REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Abril de 2013.
202° y 153°

AUTO MOTIVADO CON OCASION AL CESE DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA CAUSA 1E-302-10

Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, emitir pronunciamiento en cuanto a decisión tomada en audiencia celebrada en esta misma fecha en la cual acordó la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de este Sistema de responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de septiembre de 2010, donde el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , Admitió los hechos y por ende la responsabilidad penal en la comisión del delito de robo propio, previsto en el articulo 455 del Código Penal fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el termino de dos (01) año, todo de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a tal fines emite el pronunciamiento correspondiente:

• En fecha 14-09-2010, donde el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Admitió los hechos y por ende la responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO PROPIO y fue sancionado a cumplir la medida de Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO.

• En fecha 08 de Octubre de 2010, por encontrarse definitivamente la sentencia fue remitida la causa al Juzgado de Ejecución según oficio Nº 708-10.

• En fecha 08 de octubre de 2010, se recibió ante el Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente las actuaciones provenientes del Tribunal de Control de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y; en esta misma fecha se dictó auto fundado dando entrada a las actuaciones bajo el Nº 1E-302-10 y fijando como fecha de Imposición de la ejecutoria de la sanción y Cómputo y para el día 15-10-2010 a las 10:00 a.m.

• En la misma fecha 08 de OCTUBRE de 2010 a los folios 191 al 194 de la pieza I de las actuaciones consta auto ejecutorio de la sanción, donde se ordena el ejecútese de la misma, señalando que una vez realizado el computo le resta por cumplir un termino de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de estableciendo como fecha de su culminación el 13-10-2011

• En fecha 18 de OCTUBRE de 2011, se celebró la Audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la Sanción y cómputo definitivo. Se declino la competencia al Juzgado de ejecución adolescentes del área metropolitana de Caracas. Se remitió la causa el 26 de octubre de 2011.

• En fecha 07-02-2012 fue declinada la presente causa a este Tribunal procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución Nº 03 del área Metropolitana Sección adolescentes, y fue recibida en fecha 23 de febrero de 2012. Dándosele el reingreso correspondiente en esa misma fecha y se fijo el día 07-03-2012 a las 10:00 a.m. para celebrar audiencia oral y privada a los fines de Imponer al sancionado de la sanción. La misma fue diferida para el 21-03-2012 a la misma hora.

• En fecha 21 de marzo de 2012 a las 1o:00 a.m. se celebro audiencia especial oral y reservada para proceder a la Imposición de la sanción de libertad asistida, que cumple el sancionado de autos, por el lapso de ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, la cual culmina el 19 de marzo de 2013. Y se fijo como próxima revisión el 20-07-2012 a las 09:00 a.m.

• En fecha 20-07-2012 a las 09:00 a.m. se celebro la audiencia, especial oral y reservada para proceder a la revisión de la sanción de Libertad asistida impuesta al sancionado y se acordó ratificar y mantener la misma hasta la fecha de su culminación que seria el 19-03-2013. Se fijo fecha de revisión de la sanción para el 18 de enero de 2013 a las 10:00 a.m. quedando notificadas todas las partes.


• En fecha 18 de enero de 2013 se difirió la audiencia fijada para la revisión de la sanción impuesta por que no consta en actas los informes evolutivos ni de seguimiento de la sanción y se fijo audiencia para el 19-03-2013 a las 10:30 a.m. En fecha 18 de marzo de 2013, no hubo despacho por cuanto el tribunal se constituyo en los tribunales móviles en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y por auto de fecha 20-03-2013 se fijo nueva oportunidad para el 18 de abril de 2013 a las 9:00 a.m.


En fecha 20 de marzo de 2013, se recibe informe concluyente de parte del Servicio de Libertad asistida donde señalan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra inserto a nivel educativo cursando estudios universitarios, a través de la misión Sucre, se encuentra laborando de moto taxista, en el plano psicológico ha asistido a los llamados a los que ha sido convocado y ha asistido a todas las actividades programadas, se constata que están anexas a la causa Constancia de trabajo folio 11 pieza III y constancia de estudio folio diez pieza III, por lo cual es evidente que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA la cual fuera supervisada por el referido Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio de Libertad asistida alcanzándose el objetivo de la misma, en virtud de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.

Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:
“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:
El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o jueza. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
h) Decretar la cesación de la medida

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACION DE LA SANCION DE IBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 624 y 626 ejusdem, impuesta en contra del hoy joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue sancionado por el delito de ROBO PROPIO y fue sancionado a cumplir la medida de Libertad ASISTIDA por el termino de UN (01) año y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA del joven antes identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE la sanción consistente en la medida de “LIBERTAD ASISTIDA por haberse agotado íntegramente su termino de cumplimiento en el presente asunto seguido al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente al servicio de libertad asistida con copia del presente auto. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes a los dieciocho días del mes de abril de 2013.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO


CAUSA: 1E-302-10
CAUSA FISCAL Nº 09-F05-0041-09