REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Abril de 2013.
203° y 153°
AUTO MOTIVADO CON OCASION A LA AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION CAUSA 1E-344-11

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , a quien se le declaro la responsabilidad penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO CALIFICADO sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en fecha 22 de octubre de 2012 le fue sustituida la Privación de Libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) MES DE SERVICIOS COMUNITARIOS.
El Tribunal celebro audiencia de revisión de la sanción y acordó: REVISAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA, se fijo como fecha para la próxima revisión el 06 de NOVIEMBRE de 2013 a las 9:00 a.m. En este sentido el Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en la audiencia en los términos siguientes:
Primero:
En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha (23-04-2013), la Jueza, oída las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, procede al análisis de las actas que conforman la presente causa y evidencia que se puede observar del Informe de seguimiento que riela a los folios 116 al 120 de la pieza XVI, de fecha 11-01-2013, realizado por el Licenciado MARLON FARACO, adscrito al equipo multidisciplinario del Programa socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, quien refiere que el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente, sin embargo no ha consignado la constancia de estudios actualizada, ni ha consignado las notas certificadas así como tampoco se encuentra inserto en actividad extracurricular alguna, no se encuentra laborando, lo cual no constituye el deber ser, puesto que es deber de los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal acatar las sanciones y presentar buena conducta. En este sentido la Defensa Pública Abg. Tania Mendoza en audiencia consigno INFORME MEDICO, de fecha 08-03-2013, en el cual se evidencia, que el sancionado ESTUVO INGRESADO EN EL Centro Policlínico Valencia C.A., por presentar politraumatismo con Traumatismo Craneoencefálico (TCE) Severo, ingresando en malas condiciones generales, se practico TAC cerebral evidenciando contusión frontal y Hemorragia Sub-Aranoidea, en TAC de tórax: Contusión Pulmonar bilateral. Eco Abdominal: Contusión Renal. Razón por la cual no pudo presentarse en el mes de marzo a la Coordinación de Libertad asistida. Observa esta Juzgadora que el sancionado comparece a este Tribunal todavía en estado delicado de salud. En este sentido, esta juzgadora considera que lo más favorable al desarrollo integral del adolescente es la ratificación de la medida de libertad asistida, con la cual se logra la educación y control del sancionado y su plena reinserción social, pero se insta a la representante a que consigne con carácter de urgencia valoración medica neurologica del sancionado a los fines de tomar medidas en su causa ya que es evidente que el mismo por los momentos no puede comparecer a la Coordinación de Libertad asistida.
En tal sentido, considera esta Juzgadora que resulta prudente ratificar la medida de Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo:
Se efectúa el siguiente cómputo de la sanción: desde la fecha de su imposición de la medida de Libertad asistida el 22-10-2013, hasta la fecha de hoy 23-04-2013, ha cumplido SEIS (06) MESES Y DOS (2) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. La fecha probable de culminación de la sanción el día 22 de OCTUBRE de 2014. Se fija nueva oportunidad para la audiencia de revisión quedando fijada para el 06 de NOVIEMBRE de 2013 a las 9:00 a.m. quedando en audiencia notificadas todas las partes. Así se decide.

En base a todos los argumentos antes expuestos y acatando lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente como una de las funciones primordiales del juez o jueza de ejecución es la de controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial en cuanto a la medidas impuestas a los adolescentes y reiterando que en el caso in examines la mediad de libertad asistida se ha venido cumpliendo con dichos objetivos es por lo que al hilo de las observaciones precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los artículo 621, 626, 647, literal “e” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA DE DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA) Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta la fecha de su cesación el día 22 de Octubre de 2014. SEGUNDO: se efectúa el siguiente cómputo de la sanción: hasta la fecha de hoy 01-04-2013, ha cumplido SEIS (06) MESES Y DOS (2) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. La fecha probable de culminación de la sanción el día 22 de Octubre de 2014. Se fija nueva oportunidad para la audiencia de revisión quedando fijada para el 06 de NOVIEMBRE de 2013 a las 9:00 quedando en audiencia notificadas todas las partes. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida y que hoy se ordena mantener. CUARTO: se insto a la representante legal en la audiencia a consignar valoración médica neurológica del sancionado ante este Tribunal. Oficiar sobre este Particular al equipo multidisciplinario del Programa socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario. Remitir copia del presente auto y de la audiencia, así como del Informe medico.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con la firma del acta levantada en audiencia. ASÍ SE DECIDE. Diaricese. Publíquese. Cúmplase. En San Carlos a los 23 días del mes de Abril de 2013.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION:
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Scria.

CAUSA: 1E-322-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0005-11