REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Abril de 2013.
203° y 153°
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el sancionado de autos: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien de conformidad con la decisión de fecha 07-07-2011 en la cual se sustituyo la medida de semi libertad y se le ordeno cumplir con las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literales “d” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
Observa esta Juzgadora que el tribunal de ejecución en auto de fecha 07-07-2011, sustituyo la medida de Semi libertad que venia cumpliendo el adolescente sancionado de autos e impuso las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta de forma sucesiva, estableciendo que la medida de Libertad Asistida era por el término de Dos (02) años y sucesivamente seria impuesto de ocho (08) meses de reglas de conducta. Las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.-Consignar constancia de Trabajo y de estudio de manera Trimestral. 3.-No incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible.
En fecha 18 de Julio de 2012, se procedió a la revisión de la Sanción consistente en la medida de libertad asistida, y se acordó mantenerla sin modificarla. Fijando como nueva fecha de revisión el día de hoy, 24 de Enero de 2013 a las 9:00 a.m.
El 24 de Enero de 2013, fue diferida la audiencia de Revisión de la sanción por incomparecencia del Defensa Privado y se fijo nueva oportunidad para el 13 de febrero de 2013 a las 10:00 a.m.
El 13 de Febrero de 2013, fue diferida la audiencia de Revisión de la sanción por incomparecencia del Ministerio Público, del Defensa Privado y del sancionado y se fijo nueva oportunidad para el 25 de Abril de 2013 a las 10:00 a.m.
El día de hoy, 25 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal se procedió a la revisión de la sanción acordando MANTENERLA SIN MOFIFICARLA NI SUSTITUIRLA, fijando nueva oportunidad para el nueve (09) de Julio de 2013 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual del adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto que de conformidad con el Informe de seguimiento de fecha 09 de Abril de 2013, que riela a los folios Noventa y Tres (93) al ciento dos (102) de las actuaciones pieza VII, refiere que el sancionado no ha faltado a ninguna de las actividades programadas por el servicio de Libertad asistida, así mismo refleja el informe que el Joven adulto se encuentra estudiando de manera formal en la misión Sucre, folio 71 pieza VII, así mismo consta al folio ochenta y dos (82) de la presente causa constancia de trabajo emanada del Liceo Nacional Eloy Guillermo González, de fecha 31 de mayo de 2012, donde consta que el sancionado se encuentra laborando como Suplente de personal Obrero, desde el 07-nov-2011 hasta la fecha. Observa también esta Juzgadora que el informe refiere que el sancionado se encuentra acudiendo a las consultas psicológicas de forma regular. En consecuencia, es evidente que el sancionado de autos, ha dado cumplimiento a la sanción de forma coherente, y visto, que hasta la presente fecha HA CUMPLIDO UN TOTAL DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y LE RESTA POR CUMPLIR DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS. Siendo su fecha de culminación el 07 de julio de 2013. Pero como quiera que esa fecha es día domingo, este Tribunal fija audiencia para cese de la sanción el 09 de Julio de 2013 a las 10:00 a.m., quedaron en audiencia notificadas todas las partes.
Por todas esas consideraciones, es por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, manteniéndose la misma, hasta su total culminación Así se decide. En aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió el Tribunal a explicar en forma clara y precisa al joven adulto sancionado, el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la audiencia.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVISA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y ACUERDA MANTENERLA SIN MODIFICARLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. Se reformula el computo de la siguiente forma: El sancionado dio inicio a la sanción el 07-11-2011, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que hasta la presente fecha 25-04-2013, HA CUMPLIDO UN TOTAL DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y LE RESTA POR CUMPLIR DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS. Siendo su fecha de culminación el 07 de julio de 2013. Pero como quiera que esa fecha es día domingo, este Tribunal fija audiencia para cese de la sanción el 09 de Julio de 2013 a las 10:00 a.m., quedaron en audiencia notificadas todas las partes. Así se decide. SEGUNDO: Segundo: Se ordena oficiar al ciudadano MARLON FARACO, Coordinador del Programa socioeducativo en la oportunidad de informarle sobre la fecha próxima de revisión de la medida de Servicios LIBERTAD ASISTIDA a los fines de que para esa fecha remita INFORME EVOLUTIVO Y SEGUIMIENTO. Remitiendo copia del acta y de la presente decisión. Líbrese oficio. Notifíquese a la victima de autos de la presente decisión. Líbrese Notificación. TERCERO:. Quedaron las partes notificadas en la audiencia. Manténgase la presente causa en el archivo del tribunal hasta el cumplimiento definitivo de la sanción. Así se decide en San Carlos a los veinticinco días del mes de Abril de 2013. Diaricese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO.
En la misma fecha la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este auto.
Scria.
CAUSA: 1E-282-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0083-09