REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de abril del año 2013.
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000177
PARTE DEMANDANTE: YEFICA VIOLETA CUEVA SEVILLA (No compareció)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOHANNA CRIRINOS A. (No compareció).
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICIOS ANDRADE, C.A, representada por el ciudadano FREDDY JOSE ANDRADE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. WILFREDO SALAZAR y RAMON RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 16 de abril del año 2013, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación la parte demandada, Sociedad Mercantil, SERVICIOS MEDICIOS ANDRADE, C.A, representada por el ciudadano FREDDY JOSE ANDRADES, sus apoderados judiciales Abgs. WILFREDO SALAZAR y RAMON RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 61.173 Y 61.357, respectivamente, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo a las actas, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000177. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presentes los apoderados judiciales de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a los Abgs. WILFREDO SALAZAR y RAMON RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, quienes expusieron: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderada judicial, solicitamos al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 72 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2013. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representantes judiciales de la accionada.
La Secretaria.
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