REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 5 de Abril de 2013.
202° y 153°

ASUNTO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN CAUSA NÚMERO: 1E-425-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de Rafael Bladimir León Antequera, sanción esta que le fue impuesta en f echa fecha 27 de Noviembre de 2012.
La Jueza refiere a las partes presentes que reposan en el expediente los correspondientes informes de las orientaciones psicológicas, plan individual y el informe evolutivo realizado por el equipo adscrito al Centro de Atención Integral Fray Pedro de Berjas, por orden de este Tribunal, donde se evidencia que ha mantenido una conducta excelente durante el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta, igualmente el sancionado se encuentra realizando cursos, consta en actas las constancias de Estudios, evidenciándose además de los informes del equipo técnico multidisciplinario que el adolescente sancionado ha evolucionado satisfactoriamente en el proceso educativo y social, que próximamente será incorporado en la misión Rivas.
Primero:
En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha, la Jueza efectúo al Adolescente Sancionado algunas consideraciones de carácter reflexivo tomando en consideración de que estamos en un proceso que su fin es eminentemente educativo y que el propósito es la de reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y esta obligado a cumplir la sanción impuesta, por el lapso establecido y le señalo al Sancionado la consecuencia Jurídica que le ocasiona el incumplimiento de las normas internas del centro de internamiento donde se encuentra, así mismo les indico de forma directa la obligación que tienen de regularizar su situación educativa y de aprobar las asignaturas que hasta los actuales momentos cursan.
La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Yorleni Carmona, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es la revisión la sanción y por cuanto el adolescente esta cumpliendo con la medida impuesta y en virtud que no esta vencido el lapso, el Ministerio Publico solicita se ratifique la medida por el lapso que le falta por cumplir, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
En este estado se el concede el derecho de palabra la Defensora Publica; Abg. Tania Mendoza, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal muy respetuosamente que se examine y se revise la sanción, considerando que ha cumplido el adolescente con parte del plan individual abarcando el área educativa, psicológica y social adoptando una buena conducta en el centro de detención y que se tome en cuenta la recomendación del psicólogo del centro que indica que esta preparado para la reinserción social.” Es Todo.
Seguidamente la Jueza impuso al adolescente sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, que el Sancionado no querer declarar. Es todo”.
Segundo:
Las medidas sancionadoras impuestas al adolescente en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia Penal de Adolescente, se imponen al adolescente por haber sido encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas, que pretenden la reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalize su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.
Oída las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, se puede observar que el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente, sin embargo no es menos cierto que esto constituye el deber ser, puesto que es deber de los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal acatar las sanciones y presentar buena conducta, razón por la cual esta juzgadora considera que lo mas favorable al desarrollo integral del adolescente es la ratificación de la medida de las medicas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, con la cual se logra la educación y control del sancionado y su plena reinserción social.
Siendo que en el presente caso nos encontramos ante un delito que amenaza la propiedad privada, aunado al hecho que el objetivo del proceso penal, bien sea en el proceso ordinario así como en la materia de adolescentes, es la imposición de una sanción que permita la educación de los adolescentes en un marco de respeto a la ley y la sociedad, considera esta Juzgadora que resulta prudente ratificar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta previstas en los artículos 620 literal “d” y “b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, para lo cual se efectúa el siguiente computo de la sanción: hasta la fecha de hoy 05-04-2012, ha cumplido de la Libertad Asistida DOS (02) MESES y SEIS DIAS y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, fecha probable que cumple la sanción el día treinta (30) de enero de 2014. De la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta la presente fecha: Asistida DOS (02) MESES y SEIS DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo la fecha probable de su culminación el treinta (30) de Julio de 2013. Se fija como fecha de revisión el 30 DE JULIO del año 2013, quedando en la audiencia notificadas todas las partes y tendrá lugar a las 09:00 a.m. Así se decide. Por cuanto se evidencia del examen Psicológico realizado al sancionado, que el especialista sugiere la practica de una valoración Neurológica y Psiquiatrica, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Director del HOSPITAL Egor Nucete, a los fines de que con carácter de urgencia se sirva tramitar una cita para el sancionado y que una vez sea acordada remita a este Tribunal la hora y fecha de la misma para citar al sancionado hasta la sede del hospital. Asi se decide.
En base a todos los argumentos antes expuestos y acatando lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente como una de las funciones primordiales del juez o jueza de ejecución es la de controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial en cuanto a la medidas impuestas a los adolescentes y reiterando que en el caso in examines la mediad de libertad asistida se ha venido cumpliendo con dichos objetivos; es por lo que al hilo de las observaciones precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los artículo 621, 626, 647, literal “e” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL SANCIONADO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fue impuesta, hasta la fecha de su cesación. SEGUNDO: se efectúa el siguiente computo de la sanción: hasta la fecha de hoy 05-04-2012, ha cumplido de la Libertad Asistida DOS (02) MESES y SEIS DIAS y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, fecha probable que cumple la sanción el día treinta (30) de enero de 2014. De la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta la presente fecha: Asistida DOS (02) MESES y SEIS DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo la fecha probable de su culminación el treinta (30) de Julio de 2013. Se fija como fecha de revisión el 30 DE JULIO DE 2013 quedando en audiencia notificadas todas las partes y tendrá lugar a las 09:00 a.m. TERCERO: acuerda oficiar lo conducente al Director del HOSPITAL Egor Nucete, a los fines de que con carácter de urgencia se sirva tramitar una cita para el sancionado y que una vez sea acordada remita a este Tribunal la hora y fecha de la misma para citar al sancionado hasta la sede del hospital CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con la firma del acta levantada en audiencia. ASÍ SE DECIDE. Diaricese. Publíquese. Cúmplase. En San Carlos a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2012.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION:
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Scria.


CAUSA: 1E-425-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09DPFI-F5-0244-12