REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 5 de Abril de 2013.
202° y 153°

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a quien se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, y fue sustituida por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) comenzando su cumplimiento el lunes 15 de Octubre de 2012, en virtud de ser responsable penalmente por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO PROPIO Y AUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el 84 numeral 3° y el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: Justina Castillo, procede a realizar en los siguientes términos:
Visto el Informe Social y Evolutivo del joven sancionado, que corre inserto en los folios 37 al 43, en el cual se refleja que desde el 15 de Octubre de 2012 el joven se encuentra bajo el Programa de Libertad Asistida la cual culminara tentativamente el 15-10-2013, así mismo se fijo para el día de hoy 5/04/2012, a las 10:00 a.m., audiencia para la revisión de la medida impuesta. Celebrada la audiencia de Revisión de Sanción, en esta fecha atendiendo al interés superior del adolescente, y se mantiene la sanción impuesta de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión dictada en la mencionada fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En audiencia de fecha 13 de marzo de 2.013, el Tribunal acordó decidir conceder un plazo al sancionado y su representante legal a los fines de que antes de la revisión de medida Libertad Asistida consignaran constancia de inscripción en actividad escolar del sancionado y actividad extracurricular. Además se acordó oficiar al servicio de Libertad asistida para que remita con carácter de urgencia el plan individual y el informe psicológico y evolutivo. Se fijo nueva oportunidad para la revisión de la sanción para el 05 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.
En fecha 19 de marzo de 2013, la Defensa Pública mediante escrito consigno constancia de Inscripción y de estudios del sancionado de autos donde se evidencia que el mismo se encuentra inscrito en la Unidad Educativa Instituto Radiofónico FE Y ALEGRIA, Centro de Orientación Divina Misericordia, ubicado en San Carlos estado Cojedes, Cursando Educación Básica de Adultos, 04 semestre de la segunda etapa, periodo 2012-2013. Así mismo se evidencia, que en fecha 05 de marzo de 2013, mediante oficio Nº SPN 13, fue consignado ante este Tribunal procedente la Coordinación del Programa socioeducativo Libertad asistida, plan Individual, Informe social y evolutivo del joven Córdova.
Así las cosas en fecha 05 de abril de 2013, se constituyo el tribunal y se procedió a analizar los recaudos consignados, siendo que el sancionado de autos en esa misma fecha consigno la constancia de inscripción ante el I.N.C.E.S. COJEDES, cumpliendo así la solicitud del Tribunal de estar inserto en una actividad extracurricular, por lo cual se acordó: REVISAR Y MANTENER la Sanción, la cual culminaría tentativamente el 15/10/2013.
Ahora bien, observando que el joven adulto ha demostrado responsabilidad, educación, cumpliendo con las normas y disciplinas del programa de libertad asistida y hasta la presente fecha ha asistido a todas y cada una de las actividades planificadas por el IDENA, la cual muestra entusiasmo y deseos de superación, y anexo al presente asunto el informe evolutivo que riela al folio 37 al 43 la pieza III, en el que informa que ha respondido satisfactoriamente a la medida de libertad Asistida y a las condiciones de la misma.
Siendo motivo y tiempo mas que suficiente para que esta juzgadora proceda, como en efecto lo hizo, a Revisar la sanción de Libertad Asistida, faltándole por cumplir mas del 50 % de la sanción de pues ha cumplido: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, actuando completamente ajustada a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes, y revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, siendo que en el caso de autos, la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con el objetivo para la cual fue impuesta, ya para este momento el joven adulto viene ejecutándola de manera satisfactoria, tal como se evidencia al los folios 30 al 43 de la pieza III del presente asunto penal.
Ahora bien, las sanciones contempladas en la ley poseen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientize en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una conducta que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.
Cabe destacar, que en la oportunidad de revisar la sanción, es necesario tener presente que si la misma (sanción) reúne las condiciones de ser primordialmente educativa, y si a través de ella es posible facilitar la convivencia familiar y social del adolescente.
Siendo ello así, como en el caso de autos, la sanción reúne los requisitos de ejecutabilidad, razón por la cual si bien procede la revisión, la sanción debe ser ratificada y continuar la ejecución, en virtud de que se esta cumpliendo con el objetivo perseguido con su aplicación y es idónea para lograr el desarrollo integral del adolescente.
Debe recordarse además, que el proceso penal del adolescente ha sido diseñado para establecer responsabilidades, para hacer comprender al adolescente que además de derechos, tiene deberes y frente al quebrantamiento de éstos, el Estado está llamado a exigir responsabilidades e imponer sanciones de resultar necesarias, (como ocurrió en el caso de autos) por lo que en el sistema penal juvenil vigente, la revisión de las sanciones no debe convertirse en subterfugio o excusa para la impunidad. Por las razones que anteceden esta Juzgadora revisó la sanción Libertad Asistida puesto que la finalidad de las medidas impuestas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y esa meta se está cumpliendo, en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, considera que la medida de Libertad de Conducta aplicadas al joven adulto de autos, han cumplido con los fines establecidos y atendiendo al interés superior del adolescente, por lo que, lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de Libertad Asistida, para ser cumplida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta, al joven adulto sancionado de autos, por el lapso que le falta por cumplir la sanción. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se fija para el día 28 de Agosto de 2013 a las 09:00 de la mañana, Audiencia para la Revisión de medida, las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia. Tercero: Se actualiza el computo dejándose constancia que el mismo hasta el día de hoy ha cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y le resta por cumplir SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, culminando la sanción el QUINCE (15) de OCTUBRE de 2013, por lo cual se insta al joven adulto a que se incorpore al sistema educativo y continué cumpliendo con la medida. Cuarto: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Entréguese copia de la presente decisión, Remítase copia simple a la Coordinación de libertad asistida, haciendo la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. VIALEXY CASADIEGO.


EN LA MISMA FECHA Y HORA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.

SCRIA.

CAUSA 1E-378-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0187-11