REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Abril de 2013.
202° y 153°
CAUSA: 1E-381-12.-
ASUNTO: TRASLADO A OTRO CENTRO DE INTERNAMIENTO.
Visto: Los Informes presentados a este Tribunal por la ciudadana Directora del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas, ciudadana Sandra Torres, en el cual solicita se notifica a este Tribunal el comportamiento del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asumida dentro del centro de reclusión, durante los últimos meses ha sido negativa con reiteradas violaciones a la normativa interna del centro y que la misma pone en peligro la integridad física de los otros internos sancionados y preventivos pues se trata de problemas de trafico interno de droga.
Visto: El oficio Nº 00162, de fecha 13-02-2013, emanado de la Directora de la entidad de atención Fray Pedro de Berjas, lic. Sandra Torres, quien informa la situación presentada en la coordinación Policial Nº 02 ubicada en Tinaco estado Cojedes donde funciona de manera provisional las instalaciones del Fray Pedro de Berjas, donde al momento de la visita La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , madre del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se le incautaron 03 envoltorios de presunta Marihuana dentro de un envase de Talco borocanfor para los pies que le traía a su representado. Hecho este ocurrido en fecha 06-02-2013, donde dicha ciudadana fue aprehendida en flagrancia y puesta a la orden del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes.
Visto: Que consta en actas Oficio Nº 00325 de fecha 18 de marzo de 2013, emanado de la Directora de la entidad de atención Fray Pedro de Berjas, lic. Sandra Torres, quien remite acta levantada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y otros quienes no pudieron ser trasladados por que se encontraban bajo signos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Esta Juzgadora, de cada uno de los informes arriba mencionados observa, que el adolescente sancionado de autos, presenta una conducta muy desfavorable en el centro, presentando conductas totalmente disruptivas que van en contra de la norma y la buena convivencia dentro de la entidad de formación. Observa que el sancionado ha permanecido en el centro drogado, y que además esta sustancia les es proporcionada por su entorno familiar, lo que evidentemente ocasiona un daño al resto de los sancionados que se encuentran en el centro. El tribunal vista la exposición y oída la opinión del Ministerio Público y de la Defensa Pública procedió a Decretar que el adolescente sea trasladado a un centro de internamiento para adolescentes en otro estado, pues se evidencia claramente que el mismo transgredió internas que ponen riesgo la integridad física y la salud de adolescentes ya sancionados y preventivos que comparten con él, el anexo. Además es deber de todo sancionado que se encuentre interno, presentar una “conducta excelente” mientras cumplen la privación de libertad,…e incluso que sus conducta sean un factor positivo para los demás adolescente; por lo cual puede considerarse que no se esta cumpliendo esta disposición, y presenta un riesgo manifiesto para los demás sancionados y hasta para el mismo si permanece en las instalaciones del FRAY PEDRO DE BERJAS.
De conformidad con el articulo 647 letra “e” el juez de ejecución revisará periódicamente la causa por lo menos cada seis meses pero puede realizar la revisión también en cualquier momento siempre que se susciten circunstancias o pedimentos que dieran origen a que el tribunal proceda a revisar la causa antes de la fecha indicada.
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el Cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”.
Igualmente el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dispone que el Juez de Ejecución, es el encargado de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Del mismo modo, establece el literal “a” del artículo 630 Ejusdem, que el adolescente será mantenido preferentemente cerca de su entorno familiar, siempre que estos reúnan las condiciones necesarias que ayuden al desarrollo del adolescente; En este caso in comento, el adolescente esta siendo afectado por su propio grupo familiar, pues los mismos están involucrados en hechos punibles relacionados con problemas de Trafico de sustancias estupefacientes (madre).
Ahora bien, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar la integridad física de los otros adolescentes sancionados que residen en el centro, así como la del resto de la población preventiva recluida en la Casa de Formación Integral“ Fray pedro de berjas”, atendiendo igualmente a los hechos ocurridos en fecha 06 de marzo de 2013 antes aludidos en el cual lamentablemente resulto aprehendida la madre del sancionado, es por lo que, pasa a resolver la solicitud de traslado del prenombrado adolescente hasta el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL LA CAÑADA I ubicado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, donde deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, debiendo ser atendido por el equipo Multidisciplinario para lo cual se ordena librar boleta de privación de libertad con oficio al centro aludido, donde cuentan con instalaciones necesarias, para mantener a este sancionado e integrarlo a planes de reeducación, es por lo que, considera necesario, resolver su situación y preservar su integridad física y la del resto de los sancionados, ordenando su traslado, este caso, se ordena exhortar al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO a los fines que, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal cooperé con la realización periódica de inspecciones al establecimiento penitenciario, que sean necesarias, y ejercer la vigilancia y control de las medidas impuestas al joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cuando por razones de enfermedad amerite ser trasladado a un centro hospitalario, siendo competencia de éste Tribunal todo lo concerniente a la ejecución de las medidas que le han sido impuestas por sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al Tribunal exhortado informar a este Tribunal periódicamente sobre el desenvolvimiento del sentenciado en el cumplimiento de las mismas. Se fija como fecha de revisión de la sanción el 11 de Julio de 2013 a las 9:00 a.m. Debiendo ordenarse la boleta de traslado para esa fecha hasta la sede de este Tribunal. Se ordena en esta misma fecha realizar al sancionado una valoración médica integral antes de su traslado, para lo cual se ordena oficiar lo conducente para que sea trasladado hasta la sede del hospital Egor Nucete.
De conformidad con lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza el cómputo de la sanción privativa de Libertad y se determina: Que el sancionado a permanecido privado de su libertad primero preventivamente desde el 09 de Abril de 2012 fecha de su aprehensión en flagrancia hasta el día de su imposición de la ejecutoria de la sanción que esta fijada para el martes doce de junio de 2012 por espacio de DOS (02) MESES Y TRES (03) días. Lapso este que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal fue descontado de su sanción. Y luego, estando a la orden de este Tribunal desde la fecha de su imposición hasta el día de hoy, 05-04-2013 ha cumplido: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO DIAS restándole por cumplir un termino de DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Siendo la fecha de culminación el día 08 de JUNIO DE 2015
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 641, 647 letra “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos anteriormente mencionados dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena el traslado del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL LA CAÑADA I ubicado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, donde deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, debiendo ser atendido por el equipo Multidisciplinario para lo cual se ordena librar boleta de privación de libertad con oficio al centro aludido. SEGUNDO: Se ordena Librar el EXHORTO al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se procede a realizar el cómputo definitivo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordena al Centro de Internamiento Fray Pedro de BERJAS, el traslado en esta misma fecha al joven antes identificado, debiendo remitir inmediatamente el expediente del mencionado joven al lugar de internamiento. Líbrese la boleta de Traslado dirigida a la Coordinación policial Nº 02 ubicada en Tinaco. Se fija una audiencia de revisión de la sanción al sancionado, para el 11 de julio de 2013 a las 9:00 a.m. Se ordena librar la boleta de traslado. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS AVARADO.
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXI CASADIEGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SCRIA
CAUSA: 1E-381-12
Expediente Fiscal: 09-F05-0078-12