REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2.013.
202° y 154°

JUEZA: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. MARIA INES MIERES
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA
ACUSADOS: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio de Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. MARIA INES MIERES, emitir la publicación de la Sentencia, en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y coautor de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, y las documentales incorporadas por su lectura cumpliendo así mismo con la formalidad de inmediación, contradicción, la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia de juicio oral y privada en fecha 02 de Abril del año 2013, pasa a motivar la sentencia Condenatoria, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
Conforme a las disposiciones previstas en los artículos 603, 604 Y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELESCENTES (en lo sucesivo LOPNNA). Siendo que el mencionado Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 primer aparte de ejusdem, para la publicación íntegra del texto de la sentencia.
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEFENSORA: ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA. DEFENSORA PÚBLICA
ACUSADOS: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Victima: ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (f. 142-160, pieza I) resulta como hecho imputado, que: "Los presentes hechos tienen su génesis, el día Jueves 25 de Octubre del 2012, cuando en el centro de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, específicamente en la AVENIDA MIRANDA, CRUCE CON CALLE ARISMENDI, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL "OFERTA", VIA PÚBLICA, MUNICIPIO TINAOUILLO, ESTADO COJEDES, lugar donde los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), siendo aproximadamente las 11:00 am, arremetieron (propinando un disparo) contra la humanidad del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ, presuntamente para despojarlo del vehiculo MOTO, marca: SKYGO, modelo: SG-150, color: AZUL, placas: AD5X16M, utilizando Un (01) Arma de fuego, tipo: PISTOLA, calibre: 380, marca: K.B.I, INC, cacha de material sintético color negro, sin modelo, ni serial visible, con inscripciones donde se lee HARRISBURG PA, MADE IN: HUNGARY, con su respectivo cargador, contentivo de una (01) Bala, sin percutir, calibre 380, marca CAVIM, huyendo del lugar en el vehiculo en mención, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana los funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, tienen conocimiento telefónica de lo sucedido en el centro de ciudad, por lo que se abocan al conocimiento de oficio de la causa, razón por la cual inician la investigación correspondiente; desplegándose en comisión salen los funcionarios Detective DELGADO JOSE, Agentes EDUARDO MARTINEZ y CARLOS ACUÑA, en labores de investigaciones, por diferentes zonas de esta localidad en el momento que se trasladaban por el Barrio Tres de Mayo, sector Antonio José de Sucre, calle Atanasio Girardot, Tinaquillo Estado Cojedes, avistan desde la distancia, a dos personas con rasgos jóvenes tripulando una Moto, color Azul, con características similares a las del vehículo moto de la victima de autos, por lo que se acercan a los adolescentes, percatándose que la moto, en la que se trasladaban (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), coincidían con las características de la Moto despojada al hoy occiso ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (con previo conocimiento de que la victima de autos hoy occiso ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ, había sido despojado de su vehículo MOTO), en vista de la situación, deciden interceptarlos, luego de descender del vehículo e identificarnos como funcionarios del Cuerpo detectivesco, les dan la voz de alto, a lo que hacen caso omiso, emprendiendo la huida en el vehículo moto, iniciándose una breve persecución (desplegando la conducta típica y/o LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) por la misma calle Atanasio Girardot, y como a doscientos metros del lugar, específica mente frente a la cancha, vía pública Tinaquillo Estado Cojedes, los adolescentes perdieron el control de la moto, cayendo al suelo, siendo interceptados, por los funcionarios, solicitándoles la documentación y procedencia de la misma a lo que no pudieron aportar información alguna, les fue solicitado que mostraran todo lo que llevaran oculto entre sus vestimentas, siendo que ellos se limitan a mostrar sus pertenencias personales, pero en vista de que los ciudadanos se encontraban en actitud nerviosa, procedieron a realizar una inspección corporal, identificando al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como la persona que manejaba la Moto, portando como vestimenta una bermuda de color verde, con franjas Multicolor, franelilla color morado y zapatos deportivos color negro, siendo que el funcionario Detective DELGADO JOSE, le incauta a nivel de la cintura, en el lado derecho y entre la pretina de la bermuda, Un (01) Arma de fuego, tipo: PISTOLA, calíbre: 380, marca: K.B.I, INC, cacha de material sintético color negro, sin modelo, ni serial visible, con inscripciones donde se lee HARRISBURG PA, MADE IN: HUNGARY, con su respectivo cargador, contentivo de una (01) Bala, sin percutir, calibre 380, marca CAVIM, la cual fue resguardada para las experticias posteriores, asimismo identifican al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que iba de parrillero de la moto, y que portaba como vestimenta un pantalón jean color negro, una franela sin mangas color azul, con franja naranja y zapatos deportivos blancos con negros, y el vehículo moto que tripulaban quedo descrito de la siguiente manera: Un (01) vehículo MOTO, marca: SKYGO, modelo: SG-150, color: AZUL, placas: AD5X16M, año: 2.012, serial de carrocería: 818AM0CJ4CM302076 (PROPIETARIA DE LA VICTIMA DE AUTOS), siendo la misma del hoy occiso: ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ, por lo que en vista de tal situación y siendo las 05:30 horas de la tarde, proceden a la detención de los referidos adolescentes…”. Dicha acusación, fue admitida por el tribunal –procedimiento ordinario- en la audiencia preliminar celebrada el 20 de Noviembre de 2013, con la predicha calificación jurídica (f. 20-49 pieza II).
CAPITULO III
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, esta juzgadora considera suficientemente probado el día 25 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando una comisión policial conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, aprehenden al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue plenamente identificado, como una de las personas que accionó un arma de fuego contra la humanidad del occiso para despojarlo de su vehículo moto, la cual le fue incautada luego de una corta persecución por parte de los funcionarios actuantes, quienes además incautan al referido adolescente el arma de fuego , la cual fue utilizada para tal fin y asimismo aprehenden al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor de los hechos supra narrados, y consecuentemente responsables, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal, y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal, teniendo presente la advertencia del cambio del titulo de participación delictiva efectuada por el Tribunal en el debate cabe destacar, la interpretación dada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 06/12/12 Nº 525, en la cual se indica: “… la expresión, “o en el curso de la ejecución “ independiza el concepto de este y en tal sentido se desprende que el homicidio cometido durante la ejecución de un robo (en cualquiera de sus modalidades), constituye un delito autónomo, es decir, homicidio calificado, tal como lo prevé el referido ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal. El robo es el calificante del homicidio, y la referida expresión “o en el curso de la ejecución” empleada en el texto del artículo 406” eiusdem” no autoriza una interpretación que pueda prescindir de la vinculación entre el delito de robo y el homicidio, por lo que no se esta en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un solo delito, vale decir de homicidio calificado…”;criterio compartido por quien aquí decide, apartándose de lo solicitado en la acusación del Ministerio Público, y como quedo demostrado en audiencia oral y privada al momento de la culminación de la recepción de las pruebas. . Demostrada como fue la responsabilidad penal de los acusados con las pruebas apreciadas por el tribunal precedentemente, a la culminación del debate oral y privado. Así se declara.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Privada de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES
1.- Declaración de la testigo ONEIDA CRISTINA ALVAREZ, quien manifestó: Ese día andaba comprando algunas cosas de peluquera iba por la avenida miranda escuche un disparo, me tire al piso, había una multitud, llegaron unos policías de civil, trataron de auxiliar al muerto lo revisan, le levantan la franela y después se lo llevan, después la gente comenzó a comentar a decir. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿Escucho unos disparos? No, escuché un disparo. ¿Viste quien hizo el disparo? Era un hombre ya madura, no era adolescente. ¿Era una persona adulta quien hizo el disparo? Si. ¿Qué vio ella haciendo a los muchachos allí? Estaban auxiliando al que estaba allí. ¿Los funcionarios le decomisaron algo a ellos? No. ¿Qué comentan y dicen? Que fue un árabe que lo mato eso es lo que dice la gente. ¿Ese comentario fue posterior o el momento? Eso fue mucho después, los que vieron dicen que fue el árabe que lo vieron directamente. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene algún parentesco con los acusados o sus familiares? Conozco la cuñada de uno de ellos, de gallegos. ¿Puede indicar la dirección donde estaba? Supermercado los llanos. ¿Eso queda cerca del centro comercial la oferta? No se cual es ese. ¿Escucho un disparo? Cierto. ¿Observo a la persona herida? Si estaba tendida en el piso. ¿Cómo era la persona? No era ni tan flaco ni tan gordo, tampoco tan alto. ¿Color de la piel? Tiene piel clara como canela, no tan clara ni tan oscura. ¿Visualizo si cerca del occiso había algún vehiculo? Una moto, habían bastantes motos, tan cercano a él no. ¿Escucho un disparo y se lanzo al piso? Cierto. ¿Cómo pudo observar a la persona que disparo? Antes de tirarme al piso logre ver de donde vino el disparó. ¿Cuántas personas había en el sitio? Bastante. ¿Visualizo algún tipo de arma? No, que si la vi no. ¿Visualizo a la persona que disparo porque la vio de espalda? Cierto. ¿Por qué señala que esa persona fue la disparo contra el hoy occiso? (En este estado hace objeción la defensa indicando que vio de espalda y se lanzo, alega el fiscal que si no vio el arma como vio que disparo, el tribunal la declara sin lugar) (objeta el defensor señalando que la testigo no señala que disparó en contra de alguien) vi que disparó pero no vi el arma ni nada. ¿Cómo era esa persona? Era alta. ¿Gordo o flaco? Gordo. ¿Blanco o moreno? No se. Seguidamente el defensor privado a repreguntar a la testigo: ¿en esta sala se encuentra esa persona o los muchachos aquí presentes se parece? No. ¿Cuándo a ellos los revisaron los funcionarios tomaron a alguien como testigo? No. ¿A que distancia estabas de la persona que disparo? No se. Como media cuadra. ¿La vestimenta que cargaba esa persona la recuerdas? No. ¿Qué hora era? Como las diez de la mañana. ¿En que sitio revisan a mis clientes los funcionarios? Allí donde estaba el muerto. ¿A que distancia? Ellos estaban allí tratando de auxiliarlos y los agarran bruscamente y los esposaron. ¿A ti te han coaccionado o amenazado por estar aquí? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público a repreguntar a la testigo: ¿Eso fue como a las diez de la mañana? Si. ¿En el momento que escúchale disparo, que tiempo transcurre desde que escucha el disparo y observa que los adolescentes se acocan al occiso? No se, cuando yo estoy viendo como los demás llegan ellos. ¿Qué tiempo? No lo se. Pregunta el tribunal: ¿Solo escucho el disparo? Claro, un solo disparo. ¿Qué vio? Cuando el señor disparaba. ¿Qué vestimenta tenia? Una camisa manga corta. La ropa era clara no se el color. ¿Cómo estaba vestido el occiso? Como mototaxista. Pantalón azul o negro no recuerdo, zapatos deportivos
2.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO DELGADO, quien manifestó: el día 25 de octubre de 2012, entre 11 y 12 de la mañana, nos informaron de un homicidio en tinaquillo como jefe de grupo comisione, fuimos hicimos levantamiento del cadáver, la victima había fallecido por disparo de arma de fuego, estaba en la vía pública, portaba chaleco de mototaxista, los funcionarios colectaron varias evidencias, al regreso aun no se tenían indicios de los victimarios, posteriormente se presenta la progenitora del occiso y nos consigna documentos de la moto, salimos de comisión y mi persona como jefe de grupo nos trasladamos a indagar cuando vamos por el barrio Antonio José de sucre y vitalizamos a dos jóvenes al percatarnos de que era el vehículo le damos la voz de alto a estas personas y emprendieron la huída, los dos jóvenes pierden el control de la moto, no ubicamos testigos por que la zona es sola, practique la inspección corporal del que manejaba la moto y se le incautó un arma de fuego en la cintura y al otro no se le encontró nada, en el despacho me percato que el arma se corresponde con los cartuchos colectados, los adolescentes se identificaron son los que están presentes, se les practico el análisis de trazas de disparo se le hicieron en el tribunal. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Usted se traslado al lugar del suceso? No, se envió una comisión. ¿En que fecha? El 25 de octubre de 2012, en horas de la mañana, once o doce de la mañana. ¿Quién le suministro la información del vehiculo de la victima? A la sede se presento la progenitora informando que la moto era de su hijo mototaxista, se presentó con la copia de la factura que estaba a nombre del occiso. ¿Participó en la aprehensión de los adolescentes? Eso es correcto. ¿En lugar aprehenden a los adolescentes? En una esquina de calle Atanacio Girardot, da hacia mesas de vallecito y Teodoro Bolívar. ¿A quien practican la detención? A los adolescentes que iban en el vehiculo moto. ¿Se encuentran en la sala? Si esta el joven de fucsia o vinotinto y el de franela de rayas azul con blanco. ¿Quién realizó la revisión corporal? Mi persona. ¿A quienes de los dos adolescentes se le incauto el arma de fuego? Al de chemise vinotinto, creo que es de apellido Pérez. ¿Recuerda donde poseía el arna de fuego? A nivel de la cintura del lado derecho entre la pretina y la parte abdominal. ¿Que tipo de arma le incauto? Tipo pistola calibre 3.80, tenia varias inscripciones y tenia los seriales desvastados fue decomisada con su respectivo cargador y una bala. ¿Obtuvo una s conchas? Si. ¿Dónde fueron colectadas? En el sitio del suceso donde ocurrió el homicidio. ¿Recuerda el calibre? 3.80. ¿A que hora fue la detención? De 5 a 6 de la tarde. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Se presento en la comisaría la progenitora del occiso? Si. ¿Qué le manifiesta? La entrevista la llevo otro funcionario. ¿Ella indico que lo moto era de su hijo? No recuerdo no la entreviste si aporto los documentos del vehiculo moto. ¿El nombre del funcionario que la entrevistó? Pedro García. ¿No estuvo en el sitio del suceso envió comisión? Eso es correcto. ¿Estuvo en la aprehensión? Si. ¿A que distancia queda el sector Girardot al sitio del suceso? En vehiculo particular como 10 minutos sin mucho trafico. ¿En el sitio de la aprehensión habían viviendas? Había una cancha abandonada y viviendas distantes. ¿No vio personas? Nos comunicamos pero no declararon por temor a represalias manifestaron que eran de la banda los morochos. ¿Qué tiempo tiene en el cuerpo? Catorce años. ¿Es experto? Experto en investigaciones penales, soy jefe de una brigada especial. ¿Quién quedo a cargo de la investigación? Mi persona como jefe de guardia. ¿Desde el momento que tiene la investigación practico alguna pesquisa o arrojo algo que indicara algo relevante? Se hicieron varias pesquisas siendo infructuosas por cuanto los transeúntes se negaron a declarar, muchos manifestaban temor a represalias. ¿Ni siquiera la madre del occiso? Ella desconocía como había pasado. ¿Sus funcionarios que le colectaron en el sitio? Los casquillos, unas prendas del occiso alusivas a mototaxista y que se habían escuchado rumores. ¿Fue lo único que le entregaron? Hay otras evidencias que están en las actuaciones. ¿Del tiempo de los hechos a la detención que tiempo transcurrió? Cinco horas, cinco horas y media.
