REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202° y 154°

I.- Identificación de las partes y de la causa.-
Demandante: ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.292.596 y V-3.390.138 en su orden, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2003, inscrita bajo el Nº 44, Tomo 5-A.
Apoderado Judicial: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.937.695, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.303 y domiciliado procesalmente en la Calle Silva cruce con Avenida Aranzazu, Edificio El Gran Palacio, Piso 2, Oficina 8, al lado del Palacio de Justicia, Valencia, parroquia La Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo.

Demandado: NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, con domicilio en el terreno ubicado en el sector El Cogollo, carretera nacional San Carlos – Valencia, municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogado Asistente: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.560.613, profesional del derecho inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 101.463.

Motivo: Constitución de Servidumbre de Paso.
Sentencia: Definitiva.
Expediente Nº 5492.

II.- Antecedentes.
Se inició la presente causa mediante escrito de diecinueve (19) de enero del año 2012, suscrito por los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., asistidos en este acto por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, contra el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, todos plenamente identificados, por SERVIDUMBRE DE PASO. Acompañaron los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha veinte (20) de enero del año 2012.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero del año 2012, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad, acordó el traslado y constitución de este despacho al terreno o lotes de terrenos objeto de la presente causa, a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada, por lo que se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a ese para su práctica, la cual se efectuó el día siete (7) de febrero del año 2012 (FF. 50 al 52).
En fecha trece (13) de febrero del año 2012, el ciudadano JESÚS MORENO ROJAS, en su carácter de Práctico Fotográfico, consignó mediante escrito Informe Fotográfico. En esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos.
El día dieciséis (16) de febrero del año 2012, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 11 de la Ley de Minas y se emplazo al demandado de autos para que compareciera ante este Tribunal, al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para el acto de nombramiento de expertos, a fin de que los mismos dictaminaran los posibles daños y el monto de indemnización en la presente.
Cumplidas con todas las formalidades exigidas en cuanto al proceso de citación del demandado ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, se realizó en fecha dos (2) de abril del año 2012, el Acto de Nombramiento de Expertos, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley de Minas, los cuales fueron debidamente en su oportunidad.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, el Ingeniero JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS, en su carácter Experto designado en la presente causa, consignó escrito de Experticia; en esa misma fecha se agregó a los autos (FF. 105 al 115).
El día veinticuatro (24) de abril del año 2012, la Ingeniera KARELYS ANAIS ARELLANO HERNÁNDEZ, en su carácter de Experta designada en la presente causa, presento Informe de Experticia; en esa misma fecha se agregó a los autos (FF. 116 al 136).
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, el Ingeniero TITO ANTONIO BORGES MATUTE, en su carácter de Experto en la presente causa, consignó Escrito de Informe Técnico de inspección; en la misma fecha se agregó a los autos (FF. 137 al 147).
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de consignación de Informes de Experticia. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte interesada no consignó el pago de los Honorarios Profesionales de los Expertos designados en la presente causa.
Por auto de fecha tres (3) de mayo del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (7) de mayo del año 2012, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.463, solicitó mediante Escrito la ampliación de los Informes de Experticia presentados.
Por auto de fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el Tribunal en uso de sus facultades atribuidas al Juez como Director del proceso, establecidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en obsequio al valor de justicia que debe imperar en el proceso conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los Expertos Ingenieros JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS y TITO ANTONIO BORGES MATUTE, la ampliación o aclaratoria de los informes de experticias presentados por ambos, conforme lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de supletoriamente a este procedimiento. Se libro las respectivas boletas de notificación.
En fecha diez (10) de mayo del año 2012, los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, mediante escrito consignan pago de honorarios profesionales de los expertos designados; en esa misma fecha se agregó a los autos y se ordenó el desgloses de los respectivos cheques de gerencia para su debido resguardo en la Caja Fuerte de este Despacho.
En fecha once (11) de mayo del año 2012, el ciudadano TITO ANTONIO BORGES MATUTE, en su carácter Experto en la presente causa, presentó mediante Escrito Informe Técnico Complementario; en esa misma fecha se agregó a los autos. Igualmente, por diligencia de esa misma fecha solicitó al Tribunal la entrega del cheque correspondiente a sus honorarios profesionales, entrega que efectuó, tal como consta de las actuaciones inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186).
