REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Abril de 2013.
202° y 153°

AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS DE AUTOS, (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue sancionado por el tribunal de juicio de este mismo sistema y Circuito Judicial Penal en sentencia por admisión de los hechos de fecha 21 de agosto de 2012, en virtud de haberse declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 272 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal Y LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, resultado de lo acordado en la audiencia de revisión de la sanción celebrada el día de hoy, en los términos siguientes:
Consta inserto a los folios 7 AL 14 de la pieza III, plan individual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), elaborado en fecha 10 de 30 de Octubre del 2012, por los miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones Fray Pedro de Berjas, en el que se determina:
EN EL ÁREA PSICOLÓGICA: En entrevista y evaluación realizada al Adolescente Kelvin Hernández, se reflejaron indicadores de posible lesión cerebral. Se recomienda Valoración neurológica. COMPONENTE SOCIO-EDUCATIVO: Este adolescente es un caso muy especial debido a que presenta problemas de dificultad para el aprendizaje, se encuentran problemas para adaptar el programa a su edad cronológica y lograr un único fin que es que el adolescente se gradué de bachiller y con un nuevo proyecto de vida logre la reinserción total en la sociedad.
En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora con respecto al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se observa que el informe evolutivo, inserto a los folios 35 al 44 de fecha 22-11-2012 donde se evidencia, lo siguiente:
“Kervin Hernández siempre tiene una actitud positiva a cualquier actividad programada, ya que muestra interés por aprender y participar cumpliendo con todos los caracteres a evaluar en este informe”.
Del informe Psicológico que riela a los folios 156 al 160 de la pieza II de las actuaciones, realizado por la Psicóloga adscrita al equipo Técnico del Centro de internamiento Lic. Rolesbi Rivero, se observa:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: “Se trata de evaluado masculino de 17 años y 5 meses de edad cronológica para el momento de la primera evaluación, natural y procedente de la localidad de San Carlos, quien se encontró privado de libertad desde agosto del año 2012, quien presenta conciencia vigil, su atención se considero distraída, reflejando cierta inestabilidad en esta con interrupciones frecuentes por cualquier otro estimulo, se encontró parcialmente orientado, debido a que se le dificulta recordar datos sobre fechas, día, mes, año, en cuanto a la memoria hay cierta amnesia retrograda lo que indica que hay cierta dificultad para recordar hechos remotos, su edad mental se encuentra por debajo a su edad cronológica, su lenguaje y juicio se encuentran sin alteración, su pensamiento de curso es bradipsiquico, lo cual es enlentecido, empobrecido, poco espontáneo, mientras que de contenido sus ideas giran en torno al tema afectividad eutémica sin presentar variaciones sensopercepcion y actividad psicomotora sin alteración. RECOMENDACIONES: Evaluación Neurológica. Seguimiento conductual y orientación individualizada.
El joven se encuentra actualmente en espera de su valoración neurológica tiene cita fijada para el 16 de abril de 2013 a las 7 a.m., se libraron las boletas de traslado.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, ya que los informes evolutivos del mes de Octubre de 2012, en sus conclusiones indica: (…) El equipo técnico de este centro de Formación Integral en consenso concluye que TOMANDO EN CUENTA EL COMPORTAMIENTO MOSTRADO POR EL ADOLESCENTE EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES PODEMOS CONCLUIR QUE SU DESARROLLO CONDUCTUAL HA EVOLUCIONADO MUY SATISAFACTORIAMENTE de lo que desprende que ha cumplido, completamente con las metas planteadas en cada área en sus planes individuales, por tanto la medida de privación de libertad, impuesta en la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 21-08-2012, debe REVISARSE Y MANTENERSE en espera de sus resultados neurológicos. Y así se decide.
Las circunstancias a las que hace referencia el informe evolutivo, han sido constatadas personalmente por esta juzgadora en las visitas al centro, tanto al entrevistarse con el sancionado, como al revisar el expediente que del interno lleva el centro. Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:
“... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…” (subrayado del Tribunal).

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SIN SUSTITUIRLA NI MODIFICARLA. Se realiza el nuevo computo el cual es del tenor siguiente: Para el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ha CUMPLIDO DE PRIVACION DE LIBERTAD UN TERMINO DE OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA Y le resta por CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, que culmina el día 20 DE DICIEMBRE del 2015. Se fija como Próxima audiencia de revisión el 08 de Agosto de 2013 a las 09:00 a.m., Cúmplase. Se ordena librar el traslado del sancionado hasta el IPASME este mismo día, para ser atendido por el medico Otorrinolaringólogo. Líbrese la boleta de traslado. Diaricese. Líbrense los oficios de notificación a la Victima de autos. Así se decide en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. VIALEXI CASADIEGO.

En fecha la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron boletas y notificaciones.
SCRIA.


CAUSA: 1E-397-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0085-12