REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 10 de ABRIL DE 2013.
201° y 153°
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA CAUSA 1E-386-12
Vista la audiencia celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el propósito de verificar el Cese de la sanción impuesta al hoy joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , según Causa Nº 1E-386-12, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes pasa a resolver y al efecto observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Luego de la revisión de las actas insertas en la presente causa se evidencia que en fecha, el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control de este del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaró penalmente responsable al para entonces adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por haber sido enjuiciado y demostrada su responsabilidad penal en juicio oral y privado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano, siendo debidamente sancionándolo al cumplimiento de las MEDIDAS DE: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (4) meses, dichas reglas de conducta son las siguientes: 1.-No concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 2.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 3.-No incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible. 4.-Presentar constancia de trabajo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “d” y “b” y 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18-07-2012, fue recibida la causa penal en este Tribunal en funciones de Ejecución, se realizo el auto ejecutorio de la sanción en la misma fecha y procedió a imponerlo de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DE SEIS MESES Y CONJUNTAMENTE SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTAPOR EL LAPSO DE CUATRO MESES en audiencia celebrada en fecha 20 de Agosto de 2012. La sanción de Libertad asistida tiene fecha de culminación el23-02-2013 y las reglas de conducta tienen fecha de culminación el 20 de diciembre de 2012. Se fijo como fecha de revisión de la sanción el 30 de noviembre de 2012.
Luego, en fecha 30 de Noviembre de 2012, no se realizó audiencia oral y privada de revisión de la sanción en virtud de la incomparecencia del sancionado fue diferida y se fijo nueva oportunidad para el 21-21-2012 a las 10:00 a.m.
El 21 de diciembre de 2012, no se realizó audiencia oral y privada de revisión de la sanción en virtud de la incomparecencia del sancionado fue diferida y se fijo nueva oportunidad para el 15-02-2013 a las 09:00 a.m.
El 15 de febrero de 2013, no se realizó audiencia oral y privada de revisión de la sanción en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público fue diferida y se fijo nueva oportunidad para el 06-03-2013 a las 09:00 a.m.
En auto de fecha 11 de marzo de 2013, se difiere la audiencia fijada para el 06 de marzo de 2013, por cuanto para esa fecha se decreto duelo Nacional por el fallecimiento del Presidente de la Republica, se fijo nueva oportunidad para el 10 de abril de 2012 a las 10:00 a.m., fecha esta en la cual se dio inicio a la misma y se acordó decretar el cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado de autos.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…”.
Ahora bien, se observa además que, se encuentra agregada a la causa (A LOS FOLIOS 60 al 62 de la pieza 02), el resultado del plan individual realizado al sancionado por el equipo técnico de la Coordinación de Libertad asistida adscrita al Ministerio del poder Popular para asuntos penitenciarios, así mismo riela a los folios 64, 65 y 66 de la pieza 02 de la presente causa constancias de Trabajo, de buena conducta y de residencia. Riela a los folios 69 al 71 de la pieza II de la presente causa el informe Psicológico del sancionado en el cual se refleja que en el área psicológica el joven manifiesta cierto tipo de dolor y arrepentimiento dentro de sus gestos y emociones en lo que respecta a la infracción cometida, comenta que solo se trato de un favor que le hizo a un amigo en donde el sabia que estaba mal tener en sus manos esa droga, pero que el no probo ni probara nunca nada de ese tipo de cosas, a nivel personal le esta afectando de forma leve pero que al final siempre es incomodo para poder funcionar normalmente dentro de su entorno. Consta a los folios 74 y 75 de la pieza II, informe de seguimiento proveniente de la Oficina de Coordinación de Libertad Asistida suscrito por la Licenciada Yumaira López, de fecha 26/11/2012, en donde están plasmado que el mismo asistió a las consultas psicológicas programadas y asistió a la consulta fijada donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual; asimismo (a los folios 88 y 89 de la pieza Nº 02) el informe evolutivo en el cual se deja plasmado que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) no asistió a las actividades programadas, pero se realizo llamada telefónica a su padrastro, en fecha 18 de enero de 2013. En el folio 100 de la presente causa pieza 02, consta visita al centro realizada por el joven sancionado, luego de la comunicación enviada a su padrastro, asistió acompañado de su representante legal, quien manifestó que su hijo a faltado a las citas por cuanto esta laborando fuera del estado, en Maracay estado Aragua, donde vive con su pareja y sus suegros.
Así mismo a esta audiencia comparece con su representante legal ciudadana ROSA ELENA RICO, quien manifiesta que su hijo esta domiciliado en Mariara estado Carabobo, donde vive con su pareja y sus suegros en la siguiente dirección: Barrio la Democracia, Ciudad Bendita, casa Nº 48, Mariara estado Carabobo. Observa este Tribunal que el joven adulto es un joven conciente de sus responsabilidades, inserto al sistema Laboral, y que se ha trasladado a trabajar a otro estado, donde labora como obrero en una fabrica de Reciclaje de plástico, motivo por el cual no ha podido asistir a todas las actividades programadas por la coordinación de Libertad asistida, de donde se puede verificar que el joven adulto ha dado cumplimiento con la sanción impuesta cumpliendo a cabalidad con las actividades programadas por el Programa de Libertad Asistida, lo que significa que en términos generales el informe resulta favorable, y tomando en cuenta que para esta fecha culmina la sanción de Libertad Asistida, lo cual demuestra que el mismo cumplió con la finalidad por la cual fue impuesta, siendo afín con el proceso de desarrollo del sancionado. y en virtud de las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 eiusdem, lo procedente en este caso es decretar EL CESE DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
En relación a las reglas de conducta impuestas en su oportunidad se evidencia que no aparece agregada a la presente causa que pueda verificarse la participación en otro hecho punible o que hubiere consumido sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas pues NO CONSTA EN ACTAS que el mismo hubiere incumplido con estas reglas, por lo cual no existe forma alguna de verificar esta regla impuesta por lo que de manera concurrente o en su totalidad cada una de las reglas que fueron impuesta en la fecha antes mencionada se observa su cabal cumplimiento y en este sentido también es procedente decretar EL CESE DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) según Causa Nº 1E-386-12, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Remítase la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), cualquier reseña y/o antecedentes policiales efectuados al joven adulto sancionado. QUINTO: Oficiar a la coordinación de Libertad Asistida del IDENA quien ejecuta el Programa de Libertad Asistida, a los fines de notificarle de la presente Decisión y remitir copia del acta y de la audiencia. Las partes presentes quedaron notificadas. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA
VIALEXIS CASADIEGO
CAUSA: 1E-386-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09.F05-0226-11