REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de abril de 2013.
203° Y 153º
REVISIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA CAUSA 1E-232-09
Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño Morales Villegas Wilmer José, el cual fue sancionado en fecha 19 de noviembre del 2009, a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, sanción esta que fuera sustituida en audiencia celebrada en fecha 22-11-2010 por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA la cual fue cesada en audiencia celebrada el 22-11-2012 y solo le resta por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que son las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios. 2.-Incorporarse al área laboral. 3.-prohibición de reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible y 4.-prohibición de acercarse a la victima ni de agredirla física o verbalmente, con fecha de culminación el 17-11-2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en este sentido, paso a fundamentar la decisión tomada en audiencia de la siguiente forma:
En fecha 15 de junio del 2009 este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la cual es de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, siendo impuesto de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de Junio del 2009.
En fecha 22-11-2010, se celebro audiencia de revisión de la sanción y el tribunal acordó: Sustituir la medida de Privación de libertad e impuso la medida de Libertad asistida y sucesivamente seria impuesto de la medida de reglas de conducta.
En fecha 23-05-2011, el tribunal celebro audiencia de revisión de la sanción y acordó: Revisar la medida de libertad asistida sin modificarla ni sustituirla hasta la fecha de su culminación el 22-11-2012. Se fijo audiencia de revisión para el 04 de noviembre de 2011.
En fecha 24 de Noviembre del 2011, se difirió la audiencia fijada para la revisión de la sanción en virtud de que no constaba en actas el Informe de Evaluación Conductual y se fijo nueva oportunidad para el 15 de diciembre de 2012.
En fecha 15-12-2011, se celebro audiencia de revisión de la sanción y el tribunal acordó: Sustituir la medida de Privación de libertad e impuso la medida de Libertad asistida y sucesivamente seria impuesto de la medida de reglas de conducta.
En fecha 23-05-2011, el tribunal celebro audiencia de revisión de la sanción y acordó: Revisar la medida de libertad asistida sin modificarla ni sustituirla hasta la fecha de su culminación el 22-11-2012. Se fijo audiencia de revisión para el 15 de Junio de 2012.
El día 15 de Junio de 2012, fue diferida la audiencia espacial oral y privada de revisión por no haber despacho en el tribunal y se fijo nueva oportunidad para el martes 26 de junio de 2012 a las 11:00 a.m.
En Fecha 26 de Junio del 2012, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se determinó que hasta esa fecha había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida se fijo audiencia para su próxima revisión y posible cese el 22 de noviembre de 2012 en la cual seria impuesto de forma sucesiva de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 22-11-2012, se celebro la audiencia y se acordó cesar la medida de Libertad asistida y se y fue impuesto de la medida de Reglas de conducta. Se fijo audiencia de revisión de la sanción para el 22 de abril de 2013 a las 9:00 a.m.
Ahora bien, siendo el día y hora fijada, se constituyo el tribunal con presencia de las partes y el tribunal visto que la Defensa Pública Tania Mendoza, consigno constancia de estudios regulares, donde se evidencia que el joven adulto, canalizo su inscripción en la institución Fe y Alegría, y se encuentra actualmente cursando 5° grado de educación primaria, asimismo se consigno constancia de trabajo. No consta en actas que el sancionado hubiere incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible ni tampoco consta que hubiere perturbado a la victima de autos, pues el Ministerio Público nada alego ni probo al respecto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que hasta el día de hoy el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) esta cumpliendo ha cabalidad con la Medida consistente en las reglas de conducta De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procede a revisar la medida impuesta, sin modificarla ni sustituirla por cuanto La Medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del sancionado, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. En este caso las Reglas de Conducta son: 1.- Continuar con sus estudios. 2.-Incorporarse al área laboral. 3.-prohibición de reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible y 4.-prohibición de acercarse a la victima ni de agredirla física o verbalmente, las cuales se evidencia que han sido acatadas por el joven adulto a cabalidad y han contribuido a su formación personal, académica y laboral y por ende las mismas es conveniente que sean mantenidas hasta su fecha de culminación el 17-11-2013.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda PRIMERO: Se Revisa y mantiene sin modificar la Sanción de reglas de conducta de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que viene cumpliendo el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento integro de la misma. SEGUNDO: Se deja constancia que la fecha de culminación el 17-11-2013. Se fija como fecha para próxima Revisión el 15 de Octubre del 2013 a las 09:00 a.m. Notifíquese a la Victima, a los fines de que comparezca a la audiencia. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION TITULAR
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA.
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-232-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0151-04