REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Abril de 2013.
202° y 153


RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. CAUSA 1E-354-11

Por cuanto en fecha 12 de Abril del año 2013, se llevó a cabo la Audiencia fijada para la revisión de la sanción en la causa signada bajo el número de expediente 1E-354-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cumple con la medida de Libertad Asistida, por sustitución de la Privación de Libertad, impuesta mediante auto de fecha 09-10-2012, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de haber sido sancionado y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 06-12-2011, mediante sentencia el Juzgado Primero de primera en Funciones de Control, de este sistema de responsabilidad y este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año Seis (06) MESES y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA por los delitos de. ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENITEZ RAMIEZ HENMER JOSE.
En fecha 20 de Diciembre del año 2011, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente del Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Control, al cual se le asignó el número de expediente 1E-354-11, nomenclatura de este Despacho Judicial y En fecha 12-01-2012, se dictó el respectivo auto de ejecución.
En fecha 2-02-2012, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en la presente causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año Seis (06) MESES y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA por los delitos de. ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENITEZ RAMIEZ HENMER JOSE. Se realizo el respectivo cómputo, EN CUAL SE DETERMINO QUE LE RESTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. SIENDO SU FECHA DE CULMINACION EL 12 DE MAYO DE 2013. Y SUCESIVAMENTE SERA IMPUESTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA. Se fijo como fecha de revisión el 25 de abril de 2012 a las 10:00 a.m.
En fecha 25-04-2012, fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia de revisión de la sanción en la presente causa, la misma fue diferida por incomparecencia del abogado privado NELSON GARCES. Se fijo nueva oportunidad para el Viernes 04-05-2012.
En fecha 04-05-2012, fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia de revisión de la sanción en la presente causa, la misma fue diferida por solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Pública y Privada en virtud de que no consta en actas el plan individual y evolutivo del sancionado. Se fijo nueva oportunidad para el Viernes 29-05-2012.
En fecha 29-05-2012, fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia de revisión de la sanción en la presente causa, la misma fue diferida por auto, en virtud de la incomparecencia de todas las partes, Se fijo nueva oportunidad para el Viernes 28-06-2012. Y se libraron las boletas de citación de las partes y la boleta de traslado.
En fecha 28 de Junio de 2012, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la audiencia de revisión de la sanción se procede a la misma y por ende con respecto al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se acordó: REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al sancionado y (IDENTIDAD OMITIDA) y la mantiene sin modificarla ni sustituirla. Se realiza el nuevo computo el cual es del tenor siguiente: el Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha CUMPLIDO DE PRIVACION DE LIBERTAD UN TERMINO DE CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS Y le resta por CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, que culmina el día 12 de Mayo de 2013. Se fijo nueva oportunidad para el lunes 3 de diciembre de 2012.
En fecha 09 de Octubre de 2012 a las 02:00 p.m., se procede a la audiencia especial oral y privada de Revisión de la medida Impuesta, y el tribunal acordó: Declarar con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), por LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Se fija como fecha de revisión de la medida para el LUNES (11) DE MARZO DE 2013 a las 09:00 de la mañana.
En fecha LUNES (11) DE MARZO DE 2013, siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia de revisión de la sanción en la presente causa, la misma fue diferida por incomparecencia del sancionado y se fijo nueva oportunidad para el 11 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de Abril del año en curso, se celebró Audiencia para Revisar la sanción impuesta solo en lo que respecta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual se acordó, REVISAR LA SANCION IMPUESTA y mantener la medida de Libertad Asistida, sin modificarla ni sustituirla.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Observa esta Juzgadora, que el sancionado de autos, se encuentra actualmente inserto en el sistema educativo, pues consta al folio 203 de la pieza VI de las presentes actuaciones, constancia de estudio, donde se evidencia que esta Cursando el 12° semestre de Educación Media General en el Centro de orientación Divina Misericordia, periodo 2012 al 2013. Así mismo al folio 204 de la misma pieza riela las Notas certificadas obtenidas. Riela al folio 199 de la pieza VI de la presente causa Informe evolutivo de fecha 10-04-2012, en el cual se constata que el joven esta cumpliendo con todos y cada uno de sus compromisos adquiridos como parte de la medida socioeducativa. Así mismo se evidencia al folio 5 de la pieza VII de las actuaciones las conclusiones en la valoración Psicológica, donde indica que el sancionado para el momento de la valoración, presento indicadores de ser una persona con escasos mecanismos de defensa, aunque siente posibilidades de defenderse frente a las presiones del ambiente tendencia a ser una persona dependiente, presenta ansiedad ocasionada por un ambiente, presenta sentimientos de culpa, tendencia a ser evasivo que busca donde refugiarse, tendencia a un yo pobre, Esta asistiendo a las actividades psicológicas. Por todo ello Es evidente que el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad la sanción impuesta, pero amerita continuar con la misma sobre todo desde el punto vista psicológico. Por lo cual este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es REVISAR LA MEDIDA SIN MODIFICARLA NI SUSTUIRLA POR EL LAPSO QUE LE RESTA POR CUMPLIR DE SU SANCION. SE REALIZA EL COMPUTO que es del tenor siguiente: desde la fecha de su imposición de la medida de libertad asistida es decir el 09 de octubre de 2012 hasta la presente fecha ha cumplido: SEIS (06) MESE y DOS (02) DIAS, y le resta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Siendo su fecha de culminación el 09-10-2014. Se fija como fecha de su próxima revisión el 02-08-2013 a las 10 de la mañana.
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda: Primero: Revisar la Sanción que viene cumpliendo el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sin modificarla ni sustituirla y continuar con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se fija para el día Viernes 02 de Agosto de 2013 a las 10:00 de la mañana, Audiencia para la Revisión de medida, las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia. Tercero: SE REALIZA EL COMPUTO que es del tenor siguiente: desde la fecha de su imposición de la medida de libertad asistida es decir el 09 de octubre de 2012 hasta la presente fecha ha cumplido: SEIS (06) MESE y DOS (02) DIAS, y le resta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Siendo su fecha de culminación el 09-10-2014.
Cuarto: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se ordena remitir copia del acta y de la presente decisión al servicio de Libertad asistida. Entréguese copia de la presente decisión, se hace la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-354-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-09-F05-0252-11