3.- Declaración del funcionario CARLOS MANUEL ACUÑA MARVEZ, quien manifestó: Me encontraba en labores de servicio el cinco de octubre en tinaquillo y recibimos llamada telefónica de un cadáver, nos trasladamos al sitio, deje constancia de la existencia del sitio del suceso y de las evidencias como tal (se deja constancia de que el funcionario hace una descripción del sitio del suceso, del cadáver y de las evidencias colectadas, asimismo narra los hechos en cuanto a la aprehensión de los acusados). Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Se traslado al lugar del hecho? Eso es correcto. ¿Cuándo fue eso? El 25 de octubre de 2012. ¿Qué evidencias colectaron? Toda la ropa del occiso. Billetes de varias denominación y dos conchas calibres 3.80. ¿En ese lugar que hora era? Como las once y media del mediodía. ¿Alguna persona le suministro información? En ningún momento. ¿En ese lugar del hecho? Se practicó la detención de algún ciudadano? No. ¿Qué hora dan con el paradero de los responsables del hecho? Como de cuatro y media a cinco de la tarde. ¿En que lugar? Barrio tres de mayo, no recuerdo el sector. ¿Qué funcionarios lo acompañaron? Eduardo Martínez, Delgado José y mi persona. ¿Cuál funcionario realizó la revisión corporal? José delgado. ¿Incauto algún objeto de interés criminalístico? Una pistola calibre 3.80. ¿El vehiculo que colectaron correspondían con la descripción dada anteriormente? Exactamente. ¿Verificaron los seriales? Correcto. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Tu trabajo es de inspección? Correcto. ¿Qué evidencia colectaste? Las prendas de vestir del occiso. Billetes y dos conchas calibre 3.80. ¿Estivo presente en la detención de los adolescentes? Correcto. ¿Del tiempo de la inspección a la detención que tiempo ocurrió? Cinco o seis horas. ¿Cuantos funcionarios se encontraban en la detención? Tres, José delgado, Eduardo Martínez y mi persona. ¿Y en la inspección? Solo el técnico de guardia, el agente investigador y mi persona. ¿Qué más hiciste? Después a los días fui al lugar donde se realizo el robo. ¿Podría indicar que robo? Donde dos jóvenes robaron, al salir de ahí realizan los impactos d bala para robar la moto. ¿Qué arrojo esa inspección? (el funcionario describe el sitio). ¿Se entrevisto con alguien? Mi parte no. ¿El nombre de local? Harris play o algo así. ¿Quién era el dueño del local? No se. ¿Qué distancia hay del local comercial al sitio de l suceso? Una cuadra. ¿Qué punto de referencia toma al levantamiento del cadáver? Un poste con la nomenclatura 790. ¿Indico otro comercial? No. ¿Cómo supo Carlos Acuña que del sitio del suceso a esa distancia ocurrió otro delito que lo podía entrelazar? Porque leí el expediente. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Cómo sabe que se relaciona? Por lo del expediente, y ocurrió el mismo día en la dirección, yo lo tomo como que tiene relación. ¿Relación tiene como tal con el homicidio? Los jóvenes roban el local, le disparan a la persona para robarle la moto y huir del lugar.
4.- Declaración de la testigo ALBELYS DEL VALLE VASQUEZ CHIRIVELLA, quien manifestó: Ese día yo voy caminando y se escucha disparos y me meto en una carnicería rápidamente con un pocoton de gente a los veinte minutos salgo y una cuadra antes están dos muchachos llegan dos policías de civil y a los muchachos le sacan las camisa no tenían armamentos ni nada de eso y la gente decía que lo había matado un árabe, vi al que mataron en el pavimento y dinero, me meto en una panadería la gente decía, eso fue lo que yo vi. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿Cuántos disparos escuchaste? Un disparo. ¿Qué hiciste? Me metí en la carnicería. Cuando escuchaste el disparos donde estabas? Iba caminando. ¿No visualizaste de donde se escucho el disparo? No. ¿Cuántas personas estaban en el sitio del muerto? Mas de quince persona. ¿A unas personas se las llevaron detenidas? Una cuadra antes. ¿Se llevaron a alguien detenido? No. ¿Llegaron funcionarios a ese sitio? Después. ¿Esos funcionarios de llevaron a alguien detenido? No se. La gente decía que el señor mato al motaxista. ¿Qué señor? El árabe. ¿En el sitio del hoy occiso puedes decir si esos muchachos se encontraban? No. ¿No los vistes allí? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco con los acusados? La hija de la mamá del muchacho yo la conozco. ¿De que muchacho? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuál es la dirección de los hechos? La avenida miranda con la avenida Carabobo. ¿Cuántos disparos escuchó? Un disparo. ¿Observo a la persona que disparó? No. ¿A que distancia estaba usted? A dos cuadras. ¿Observo a la persona herida? Si cuando iba pasando lo vi. ¿Cómo estaba vestida? Un chaleco. ¿Era flaca, gorda, blanca, morena? No se, vi eso nada mas. ¿A que muchachos revisaron los funcionarios? A ellos. ¿Los acusados presentes? Si. ¿Por qué manifestó que no visualizó a los muchachos? Donde estaba el herido no, sino a dos cuadras después. ¿Estuvieron en el lugar de lecho? Si pero a dos cuadras, no en el sitio principalmente donde mataron al muchacho sino dos cuadras después dos funcionarios de civil los tenían. Seguidamente el defensor privado repregunta a la testigo: ¿Visualizaste la detención de ellos dos? Si. ¿Alguna otra persona vio eso? No. ¿Dónde fue eso? En la misma calle miranda. ¿Si vuelves a ver a los funcionarios los reconocerías? Si. ¿En ese momento de la detención le quitaron algo a ellos? No se si tenían algo ellos, cuando le levantaron la camisas no tenían nada. ¿Y se los llevaron detenidos? Si. Seguidamente el tribunal pregunta a la testigo: ¿Usted ha sido amenazada por venir? Si espontáneamente. ¿Qué vio? Yo iba pasando cuando escuche el tiro, me metí en la carnicería, vi la gente corriendo vi al que mataron en el pavimento y después a las dos cuadras agarraron a los dos muchachos los señores funcionarios se los llevaron y ellos no tenían nada.
5.- Declaración del funcionario ALEJANDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien manifestó: mi participación fue la experticia a un vehiculo moto, el cual se determino tenia sus seriales originales. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Reconoce el contenido y su firma la que figura en la experticia de seriales de vehículos? SI señor. ¿Puede verificar el nombre del propietario? Verificamos la originalidad de los seriales no del dueño del vehículo. ¿Qué vehiculo fue experticiado? Un vehículo clase moto. ¿Color? Azul. ¿Tenia solicitud? No presenta ningún tipo de solicitud. ¿Cuál era el estado de los seriales? Eran originales. Seguidamente la defensora pública se abstuvo de formular preguntas.
6.- Declaración del funcionario JAVIER ANTONIO MORALES RODRIGUEZ, quien manifestó: Realizamos La experticia de seriales para ver si presentaba alteración. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Reconoce el contenido y su firma la que figura en la experticia de seriales de vehículos? Si. ¿A que tipo de vehiculo se le realizó la experticia? Un vehiculo clase moto. ¿Color? Rojo. ¿Presentaba solicitud? No presentó solicitud, no estaba solicitado. ¿Estado en que estado se encontraba los seriales? Originales. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Recuerda las características y el color? Moto, tipo paseo, año 2012, color rojo. ¿En que estado se encontraba? En su estado original. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta al funcionario: ¿puede decir el color de la moto? (En este acto se opone la defensora pública manifestando que el funcionario ya había manifestado las características y el color de la moto. Manifestando el fiscal que de acuerdo a lo manifestado en la ley adjetiva penal, específicamente el artículo 228 se le podía exhibir al funcionario cuantas veces sea necesario, sin perjuicio de su informe en la audiencia oral) responde el funcionario: lo que esta en el contenido es lo que es, fue un error mío.
7.- Declaración de la testigo ROSAURA JOHANNA SEQUERA, quien manifestó: Yo iba hacia la panadería iba la gente corriendo y fui a ver lo que pasaba y vi al muchacho que estaba allí tirado, eso fue lo que vi. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Qué hora era? Como las diez y media. ¿Dónde? Cerca de la bomba. ¿Qué vez alrededor de ellos? Al muerto y los reales. ¿Había otro vehiculo cerca? No. ¿Qué otra cosa había? El casco y los reales. ¿Había funcionarios? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Dónde trabaja? LA frente de la bomba los pinos. ¿Cuál es la dirección? La ultima bomba entrando a tinaquillo. ¿Qué distancia hay de su puesto de trabajo a la bomba? De la bomba cruzando hacia allá queda la panadería como a dos cuadras. ¿Qué distancia hay? Como dos cuadras. ¿Puede indicar el día de los hechos? Esa fecha no lo recuerdo. ¿Pudo acercarse al lugar de los hechos? No me acerque. ¿Pudo observar quien disparó? No. ¿Pudo escuchar algún disparo? No. ¿A quine observo en el lugar de los hechos? Estaban unos vecinos de por allí mismo. ¿Observó si resulto alguna persona detenida? No. Pregunta al tribunal: ¿Conoce a alguno de los acusados? No. ¿Y a sus familiares? A los familiares de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
8.- Declaración de la testigo NEIDA JOSEFINA TORREALBA RUIZ, quien manifestó: Ese día iba a secarme el pelo, luego fui a la librería la esperanza cuando voy por la panadería y escucho un disparo, veo a todo el mundo corriendo cuando volteo veo un árabe con un arma en la mano, no se el arma no conozco de eso, me regreso a mi negocio y cuando vuelvo veo a un muchacho tirado, eran como las diez, once por ahí. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿A que distancia se encontraba? Voy pasando cuando veo así veo al árabe. ¿A que distancia estaba ese señor? El esta detrás como cerrando la santa maría. ¿Era la misma acera? La misma acera del negocio. ¿Recuerda las características del señor? Ni me atreví a ver, lo que veo es el arma. ¿Recuerda que tipo de arma? No se con conozco de arma. ¿No conoce el nombre del señor? No. ¿Qué tiempo tiene con el negocio? Tiene tiempo, anteriormente era de unas muchachas muy bonitas. ¿A que hora? Nueve y media a diez. ¿El muchacho del pavimento recuerda que había en su alrededor? Había real, un charco de sangre, había unas cuestiones ahí. ¿Qué otras personas estaban? Eso estaba así de gente. ¿Estaban los funcionarios? No se yo me vine. ¿Qué otras personas estaban presentes? La flaquita que estaba aquí ahorita. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco como los acusados o familiares? No. ¿Conoce a algunos de sus familiares? El señor armando tiene como 15 años trabajando cerca de la frutería, en un taller. ¿Dónde tiene su negocio? Calle cementerio frente a la bomba, antiguamente le decían los pinos. ¿Qué iba a hacer a ese lugar? Iba a la peluquería a secarme el pelo. ¿Dónde se encontraba? Cerca de la panadería. ¿Qué distancia hay de ese lugar a donde ocurrieron los hechos? De acera a acera. ¿Escucho una detonación? Yo oí una sola. ¿A que distancia estaba usted? De aquí a aquí. ¿Le vio un arma aun árabe? Si y estaba bajando la Santamaría. ¿Usted vio cuando el disparo? Escuche la detonación y vi cuando bajo la Santamaría. ¿Dónde tenia el arma? En la mano. ¿en que mano? No se. ¿De que color era el arma? No se. ¿Cuándo cerro la Santamaría estaba dentro o fuera del local? Estaba en la acera. ¿Observo a la persona herida? No cuando me devolví a la cuadra estaba en la esquina boca abajo. ¿Estaba herida? Estaba tirado ahí, la gente decía esta muerta. ¿Vio como estaba vestida? No. ¿Qué más vio? El gentío corriendo, a detallar no me puse. ¿Cuánto tiempo duro allí? Me vine rapidito. ¿Hubo la detención de alguna persona? No, eso estaba full de gente, inmediatamente me fui a mi negocio. ¿Cómo sabe que la ciudadana de ahorita se llama Sequera? Ella tiene un puesto de teléfono. ¿Ella vio? Ella venia corriendo y dijo mataron a uno. ¿La ciudadana Sequera trabaja cerca? Si, diagonal con los chonos que esta allí. Seguidamente el tribunal pregunta a la testigo: ¿Qué bojote fue lo que vio? Era como una bolsita, no me puse a averigua. ¿Cuál es la distancia de donde observo al árabe hasta donde estaba el occiso? Como una cuadra. ¿En que trayecto se encontró a Sequera? Ella estaba allí, y dijo mataron a uno. ¿Cuándo escuchó la detonación voltea y ve al árabe? Cuando escucho el tiro volteo y veo al árabe cerrando la Santamaría. ¿El arma era larga o corta? El arma era corta. ¿De que color era el arma? Yo no la vi brillando, era oscura. Seguidamente la defensora pública repregunta a la testigo: ¿El árabe que menciona cuando cerraba la Santamaría, a que distancia se encontraba el señor en el pavimento? Como a una cuadra. ¿Al frente de ese negocio? No a una cuadra. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta a la testigo: ¿Puede indicar donde se ubicaba usted cuando escucho el disparo? Esta la panadería flor de tinaquillo voy caminando de espalda cuando oigo la detonación la gente corriendo, volteo y veo al señor con el arma y una cuadra después veo al muchacho en la acera. ¿Qué distancia estaba usted del hoy occiso? A la cuadra de donde estaba. ¿En el momento que volteo fue de la esquina donde estaba el muchacho? Claro, porque no estaba la peluquera, eso fue lo que vi no voy a estar inventando algo que no he visto.