En fecha catorce (14) de mayo del año 2012, el ciudadano JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS, en su carácter Experto en la presente causa, presentó mediante Escrito Informe Complementario; en esa misma fecha se agregó a los autos. Igualmente, por diligencia de fecha quince (15) de mayo del año 2012, solicitó al Tribunal la entrega del cheque correspondiente a sus honorarios profesionales, entrega que efectuó en esa misma fecha, tal como consta de las actuaciones inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194).
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso de consignación de los Informes Complementarios de Ampliación y Aclaratoria, establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2012, venció el lapso de solicitud de aclaratoria o ampliación de los informes complementarios presentados.
Por auto de fecha cinco (5) de junio del año 2012, se difirió la publicación del presente fallo, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de junio del año 2012, mediante Sentencia Interlocutoria (Fijación de Indemnización) este juzgado procedió a fijar como indemnización anual por el uso de la Servidumbre de Paso, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.135.779.05), Anual, equivalente a BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.314,92) mensuales, una vez vencido el mes correspondiente al uso de la Servidumbre, el cual deberá ser retirada por el interesado ante este Tribunal. El indicado monto deberá ser consignado por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del interesado, ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, ordenándose la apertura de una cuenta a su nombre, la cual se movilizará con la autorización de este órgano jurisdiccional y se pagará por mensualidades vencidas, siempre que este acepte el indicado monto, caso en el cual, procederá este Órgano Judicial a dictar decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud y ordenará el inicio de los trabajos. En caso de no aceptar el interesado el indicado monto, se procederá como indica el artículo 11 de la vigente Ley de Minas.
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2013, los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la accionante, sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., asistidos por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, todos identificados en autos, mediante diligencia se dieron por notificados de la decisión tomada por este Tribunal en fecha once (11) de junio del año 2012, y solicitaron se les designará como correo especial a los efectos de tramitar la notificación del accionado, este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio del año 2012, acordó lo solicitado.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2012, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, identificados en autos, mediante diligencia y vista la sentencia de fecha once (11) de julio del año 2012, se dan por notificado de la misma, a los fines legales consiguientes.
En fecha quince (15) de octubre del año 2012, el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de consignación cheque del monto de indemnización por el uso de la Servidumbre de Paso, por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A. para que manifestase su aceptación o rechazo al monto de la indemnización por el uso de la referida servidumbre de paso, tal como fue ordenado en sentencia de fecha once (11) de junio de 2012.
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2013, el Tribunal declaro vencido el lapso de aclaratoria o ampliación de los informes presentados por los expertos designados en la presente causa, el Tribunal ordenó dejar sin efecto las credenciales otorgadas para tal fin, a los expertos JESÚS EDUARDO MORENO y KARELYS ANAIS ARELLANO HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos.
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MENCONES, asistidos por el abogado ALFREDO M. CARPIO C. identificados en autos, mediante diligencia consignaron un (1) cheque de gerencia signado con el N° 18001899, girado contra el Banco del Tesoro de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, por la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETESIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 135.779,05) a nombre del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, en su carácter de parte demandante en la presente causa, el Tribunal en la misma fecha acordó el desglose del referido cheque y su resguardo en la caja fuerte de este Juzgado.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2013, el Tribunal acordó remitir mediante oficio el cheque N° 18001899, girado contra el Banco del Tesoro de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, por la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETESIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 135.779,05) a nombre del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, en su carácter de parte demandante en la presente causa, al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que se sirva aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre del ciudadano antes mencionado y de este Juzgado, pero con exclusiva autorización y movilización de éste Tribunal.
En fecha primero (1°) de abril del año 2013, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, identificados en autos, mediante diligencia expresó su aceptación del monto de la indemnización por el uso de la servidumbre de Paso, ordenada en sentencia dictada en fecha once (11) de junio del año 2012, solicitando a este Juzgado ordenar el pago según lo establecido en la referida sentencia.

