REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Abril de 2013.
202° y 153°
AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA CAUSA 1E-379-12
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 12-04-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la hoy adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la causa 1E-379-11, en la cual fue debidamente sancionada por ser responsable penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte y del código penal y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 273 también del Código Penal, en perjuicio de la Confitería “Los Tres Caramelos” y el Estado Venezolano, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue sancionada por el procedimiento de admisión de los hechos, en sentencia de fecha 07 de mayo de 2012, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO CONJUNTAMENTE con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS referida únicamente a la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 ejusdem por un lapso de UN (01) AÑO. Observa esta Juzgadora según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 24-05-2012, este adolescente sancionado dio inicio a su sanción el 06-06-2012, por lo tanto su sanción culminaría en fecha 06-06-2013 tentativamente. Fue debidamente impuesto del auto ejecutorio en fecha 05 de junio de 2012. Se fijo como fecha de su revisión de la sanción el 31 de enero de 2013.
En fecha 31 de Enero de 2013, se constituyo el Tribunal de ejecución a objeto de celebrar la audiencia de revisión de la sanción impuesta al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual el tribunal acordó: REVISAR LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ORDENANDOSE REINICIAR SU CUMPLIMIENTO A PARTIR DE LA FECHA 31-01-2013 Y EN CONSECUENCIA DEBERA CONTINUAR CON SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, TENIENDO COMO FECHA DE CULMINACION DE SU SANCION TENTATIVAMENTE EL 30-08-2013 Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, EN VIRTUD DE QUE EN ACTA SE EVIDENCIA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA. En consecuencia quedo modificado el computo de oficio de conformidad con el articulo 482 en su parte infine del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Se fija Audiencia de Revisión de medida el día 7 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m.
Por cuanto en fecha 07 de marzo de 2013, este Tribunal no dio despacho en virtud de decreto de Duelo Nacional por el fallecimiento del Presidente de la Republica, este Tribunal por auto de fecha 11 de marzo de 2013, fijo nueva oportunidad para celebrar la audiencia de revisión de la sanción, la cual tendrá lugar el 12 de abril de 2013 a las 9:00 a.m.
Ahora bien en esta fecha, 12-04-2013, se constituye el tribunal y se acordó: Revisar la Sanción que viene cumpliendo el sancionado de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA SIN MODIFICARLA NI SUSTITUIRLA.
Así las cosas, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual de la adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que el sancionado ha asistido a las actividades programadas, consta en las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente se encuentre estudiando, pero sus notas son muy bajas y no asiste regularmente a clases, solo asistió unos días, consta en el Informe Evolutivo que riela a los folios 89 al 100 de la pieza numero 02, suscrito por la Licenciada Yusmaira López, refiere que el adolescente ha asistido a las consultas o terapias psicológicas que tenia fijadas y se refiere en las recomendaciones que el sancionado debe continuar en consultas psicológicas individuales. En consecuencia, es evidente que el sancionado de autos, esta dando cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta de forma irregular, por lo cual se Insta al sancionado a asistir de forma obligatoria a clases y de recuperar el índice académico, para lo cual se debe oficiar al equipo técnico para que realice control y seguimiento en el Centro educativo por lo menos una vez al mes e informar al Tribunal el rendimiento del mismo. En cuanto a las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, no consta en actas alguna diligencia de la victima o del Ministerio Público indicando que la misma haya sido perturbada por el sancionado, por lo que mal puede este juzgado acordar considerar que ha sido así, El sancionado en la audiencia reconoció que su conducta no ha sido la mas ejemplar, y que solicita una oportunidad para recuperarse en sus estudios, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho es Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, manteniéndose la misma, quedando el sancionado impuesto del contenido del articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y realizando el computo, donde se constata que hasta la presente fecha 12-04-2013 ha cumplido: DOS(02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, SIENDO LA FECHA DE SU CULMINACION EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Fijándose una nueva audiencia de revisión para el 18 de julio de 2013 a las 09:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento de que el sancionado se ha recuperado en sus evaluaciones, ha asistido a clases de forma regular y que ha dado cumplimiento a las actividades de Libertad asistida. Así se decide.
Se le advirtió al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al Servicio de Libertad asistida para proceda a la revisión y seguimiento de la presente medida y que la concurra una vez al mes a la institución educativa para su seguimiento. Se ordena remitir copia del acta y del presente auto a LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que cumple el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la causa 1E-379-11, en la cual fue debidamente sancionada por ser responsable penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte y del código penal y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 273 también del Código Penal, en perjuicio de la Confitería “Los Tres Caramelos” y el Estado Venezolano Y MANTENERLA SIN MOFICARLA. Razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente no dio cumplimiento integro y satisfactorio con la misma. SE corrige el COMPUTO, donde se constata que hasta la presente fecha 12-04-2013 ha cumplido: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, SIENDO LA FECHA DE SU CULMINACION EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Se Fija una nueva audiencia de revisión para el 18 de julio de 2013 a las 09:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento de que el sancionado se ha recuperado en sus evaluaciones, ha asistido a clases de forma regular y que ha dado cumplimiento a las actividades de Libertad asistida. Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los DOCE (12) días del mes de abril de 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA
VIALEXI CASADIEGO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-379-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0139-11