9.- Declaración de la testigo BERTHA PEREZ DE SOLANO, quien manifestó: Yo el conocimiento que tengo es a raiz de preguntas a personas que trabajan por ahí y esencial que vi cuando fui a la PTJ, llegue al hospital y se escucha de que un muchacho lo había matado un árabe, yo escuchaba los comentarios, como a las doce llevaron el cuerpo de mi hijo al hospital, me llevan a la PTJ, ahí muchos árabes allí y uno dice no importa yo plata, pasan a los muchachos y le preguntan al árabe fue ese y dijeron no fue otro, los llevan tapados, los pasan a un cuarto y escuchó que ellos gritaban ya que los estaban golpeando, pregunte y me dijeron que cometieron un delito, yo les dije que mi hijo trabajaba de moto taxista, mi hijo había tenido un problema y había cumplido con su cosa, a mi hijo lo mató un árabe y no las personas que estaban allí. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco con alguno de los acusados? No, los vengo conociendo a raíz de la situación. ¿Usted pudo visualizar a esa persona que llevaban detenida? No porque llevaban la cara tapada, solo levantaron la cosa para que viera el árabe. ¿Le pudo ver el rostro a esas personas? No. ¿Pudo visualizar cuando golpeaban a las personas? No porque estaban detrás de la puerta pero oí los grito y los golpes. ¿Su hijo tenia problemas con algún árabe? No que yo sepa. ¿Estuvo presente en el lugar al momento de los hechos? Lógicamente que no. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Esa personas son testigos referenciales lo que le comentaron? Eran personas que iban pasando y vieron lo que sucedió. ¿Ellos en eso que le dijeron, vieron disparando al árabe? Si, porque alguien salio del negocio del árabe y el árabe salió disparando, mi hijo iba pasando y mi hijo fue que recibió el disparo, hay otro jovencito que también salio herido no se donde esta. ¿Cuánto tiempo su hijo era moto taxista? Lo arreglaron en PDVAL en septiembre. ¿Su hijo tuvo problemas con la justicia? De robo no, el si tuvo un delito pero fue por estupefacientes pero el ya había cumplido. ¿El tuvo algún problema con un árabe? No que yo sepa, el era amigable. Seguidamente el tribunal pregunta a la ciudadana en calidad de testigo: ¿Cómo conoce a los acusados? El morochito trabajó con mi hijo en PDVAL y yo lo conocía de vista. ¿Quién le dijo que resultó otra persona herida? En el mismo hospital se oían comentarios de que el herido que había llevado era un estudiante y luego el árabe lo sacó y lo llevó a una clínica, en tinaquillo hay tres clínicas, y los comentarios eran que el árabe lo llevo a la clínica, son comentarios que muchas personas dicen que el tiro los reales sobre mi hijo, llevo al muchacho y cerró el negocio. ¿Puede aportar un nombre con relación a eso que dice? Muchos dicen que tienen temor a las represivas, hay una persona dispuesta pero está indocumentada. ¿Esa persona presenció el hecho? Si esa persona vio cuando el árabe disparo y hay otra persona que esta trabajando fuera del estado. ¿Diga los nombres de esas personas? No los sé.
10.- Declaración del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: Yo venia con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de una fiesta y veníamos pasando por un parque íbamos a pie los dos vimos unas motos y nos dijeron que al occiso la habían matado, vimos que una moto y tenía las llaves pegadas y nos la llevamos a ver al occiso, los policías nos sembraron todo eso. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Recuerdas la fecha la hora y el lugar? Se que fue en la mañana como a las diez y pico. ¿Recuerdas el sitio? Por el parque. ¿Recuerda el nombre del parque? No. ¿Qué te decomisaron? Nada, la moto porque no era mía. ¿Recuerdas ese sitio? Donde estaba el occiso. ¿Donde? La miranda donde estaba la bomba. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Como cinco petejotas y unos policías. ¿Habían otras personas? Si y bastante motos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Recuerdas el día, el lugar, donde agarró la moto? La hora no, pero la zona es en los mangos, pero tiene otro nombre. ¿Recuerda la hora en que lo detienen? No, pero fue en la mañana, como a las nueve o diez de la mañana. ¿Con quien se lleva la moto? Con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿De que color era esa moto? Azul. ¿Por qué sabía que esa moto era del occiso? Ellos dijeron que nosotros habíamos matado al occiso porque esa moto era de el. ¿Dijiste que esa moto la tomaste para ir a ver al occiso? No sabíamos que la moto era de el. ¿Qué ibas a hacer donde estaba el occiso? Iba a ver. ¿Cómo te enteras la dirección para ir a ver al occiso? No sabía. ¿Qué distancia había del sitio de la moto al occiso? Era retirado. ¿Cómo llegas a ese sitio? Agarre la moto pase por el centro, y vi al occiso ahí. ¿Observo si el vehiculo estaba impregnado de sustancia pardo rojiza? No. ¿Ese día acciono algún arma de fuego? Yo andaba a una finca de un tío mío y disparamos una broma con el que mata los patos, un tubo feo. ¿Cuántos días antes del hecho? No recuerdo, fue por esos días por ahí. ¿Conocía al hoy al occiso? Si, lo vi tirado ahí y lo reconocí, trabajamos en PDVAL. ¿Tiene parentesco con Bertha Solano? No. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Qué queda cerca aparte del parque? Algunas viviendas y matas de mango. ¿Dónde estaba la moto? En el parque. ¿Sabias quien era el occiso? No sabía. ¿Había otra persona herida? No. ¿Qué pasó cuando llegaste? Un petejota que me conoce me agarró y me dio un poco de golpes ahí. ¿La gente que decía? Que lo había matado el árabe. ¿Y luego que pasó? A mi me llevaron aparte y al causa lo llevaron en una moto. ¿Qué hacías ese día? Estábamos en la casa de unas amigas y luego íbamos para mi casa.
11.- Declaración del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: nosotros veníamos de una fiesta por el centro ese sitio se llama pueblo nuevo, vemos unas motos que pasan unos muchachos y nos dicen que mataron alguien, cuando vamos por el parque vimos una moto con las llaves, la prendimos y nos fuimos a donde estaba el muerto. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Recuerdas la hora y la fecha? Se que era en la mañana, nueve ocho de la mañana. ¿Cómo se llama el sitio? Pueblo nuevo. ¿De donde venías? De una fiesta. ¿Qué tiempo tenias con tu amigo? Veníamos amanecios. ¿Cómo se llama esa muchacha? María José. ¿Dónde consiguieron la moto? En un parque. ¿Cómo era la moto? Azul, skigo. ¿Cómo estaba la moto? Era nueva. ¿Cómo se enteran del muerto? Había unos tipos en unas motos que iban subiendo y dijeron que habían matado a uno. ¿Cuándo consiguen la moto a donde van? Hacia allá. ¿Cuándo llegan al sitio que había? Había un funcionario y había una multitud, un funcionario no agarro y dijo que la moto estaba involucrada en un homicidio. ¿Cuándo lo detiene que le decomisaron? Nada. ¿Qué cantidad de personas se encontraban? Demasiada gente. ¿A que distancia estaba la gente de la victima? A un distancia así. ¿Los funcionarios los lesionaron? En la comandancia. ¿Recuerdas si en esos días fueron a visitar a alguna granja? Si, nos fuimos a una familia de el. ¿Manipularon algún arma? Si una broma casera. ¿Cuánto tiempo fue eso antes de la detención? Como dos días antes. ¿Usted conocía a la victima? No lo conocía, si lo veía pero no de trato, el trabajo con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué le dijeron los funcionarios para detenerlos? Que la moto estaba implicada en el homicidio. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Llega a un sitio con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se llevan una moto? Si. ¿De que lugar? Pueblo nuevo de tinaquillo. ¿Por qué se llevan la moto? La vimos ahí y tenía la llave y nos la llevamos. ¿Alguien le dijo a quien pertenecía esa moto? No. ¿Cómo si se encontraban en pueblo nuevo como llegan directamente al occiso? Porque había cola la gente no podía pasar. ¿Qué distancia hay del lugar donde estaba el occiso a donde estaba la moto? Caminando es lejos, hay que pasar varias cuadras. ¿Qué fueron a hacer a ese sitio? A ver. ¿Qué pudo observar, vio al occiso? No vi. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se bajo? No pudimos llegar había mucha gente. ¿Qué hora era cuando lo detienen los funcionarios? Como las diez de la mañana, yo digo la hora que yo creo que es, no tengo reloj. ¿De donde venia a esa hora? De ahí de pueblo nuevo de la fiesta, fue en la mañana. ¿En la moto que se llevaron había una sustancia? En el manubrio había algo pero se sabría decirle que era. ¿Quién manejaba la moto? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿El día de los hechos disparó? Días antes cuando fuimos a la finca. ¿El día de la fiesta disparó? No, como un día antes de la fiesta. ¿Trabaja? Si. ¿En que trabajaba usted? En la coca cola, con mi papá. ¿Qué día fue el día de los hechos? Creo que era un miércoles no recuerdo. ¿Si laboraba en la coca cola faltó ese día? Estaba libre, mi papa trabaja por avance, le llegaba un avance y yo trabajaba cuando quería. ¿La señora Bertha que es de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Nada, es la mamá del occiso. ¿Conocías al occiso? No, de vista no de trato. ¿Dónde trabajaba el occiso? En PDVAL. ¿Dónde vive la mama del occiso? No se. ¿Dónde lo detiene la policía? Llegamos, nos paramos y un señor con un koala nos dijo que estábamos implicados en un homicidio. ¿Llegaron a ver al occiso? Yo no lo vi. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Pueblo nuevo es por donde lo detuvieron? No. ¿Tres de mayo es por ahí? No, queda lejos. ¿Ese día pasaron por tres de mayo? No, no podemos pasar por allá porque queda el cementerio. ¿Qué hay cerca de donde los agarran? Allí nos llevaron al comando. ¿Quién los aprehenden? Creo que eran los de inteligencia, estaban de civil, nos llevan a la comandancia y después nos llevan al CICPC. ¿La gente que decía? Nos dijeron que la moto estaba implicada en un homicidio. ¿Qué les quitaron a ustedes? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cargaba los lentes, la visera. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tiene moto? La moto de él estaba dañada, tenía el tanque roto. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta: ¿Dónde vivías? En la candelaria II. ¿Qué sectores hay que pasar? Pueblo nuevo, la esperanza, después candelaria I, candelaria II. ¿Tres de mayo es un barrio? Si. ¿De pueblo nuevo se puede llegar a tu casa por tres de mayo? No. ¿De su casa a tres de mayo a su casa a pie cuanto es? Como diez minutos. ¿Y en moto? Es más rápido.
12.- Declaración del funcionario EDUARDO FROILAN MARTINEZ MENDEZ, quien manifestó: Encontrándome de guardia el día 25 de octubre, se recibió llamada que en la avenida miranda había una persona occisa, fui con el funcionario Carlos Acuña, en el sitio se apreció que era una persona que trabajaba como moto taxista, había un dinero esparcido por la calle, tenia un chaleco de moto taxista, tenia un casco, de allí nos trasladamos a la morgue del hospital y se le realizó la respectiva necro y luego nos trasladamos a la sede del despacho, posteriormente entrevistamos a la madre del occiso, luego ella consigna unas facturas de una moto que había sido robada, luego realizamos un trabajo de campo, encontrando entre el sector la candelaria hacia el sector tres de mayo avistamos a dos sujetos en un moto color azul ya en la calle de tierra en el sector tres de mayo, realizamos la persecución, los ciudadanos se caen y luego le damos captura. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿En cuanto a la inspección técnica Nº 1395, reconoce la firma y el contenido? La firma y el contenido. ¿Dónde se realizó? En el sitio de la aprehensión. ¿Puede indicar la dirección exacta? Barrio tres de mayo, sector Antonio José de Sucre, calle Atanasio Girardot, vía pública. ¿Qué municipio? Tinaquillo, estado Cojedes. ¿Qué evidencia de interés criminalístico pudo colectar? La moto del occiso y el funcionario José Delgado incauto un arma de fuego. ¿En cuanto a la inspección técnica criminalística Nº 1392, reconoce el contenido y su firma? Si, lo reconoce. ¿A que se realizo esa inspección? Al sitio del suceso donde estaba el occiso. ¿Puede indicar la dirección ¿ avenida Miranda, cruce con Arismendi, local comercial oferta, tinaquillo, estado Cojedes. ¿Acompaño al técnico a esa inspección? Si. ¿Cuándo llegan al lugar yacía en el piso la victima de autos? Correcto. ¿Había moradores? Si había. ¿Indagaron quien era el responsable? Indagamos pero nadie dijo por temor a represarías. ¿Alguien manifestó quien era el responsable? No. ¿Qué otra evidencia colectó el técnico? El casco, el chaleco, un dinero en efectivo, las conchas. ¿Las conchas de que? De proyectil. ¿Quién las colecto? Carlos acuña. ¿Tuvieron información si alguna otra persona resulto lesionada o herida? No, en el hospital no nos informaron nada, si hubiese sido el caso se hubiese tomado entrevista. ¿En cuanto a la inspección al cadáver, participó en esa inspección? Acompañé. ¿Dónde estaban localizadas las heridas? Una herida en la región costal izquierda. ¿Qué otra herida? Una en la región pectoral derecha. ¿Actúo como funcionario actuante? Si. ¿Quién les informo lo ocurrido? Recibimos llamada de parte de la central. ¿Qué informo? Que en la avenida miranda se encontraba el cuerpo de un occiso. ¿A que hora llegan al lugar? De once a doce de la mañana. ¿En el lugar observan al ciudadano? Si. ¿Estaba con vida o había muerto? Había fallecido. ¿Posteriormente a donde se dirigen? A la morgue del hospital. ¿Hubo alguna persona detenida en el lugar de los hechos? No. ¿Cómo se enteran de que al occiso le robaron la moto? La madre del occiso consigna un certificado de registro de la moto. ¿Posteriormente que hacen? Nos trasladamos a hacer recorrido por diferentes sectores hasta que logramos la aprensión. ¿Qué le llamo la atención cuando visualizan a los sujetos? Les damos la voz de alto y la placa del vehiculo es la requerida por nosotros. ¿Verificaron que esa moto tenia las mismas características? Las placas. ¿Verificaron las demás las características? Si. ¿Observaron otra cosa? Sustancia hemática. ¿Qué otra cosa incautaron? El arma. ¿En que lugar ocurre la aprehensión? En el sector tres de mayo, al lado del barrio la candelaria. ¿Qué hora era? De cinco a seis de la tarde. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Recuerda a que hora fue la aprehensión? Cinco, seis de la tarde. ¿Recuerda el día? 25 de octubre. ¿Cuantos funcionarios andaban en la comisión? Carlos acuña, José delgado y mi persona. ¿Qué le decomisaron a los ciudadanos? La moto y el arma. ¿Qué color era la moto? Azul. ¿Qué otro objeto decomiso? Cada quien expuso su parte yo no decomise ninguna evidencia. ¿A quien le decomiso usted el arma? Yo no le decomise nada, José delgado fue quien decomiso el arma. ¿En que lugar se hace la aprensión? Barrio tres de mayo, sector Antonio José de sucre, calle Girardot. ¿Respecto al sitio del suceso? A que hora estuvo en ese sitio? Entre once de la mañana y doce. ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio? Carlos acuña y mi persona. ¿Recuerda las evidencias en el sitio? Un casco, un dinero, tres conchas, Carlos Acuña es quien incauta todo. ¿Exactamente en que sitio se encontraba el hoy occiso? Adyacente a una esquina. ¿Recuerda cuantos impactos recibió el occiso? Dos heridas. ¿A que hora la mama del occiso fue al CICPC? Entre dos y tres de la tarde. El tribunal pregunta: ¿El cuerpo estaba hacia la miranda o hacia la Arismendi? Justo en el tramo de la miranda hacia la Arismendi, con la cabeza al sur y las extremidades al norte.