III.- Acerca de la Constitución de la Servidumbre de Paso en materia de Minas.-
En el caso sub examine, observa este Órgano Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), fueron presentados los informes a que hace referencia el tercer (3er) aparte del artículo 11 de la vigente Ley de Minas, que precisa:
Omissis…
“Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y juramentación. Si no lo están, el Tribunal designará a quienes los sustituyan. Los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de tres (3) días continuos al de su designación. Consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el Juez autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguirá por los trámites del juicio ordinario. Para todo lo referente a la ocupación temporal y la expropiación, se aplicaran las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación por causa de utilidad pública e interés social” (Negrillas y subrayado de esta instancia).

Por su parte, el artículo 12 de la indicada norma especial en materia de minas establece que “Las servidumbre de diversa especie, necesarias para el ejercicio de las actividades mineras, se constituirán sólo en la medida indispensable por el objeto a que se destinen”, razón por la cual, no son definitivas ni inmodificables, sino que, subsistirán en la medida que se mantenga vigente el objeto por el cual fueron otorgadas, en este caso, mientras se mantenga vigente la concesión debidamente otorgada por el Estado. Así se advierte.-
Ahora bien, habiendo el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, aceptado el pago realizado por INVERSIONES JHARBI, C.A., como indemnización por el uso de la Servidumbre constituida, ,mediante diligencia de fecha primero (1º) de abril del año 2013, procede este sentenciador a constituir SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la precitada sociedad mercantil, a través de la vía interna inspeccionada por este Tribunal el día siete (7) de febrero del año 2012, desde el portón de acceso del indicado bien ubicado frente a la Troncal 005 (sentido Tinaquillo-Valencia) hasta el lugar donde se encuentra el saque de Materiales No metálicos, trayecto con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS LINEALES (372 Mts), ubicado en un lote de terreno que viene poseyendo el demandado, parte de uno de mayor extensión, ubicado en jurisdicción de la ciudad de Tinaquillo, sector el Cogollo, estado Cojedes, con los siguientes linderos generales: NORTE: Asentamiento campesino La Floresta; SUR: Terreno propiedad de M-D-I & Asociados; ESTE: Sucesión Boca Negra; y, OESTE: Carretera Troncal T 005, todo conforme al artículo 11 de la vigente Ley de Minas, la cual se mantendrá vigente mientras se encuentre vigente la Concesión de Explotación otorgada a la solicitante, tal como lo instituye el artículo 12 eiusdem. Así se precisa.-
Finalmente, respecto a la solicitud de pago de la indemnización anual establecida por este juzgador en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.135.779,05), equivalente a doce pagos de BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.314,92) mensuales, el beneficiario deberá solicitar cada uno de ellos por escrito, una vez vencido el mes correspondiente al uso de la Servidumbre, contado a partir de su consignación en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013 y vista la solicitud de fecha primero (1º) de abril del año 2013, este tribunal resolverá lo pertinente por auto separado. Así se declara.-
IV. Decisión.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes declara:
PRIMERO: Constituida SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A.,a través de la vía interna inspeccionada por este Tribunal el día siete (7) de febrero del año 2012, desde el portón de acceso del indicado bien ubicado frente a la Troncal 005 (sentido Tinaquillo-Valencia) hasta el lugar donde se encuentra el saque de Materiales No metálicos, trayecto con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS LINEALES (372 Mts), ubicado en un lote de terreno que viene poseyendo el demandado, ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, ambos identificados en actas, como parte de un lote de mayor extensión, ubicado en jurisdicción de la ciudad de Tinaquillo, sector el Cogollo, estado Cojedes, con los siguientes linderos generales: NORTE: Asentamiento campesino La Floresta; SUR: Terreno propiedad de M-D-I & Asociados; ESTE: Sucesión Boca Negra; y, OESTE: Carretera Troncal T 005, todo conforme al artículo 11 de la vigente Ley de Minas; la cual se mantendrá vigente mientras se encuentre vigente la Concesión de Explotación otorgada a la solicitante, tal como lo instituye el artículo 12 eiusdem.-
SEGUNDO: Se le ORDENA al ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, permitir y no interrumpir el uso de la indicada SERVIDUMBRE DE PASO, a la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., mientras permanezca vigente el objeto de la misma.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa, por no haber resultado ninguna de las partes definitivamente vencida, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria de la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Abg. Filomena Gutiérrez Carmona.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Filomena Gutiérrez Carmona.
Expediente Nº 5492.-
AECC/FGC/williams perdomo.-