REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de Abril de 2013.
203° y 153°
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el sancionado de autos: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien de conformidad con la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 02, de este Sistema de responsabilidad penal de adolescentes de este mismo circuito judicial penal, en fecha 05 de Noviembre de 2012, se le ordeno cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES de forma simultaneas, de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literales “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente Del Robo previsto en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente; Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
PRIMERO: Respecto a la Medida de Libertad Asistida: Observa esta Juzgadora que el Auto de Ejecución de la sanción y cómputo fue realizado el 21-11-2012, y fue debidamente impuesto de la sanción de libertad asistida y Servicios a la comunidad en fecha 12-12-2012 estableciendo que la medida de Libertad Asistida era por el término de Un (01) año y su culminación seria el 11 de diciembre de 2013 tentativamente.
En fecha 24 de Abril de 2013, se procedió a la revisión de la Sanción consistente en la medida de libertad asistida, y se acordó mantenerla sin modificarla. Fijando como nueva fecha de revisión el día de hoy, 24 de Agosto de 2013 a las 9:00 a.m.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual del adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que el sancionado no ha faltado a una de las actividades programadas por el servicio de Libertad asistida, así mismo refleja el informe que el Joven adulto se encuentra estudiando de manera formal en el I.R.F.A Instituto Radiofónico Fe y Alegría, recibiendo las clases en el Liceo Eloy Guillermo González, en el área de alfabetización que comprende la rama de la escuela Básica 4° grado, el horario de clases del adolescente es los días sábados de 7 a 12 a.m. Observa también esta Juzgadora que el informe refiere que el sancionado se encuentra inserto en la actividad laboral, trabaja como Moto taxista en la Cooperativa el Potrero, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. En consecuencia, es evidente que el sancionado de autos, ha dado cumplimiento a la sanción de forma coherente, pues es ahora cuando ha dado inicio a la actividad escolar y por lo que mal puede esta juzgadora acordar considerar que el tiempo transcurrido desde el 12 de diciembre de 2012 hasta ahora sea un tiempo de cumplimiento optimo, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, manteniéndose la misma, quedando el sancionado impuesto del contenido del articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y señalando que el termino de vencimiento de su sanción es tentativamente de conformidad con el Informe anexo, es el 25-01-2014, pues se evidencia que el mismo comenzó su sanción de libertad asistida el 25-01-2013. En este sentido se hace procedente reformular el computo de su sanción de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: El sancionado dio inicio a la sanción el 25-01-2013, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido: DOS (02) meses y TREINTA (30) días. Le resta por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, siendo su fecha de culminación el 25- 01-2014. Se fija una audiencia de revisión para el 24 de Agosto de 2013 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
SEGUNDO: Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dictada en fecha 24 de abril de 2013, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E- 416-12, instruida contra el joven adulto sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente Del Robo previsto en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente; convocada la audiencia de revisión se inicio el acto, y de manera inmediata se procedió a realizar el análisis de las actuaciones a los fines de determinar y verificar el cumplimiento por parte del adolescente de la obligación de prestar servicio a la comunidad, ahora bien, en audiencia fue recibido el informe de seguimiento suscritos por el Licenciado Marlon Faraco, Coordinador del Programa Socioeducativo de Libertad asistida, en el que informa que el joven adulto, fue designado en el MINISTERIO DE LA JUVENTUD, sitio en el cual cumple la medida, refiere su coordinador que cumple a cabalidad con todo lo que se le encarga, es participativo, ayuda en las tareas, su horario es martes y Jueves cumpliendo cuatro horas los martes y cuatro los jueves. Por lo cual es vidente que el mismo cumplió con las labores asignadas.
Al concederle el derecho de palabra a las partes a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Yorleni Carmona, expone que revisada como ha sido la sanción de Servicios a la Comunidad lo procedente en este caso es acordar el cese de la sanción, por cumplimiento de la misma. Y la Defensa Pública Abg. Tania Mendoza, expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, solicito se acuerde el cese de la sanción.”
Una vez oído lo expuesto por la Fiscal y la Defensa Pública este Tribunal considera que se han logrado los fines que se tenían previstos con la imposición de la sanción de servicio comunitario. Del análisis del Informe presentado por el Servicio de Libertad Asistida, quien era el encargado de vigilar el seguimiento de esta medida, se evidencia el cumplimiento de la sanción. Oídas las exposiciones de las partes, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Decretar la cesación de la medida”, declara el Cese de las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD impuestas al joven adulto sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por haber cumplido con la misma.
En aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al joven adulto sancionado, el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la audiencia.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVISA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y ACUERDA MANTENERLA SIN MODIFICARLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. Se reformula el computo de la siguiente forma: El sancionado dio inicio a la sanción el 25-01-2013, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido: DOS (02) meses y TREINTA (30) días. Le resta por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, siendo su fecha de culminación el 25- 01-2014. Se fija una audiencia de revisión para el 23 de Agosto de 2013 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
SEGUNDO: Declarar el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, a favor del Joven Adulto Sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Segundo: Se ordena oficiar al ciudadano MARLON FARACO, Coordinador del Programa socioeducativo en la oportunidad de informarle sobre el cese de la medida de Servicios Comunitarios y la continuidad de la medida de Libertad asistida. Remitiendo copia del acta y de la presente decisión. Líbrese oficio. Notifíquese a la victima de autos de la presente decisión. Líbrese Notificación.
CUARTO:. Quedaron las partes notificadas en la audiencia. Manténgase la presente causa en el archivo del tribunal hasta el cumplimiento definitivo de la sanción de Libertad asistida. Así se decide en San Carlos a los veinticuatro días del mes de Abril de 2013. Diaricese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO.
En la misma fecha la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este auto.
Scria.
CAUSA: 1E-416-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0049-12