13.- Declaración de la funcionaria CELESTE MARIA MENESES MARIN, quien manifestó: Mandaron una cajita colectada por Gabriel Gómez, con una preservación de aquí a caracas, la metemos al microscopio, los dos muchachos salieron positivo. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Reconoce si e su firma y ratifica el contenido de su experticia? Si. ¿Puede indicar los nombres de los ciudadanos a los que se le practico la experticia? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuál fue el resultado para cada uno de ellos? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)positivo mano derecha, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) positivo mano derecha. ¿Esa presencia de antimonio, bario y plomo detectadas, que indican? Indican que los dos muchachos estuvieron en presencia de un arma que produjo un disparo. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Puede decir cuanto tiempo puede durar en la piel? 72 horas. El tribunal pregunta: ¿Es posible que si otra persona dispara puede quedar restos en otra persona? Si es posible, porque se expone las personas que están a los lados. ¿Y en las manos? Si, si la persona esta cerca. ¿Es posible exista una sustancia con la que se pueda quitar? No, no es posible y dura 72 horas.
DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA
1.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1395 (f. 08 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los expertos los funcionarios Detective DELGADO JOSE; Agentes MARTINEZ Eduardo y ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: BARRIO 3 DE MAYO, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE ATANACIO GIRARDOT, VIA PUBLICA, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicado en la dirección arriba mencionada, ubicada en sentido SUROESTE-NORESTE y viceversa, donde se puede constatar que la iluminación es natural buena, temperatura ambiental cálida, de superficie topográficamente irregular, compuesto de suelo natural (tierra), vegetación del tipo arbórea y maleza de baja altura, postes de alumbrado público con su respectivo tendido eléctrico, la misma se encuentra provista de aceras y brocales, donde se puede apreciar del lado izquierdo, en sentido SURESTE con respecto a dicha calle, una cancha deportiva, protegida por una cerca perimetral elaborada en bloques de cemento rustico y tela de alfajol, cubierta con pintura de color naranja y azul, la misma se toma como punto de referencia para la presente inspección técnica, seguidamente se observa en las adyacencias del lugar, escasas viviendas del tipo unifamiliar de diferente colores y tamaños…”.
2.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1394 (f. 16 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto, funcionario ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-DELEGACIÓN TINAQUILLO, ZONA INDUSTRIAL TINAQUILLO, CALLE 3 C/C CALLE 5, PARCELA 22, MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se observa un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca SKYGO, Modelo SG 150, Color AZUL, Tipo PASEO, Placa AD5X16M, Serial de Carrocería 818AMOCJ4CM302076, Serial de motor 161 FMJC1335991; seguidamente se procede a inspeccionar en sus diferentes áreas, donde se puede aprecia provisto del chasis y motor de color negro, paleta de cambios, freno trasero, rin delantero y trasero de color negro con sus respectivos cauchos en regular estado de uso y conservación, amortiguadores delanteros y traseros, guardabarros elaborados en material sintético, delantero de color azul y trasero de color negro, con su respectiva placa, signada con la nomenclatura "AD5X16M", tapas protectoras a ambos lados de la misma, elaboradas en material sintético de color azul, con etiquetas de color blanco y dorando, donde se puede leer "SG 150", apreciando la del lado izquierdo fracturada, posa pies delanteros y traseros, observando que el del lado izquierdo (trasero) se encuentra fracturado, micas de cruce delanteras y traseras, donde se puede apreciar la del lado izquierdo (delantero) fracturada y presenta perdida de material que la constituye, faro delantero trasparente, tacómetro presentan fractura y perdida de material que lo constituye, sistema de ignición, manubrio, levas de freno y croché, espejos retrovisores, tanque de gasolina el mismo presenta a ambos lados etiquetas de color blanco y dorado, donde se observa sobre la superficie del mismo una sustancia de color pardo rojiza, la cual es colectada en un trozo de gasa quirúrgica para las experticias correspondientes, asiento elaborado en material sintético de color negro, parrilla cromada, mica trasera de color rojo. Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Se deja constancia que se elaboro la respectiva cadena de custodia para el resguardo de las evidencias…”.
3.- Reconocimiento Legal Nº 9700-271 (f. 19 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto Acuña Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: PERITAJE LEGAL. MOTIVO: A los efectos propuestos fue solicitado por el Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegación Tinaquillo, según comunicación sin numero de fecha 25-10-12, practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una(s) pieza(s), a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el Expediente signado con el número J-044.048, el cual se instruye por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Contra las Personas y Contra el Orden público. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fue suministrado lo siguiente; 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta por su empuñadura, cuyas características son; TIPO: PISTOLA. MARCA: K.B.I. INC. CALIBRE: 380MM. FABRICACION: HUNGARY. ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO y CROMADO, PRESENTANDO SIGNOS DE DESGASTE. PARTES: CAÑON, CORREDERA O CONJUNTO MOVIL, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y CARGADOR. DIAMETRO DEL CAÑON: 85 MM. LONGITUD DEL CAÑON: 10 MM. ANIMA DEL CAÑON: CAMPOS Y ESTRIAS. SERIALES DE CAÑON: SIN SERIAL VISIBLE. SERIAL CAJA DE MECANISMOS: SIN SERIAL VISIBLE. SERIAL DE LA CORREDERA: SIN SERIAL VISIBLE. 02.- Una (01) BALA, color bronce, marcas: CAVIN 380, sin percutir. En vista de lo antes expuesto; se llega a la siguiente CONCLUSIONES: La pieza descrita en el numeral 01 objeto del presente peritaje, resulto ser una (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, en regular estado de uso y conservación, el cual en su estado y uso original puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma rasante o perforantes, producidos por proyectiles disparados con la misma y dependiendo básicamente de la región del cuerpo comprometida, en forma atípica puede se utilizada como arma o instrumento contundente, el cual igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región anatómica afectada y/o de la violencia empleada. Las piezas descritas en el numeral 02 del presente peritaje, resultaron ser componente de una bala, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, en su estado y uso original (bala) al ser disparado por un arma de fuego, el proyectil que forma parte de esta pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma rasante o perforarte, producidos por el proyectil, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida…”.
4.- Dictamen Pericial de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-271 (12-212) (f. 21 pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los funcionarios agentes: Javier Morales y Alejandro Gutierrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación Tinaquillo en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado al vehículo incautado, a saber: MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de un vehículo, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, Tinaquillo Estado Cojedes, ordenado por la Jefatura de Investigaciones; el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca SKYGO, modelo SG-150, color AZUL, tipo PASEO, placas AD5X16M, año 2012, serial de carrocería 818AMOCJ4CM302076, serial de motor 161FMJC1335991. AVALUO: Nueve Mil Bolívares aproximadamente. MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de un vehículo, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo apreciar que el vehículo ampliamente descrito en la parte expositiva, presenta sus seriales de identificación originales, por cuanto su fijación, estampado y configuración, corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora. CONCLUSION: Se pudo constatar que el presente vehículo presenta sus seriales de identificación originales, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial. VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL). NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
5.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1392 (f. 28 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los agentes Martínez Eduardo y ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: AVENIDA MIRANDA, CRUCE CON CALLE ARISMENDI, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL "OFERTA", VIA PÚBLICA, MUNICIPIO TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de vía pública orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa, ubicada en la dirección arriba mencionada, provista de brocales y aceras, postes con su respectivo tendido eléctrico, con su perfil topográficamente plano e iluminación natural buena, temperatura ambiental cálida, piso de asfalto, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, observando en la esquina donde se interceptan dichas vías un poste de alumbrado público cubierto de pintura de color gris y negro, signado con la nomenclatura "790", el mismo se toma como punto de referencia para la presente inspección, seguidamente en sentido SUR-OESTE, con respecto a dicho poste, a una distancia de dos (02) metros, se encuentra sobre la superficie del suelo, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, presentando la región cefálica, orientada en sentido NORTE miembros inferiores extendidos y cruzados, orientados en sentido SUR, miembro superior derecho extendido, orientado en sentido ESTE, y miembro superior izquierdo flexionado, orientado en sentido NOROESTE, el interfecto presenta como vestimentas, un (01) casco protector, de color negro, una (01) prenda identificativa, tipo chaleco, de color naranja y negro, una (01) prenda de vestir tipo franela, de color rojo, una (01) prenda de vestir tipo jeans, de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, todas impregnadas de una sustancia color pardo rojiza. Posteriormente se realiza un rastreo en el área en busca de evidencias de interés criminalístico, logrando localizar en sentido SUROESTE, adyacente al cadáver, esparcidos sobre la superficie del suelo varios billetes nacionales de diferentes den ami naciones, marcados como evidencia "1", estos luego de ser fijados fotográficamente y movidos de su posición original se logra apreciar la cantidad de cincuenta (50) bolívares en billetes de dos (02) bolívares, y sesenta (60) bolívares en billetes de cinco (05) bolívares, sucesivamente se logra ubicar en sentido NORESTE, exactamente en la calle Arismendi, diagonal a dicho poste, a una distancia de tres (03) metros, sobre la superficie del suelo un (01) casquillo de metal, de color bronce, marcado como evidencia "2", este luego de ser fijado y movido de su posición original se logre apreciar, que posee inscripción donde se lee "CAVIN 380", con huella de percusión en el fulminante, contiguamente en el mismo sentido, a una distancia de un metro ochenta centímetros (1,80), con respecto a la evidencia "2", Un (01) casquillo de metal, de color bronce, marcado como evidencia "3", este luego de ser fijado y movido de su posición original se logra apreciar, que posee inscripción donde se lee "CAVIN 380", con huella de percusión en el fulminante. Seguido a esto se procede a la fijación fotográfica del carácter general, particular y en detalles, luego se procede a colectar las mismas debidamente como evidencias de interés criminalístico, para futuras experticias de rigor consecutivamente se realiza la remoción del cadáver, para su traslado a la morgue de Hospital de Tinaquillo Joaquina de Rotondaro, Estado Cojedes, a los fines le sea practicada el Examen Macroscópico y la Necrodáctilia. Es todo cuanto tengo que informar…”.
6.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1393 (f. 34 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los agentes Martínez Eduardo y ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON, ESTADO COJEDES COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una camilla utilizada para fines quirúrgicos, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, quien quedó identificado como ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ, CI: V-20.951.637, 32 años de edad, provisto de las siguientes prendas de vestir: Un (01) casco protector, de color negro, una (01) prenda identificativa, tipo chaleco, de color naranja y negro, una (01) prenda de vestir tipo franela, de color rojo, una (01) prenda de vestir tipo jeans, de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón. Seguidamente se procede a despojarlo del mismo; Se procede a practicar EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Correspondiéndose con el cadáver de una persona del sexo masculino, de un metro setenta y tres (1,73 mts) de estatura, de contextura regular, piel morena, cara alargada, cabello negro largo tejido en forma de crinejas, frente amplia, cejas separadas y pobladas, ojos de tamaño regular color pardo oscuro, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, mentón agudo, procediendo a practicarse EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Para el momento de la presente Inspección Técnica Criminalística, el interfecto no presenta rigidez ni livideces cadavéricas, así mismo se aprecia, Una (01) herida tipo orificio, con bordes irregulares en la Región Pectoral Derecha; Un (01) tatuaje alusivo a la marca Nike, en el brazo izquierdo; Una (01) herida tipo orificio en la Región Costal Izquierda. Acto seguido se procedió a la Fijación Fotográfica de carácter general, identificativa y en detalles, de igual modo se le practicó la correspondiente Necrodactilia a fin de corroborar su identidad. Se colecta como evidencia física, interés criminalisco las prendas de vestir antes descritas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluye…”.
7.- Reconocimiento Legal Nº 9700-271-245 (f. 45 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto Acuña Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: PERITAJE LEGAL. MOTIVO: A los efectos propuestos fue solicitado por el supervisor de Investigaciones de este despacho, según comunicación número de fecha 25-10-12, practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una(s) pieza(s), a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el Expediente J-044.047, el cual se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). EXPOSICIÓN: A) Treinta y Siete (37) billetes nacionales de diferentes denominaciones de aparente curso legal, distribuidos de la siguiente manera: Doce (12) billetes de cinco Bolívares seriales: G02099982, K17111548, K51606897, H68673433, K16813549, L16368166, K48351888, H04214798, L08541502, G38666157, F45663108, F82495407; Y Veinticinco Billetes de Dos Bolívares, E73764161, F55842250, F56852078, 059314596, E57239983, E35714804, E10167482, F79282733, F06492710, F73519584, G10706693, G25884350, F70049362, E54752546, E36021522, G20451852, G31209533, F48715235, G07988845, F58596591, F11518191, E10038268, G04043193, 047306600, G77001226. En vista de lo antes expuesto; se llega a lo siguiente: CONCLUSION: Las piezas descritas en la letra "A" objeto del presente peritaje, resultaron ser billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal, utilizados en actividades comerciales y/o transacciones financieras diversas…”.
8.- Con el Certificado Patólogo Forense (f. 143 Pieza V) de fecha 25-02-13, suscrito por la Anamopatólogo Forense, adscrita al Departamento de Patología Forense de Valencia del Estado Carabobo, quien crética que realizó la autopsia Nº 2430/12 a un hombre, quien en vida respondiera al nombre de Solano, Pérez Robuert Johan, de 32 años de edad, siendo la causa de la muerte: Anemia aguda hemorragia interna y externa, desgarros vasculares viscerales, debido a herida por disparo emitido por armas de fuego en tórax…”.
9.- Reconocimiento Legal Nº 9700-271 (f. 46 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto Acuña Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: PERITAJE LEGAL. MOTIVO: A los efectos propuestos fue solicitado por el Supervisor de Investigaciones de este Despacho, según comunicación sin numero de fecha 25-10-12, practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una(s) pieza(s), a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el Expediente signado con el número J-044.048, el cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), previsto en el Código Penal Venezolano. EXPOSICIÓN: A) Dos (02) Conchas de balas de color bronce, que posee inscripción donde se lee "CAVIN 380", con huella de percusión en el fulminante, calibre 380 milímetros. Las piezas descritas en la letra A del presente peritaje, resultaron ser componente de una bala, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, en su estado y uso original (bala) al ser disparado por un arma de fuego, el proyectil que forma parte de esta pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma rasante o perforarte, producidos por el proyectil, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida…”.
