REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Abril de 2013.
202° y 153°
AUTO MOTIVADO CON OCASION A LA AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION CAUSA 1E-322-11
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la causa 1E-322-11, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de los ciudadanos MICHELENA MARIA TEODORA, MORILLO BARONA ANA FAUSTINA, ECHANDIA JHAN GERARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien fuera sancionado en fecha 22-03-2011, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días y sucesivamente UN (01) año de Libertad asistida, siendo la fecha probable de cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD: el 09-01-2013 Y LA LIBERTAD ASISTIDA el 10-07-2013 respectivamente. En fecha 09 de enero de 2012, el Tribunal celebro audiencia de revisión de la sanción y acordó: Revisar la medida Privativa de libertad, modificándola acordando su cesación e imponer la sanción de Libertad asistida por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, la cual culminaría tentativamente el 10 de julio del año 2013. Y se fijo como fecha de su revisión el 09 de julio de 2012 a las 10:00 a.m. En fecha 10 de Julio de 2012, por auto, fue diferida la audiencia fijada para 30-07-12 a las 9:00 a.m. En fecha 30 de 07 de 2012, por auto fue diferida la audiencia supra mencionada en virtud de no haber despacho fijándose nueva oportunidad para el Lunes 06 de Agosto de 2012 a las 2:00 p.m., fecha esta en la cual se acordó: REVISAR LA MEDIDA DE DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA, se fijo como fecha de la audiencia de revisión el 16 de enero de 2013 a las 9:00 a.m. El 16 de enero de 2013, por acta en virtud de la incomparecencia del defensor privado NECTALI MERCADO, fue diferida la audiencia fijada para 25-02-13 a las 11:00 a.m. En fecha 21-02-2013, el abogado Privado NECTALI MERCADO presento escrito ante este Tribunal, en el cual RENUCIA a su carácter de defensor privado del sancionado de autos. Y es por ello que en fecha 25-02-2013, fecha y hora fijada para la audiencia especial de revisión de la sanción. Se difiere el acto, oficiando a la Defensa Pública para que se designe abogado que asista al sancionado a la audiencia, fijando nueva oportunidad para el 01-04-2013 a las 10:00 a.m.
Primero:
En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha (01-04-2013), la Jueza, oída las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, procede al análisis de las actas que conforman la presente causa y evidencia que se puede observar del Informe de seguimiento que riela a los folios 2 al 6 de la pieza V, de fecha 09-01-2013, realizado por la Licenciada Yusmaira López, adscrita al equipo multidisciplinario del Programa socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, quien refiere que el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente, sin embargo no ha consignado la constancia de estudios actualizada, ni ha consignado las notas certificadas así como tampoco se encuentra inserto en actividad extracurricular alguna, encontrándose desocupado o en ocio de lunes a viernes todos los días de la semana, ya que solo cursa estudios los sábados, no se encuentra laborando, lo cual no constituye el deber ser, puesto que es deber de los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal acatar las sanciones y presentar buena conducta, razón por la cual este juzgadora considera que lo mas favorable al desarrollo integral del adolescente es la ratificación de la medida de libertad asistida, con la cual se logra la educación y control del sancionado y su plena reinserción social. Por lo cual se insta al sancionado a inscribirse en una actividad extracurricular, INCES, debiendo de forma obligatoria presentar la constancia de inscripción correspondiente y a consignar las constancias de notas certificadas y la inscripción en el nuevo año escolar con carácter obligatorio.
Siendo que en el presente caso nos encontramos ante delitos considerados graves, como lo es el robo agravado aunado al hecho que el objetivo del proceso penal, bien sea en el proceso ordinario así como en la materia de adolescentes, es la imposición de una sanción que permita la educación del adolescente en un marco de respeto a la ley y la sociedad y mantener al sancionado activo, en el sistema escolar y extracurricular, considera esta Juzgadora que resulta prudente ratificar la medida de Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que con la misma se brinda la orientación requerida por los adolescentes para incorporarse de manera productiva a la sociedad y se estimula su derecho al trabajo y al estudio, y en cuanto la libertad asistida el adolescente debe acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la coordinación de libertad asistida a recibir orientación psicológicas, por el tiempo que le falta por cumplir, La Jueza refiere a las partes presentes que reposan en el expediente los correspondientes informes de las orientaciones psicológicas, plan individual, informe evolutivo y el trabajo social, que le es impartido al adolescente por el equipo técnico adscrito a la Coordinación de Libertad Asistida por orden de este Tribunal, donde se evidencia que ha sido constante en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, sin embargo el sancionado no ha presentado las constancias de Inscripción en el nuevo año escolar 2012- 2013, así como tampoco ha consignado las notas correspondientes al año escolar pasado. Se observan fallas en cuanto a que aun dispone de mucho tiempo libre, pues sus estudios son solo los días sábados de 8 a.m. hasta la 1:30 de la tarde por lo cual el resto de la semana no se encuentra realizando ninguna otra actividad, en este sentido se insta al adolescente a inscribirse en otra actividad extracurricular ó comenzar a laborar, debiendo presentar antes de la fecha 02 de julio de 2013 ante este Tribunal la Constancia de estar realizando actividades de lunes a viernes, notas certificadas y constancia de notas certificadas.
Segundo:
Se efectúa el siguiente cómputo de la sanción: hasta la fecha de hoy 01-04-2013, ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. La fecha probable de culminación de la sanción el día 10 de julio de 2013. Se fija nueva oportunidad para la audiencia de revisión quedando fijada para el 02 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m. quedando en audiencia notificadas todas las partes. Así se decide.
En base a todos los argumentos antes expuestos y acatando lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente como una de las funciones primordiales del juez o jueza de ejecución es la de controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial en cuanto a la medidas impuestas a los adolescentes y reiterando que en el caso in examines la mediad de libertad asistida se ha venido cumpliendo con dichos objetivos así como con las reglas de conducta impuestas; es por lo que al hilo de las observaciones precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los artículo 621, 626, 647, literal “e” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA DE DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta la fecha de su cesación el día 10 de JULIO de 2013. SEGUNDO: se efectúa el siguiente cómputo de la sanción: hasta la fecha de hoy 01-04-2013, ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. La fecha probable de culminación de la sanción el día 10 de julio de 2013. Se fija nueva oportunidad para la audiencia de revisión quedando fijada para el 02 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m. quedando en audiencia notificadas todas las partes. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida y que hoy se ordena mantener. CUARTO: se insto al adolescente en la audiencia a inscribirse en otra actividad extracurricular ó comenzar a laborar, debiendo presentar antes de la fecha 02 de julio de 2013 ante este Tribunal la Constancia de estar realizando actividades de lunes a viernes, notas certificadas y constancia de notas certificadas. Oficiar sobre este Particular al equipo multidisciplinario del Programa socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario. Remitir copia del presente auto y de la audiencia.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con la firma del acta levantada en audiencia. ASÍ SE DECIDE. Diaricese. Publíquese. Cúmplase. En San Carlos al Primer día del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION:
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Scria.
CAUSA: 1E-322-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0005-11