REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Abril de 2013.
202° y 153

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a la hoy joven adulta, (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES para ser cumplidas de forma simultánea, por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y MALTRATO previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

La Joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Cojedes, a dar cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cumplimiento de Nueve (09) meses dictada mediante sentencia por admisión de los hechos en fecha 14 de febrero del 2012.

En fecha 06 de Marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Cojedes, dicta auto donde ordena la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos designando al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa Socio- Educativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para asuntos penitenciarios para el seguimiento de la sanción.

Se observa que el auto ejecutorio de la sanción no fue impuesto por incomparecencia de la sancionada a las audiencias fijadas, lo que dio lugar a que en auto de fecha 17 de abril de 2012, se decreto la Rebeldía y se ordeno la ubicación y captura de la sancionada.

En fecha 25 de abril de 2012, fue impuesta la sancionada de autos del auto ejecutorio de la sanción, Motivo por el cual se realizo el nuevo computo y se establece que el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de libertad asistida con las de reglas de conductas, culminan tentativamente el día martes siete de febrero DE DOS MIL TRECE (07/02/2013). El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando fijar audiencia de revisión de la sanción para el día 25 de julio de 2012.
En fecha 25 de Julio de 2012, fue diferida la audiencia supra señalada por incomparecencia del Ministerio Público fijando nueva oportunidad para el 15 de agosto de 2012.
En fecha 15 de Agosto de 2012, fue diferida la audiencia supra señalada por incomparecencia de la sancionada, fijando nueva oportunidad para el 29 de agosto de 2012.

En fecha 29 de Agosto de 2012, fue celebrada la audiencia supra señalada de revisión de la sanción en la cual el tribunal resolvió: REVISAR LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo la sancionada (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA. Asimismo se fija nueva oportunidad de Revisión de las sanciones impuesta para el día 07-02-2013, a las 2:00 p.m.

En fecha 07 de febrero de 2013, fue diferida la audiencia supra señalada, por incomparecencia de la sancionada, fijando nueva oportunidad para el 07 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de marzo de 2013, por auto fue diferida la audiencia que estaba fijada para el 07 de marzo de 2013, la cual no pudo celebrarse en virtud del decreto de duelo nacional por muerte del presidente de la Republica, fijando nueva oportunidad para el 10 de Abril de 2013 a las 9:00 horas de la mañana.


Tal como se evidencia del Oficio 0041/13 emanado de la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita hoy día al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en donde se informa al tribunal que la joven adulta (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los actuales momentos se encuentra cumpliendo con puntualidad a todas sus presentaciones, se encuentra además cursando estudios en el IRFA, se inscribió en el curso de repostería el cual dio inicio el 31 de enero de 2013, observando este tribunal que la sanción impuesta culmino en fecha 14 de febrero de 2013.
Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud del acto por el cual fue sancionado, así como también que esa conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismo, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado (a), a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido.

Así, si observamos la conducta desplegada por la joven de marras al cumplir con la libertad asistida y reglas de conducta, podemos observar que estamos en presencia de una joven incorporada al área educativa y preparándose para el área laboral y el Informe remitido indica de que desde su ingreso a ese Centro demostró buena conducta del Informe evolutivo presentado por la Coordinación de Libertad Asistida dando un fiel cumplimiento de la Reglas de Conducta que fueron destinadas para regular el modo de vivir dentro de la sociedad, se nota que se ha logrado su total cumplimiento,. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia la Libertad Plena de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta y que cumplió la hoy joven adulta (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES para ser cumplidas de forma simultánea, , lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida informando esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXI CASADIEGO
CAUSA: 1E-366-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0086-11