10.- Con la Experticia Hematológica de Determinación de Especie y Grupo (A las evidencias incautadas) (f. 203 y su vuelto Pieza II), practicada por la experta Keyla Parra, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual deja constancia de los siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico y Experticia Hematológica, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Muestra de sustancia, de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, colectada del vehículo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG 150, Color Azul, Placa AD5X 16M, serial de carrocería: 818AMOCJ4CM302076, exactamente en el área del tanque de gasolina; (S.I.M.). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material el referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de la Ortotolidina: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obti-Test: Especie Humana: Positivo (+). CONCLUSION: Basándome en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1. La muestra de aspecto pardo rojizo, colectada del vehículo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG 150, Color Azul, Placa AD5XI6M, es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo especifico por carecer de los reactivos para tal fin...”.
11.- Con la Experticia de Ion Nitrato e Ion de Nitrito (A la ropa de los adolescentes) (f. 203 y su vuelto Pieza II), practicado por el experto Escalona Jesús, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual deja constancia de los siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Química (Determinar Iones Nitrato, y Nitritos), al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Una Franelilla; talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color morado" etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "100% AUTHENTIC". La pieza se halla en regular estado, de uso y conservación, Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. 02.- Un Short; tipo, Bermuda, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul verde, amarillo, y rojo, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "BILLABONG", mecanismo, de cierre constituido por banda auto adherible (cierre mágico) y dos pares de ojetes con su cordón. La pieza se halla en regular estado, de uso, y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. 03.- Una Franela; talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul y anaranjado, con estampado ubicado en su parte anterior, de color blanco y anaranjado, alusivo a inscripciones donde se lee: "JESUCRISTO ESPIRITU", sin etiqueta identificativa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. 04.- Un Pantalón; tipo jeans, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "TONY HARRATIS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de 19cm de longitud y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido al siguiente análisis y observación: ANÁLISIS QUIMICO: DETERMINACIÓN IONES OXIDANTES (NIITRATOS y NITRITOS), COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA: Método Lunger: Positivo (+ ). Método de Walker: Positivo (+). CONCLUSION: Basándome en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 01.- En la superficie de las piezas estudiadas; Se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora…”.
12.- Con la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) Nº 9700-035-AME-ATD-1243, (f.200 pieza II) de fecha 14-11-2012, practicado por las expertas Zapata Julimar y Meneses Celeste, adscritas al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación Tinaquillo en el cual dejan constancia de lo siguiente: MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos de los Ciudadanos: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 600), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de un bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversa áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del Ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). En la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del Ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…”.
13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-114-B-03617-12, (f. 165 y su vuelto), de fecha 29-10-12, suscrito por Lesly Angulo y Flor Rangel, adscritas al Area de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia, donde dejan constancia de la experticia practicada al arma incautada.
14.- Constancia de buena conducta del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 131 pieza I).
15.- Constancia de residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 132 pieza I).
16.- Constancia de buena conducta del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 137 pieza I).
17.- Constancia de residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 138 pieza I)
18.- Oficio del CICPC sobre novedades, Informe de Novedades del Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo (f 115-171).
19.- Informe de Novedades de la Clínica Santa Ana de Tinaquillo (f 78-83 pieza V).
20.- Informe de Novedades del Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo. (f.10-20 pieza V).
21.- Constancia de denuncia formulada por la victima indirecta por ante la fiscalía superior del ministerio publico de fecha 25-03-13 (f. 81 Pieza VI)
CAPITULO V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal hizo una narración sucinta de los hechos y pasó a analizar las pruebas manifestando que declaró Oneida Armas quien declaró que había una moto, que escuchó un disparo y se lanzó al suelo que pudo visualizar quien disparó, ese testimonio dejó muchas dudas, la misma no aportó elementos esenciales al proceso, vino el funcionario José Gregorio Delgado, señaló a los acusado como las personas que le practicaron la aprehensión y fue quien realizó la inspección corporal y se le incauto el arma al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), fue conteste en cuanto a la aprehensión y a la hora de la detención que la mamá del occiso presentó la documentación del vehículo moto, hace referencia la certificado de origen de la moto, el funcionario Carlos Acuña fue conteste y concordante con lo manifestado por el funcionario José Gregorio Delgado, posteriormente la ciudadana Albelys Del Valle, quien no visualizó los hechos, su testimonio fue contradictorio con el testimonio de la ciudadana Oneida Armas; Alejandro Gutiérrez ratificó el contenido de las experticias realizadas por él, señaló que se corroboró con los certificados de origen del vehiculo moto del cual fue despojado la víctima; Rosaura Sequera no recordaba con claridad, no aportó ninguna información esencial a los hecho, habló de un presunto árabe pero después dijo que no lo observó, no aporto los pormenores de la persona y no observó a ninguna persona detenida en el lugar de los hechos, no fue clara en su testimonio, la señora Bertha no estuvo en el lugar, no aportó datos alguno sobre los testigos. Los acusados manifiestan que si se apoderaron de un vehículo que no les pertenecía, y se dirigieron al lugar de los hechos y a la pregunta formulada por el ministerio público, el mismo se negó a responder y él mismo era quien conducía el vehículo moto, el mismo trato de encubrir la evidencia que estaba allí, el mismo manifestó que había disparado anteriormente aportando otra circunstancia, el testimonio de Andris Gallego Cuervo el mismo manifestó que si pudo presenciar la sangre que estaba en el vehículo moto, los ciudadanos acusados ocultan circunstancia que los incriminan y existen las contradicciones entre uno y otro; Eduardo Martínez verifica el contenido de los demás compañeros, Celeste Meneses indicó que si era posible que por las condiciones climáticas diera positivo, producto de la deflagración de la pólvora, lo cual dio positivo para cada uno de los acusados, (hace referencia el fiscal a las pruebas documentales incorporadas por su lectura). Ratifica el delito y la sanción solicitada, manifestando que los acusados son responsables de los hechos por los cuales se los acusó, solicitando sentencia condenatoria, por el lapso de cinco años para ambos acusados.
Por su parte, la defensa manifestó que se tome en consideración el testimonio de sus testigos, sobre todo de la testigo Oneida, así como de las otras personas que el señor apodado el árabe fue objeto de un robo, eso no es secreto para nadie, todos los moradores se dieron cuenta sino todas las personas que vinieron aquí como testigos, todos dicen que fue el árabe el único que tenia un arma de fuego y era el único que estaba cerrando la Santamaría, todos oyeron que fue el señor apodado el árabe el que disparó y en ningún momento mencionaron a los adolescentes, la señora Bertha fue promovida porque escuchó hablar a un señor árabe que fue el mismo que cerró las Santamaría y él decía que para eso tenia dinero; los funcionarios que hicieron la aprehensión hacen la aprehensión y casualmente decomisan un arma de fuego, existe un sentencia de sala de casación que no simplemente es válido el dicho de los funcionarios, sin un testigo, hay que tomar en cuenta que no existen lo aportado por los funcionarios sin un testigo; hay testigos que dicen que no le decomisaron ningún arma a mis defendido al momento en que los detienen, los testigos dijeron que mis defendidos en ningún momento estaban presentes, a mis defendidos en ningún momento les fue decomisado ningún arma de fuego, los testigos guardan similitud en cuanto a lo que dijeron en su declaración, la única responsabilidad penal de mis defendidos fue tomar una moto que no era de ellos, el sitio donde estaban quedaba retirado del sitio del lugar de los hechos, que da certeza de lo que sucedió si no había testigos de ello, solicito se tome en consideración las personaza que vinieron a deponer como testigos y se tome en consideración que serán sancionados por uno de los delitos de hurto esa si es su responsabilidad, pero que sean absuelto del delito de homicidio, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego. Solicito que mis defendidos sean absueltos.
CAPITULO VI
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al analizar el contenido individual de las pruebas conforme al sistema de la libre convicción motivada, mediante el método de la sana crítica –conocimientos científicos, lógica y las máximas de experiencia- previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
A.- En el análisis particular del acervo probatorio, tenemos:
1.- Declaración de la testigo ONEIDA CRISTINA ALVAREZ, quien manifestó: “… Ese día andaba comprando algunas cosas de peluquera iba por la avenida miranda escuche un disparo, me tire al piso, había una multitud, llegaron unos policías de civil, trataron de auxiliar al muerto lo revisan, le levantan la franela y después se lo llevan, después la gente comenzó a comentar a decir. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿Escucho unos disparos? No, escuché un disparo. ¿Viste quien hizo el disparo? Era un hombre ya madura, no era adolescente. ¿Era una persona adulta quien hizo el disparo? Si. ¿Qué vio ella haciendo a los muchachos allí? Estaban auxiliando al que estaba allí. ¿Los funcionarios le decomisaron algo a ellos? No. …. ¿Escucho un disparo? Cierto. ¿Observo a la persona herida? Si estaba tendida en el piso. ¿Cómo era la persona? No era ni tan flaco ni tan gordo, tampoco tan alto. ¿Color de la piel? Tiene piel clara como canela, no tan clara ni tan oscura. ¿Visualizo si cerca del occiso había algún vehiculo? Una moto, habían bastantes motos, tan cercano a él no. ¿Escucho un disparo y se lanzo al piso? Cierto. ¿Cómo pudo observar a la persona que disparo? Antes de tirarme al piso logre ver de donde vino el disparó. ¿Cuántas personas había en el sitio? Bastante. ¿Visualizo algún tipo de arma? No, que si la vi no. ¿Visualizo a la persona que disparo porque la vio de espalda? Cierto. ¿Por qué señala que esa persona fue la disparo contra el hoy occiso? … vi que disparó pero no vi el arma ni nada. ¿Cómo era esa persona? Era alta. ¿Gordo o flaco? Gordo. ¿Blanco o moreno? No se….. ¿En que sitio revisan a mis clientes los funcionarios? Allí donde estaba el muerto. ¿A que distancia? Ellos estaban allí tratando de auxiliarlos y los agarran bruscamente y los esposaron. ¿A ti te han coaccionado o amenazado por estar aquí? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público a repreguntar a la testigo: ¿Eso fue como a las diez de la mañana? Si. ¿En el momento que escúchale disparo, que tiempo transcurre desde que escucha el disparo y observa que los adolescentes se acocan al occiso? No se, cuando yo estoy viendo como los demás llegan ellos…” Al analizar la persona que declara se observa que la misma en su declaración hace referencia que escucho un disparo, que vio a una persona madura incluso que vio a los muchachos auxiliando al occiso, pero no es clara por el contrario entra en contradicciones al decir que vio quien disparo pero no puede describir la vestimenta, que vio al occiso pero tampoco sabe dar explicación de sus características físicas, surgiendo la inconsistencia en las declaraciones por lo que a quien decide le genera la duda de la veracidad de su dicho, toda vez que los acusados de autos en sus declaraciones indican que ellos consiguieron la moto en el sector pueblo nuevo y como tenia las llaves se la llevaron y se contradice con los otros testigos que indican que no vieron a los acusados en sitio del suceso ni observaron que detuvieran a ninguna persona, por otro lado tampoco los demás testigos evacuados indican haber observado la moto en el sitio del suceso. Se trata pues, de hechos que configuran en criterio del tribunal el indicio de mala justificación al dar una explicación deficiente o inventada, reforzando el indicio; hay quienes sostienen que cuando se demuestra su falsedad ello puede obrar para deducir en su contra (del acusado) un indicio de mala justificación, como cuando se destruye la coartada que presentó o da una versión pretendidamente exculpatoria que resulta no creíble o desvirtuada”. Efectivamente, las contradicciones por parte de la deposición de la testigo y los otros testigos promovidos por la Defensa Técnica del acusado en la audiencia de juicio oral y privada, hace dable presumir que quien declara no es conteste con los otros testigos que manifiestan haber estado en el sitio del suceso, tampoco indica claramente que observo quien dio muerte al hoy occiso. Razón por la cual esta declaración es desechada por el tribunal, en primer lugar por ser manifiestamente interesada en favor del acusado, circunstancia que deriva de los propios términos de su declaración, pues si en efecto fuera verdad que los acusados de autos se encontraban junto con el occiso, los mismos no hubiesen manifestado a este tribunal en el debate oral, que ellos se llevaron la moto que consiguieron en otro sector, no tendría razón de ser la inconsistencia y contradicción en las declaraciones de quienes fueron promovidos como testigos por parte de la Defensa Privada de los acusados. Así se decide.

2.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO DELGADO, quien manifestó: el día 25 de octubre de 2012, entre 11 y 12 de la mañana, nos informaron de un homicidio en tinaquillo como jefe de grupo comisione, fuimos hicimos levantamiento del cadáver, la victima había fallecido por disparo de arma de fuego, estaba en la vía pública, portaba chaleco de mototaxista, los funcionarios colectaron varias evidencias, al regreso aun no se tenían indicios de los victimarios, posteriormente se presenta la progenitora del occiso y nos consigna documentos de la moto, salimos de comisión y mi persona como jefe de grupo nos trasladamos a indagar cuando vamos por el barrio Antonio José de sucre y vitalizamos a dos jóvenes al percatarnos de que era el vehículo le damos la voz de alto a estas personas y emprendieron la huída, los dos jóvenes pierden el control de la moto, no ubicamos testigos por que la zona es sola, practique la inspección corporal del que manejaba la moto y se le incautó un arma de fuego en la cintura y al otro no se le encontró nada, en el despacho me percato que el arma se corresponde con los cartuchos colectados, los adolescentes se identificaron son los que están presentes, se les practico el análisis de trazas de disparo se le hicieron en el tribunal. (subrayado del tribunal). Con el dicho del funcionario policial bajo examen, adquiere credibilidad y veracidad, como elemento de convicción acerca de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, el día y la hora, asimismo indica que la individualización del hecho que corroborado con lo dicho de los propios acusados, se identifica plenamente como los que participaron en la comisión del hecho punible. Así se decide.
3.- Declaración del funcionario CARLOS MANUEL ACUÑA MARVEZ, quien manifestó: “Me encontraba en labores de servicio el cinco de octubre en tinaquillo y recibimos llamada telefónica de un cadáver, nos trasladamos al sitio, deje constancia de la existencia del sitio del suceso y de las evidencias como tal (se deja constancia de que el funcionario hace una descripción del sitio del suceso, del cadáver y de las evidencias colectadas, asimismo narra los hechos en cuanto a la aprehensión de los acusados)… ¿Qué evidencia colectaste? Las prendas de vestir del occiso. Billetes y dos conchas calibre 3.80. ¿... ¿Qué punto de referencia toma al levantamiento del cadáver? Un poste con la nomenclatura 790. ¿Indico otro comercial? No…”. (subrayado del tribunal). De dicha declaración, se confirma el día, la hora y lugar de los hechos, así como la individualización de los acusados, toda vez que junto con la propia declaracion de ellos se confirma que los mismos estaban en posesión del vehiculo moto para el momento en que son aprehendidos. Así se decide.
