REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 24 de Abril de 2.013
203º Y 153º
AUTO FUNDADO DE ACEPTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA CAUSA 1E- 449-13
Visto, que en fecha 17-04-2013 fue recibida por ante Tribunal asunto penal referida a la Declinatoria de Competencia en la presente causa seguida al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fuera sancionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JHONATHAN EDUARDO ROJAS CEBALLOS, es por lo que estima esta juzgadora procede hacer las siguientes consideraciones:
El sancionado de autos, supra identificado fue sancionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Valencia en fecha 4 de septiembre de 2012 por el procedimiento de Admisión de los hechos en virtud de haber admitido su responsabilidad Penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JHONATHAN EDUARDO ROJAS CEBALLOS, siendo sancionado a cumplir la sanción consistente en las medidas de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 26-11-2012, se dicto auto ejecutorio de la sentencia en la cual el Juez de Primera instancia en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Carabobo extensión Valencia acordó que el sancionado cumpliría la sanción de Libertad por el lapso de un (01) año y consecutivamente la medida de Reglas de conducta por el lapso de de Un (01) año, y determino que las mismas serian las siguientes: 1.-Mantenerse en una actividad educativa y/o Laboral. 2.-Recibir orientación Psicológica. (Folios 224 al 226 de la 1° pieza.)
La sanción fue debidamente impuesta en fecha 30-01-2013, fecha en la cual el Juez de Primera instancia en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Carabobo extensión Valencia declinatoria su Competencia ya que el hoy Joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) (Folio 15 al 17 pieza II)
Considera este Decisora, procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE COMPETENTE, del conocimiento de la presente causa, por lo que asume las facultades que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, en el control y supervisión de la ejecución de la sanción a imponerse a este joven Ut-supra y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 614 ejusdem , el cual establece:
Artículo 614° Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Siendo así mismo necesario señalar el contenido del artículo 629 de la ley especial ut supra indicada el cual estipula:
Artículo 629 Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Igualmente es importante traer a colación lo contenido en el artículo 630 literal “a” de la ley ut supra indicada de cuyo contenido se desprende el derecho que tienen los o las sancionadas a ser mantenido preferentemente en su entorno si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre materializar el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y entorno social.
En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales ‘a’ y ‘f’ de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 629, 630 literal ‘a’ ‘Ejusdem’, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido con el artículo 614 de la ley especial que rige la materia, a los fines del control y vigilancia de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta.
Siendo necesario traer a colación sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, sentencia número 455 de fecha 14 de julio de 2009, exp. Nº 2009-59, la cual estableció:”…..Aunado a lo anterior, se observa que el Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescente del estado Nueva Esparta, refirió en la comunicación recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 16 de marzo de 2009, cursante a los folios 209 y siguientes de la Pieza Nº 1 del expediente, que se consideró competente para conocer de la presente causa, por ser esa entidad la del domicilio de la sancionada….”
Por los argumentos antes expuestos, así como de las disposiciones anteriormente transcritas, concluye esta Sala que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, es el competente para conocer de la ejecución de la sanción que ha de cumplir el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) . Así se decide.
En este mismo sentido, y siguiendo la jurisprudencia de la Sala, cabe reiterar, que esta consideración se aplica al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta Sala de Casación Penal, mantiene la jurisprudencia relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De todo lo antes indicado estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE COMPETENTE del conocimiento de la presente causa en lo que tiene que ver con el control, supervisión y seguimiento de las medidas dispuestas como sanción al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , en virtud de que el sancionado ha demostrado fehacientemente que se encuentra residenciado en esta localidad. Y así se decide. Se acuerda fijar una audiencia especial Oral y privada a los fines de Imponer al sancionado de la presente decisión y del cumplimiento de la sanción impuesta, de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO conforme al literal “d” del artículo 620 en concordancia con los artículos 626 AMBOS de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual comenzara a cumplirse el 28 de MAYO de 2013.
COMPUTO:
Se realiza el nuevo computo a tenor de lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es del tenor siguiente: El sancionado durante todo el proceso se ha mantenido en libertad, y hasta la presente no ha iniciado su cumplimiento por lo cual, el mismo iniciara el cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA en fecha 28-05-2013 en la cual se impondrá de la presente decisión y tiene fecha de culminación el 28-05-2014 y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta son las siguientes: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 2.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 3.- Mantenerse en una actividad educativa o laboral, la cual comenzara el 29-05-2014 y tiene fecha de culminación el 29.05-2015, dicha audiencia de imposición tendrá lugar el día 28 de mayo de 2013 a las 09:00 a.m.
REVISION:
Se fija fecha de revisión de la sanción para el 17 de Octubre de 2013 a las 10:00 a.m. salvo que surjan nuevas circunstancias que hagan procedente una incidencia con anterioridad a esta fecha.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para llevar y vigilar el control y ejecución de la Sanción impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) supra identificado, como lo es la: libertad asistida por el termino de UN (01) AÑO Y CONSECUTIVAMENTE UN (01)AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646, 647 literales ‘b’ y ‘f’ de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, 629, 630 literal ‘a’ ejusdem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. SEGUNDO: Se realiza el nuevo computo a tenor de lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente y Cítese para que comparezcan a la audiencia especial oral y privada para imponer al sancionado de la presente decisión. CUARTO: Se fija audiencia de imposición de la sanción la cual tendrá lugar el día 28 de mayo de 2013 a las 09:00 a.m. QUINTO: Se fija fecha de audiencia de revisión de la sanción para el 17 de Octubre de 2013 a las 10:00 a.m. Así, se decide en San Carlos a los veinticuatro días del mes de Abril de 2013. Cúmplase, diaricese y publíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. VIALEXYS CASADIEGO
EN LA MISMA FECHA Y HORA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO.
SCRIA
CAUSA: 1E-449-13