REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de ABRIL de 2013
202° y 154º

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretaria de Juicio ABG. MARIA INES MIERES FARFAN, el Alguacil de Sala FABIAN MARQUEZ, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-287-13, seguida contra del adolescente acusado: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado; (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su represente legal Carmen Josefina Infante y la Defensa Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran órganos de pruebas. Seguidamente la Defensa Publica solicita el derecho de Palabra se le concede y expone: Ciudadana Jueza de conformidad con el articulo 341 en su ultimo aparte del Código Orgánico procesal Penal aplicado con remisión supletorio 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicito a este Tribunal Inspección, que se constituya en la Sede de la Coordinación Policial Nº 2 de Tinaco Estado Cojedes a los fines de constatar de manera directa información requerida de manera oportuna y apegada a la legalidad de de verificar directamente en los registros llevados por dicha Coordinación de las denuncias llevadas en el fecha 27, 28, 29 de Diciembre de 2012, en dicha entidad por parte de la presunta victima de los hechos ciudadano: Jesús Gómez tomando en consideración que esta prueba ha sido oportunamente solicitada desde la fase intermedia ratificada en este tribunal y no obstante a los requerimientos de su debida obtención por parte del tribunal de control y por este mismo tribunal la misma ha sido infructuosa y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa es por lo que solicito se agote esa diligencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta Representación Fiscal de una revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia de la pieza Nº II, del folio 45 al folio 79, el Auto de Enjuiciamiento correspondiente, específicamente se videncia del folio 70 de la misma causa la solicitud como prueba documental realizada por parte de la Defensa Publica en cuanto a la obtención de Copias Certificadas de la Denuncias contenidas en el libro de novedades llevado por la Coordinación Policial Nº 2, específicamente en cuanto a las denuncias recibidas en fechas 27, 28, 29 de Diciembre de 2012; Prueba que fue admitida por el tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente en la Celebración de la Audiencia Preliminar; siendo la misma ratificada por la defensora Publica en la Audiencia de Apertura al presente Juicio donde este digno tribunal acordó Oficiar a dicha Coordinación Policial a los fines de obtener las resultas de las mismas, de la cual no se ha obtenido respuesta alguna hasta la presente fecha. Así las cosas, en este acto, la Defensa publica ha solicitado que el tribunal practique una inspección en el lugar referido a los fines de obtener y constatar la información solicitada, de lo cual esta representación fiscal no hace objeción; por cuanto es una prueba debidamente admitida en su oportunidad procesal por el juez de control y que una vez obtenida podrá ser incorporada al debate como prueba complementaria. Así mismo, en cuanto a la inspección solicitada considera esta representación fiscal que la misma es totalmente viable por cuanto es una facultad del tribunal acordar o no dicha diligencia de conformidad con lo establecido en el articulo 341 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. Seguidamente el Tribunal, oída la solicitud de la Defensa publica y la no oposición del Fiscal del Ministerio Publico; es por lo que en atención a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como en lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 341 eiusdem, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente acuerda lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia se suspende la Continuación del Juicio para el día MARTES DIECISEIS (16) DE ABRIL A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la Realización de la Diligencia solicitada en la Sede de la Coordinación Policial Nº 2 del municipio Tinaco Estado Cojedes; así como de la recepción de los otros Órganos de Pruebas que faltan por recepcionar; Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: en cuanto a los funcionarios que no comparecieron el día hoy como lo son Clarencio Kenny Casadiego, José Arraez, Reinal Hernández y Luis Garzón, funcionarios del CPCPC san Carlos San Carlos Estado Cojedes, se acuerda oficiar para que nos den acuse de recibo de las resultas de las Boletas de Citación al Jefe de Regiones Comisario Carlos Hernández, se acuerda citar nuevamente al testigo promovidos por la defensa publica William Savariego, y a la Trabajadora Social Licenciada Yamileth Martínez. Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:28 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA


ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)





REPRESENTANTE LEGAL
CARMEN JOSEFINA INFANTE

ALGUACIL

FABIAN MARQUEZ









SECRETARIA
ABG. MARIA INES MIERES FARFAN




CAUSA Nº 1J-287-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09F05-0283-12