4.- Declaración de la testigo ALBELYS DEL VALLE VASQUEZ CHIRIVELLA, quien manifestó: Ese día yo voy caminando y se escucha disparos y me meto en una carnicería rápidamente con un pocoton de gente a los veinte minutos salgo y una cuadra antes están dos muchachos llegan dos policías de civil y a los muchachos le sacan las camisa no tenían armamentos ni nada de eso y la gente decía que lo había matado un árabe, vi al que mataron en el pavimento y dinero, me meto en una panadería la gente decía, eso fue lo que yo vi. …. ¿A unas personas se las llevaron detenidas? Una cuadra antes. ¿Se llevaron a alguien detenido? No. ¿Llegaron funcionarios a ese sitio? Después. ¿Esos funcionarios de llevaron a alguien detenido? No se. …. ¿En el sitio del hoy occiso puedes decir si esos muchachos se encontraban? No. ¿No los vistes allí? No….. ¿A que muchachos revisaron los funcionarios? A ellos. ¿Los acusados presentes? Si. ¿Por qué manifestó que no visualizó a los muchachos? Donde estaba el herido no, sino a dos cuadras después. ¿Estuvieron en el lugar de lecho? Si pero a dos cuadras, no en el sitio principalmente donde mataron al muchacho sino dos cuadras después dos funcionarios de civil los tenían….¿Qué vio? Yo iba pasando cuando escuche el tiro, me metí en la carnicería, vi la gente corriendo vi al que mataron en el pavimento y después a las dos cuadras agarraron a los dos muchachos los señores funcionarios se los llevaron y ellos no tenían nada. (subrayado del tribunal) Al analizar esta persona que declara se observa insegura quizás un tanto nerviosa por el temor a declarar ante un juzgado y lo que implica esto, en lo que respecta a la declaración de la testigo nada aporta al proceso toda vez que la misma indica que desconoce como sucedieron los hechos, que escucho la detonación, pero al mismo tiempo indica que vio que detuvieron a dos muchachos, pero mas adelante ante otra pregunta indica que no sabe si detuvieron a alguna persona en el sitio del suceso, lo que entra en contradicciones, razón por la cual es desechada por el tribunal. Así se decide.
5.- Declaración del funcionario ALEJANDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien manifestó: mi participación fue la experticia a un vehiculo moto, el cual se determino tenia sus seriales originales. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Reconoce el contenido y su firma la que figura en la experticia de seriales de vehículos? SI señor. ¿Puede verificar el nombre del propietario? Verificamos la originalidad de los seriales no del dueño del vehículo. ¿Qué vehiculo fue experticiado? Un vehículo clase moto. ¿Color? Azul. ¿Tenia solicitud? No presenta ningún tipo de solicitud. ¿Cuál era el estado de los seriales? Eran originales. (subrayado del tribunal) En el análisis objetivo de su declaración se observa que la misma es conteste con el dicho de los acusados de autos, en cuanto al color de la moto, es de color azul, así como es conteste con la declaración de los funcionarios aprehensores, razón por la cual crean en la convicción de esta juzgadora que efectivamente el vehiculo moto existe. Así se decide.
6.- Declaración del funcionario JAVIER ANTONIO MORALES RODRIGUEZ, quien manifestó: Realizamos La experticia de seriales para ver si presentaba alteración. (subrayado del tribunal) En el análisis objetivo de su declaración se observa que la misma ratifica en el debate oral y privado la existencia del vehiculo así como sus características y que la misma no presentaba solicitud alguna, razón por la cual crean en la convicción de esta juzgadora que efectivamente el vehiculo moto existe, y se encontraba en estado original y sin solicitud, por el contrario se confirma que pertenecía a la víctima de autos. Así se decide.
7.- Declaración de la testigo ROSAURA JOHANNA SEQUERA, quien manifestó: Yo iba hacia la panadería iba la gente corriendo y fui a ver lo que pasaba y vi al muchacho que estaba allí tirado, eso fue lo que vi. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Qué hora era? Como las diez y media. ¿Dónde? Cerca de la bomba. ¿Qué vez alrededor de ellos? Al muerto y los reales. ¿Había otro vehiculo cerca? No. ¿Qué otra cosa había? El casco y los reales. ¿Había funcionarios? No. …. ¿Observó si resulto alguna persona detenida? No. Pregunta al tribunal: ¿Conoce a alguno de los acusados? No. ¿Y a sus familiares? A los familiares de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).(subrayado del tribunal). Al analizar esta persona que declara se observa insegura, nerviosa, en lo que respecta a la declaración de la testigo nada aporta al proceso toda vez que la misma indica que desconoce como sucedieron los hechos, que vio al muchacho que estaba tirado en el piso (victima-occiso), pero mas adelante ante otra pregunta indica que no observo que detuvieran a alguna persona en el sitio del suceso, razón por la cual es desechada por el tribunal. Toda vez que su declaración no conduce al esclarecimiento de los hechos. Así se decide.
8.- Declaración de la testigo NEIDA JOSEFINA TORREALBA RUIZ, quien manifestó: Ese día iba a secarme el pelo, luego fui a la librería la esperanza cuando voy por la panadería y escucho un disparo, veo a todo el mundo corriendo cuando volteo veo un árabe con un arma en la mano, no se el arma no conozco de eso, me regreso a mi negocio y cuando vuelvo veo a un muchacho tirado, eran como las diez, once por ahí. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿A que distancia se encontraba? Voy pasando cuando veo así veo al árabe. ¿A que distancia estaba ese señor? El esta detrás como cerrando la santa maría. ¿Era la misma acera? La misma acera del negocio. ¿Recuerda las características del señor? Ni me atreví a ver, lo que veo es el arma. ¿Recuerda que tipo de arma? No se con conozco de arma. ¿No conoce el nombre del señor? No. ¿Qué tiempo tiene con el negocio? Tiene tiempo, anteriormente era de unas muchachas muy bonitas. ¿A que hora? Nueve y media a diez. ¿El muchacho del pavimento recuerda que había en su alrededor? Había real, un charco de sangre, había unas cuestiones ahí. ¿Qué otras personas estaban? Eso estaba así de gente. ¿Estaban los funcionarios? No se yo me vine. ¿Qué otras personas estaban presentes? La flaquita que estaba aquí ahorita. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco como los acusados o familiares? No. ¿Conoce a algunos de sus familiares? El señor armando tiene como 15 años trabajando cerca de la frutería, en un taller. ¿Dónde tiene su negocio? Calle cementerio frente a la bomba, antiguamente le decían los pinos. ¿Qué iba a hacer a ese lugar? Iba a la peluquería a secarme el pelo. ¿Dónde se encontraba? Cerca de la panadería. ¿Qué distancia hay de ese lugar a donde ocurrieron los hechos? De acera a acera. ¿Escucho una detonación? Yo oí una sola. ¿A que distancia estaba usted? De aquí a aquí. ¿Le vio un arma aun árabe? Si y estaba bajando la Santamaría. ¿Usted vio cuando el disparo? Escuche la detonación y vi cuando bajo la Santamaría. ¿Dónde tenia el arma? En la mano. ¿en que mano? No se. ¿De que color era el arma? No se. ¿Cuándo cerro la Santamaría estaba dentro o fuera del local? Estaba en la acera. ¿Observo a la persona herida? No cuando me devolví a la cuadra estaba en la esquina boca abajo. ¿Estaba herida? Estaba tirado ahí, la gente decía esta muerta. ¿Vio como estaba vestida? No. ¿Qué más vio? El gentío corriendo, a detallar no me puse. ¿Cuánto tiempo duro allí? Me vine rapidito. ¿Hubo la detención de alguna persona? No, eso estaba full de gente, inmediatamente me fui a mi negocio. ¿Cómo sabe que la ciudadana de ahorita se llama Sequera? Ella tiene un puesto de teléfono. ¿Ella vio? Ella venia corriendo y dijo mataron a uno. ¿La ciudadana Sequera trabaja cerca? Si, diagonal con los chonos que esta allí. Seguidamente el tribunal pregunta a la testigo: ¿Qué bojote fue lo que vio? Era como una bolsita, no me puse a averigua. ¿Cuál es la distancia de donde observo al árabe hasta donde estaba el occiso? Como una cuadra. ¿En que trayecto se encontró a Sequera? Ella estaba allí, y dijo mataron a uno. ¿Cuándo escuchó la detonación voltea y ve al árabe? Cuando escucho el tiro volteo y veo al árabe cerrando la Santamaría. ¿El arma era larga o corta? El arma era corta. ¿De que color era el arma? Yo no la vi brillando, era oscura. Seguidamente la defensora pública repregunta a la testigo: ¿El árabe que menciona cuando cerraba la Santamaría, a que distancia se encontraba el señor en el pavimento? Como a una cuadra. ¿Al frente de ese negocio? No a una cuadra. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta a la testigo: ¿Puede indicar donde se ubicaba usted cuando escucho el disparo? Esta la panadería flor de tinaquillo voy caminando de espalda cuando oigo la detonación la gente corriendo, volteo y veo al señor con el arma y una cuadra después veo al muchacho en la acera. ¿Qué distancia estaba usted del hoy occiso? A la cuadra de donde estaba. ¿En el momento que volteo fue de la esquina donde estaba el muchacho? Claro, porque no estaba la peluquera, eso fue lo que vi no voy a estar inventando algo que no he visto. Se evidencia de dicha declaración que se configura en criterio del tribunal el indicio de mala justificación al dar una explicación deficiente o inventada, reforzando el indicio, haciendo presumir que quien declara no es conteste con los otros testigos ( Oneida Álvarez y Arbelys Vásquez) que manifiestan haber visto que detuvieran a los acusados, por otro lado la misma indica que ella luego de escuchar la detonación siguió caminado y observo a la victima (occiso) de autos en el pavimento aproximadamente a una cuadra observando solamente dinero, un charco de sangre y otras cuestiones (bojote) se refirió a una bolsa, es decir ella no observo el vehiculo moto tampoco en el sitio del suceso. Llama la atención su declaración, toda vez que si fuera cierto que el supuesto ciudadano de nacionalidad árabe disparo y ella vio todo en el momento, que paso con el vehiculo moto de la victima de autos (occiso) quien se desempeñaba como moto taxista?. Por otro lado, se suma a esta declaración la inconsistencia de que observo a la persona que disparo inclusive que tenia un arma en la mano y que con esa estaba cerrando la Santamaría del local, pero no pudo observar ni siquiera alguna característica del mismo (delgado, gordo, alto, bajo, moreno, blanco…) ni siquiera como vestía para ese momento pero al mismo tiempo indica que el de nacionalidad árabe, razón por la cual esta declaración es desechada por el tribunal. Así se decide.
9.- Declaración de la testigo BERTHA PEREZ DE SOLANO, quien manifestó: Yo el conocimiento que tengo es a raíz de preguntas a personas que trabajan por ahí y esencial que vi cuando fui a la PTJ, llegue al hospital y se escucha de que un muchacho lo había matado un árabe, yo escuchaba los comentarios, como a las doce llevaron el cuerpo de mi hijo al hospital, me llevan a la PTJ, ahí muchos árabes allí y uno dice no importa yo plata, pasan a los muchachos y le preguntan al árabe fue ese y dijeron no fue otro, los llevan tapados, los pasan a un cuarto y escuchó que ellos gritaban ya que los estaban golpeando, pregunte y me dijeron que cometieron un delito, yo les dije que mi hijo trabajaba de moto taxista, mi hijo había tenido un problema y había cumplido con su cosa, a mi hijo lo mató un árabe y no las personas que estaban allí. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco con alguno de los acusados? No, los vengo conociendo a raíz de la situación. ¿Usted pudo visualizar a esa persona que llevaban detenida? No porque llevaban la cara tapada, solo levantaron la cosa para que viera el árabe. ¿Le pudo ver el rostro a esas personas? No. ¿Pudo visualizar cuando golpeaban a las personas? No porque estaban detrás de la puerta pero oí los grito y los golpes. ¿Su hijo tenia problemas con algún árabe? No que yo sepa. ¿Estuvo presente en el lugar al momento de los hechos? Lógicamente que no. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Esa personas son testigos referenciales lo que le comentaron? Eran personas que iban pasando y vieron lo que sucedió. ¿Ellos en eso que le dijeron, vieron disparando al árabe? Si, porque alguien salio del negocio del árabe y el árabe salió disparando, mi hijo iba pasando y mi hijo fue que recibió el disparo, hay otro jovencito que también salio herido no se donde esta. ¿Cuánto tiempo su hijo era moto taxista? Lo arreglaron en PDVAL en septiembre. ¿Su hijo tuvo problemas con la justicia? De robo no, el si tuvo un delito pero fue por estupefacientes pero el ya había cumplido. ¿El tuvo algún problema con un árabe? No que yo sepa, el era amigable. Seguidamente el tribunal pregunta a la ciudadana en calidad de testigo: ¿Cómo conoce a los acusados? El morochito trabajó con mi hijo en PDVAL y yo lo conocía de vista. ¿Quién le dijo que resultó otra persona herida? En el mismo hospital se oían comentarios de que el herido que había llevado era un estudiante y luego el árabe lo sacó y lo llevó a una clínica, en tinaquillo hay tres clínicas, y los comentarios eran que el árabe lo llevo a la clínica, son comentarios que muchas personas dicen que el tiro los reales sobre mi hijo, llevo al muchacho y cerró el negocio. ¿Puede aportar un nombre con relación a eso que dice? Muchos dicen que tienen temor a las represivas, hay una persona dispuesta pero está indocumentada. ¿Esa persona presenció el hecho? Si esa persona vio cuando el árabe disparo y hay otra persona que esta trabajando fuera del estado. ¿Diga los nombres de esas personas? No los sé. (subrayado del tribunal) Esta declaración bajo examen, se trata de un testigo referencial, que al mismo tiempo es victima indirecta, en su declaración solo hace referencia a lo que le manifestaron otras personas sin embargo la declarante no presencio los hechos, en consecuencia, su declaración no aporta nada al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha la misma. Así se decide.
