REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de junio del año 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000190.
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARÍA ANCIANI GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDGAR ANTONIO HERRERA y JUAN CARLOS VILLANUEVA.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS DEL SUR AMERICA, C.A, representada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO GALIOTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS OMAR PARRA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 60 de las actuaciones del presente expediente, diligencia de fecha 19 de junio del presente año, suscrita por el Abg. LUIS OMAR PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.555, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo accionada de autos MOLINOS DEL SUR AMERICA, C.A, representada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO GALIOTO, facultades y representaciones que se evidencia en Instrumento Poder que se encuentra anexo a las actas procesales, por medio de la cual le solicita al Tribunal:
“… Ciudadana Juez, ya que se ha dado cumplimiento al acuerdo logrado por este Tribunal en la Mesa de Mediación el día Diecisiete de Abril del año dos mil Trece, con respecto a la demanda incoada a la empresa “MOLINOS DEL SUR AMERICA, C.A, por el ciudadano JESUS MARIA ANCINI GONZALEZ, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Finalizados los pagos y lleno los extremos de Ley, debe darse por terminado el presente juicio por ello solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, se sirva realizar la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para darle al mismo efecto de Cosa Juzgada, y se nos expida copia del documento de HOMOLOGACIÓN. Además se ordene remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, vista la diligencia y las documentales probatorias y liberatorias (copias de los títulos valores objeto del pago), de la obligación laboral acordada por las partes en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de abril del presente año, tal como se evidencia al folio 36 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del Acta de Mediación de fecha 17 de abril del año 2013, suscrita por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, el ciudadano JESUS MARÍA ANCIANI GONZALEZ, parte accionante y la entidad de trabajo MOLINOS DEL SUR AMERICA, C.A, parte accionada, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo primer (21º) día del mes de junio del año 2013.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Mary Cruz Mújica.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria titular.
Abg. Mary Cruz Mújica.
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