REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Abril de 2013
202° y 154°

En el día de hoy, martes, Nueve (09) de Abril de 2013, en la ciudad de San Carlos, se deja constancia de la hora por cuanto el tribunal se extendió en el tiempo en el juicio oral y privado de la causa Nº 1J-284-13, siendo las 12:05 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, la Secretaria de Sala ABG. MARIA INES MIERES FARFAN, el Alguacil FABIAN MARQUEZ, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el inicio JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° Causa Nº 1J-284-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); presuntamente como autor en comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ; asimismo se deja constancia de la comparecencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediendo a evacuarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se llamó a la ciudadana YAMILETH MARTINEZ luego de haber sido juramentada quien expone: para el momento de la entrevista el se encontraba en casa de la mama, sus padres están separados pero tienen buena relación, el iba estudiar en la misión, y tenia unos amigos que no tenían buena conducta y la mama decidió mandarlo con el papa, y lo considero un muchacho sano, pero todo bien. Es todo. Acto seguido la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: ¿ciudadana Yamileth con relación al informe social que usted realizo puede destacar la fecha? el 24-10-2012 ¿Usted para realizar cuales fueron los medios? me traslade a la casa de la mama en tinaquillo. ¿Cuando se traslado el estaba de visita? si porque el vivía con el estaba en valencia con el papa. ¿Con el papa realizo el informe? No el papa no estaba. ¿Cuáles eran las actividades que el hacia en esos momentos?, iba estudiar en la misión, ¿Al momento de la entrevista estaba con el papa? No la mama y la esposa del papa, ¿Con la mama cumplía las normas. No. ¿Porque? La mama al verse en esa necesidad lo manda con el papa porque tenía amistades que no tenían buena conducta, ¿Cuando dice que ese sano Porque? Porque entiende las preguntas y da respuestas claras, y sabe lo bueno y lo malo. ¿Usted considera una evaluación psicológica? Si. Cuando dice que el niega el consumo de drogas el y la mama. ¿Usted considera que es determinante establecer si es una persona que consume por ejemplo? ¿Por otros medios o Prueba? La que el tribunal considere necesario. ¿Seria a través de una prueba Toxicologica? Si. ¿Cuántas entrevistas realizo? una sola vez. ¿Tuvo contacto con el papa? No. ¿Que apreciación le da usted a su familia? La mama no preciso un sueldo fijo preciso para el momento son bastante numerosos. ¿Cual es su conclusión? Que debe continuar estudiando y actualmente no se cual es su situación de el en estos momentos que continúe estudiando, un trabajo laboral. ¿Y la conclusión del examen?. Bueno que si el ataca normas y la conducta ha mejorado el pudiera quedarse con el papa porque donde vive con la mama es un barrio. Es todo. Acto seguido el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Buenas tarde a todas la partes presentes ¿En que fecha realizo EL Informe? el 24-10-2012. ¿Quienes estaban presentes? La mama la madrastra y una hermana mayor. ¿Estaba el adolescente? si de visita. ¿Le manifestó si el era consumidor? Manifestaron y negaron la pregunta realizada. ¿Los familiares habían observado o presumían un consumo por parte del adolescente? No. ¿El Adolescente acataba las normas en la casa de la mama? No. ¿Para el momento de la entrevista el adolescente estaba de visita? Si. ¿Detalle las circunstancias porque no vivía con la mama? Porque que no acata las normas y se vio a la necesidad de mandarlo con el papa porque el implanta mas las normas. ¿Usted indica que la zona es una zona de alto índice delictivo que observo? El barrió no esta consolidado, la permanencia de muchos jóvenes en las esquinas. ¿Que tipio de vivienda es? Moderada de bloques pequeña pero la mama manifestó la situación de la comunidad y quiso sacarlo y lo envía a la casa del padre. ¿Seria favorable insertar en un plan Educativo y Psicológico? Educativo pero Psicológico el manifestó que no consumió pero si lo hubiera hecho lo ideal era haberlo hecho. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra ningún órgano de pruebas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si quería alegar algo más y quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente juicio para el día asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día MARTES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. En cuanto a José Oviedo y Maro Martínez y Fredd Pérez. En cuanto a la experta Francismar Hernández, se ratifica la citación por medio de la Fuerza Publica y Carlet Hernández se acuerda citar por Medio de la Fuerza Publica. Cítese Luis Gutiérrez y al padre, la Madre del acusado como coadyuvante de la defensa Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 1:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ


DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)



ALGUACIL
FABIAN MARQUEZ






SECRETARIA
ABG. MARIA INES MIERES FARFAN
CAUSA Nº 1J-284-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000217-12-.