10.- Declaración del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: Yo venia con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de una fiesta y veníamos pasando por un parque íbamos a pie los dos vimos unas motos y nos dijeron que al occiso la habían matado, vimos que una moto y tenía las llaves pegadas y nos la llevamos a ver al occiso, los policías nos sembraron todo eso. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Recuerdas la fecha la hora y el lugar? Se que fue en la mañana como a las diez y pico. ¿Recuerdas el sitio? Por el parque. ¿Recuerda el nombre del parque? No. ¿Qué te decomisaron? Nada, la moto porque no era mía. ¿Recuerdas ese sitio? Donde estaba el occiso. ¿Donde? La miranda donde estaba la bomba. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Como cinco petejotas y unos policías. ¿Habían otras personas? Si y bastante motos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Recuerdas el día, el lugar, donde agarró la moto? La hora no, pero la zona es en los mangos, pero tiene otro nombre. ¿Recuerda la hora en que lo detienen? No, pero fue en la mañana, como a las nueve o diez de la mañana. ¿Con quien se lleva la moto? Con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿De que color era esa moto? Azul. ¿Por qué sabía que esa moto era del occiso? Ellos dijeron que nosotros habíamos matado al occiso porque esa moto era de el. ¿Dijiste que esa moto la tomaste para ir a ver al occiso? No sabíamos que la moto era de el. ¿Qué ibas a hacer donde estaba el occiso? Iba a ver. ¿Cómo te enteras la dirección para ir a ver al occiso? No sabía. ¿Qué distancia había del sitio de la moto al occiso? Era retirado. ¿Cómo llegas a ese sitio? Agarre la moto pase por el centro, y vi al occiso ahí. ¿Observo si el vehiculo estaba impregnado de sustancia pardo rojiza? No. ¿Ese día acciono algún arma de fuego? Yo andaba a una finca de un tío mío y disparamos una broma con el que mata los patos, un tubo feo. ¿Cuántos días antes del hecho? No recuerdo, fue por esos días por ahí. ¿Conocía al hoy al occiso? Si, lo vi tirado ahí y lo reconocí, trabajamos en PDVAL. ¿Tiene parentesco con Bertha Solano? No. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Qué queda cerca aparte del parque? Algunas viviendas y matas de mango. ¿Dónde estaba la moto? En el parque. ¿Sabias quien era el occiso? No sabía. ¿Había otra persona herida? No. ¿Qué pasó cuando llegaste? Un petejota que me conoce me agarró y me dio un poco de golpes ahí. ¿La gente que decía? Que lo había matado el árabe. ¿Y luego que pasó? A mi me llevaron aparte y al causa lo llevaron en una moto. ¿Qué hacías ese día? Estábamos en la casa de unas amigas y luego íbamos para mi casa. Al analizar esta declaración la cual la realiza en el debate oral y privado, se observa que la misma libre, un tanto ambigua, pero sin embargo precisa que el junto con el coacusado de autos tenían en su poder el vehiculo moto cuando fueron aprehendidos, toda vez según su dicho iban caminando y encontraron el vehiculo con las llaves y lo tomaron, siendo conteste esta declaración con la del coacusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y en consecuencia hace posible en conjunción con los indicios declaración de los funcionarios actuantes, experticia de reconocimiento, documentales que acreditan que el vehiculo moto pertenecía a la victima de autos (hoy occiso), hacen tener por probada su participación en el hecho. Así se declara. Es importante, tener en cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, de acuerdo al artículo 49.5 Constitucional, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que cierto sector de la doctrina ha entendido como el derecho del imputado a mentir, ó en todo caso, a no decir la verdad. La doctrina del Tribunal Constitucional Español, tiene establecido en forma pacifica que: “(…) Es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual, el acusado a diferencia del testigo no sólo no tiene la obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (…).”. En relación con ello, la Sala 2° del Tribunal Supremo condiciona el valor o alcance probatorio de la declaración inculpatoria del coimputado a la no concurrencia o presencia de una serie de factores o notas a las que atribuye una decisiva potencialidad orientadora. Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia del T.S., son los siguientes: … 2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero…”. Mutatis mutandi, el tribunal considera que se trata en el caso que nos ocupa, de una declaración inculpatoria, hay equivalencia en su ratio essendi, toda vez que en la práctica las razones advertidas para valorar (acoger o desestimar) la credibilidad del testimonio procedente de del acusado, valen por igual para el caso de una declaración exculpatoria. En el caso bajo examen, la declaración inculpatoria del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es apreciada por el tribunal, en primer lugar por ser coherente y conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes que declararon en el debate oral y privado, José Delgado y Carlos Acuña, así como la experta Celeste Meneses, específicamente cuando el mismo indica que al momento de la detención tenían la moto en su poder y que ciertamente habían manipulado un arma de fuego, razón por la cual se correlaciona la misma con la Prueba de ATD y la de IONES de Nitrito y Nitratos (documentales) en la vestimenta de los acusados, es decir, debiendo entonces el tribunal apreciar la declaración ya que junto con los otros medios de prueba crean la convicción de quien juzga que el acusado de autos participo en la comisión del hecho. Así se declara.
11.- Declaración del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: nosotros veníamos de una fiesta por el centro ese sitio se llama pueblo nuevo, vemos unas motos que pasan unos muchachos y nos dicen que mataron alguien, cuando vamos por el parque vimos una moto con las llaves, la prendimos y nos fuimos a donde estaba el muerto. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Recuerdas la hora y la fecha? Se que era en la mañana, nueve ocho de la mañana. ¿Cómo se llama el sitio? Pueblo nuevo. ¿De donde venías? De una fiesta. ¿Qué tiempo tenias con tu amigo? Veníamos amanecios. ¿Cómo se llama esa muchacha? María José. ¿Dónde consiguieron la moto? En un parque. ¿Cómo era la moto? Azul, skigo. ¿Cómo estaba la moto? Era nueva. ¿Cómo se enteran del muerto? Había unos tipos en unas motos que iban subiendo y dijeron que habían matado a uno. ¿Cuándo consiguen la moto a donde van? Hacia allá. ¿Cuándo llegan al sitio que había? Había un funcionario y había una multitud, un funcionario no agarro y dijo que la moto estaba involucrada en un homicidio. ¿Cuándo lo detiene que le decomisaron? Nada. ¿Qué cantidad de personas se encontraban? Demasiada gente. ¿A que distancia estaba la gente de la victima? A un distancia así. ¿Los funcionarios los lesionaron? En la comandancia. ¿Recuerdas si en esos días fueron a visitar a alguna granja? Si, nos fuimos a una familia de el. ¿Manipularon algún arma? Si una broma casera. ¿Cuánto tiempo fue eso antes de la detención? Como dos días antes. ¿Usted conocía a la victima? No lo conocía, si lo veía pero no de trato, el trabajo con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué le dijeron los funcionarios para detenerlos? Que la moto estaba implicada en el homicidio. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Llega a un sitio con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se llevan una moto? Si. ¿De que lugar? Pueblo nuevo de tinaquillo. ¿Por qué se llevan la moto? La vimos ahí y tenía la llave y nos la llevamos. ¿Alguien le dijo a quien pertenecía esa moto? No. ¿Cómo si se encontraban en pueblo nuevo como llegan directamente al occiso? Porque había cola la gente no podía pasar. ¿Qué distancia hay del lugar donde estaba el occiso a donde estaba la moto? Caminando es lejos, hay que pasar varias cuadras. ¿Qué fueron a hacer a ese sitio? A ver. ¿Qué pudo observar, vio al occiso? No vi. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se bajo? No pudimos llegar había mucha gente. ¿Qué hora era cuando lo detienen los funcionarios? Como las diez de la mañana, yo digo la hora que yo creo que es, no tengo reloj. ¿De donde venia a esa hora? De ahí de pueblo nuevo de la fiesta, fue en la mañana. ¿En la moto que se llevaron había una sustancia? En el manubrio había algo pero se sabría decirle que era. ¿Quién manejaba la moto? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿El día de los hechos disparó? Días antes cuando fuimos a la finca. ¿El día de la fiesta disparó? No, como un día antes de la fiesta. ¿Trabaja? Si. ¿En que trabajaba usted? En la coca cola, con mi papá. ¿Qué día fue el día de los hechos? Creo que era un miércoles no recuerdo. ¿Si laboraba en la coca cola faltó ese día? Estaba libre, mi papa trabaja por avance, le llegaba un avance y yo trabajaba cuando quería. ¿La señora Bertha que es de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Nada, es la mamá del occiso. ¿Conocías al occiso? No, de vista no de trato. ¿Dónde trabajaba el occiso? En PDVAL. ¿Dónde vive la mama del occiso? No se. ¿Dónde lo detiene la policía? Llegamos, nos paramos y un señor con un koala nos dijo que estábamos implicados en un homicidio. ¿Llegaron a ver al occiso? Yo no lo vi. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Pueblo nuevo es por donde lo detuvieron? No. ¿Tres de mayo es por ahí? No, queda lejos. ¿Ese día pasaron por tres de mayo? No, no podemos pasar por allá porque queda el cementerio. ¿Qué hay cerca de donde los agarran? Allí nos llevaron al comando. ¿Quién los aprehenden? Creo que eran los de inteligencia, estaban de civil, nos llevan a la comandancia y después nos llevan al CICPC. ¿La gente que decía? Nos dijeron que la moto estaba implicada en un homicidio. ¿Qué les quitaron a ustedes? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cargaba los lentes, la visera. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tiene moto? La moto de él estaba dañada, tenía el tanque roto. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta: ¿Dónde vivías? En la candelaria II. ¿Qué sectores hay que pasar? Pueblo nuevo, la esperanza, después candelaria I, candelaria II. ¿Tres de mayo es un barrio? Si. ¿De pueblo nuevo se puede llegar a tu casa por tres de mayo? No. ¿De su casa a tres de mayo a su casa a pie cuanto es? Como diez minutos. ¿Y en moto? Es más rápido. Al analizar esta declaración la cual la realiza en el debate oral y privado, se observa que la misma libre clara, contradictoria en algunos puntos y en consecuencia hace posible en conjunción con los indicios arriba explicados tener por probada su participación en el hecho. Así se declara. Es importante, tener en cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, de acuerdo al artículo 49.5 Constitucional, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que cierto sector de la doctrina ha entendido como el derecho del imputado a mentir, ó en todo caso, a no decir la verdad. La doctrina del Tribunal Constitucional Español, tiene establecido en forma pacifica que: “(…) Es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual, el acusado a diferencia del testigo no sólo no tiene la obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (…).”. En relación con ello, la Sala 2° del Tribunal Supremo condiciona el valor o alcance probatorio de la declaración inculpatoria del coimputado a la no concurrencia o presencia de una serie de factores o notas a las que atribuye una decisiva potencialidad orientadora. Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia del T.S., son los siguientes: … 2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero…”. Mutatis mutandi, el tribunal considera que se trata en el caso que nos ocupa, de una declaración inculpatoria, hay equivalencia en su ratio essendi, toda vez que en la práctica las razones advertidas para valorar (acoger o desestimar) la credibilidad del testimonio procedente de del acusado, valen por igual para el caso de una declaración exculpatoria. En el caso bajo examen, la declaración inculpatoria del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es apreciada por el tribunal, por ser coherente y conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes que declararon en el debate oral y privado y la declaración del coacusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), específicamente cuando el mismo indica que al momento de la detención tenían la moto en su poder y que ciertamente habían manipulado un arma de fuego, razón por la cual se correlaciona la misma con la Prueba de ATD y la de IONES de Nitrito y Nitratos (documentales) en la vestimenta de los acusados, debiendo entonces el tribunal apreciar la declaración ya que junto con los otros medios de prueba crean la convicción de quien juzga que el acusado de autos participo en la comisión del hecho. Así se declara.
12.- Declaración del funcionario EDUARDO FROILAN MARTINEZ MENDEZ, quien manifestó: Encontrándome de guardia el día 25 de octubre, se recibió llamada que en la avenida miranda había una persona occisa, fui con el funcionario Carlos Acuña, en el sitio se apreció que era una persona que trabajaba como moto taxista, había un dinero esparcido por la calle, tenia un chaleco de moto taxista, tenia un casco, de allí nos trasladamos a la morgue del hospital y se le realizó la respectiva necro y luego nos trasladamos a la sede del despacho, posteriormente entrevistamos a la madre del occiso, luego ella consigna unas facturas de una moto que había sido robada, luego realizamos un trabajo de campo, encontrando entre el sector la candelaria hacia el sector tres de mayo avistamos a dos sujetos en un moto color azul ya en la calle de tierra en el sector tres de mayo, realizamos la persecución, los ciudadanos se caen y luego le damos captura…. ¿Qué le llamo la atención cuando visualizan a los sujetos? Les damos la voz de alto y la placa del vehiculo es la requerida por nosotros. ¿Verificaron que esa moto tenia las mismas características? Las placas. ¿Verificaron las demás las características? Si. ¿Observaron otra cosa? Sustancia hemática. ¿Qué otra cosa incautaron? El arma. ¿En que lugar ocurre la aprehensión? En el sector tres de mayo, al lado del barrio la candelaria. De dicha declaración, se confirma el día, la hora y lugar de los hechos, así como la individualización de los acusados, toda vez que junto con la propia declaracion de ellos se confirma que los mismos estaban en posesión del vehiculo moto para el momento en que son aprehendidos. Así se decide.
13.- Declaración de la funcionaria CELESTE MARIA MENESES MARIN, quien manifestó: Mandaron una cajita colectada por Gabriel Gómez, con una preservación de aquí a caracas, la metemos al microscopio, los dos muchachos salieron positivo. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Reconoce si e su firma y ratifica el contenido de su experticia? Si. ¿Puede indicar los nombres de los ciudadanos a los que se le practico la experticia? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuál fue el resultado para cada uno de ellos? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) positivo mano derecha, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) positivo mano derecha. ¿Esa presencia de antimonio, bario y plomo detectadas, que indican? Indican que los dos muchachos estuvieron en presencia de un arma que produjo un disparo. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Puede decir cuanto tiempo puede durar en la piel? 72 horas. El tribunal pregunta: ¿Es posible que si otra persona dispara puede quedar restos en otra persona? Si es posible, porque se expone las personas que están a los lados. ¿Y en las manos? Si, si la persona esta cerca. ¿Es posible exista una sustancia con la que se pueda quitar? No, no es posible y dura 72 horas. De dicha declaración, (experto calificado) se confirma que los acusados, manipularon un arma de fuego, que tanto sus manos como la vestimenta dieron positivo en las pruebas, que correlacionadas con sus declaraciones, dan la certeza a esta juzgadora que efectivamente los mismo, razón por la cual se le otorga crédito a su dicho. Así se decide.
