REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de ABRIL de 2013.
202° y 153°

REVISION DE LA SANCION 1E-392-12

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS que cumple el ciudadano (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizándose de la siguiente forma:
En fecha 17 de Julio de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) fue sancionado a cumplir las medidas de UN (01) AÑO l DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en: 1.- continuar con sus estudios. 2.-No encontrarse investigado por la comisión de un nuevo hecho punible. 3.-Continuar con un trabajo digno. 4.-Prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas. 5.- Someterse a tratamiento Psicológico. Sanciones previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” y 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ZORAIDA MONTENEGRO DE ALEJO Y JUAN BAUTISTA ALEJO. En fecha 21-08-12 el tribunal realizo el auto ejecutoriando la sentencia definitiva y computó la sanción antes señalada determinando que la Sanción de Libertad asistida culmina tentativamente el 30 de agosto de 2013 y las reglas de conducta el 30 de Noviembre de 2012. Se fijo como fecha para la revisión de la medida REGLAS DE CONDUCTA el día viernes 30 de Noviembre de 2013 a las 2:00. Esta Ejecutoria fue debidamente impuesta en audiencia celebrada en fecha 30 de agosto de 2012.
En fecha 30 de Noviembre del 2012 se REVISA LA SANCION Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA RELAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y SE ORDENÓ LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determinó que hasta ese día el sancionado ha cumplido TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y la fecha definitiva de su culminación es el 30 de Agosto de 2013.
En el día de hoy, 04 de abril de 2013, se constituyo el tribunal a los fines de proceder a la revisión de la sanción de libertad asistida, La jueza oyó en la audiencia a las partes y dio lectura al informe de seguimiento realizado por la funcionaria Yusmaira Sequera, adscrita al Servicio Social de Libertad Asistida que riela en autos, oficio Nº S.P.N.0066/13 de fecha 28-02-2013, contentivo de informe de evaluación conductual del sancionado, donde se determina que el joven ha dado cumplimiento a la sanción de forma regular con excepción del día 20 de diciembre de 2012 que no asistió, y no asistió en el mes de marzo sin presentar justificación alguna hasta la presente fecha, pero se observa que su situación es favorable. Por lo que se determina que hasta el día de hoy 3 de ABRIL del 2013 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Y culmina el 30 de Agosto de 2013.
Este Tribunal considera Prudente Revisar y mantener la Medida de Libertad Asistida. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones supra señaladas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA SANCION impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , conforme al Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determina que hasta el día de hoy 03 de ABRIL del 2013 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Y culmina el 30 de Agosto de 2013. Se fija como fecha para próxima Revisión el VIERNES 30 de Agosto del 2013 a las 09:00 a.m. Oficiar y remitir copia de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. Cúmplase, diaricese, publíquese y notifíquese a las victimas de autos.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

EL SECRETARIO
OTILIO ALVARADO

CAUSA: 1E-392-12
EXPEDIENTE FISCAL: 0024-12