REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10º) de abril del año 2013.
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000102.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RUIZ GUEDEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIGUEL PARRA GIMENEZ.
PARTES DEMANDADAS:
CORPORACION CQC C.A.
CORPORACION EL GUARDIAN C.A., representada por el ciudadano JULIAN VIERA RIVERO.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. FIDEL RODRIGUEZ y ELIDE LINCON ASCANIO.
OLEOQUIMICA PETROLEO C.A, representada por el ciudadano JULIAN VIERA RIVERO.
APODERADOS JUDICIALES: FIDEL RODRIGUEZ y ELIDE LINCON ASCANIO.
POLIMEROS Y PLASTICOS FACTPRING PPF C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 136 al 138 de las actuaciones del presente expediente, documento transaccional presentado en fecha de 01 de abril del presente año y suscrito conjuntamente por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.048, quien actúa como parte accionante de autos, debidamente asistido por su Abogado de confianza, MIGUEL PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.298, y en representación por las sociedades mercantiles accionadas, a bien saber, OIEOQUIMICA PETROLEO, C.A; CORPORACIÓN C.Q.C, C.A; POLIMEROS Y PLASTICOS FACTORING P.P.F, C.A; CORPORACIÓN EL GUARDIAN, C.A; ACIDOS GRASOS INDUSTRIALES OLEOQUIMICA C.Q.C, C.A; AGRAINCA, C.A; su representante legal, ciudadano JULIAN VIERA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.509.867, representado judicialmente por la Abg. ELIDE LINCON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.911, por medio de cual las partes expusieron los términos de la transacción, lo cual esta Juzgadora se permite citar algunos extractos para una mejor comprensión: “…el objeto de esta mutua comparecencia es, previas aceptación expresa de la cualidad, de la capacidad y de la representatividad de cada una de las partes, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a toda las demás diferencias reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LAS DEMANDADAS, OIEOQUIMICA PETROLEO, C.A; CORPORACIÓN C.Q.C, C.A; POLIMEROS Y PLASTICOS FACTORING P.P.F, C.A; CORPORACIÓN EL GUARDIAN, C.A; ACIDOS GRASOS INDUSTRIALES OLEOQUIMICA C.Q.C, C.A; AGRAINCA, C.A; y demás personas o empresas, corporaciones, entidades, sociedades subsidiarias o filiales relacionadas, así como su sucesoras y predecesoras, así como sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS” en forma conjunta…LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN: LAS DEMANDADAS consideran que EL DEMANDANTE no le corresponden las cantidades, derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto. De igual forma, el DEMANDANTE no comparte los argumentos explanados por la DEMANDADA en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumento de la contraria, las partes convienen en transigir y poner fin a los reclamos del DEMANDANTE formulados en el juicio antes identificado, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho o acción, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, a la cual el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra LAS DEMANDADAS, OIEOQUIMICA PETROLEO, C.A; CORPORACIÓN C.Q.C, C.A; POLIMEROS Y PLASTICOS FACTORING P.P.F, C.A; CORPORACIÓN EL GUARDIAN, C.A; ACIDOS GRASOS INDUSTRIALES OLEOQUIMICA C.Q.C, C.A; AGRAINCA, C.A; y/o en contra cualquier otra empresa que forme parte de éstas, y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, con ocasión de la relación de trabajo que existió entre DEMANDANTE y las DEMANDADAS, y en virtud, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, declara y acepta el trabajador que le fue pagada el día 18 de noviembre del año 2008 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.349,72), mediante documento privado el cual se considerará como adelanto de las prestaciones sociales y se imputan a las mismas, por lo que en consecuencia convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional total y definitivo la suma total transaccional de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), la cual incluye y transige todos los conceptos reclamados en la demanda presentada…SEXTA: COSA JUZGADA…, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, e conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto solicitan las partes la homologación de la causa pasada en autoridad de cosa juzgada y el cierre del asunto…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia a los folios 136, 137, 138 de las actuaciones documento transaccional presentado y firmado de común acuerdo entres las partes in litis, en compañía de sus apoderados judiciales de confianza, y visto como corre inserto al folio 139 documento probatorio de la cancelación de la diferencia del pago de las prestaciones sociales del accionante de autos ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.048, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud e la conclusión del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del documento de transacción presentado por las partes voluntariamente el día primero (1º) de abril del año 2013, el cual corre inserto a los folios 136 al 138 de las actuaciones, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo (10º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.