APRECIACIÓN DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA
1.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1395 (f. 08 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los expertos los funcionarios Detective DELGADO JOSE; Agentes MARTINEZ Eduardo y ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: BARRIO 3 DE MAYO, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE ATANACIO GIRARDOT, VIA PUBLICA, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicado en la dirección arriba mencionada, ubicada en sentido SUROESTE-NORESTE y viceversa, donde se puede constatar que la iluminación es natural buena, temperatura ambiental cálida, de superficie topográficamente irregular, compuesto de suelo natural (tierra), vegetación del tipo arbórea y maleza de baja altura, postes de alumbrado público con su respectivo tendido eléctrico, la misma se encuentra provista de aceras y brocales, donde se puede apreciar del lado izquierdo, en sentido SURESTE con respecto a dicha calle, una cancha deportiva, protegida por una cerca perimetral elaborada en bloques de cemento rustico y tela de alfajol, cubierta con pintura de color naranja y azul, la misma se toma como punto de referencia para la presente inspección técnica, seguidamente se observa en las adyacencias del lugar, escasas viviendas del tipo unifamiliar de diferente colores y tamaños…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios Jose Delgado, Carlos Acuña y Eduardo Martinez, conduciendo a la comprobación del lugar donde detienen a los acusados. Acredita esta documental la existencia del sitio del suceso, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
2.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1394 (f. 16 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto, funcionario ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-DELEGACIÓN TINAQUILLO, ZONA INDUSTRIAL TINAQUILLO, CALLE 3 C/C CALLE 5, PARCELA 22, MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se observa un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca SKYGO, Modelo SG 150, Color AZUL, Tipo PASEO, Placa AD5X16M, Serial de Carrocería 818AMOCJ4CM302076, Serial de motor 161 FMJC1335991; seguidamente se procede a inspeccionar en sus diferentes áreas, donde se puede aprecia provisto del chasis y motor de color negro, paleta de cambios, freno trasero, rin delantero y trasero de color negro con sus respectivos cauchos en regular estado de uso y conservación, amortiguadores delanteros y traseros, guardabarros elaborados en material sintético, delantero de color azul y trasero de color negro, con su respectiva placa, signada con la nomenclatura "AD5X16M", tapas protectoras a ambos lados de la misma, elaboradas en material sintético de color azul, con etiquetas de color blanco y dorando, donde se puede leer "SG 150", apreciando la del lado izquierdo fracturada, posa pies delanteros y traseros, observando que el del lado izquierdo (trasero) se encuentra fracturado, micas de cruce delanteras y traseras, donde se puede apreciar la del lado izquierdo (delantero) fracturada y presenta perdida de material que la constituye, faro delantero trasparente, tacómetro presentan fractura y perdida de material que lo constituye, sistema de ignición, manubrio, levas de freno y croché, espejos retrovisores, tanque de gasolina el mismo presenta a ambos lados etiquetas de color blanco y dorado, donde se observa sobre la superficie del mismo una sustancia de color pardo rojiza, la cual es colectada en un trozo de gasa quirúrgica para las experticias correspondientes, asiento elaborado en material sintético de color negro, parrilla cromada, mica trasera de color rojo. Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Se deja constancia que se elaboro la respectiva cadena de custodia para el resguardo de las evidencias…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Javier Morales, así como de la testigo referencial Berta Pérez, incluso el propio dicho del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó haber visto restos de sangre (sustancia hemática de especie humana) en el vehiculo tipo moto, conduciendo a la comprobación que el vehiculo moto existe. Acredita esta documental la existencia del vehiculo, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe, el cual relacionado con las otras documentales y el dicho de la víctima indirecta y testigo referencial pertenecía a la victima-occiso de autos, quien fue objeto de robo.
3.- Reconocimiento Legal Nº 9700-271 (f. 19 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto Acuña Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: PERITAJE LEGAL. MOTIVO: A los efectos propuestos fue solicitado por el Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegación Tinaquillo, según comunicación sin numero de fecha 25-10-12, practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una(s) pieza(s), a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el Expediente signado con el número J-044.048, el cual se instruye por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Contra las Personas y Contra el Orden público. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fue suministrado lo siguiente; 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta por su empuñadura, cuyas características son; TIPO: PISTOLA. MARCA: K.B.I. INC. CALIBRE: 380MM. FABRICACION: HUNGARY. ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO y CROMADO, PRESENTANDO SIGNOS DE DESGASTE. PARTES: CAÑON, CORREDERA O CONJUNTO MOVIL, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y CARGADOR. DIAMETRO DEL CAÑON: 85 MM. LONGITUD DEL CAÑON: 10 MM. ANIMA DEL CAÑON: CAMPOS Y ESTRIAS. SERIALES DE CAÑON: SIN SERIAL VISIBLE. SERIAL CAJA DE MECANISMOS: SIN SERIAL VISIBLE. SERIAL DE LA CORREDERA: SIN SERIAL VISIBLE. 02.- Una (01) BALA, color bronce, marcas: CAVIN 380, sin percutir. En vista de lo antes expuesto; se llega a la siguiente CONCLUSIONES: La pieza descrita en el numeral 01 objeto del presente peritaje, resulto ser una (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, en regular estado de uso y conservación, el cual en su estado y uso original puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma rasante o perforantes, producidos por proyectiles disparados con la misma y dependiendo básicamente de la región del cuerpo comprometida, en forma atípica puede se utilizada como arma o instrumento contundente, el cual igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región anatómica afectada y/o de la violencia empleada. Las piezas descritas en el numeral 02 del presente peritaje, resultaron ser componente de una bala, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, en su estado y uso original (bala) al ser disparado por un arma de fuego, el proyectil que forma parte de esta pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma rasante o perforarte, producidos por el proyectil, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios Carlos Acuña, José Delgado y Eduardo Martínez, conduciendo a la comprobación de que el objeto incautado fue un arma de fuego tipo pistola, relacionada con la otras documentales indican que las otras evidencias conchas incautadas coinciden con el calibre del armamento incautado al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acredita esta documental la existencia del objeto (arma de fuego), dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
4.- Dictamen Pericial de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-271 (12-212) (f. 21 pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los funcionarios agentes: Javier Morales y Alejandro Gutierrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación Tinaquillo en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado al vehículo incautado, a saber: MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de un vehículo, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, Tinaquillo Estado Cojedes, ordenado por la Jefatura de Investigaciones; el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca SKYGO, modelo SG-150, color AZUL, tipo PASEO, placas AD5X16M, año 2012, serial de carrocería 818AMOCJ4CM302076, serial de motor 161FMJC1335991. AVALUO: Nueve Mil Bolívares aproximadamente. MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de un vehículo, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo apreciar que el vehículo ampliamente descrito en la parte expositiva, presenta sus seriales de identificación originales, por cuanto su fijación, estampado y configuración, corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora. CONCLUSION: Se pudo constatar que el presente vehículo presenta sus seriales de identificación originales, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial. VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL). NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Javier Morales, así como de la testigo referencial Berta Pérez, conduciendo a la comprobación que el vehiculo moto existe. Acredita esta documental la existencia del vehiculo, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe, el cual relacionado con las otras documentales y el dicho de la víctima indirecta y testigo referencial pertenecía a la victima-occiso de autos.
5.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1392 (f. 28 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los agentes Martínez Eduardo y ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: AVENIDA MIRANDA, CRUCE CON CALLE ARISMENDI, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL "OFERTA", VIA PÚBLICA, MUNICIPIO TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de vía pública orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa, ubicada en la dirección arriba mencionada, provista de brocales y aceras, postes con su respectivo tendido eléctrico, con su perfil topográficamente plano e iluminación natural buena, temperatura ambiental cálida, piso de asfalto, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica criminalistica, observando en la esquina donde se interceptan dichas vías un poste de alumbrado público cubierto de pintura de color gris y negro, signado con la nomenclatura "790", el mismo se toma como punto de referencia para la presente inspección, seguidamente en sentido SUR-OESTE, con respecto a dicho poste, a una distancia de dos (02) metros, se encuentra sobre la superficie del suelo, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, presentando la región cefálica, orientada en sentido NORTE miembros inferiores extendidos y cruzados, orientados en sentido SUR, miembro superior derecho extendido, orientado en sentido ESTE, y miembro superior izquierdo flexionado, orientado en sentido NOROESTE, el interfecto presenta como vestimentas, un (01) casco protector, de color negro, una (01) prenda identificativa, tipo chaleco, de color naranja y negro, una (01) prenda de vestir tipo franela, de color rojo, una (01) prenda de vestir tipo jeans, de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, todas impregnadas de una sustancia color pardo rojiza. Posteriormente se realiza un rastreo en el área en busca de evidencias de interés criminalístico, logrando localizar en sentido SUROESTE, adyacente al cadáver, esparcidos sobre la superficie del suelo varios billetes nacionales de diferentes den ami naciones, marcados como evidencia "1", estos luego de ser fijados fotográficamente y movidos de su posición original se logra apreciar la cantidad de cincuenta (50) bolívares en billetes de dos (02) bolívares, y sesenta (60) bolívares en billetes de cinco (05) bolívares, sucesivamente se logra ubicar en sentido NORESTE, exactamente en la calle Arismendi, diagonal a dicho poste, a una distancia de tres (03) metros, sobre la superficie del suelo un (01) casquillo de metal, de color bronce, marcado como evidencia "2", este luego de ser fijado y movido de su posición original se logre apreciar, que posee inscripción donde se lee "CAVIN 380", con huella de percusión en el fulminante, contiguamente en el mismo sentido, a una distancia de un metro ochenta centímetros (1,80), con respecto a la evidencia "2", Un (01) casquillo de metal, de color bronce, marcado como evidencia "3", este luego de ser fijado y movido de su posición original se logra apreciar, que posee inscripción donde se lee "CAVIN 380", con huella de percusión en el fulminante. Seguido a esto se procede a la fijación fotográfica del carácter general, particular y en detalles, luego se procede a colectar las mismas debidamente como evidencias de interés criminalístico, para futuras experticias de rigor consecutivamente se realiza la remoción del cadáver, para su traslado a la morgue de Hospital de Tinaquillo Joaquina de Rotondaro, Estado Cojedes, a los fines le sea practicada el Examen Macroscópico y la Necrodáctilia. Es todo cuanto tengo que informar…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios José Delgado, Carlos Acuña y Eduardo Martinez, así como de los testigos Neida Torrealba, Rosaura Sequera, Arbelys Vásquez y Oneida Álvarez, conduciendo a la comprobación del lugar donde ocurrieron los hechos. Acredita esta documental la existencia del sitio del suceso, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
6.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1393 (f. 34 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por los agentes Martínez Eduardo y ACUÑA Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON, ESTADO COJEDES COJEDES, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una camilla utilizada para fines quirúrgicos, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, quien quedó identificado como ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ, CI: V-20.951.637, 32 años de edad, provisto de las siguientes prendas de vestir: Un (01) casco protector, de color negro, una (01) prenda identificativa, tipo chaleco, de color naranja y negro, una (01) prenda de vestir tipo franela, de color rojo, una (01) prenda de vestir tipo jeans, de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón. Seguidamente se procede a despojarlo del mismo; Se procede a practicar EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Correspondiéndose con el cadáver de una persona del sexo masculino, de un metro setenta y tres (1,73 mts) de estatura, de contextura regular, piel morena, cara alargada, cabello negro largo tejido en forma de crinejas, frente amplia, cejas separadas y pobladas, ojos de tamaño regular color pardo oscuro, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, mentón agudo, procediendo a practicarse EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Para el momento de la presente Inspección Técnica Criminalística, el interfecto no presenta rigidez ni livideces cadavéricas, así mismo se aprecia, Una (01) herida tipo orificio, con bordes irregulares en la Región Pectoral Derecha; Un (01) tatuaje alusivo a la marca Nike, en el brazo izquierdo; Una (01) herida tipo orificio en la Región Costal Izquierda. Acto seguido se procedió a la Fijación Fotográfica de carácter general, identificativa y en detalles, de igual modo se le practicó la correspondiente Necrodactilia a fin de corroborar su identidad. Se colecta como evidencia física, interés criminalístico las prendas de vestir antes descritas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluye…”. Considerando este tribunal que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario CARLOS ACUÑA y EDUARDO MARTINEZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Lo cual concuerda exactamente con lo que arroja el acta de inspección que aquí se valora.
7.- Reconocimiento Legal Nº 9700-271-245 (f. 45 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto Acuña Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: PERITAJE LEGAL. MOTIVO: A los efectos propuestos fue solicitado por el supervisor de Investigaciones de este despacho, según comunicación número de fecha 25-10-12, practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una(s) pieza(s), a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el Expediente J-044.047, el cual se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). EXPOSICIÓN: A) Treinta y Siete (37) billetes nacionales de diferentes denominaciones de aparente curso legal, distribuidos de la siguiente manera: Doce (12) billetes de cinco Bolívares seriales: G02099982, K17111548, K51606897, H68673433, K16813549, L16368166, K48351888, H04214798, L08541502, G38666157, F45663108, F82495407; Y Veinticinco Billetes de Dos Bolívares, E73764161, F55842250, F56852078, 059314596, E57239983, E35714804, E10167482, F79282733, F06492710, F73519584, G10706693, G25884350, F70049362, E54752546, E36021522, G20451852, G31209533, F48715235, G07988845, F58596591, F11518191, E10038268, G04043193, 047306600, G77001226. En vista de lo antes expuesto; se llega a lo siguiente: CONCLUSION: Las piezas descritas en la letra "A" objeto del presente peritaje, resultaron ser billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal, utilizados en actividades comerciales y/o transacciones financieras diversas…”. Esta documental, se valora conjuntamente con el dicho de los funcionarios, Carlos Acuña, José Delgado y Eduardo Martínez, quienes fueron los funcionarios actuantes y colectaron las evidencias en el sitio del suceso, así como de las testigos referenciales quines manifestaron haber visto junto al victima-occiso, dinero en efectivo entre las cosas que se encontraban a su alrededor , dándosele pleno valor probatorio.
8.- Con el Certificado Patólogo Forense (f. 143 Pieza V) de fecha 25-02-13, suscrito por la Anamopatólogo Forense, adscrita al Departamento de Patología Forense de Valencia del Estado Carabobo, quien crética que realizó la autopsia Nº 2430/12 a un hombre, quien en vida respondiera al nombre de Solano, Pérez Robuert Johan, de 32 años de edad, siendo la causa de la muerte: Anemia aguda hemorragia interna y externa, desgarros vasculares viscerales, debido a herida por disparo emitido por armas de fuego en tórax…”. Considerando este tribunal que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal de juicio ya que efectivamente, y siendo que la experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma relacionada con la Inspección Técnica del Cadáver realizada por los Funcionarios EDUARDO MARTINEZ y CARLOS ACUÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como el testimonio rendido por ellos mismos en el debate oral y privado. Lo cual concuerda exactamente con lo que arroja el Certificado de autopsia que aquí se valora. Acredita esta documental, la causa y consecuencia de la muerte la víctima de autos, dando la certeza de que efectivamente la victima murió a consecuencia de disparo por arma de fuego.
9.- Reconocimiento Legal Nº 9700-271 (f. 46 y su vuelto pieza I) de fecha 25-10-12, practicada por el experto Acuña Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: PERITAJE LEGAL. MOTIVO: A los efectos propuestos fue solicitado por el Supervisor de Investigaciones de este Despacho, según comunicación sin número de fecha 25-10-12, practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una(s) pieza(s), a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el Expediente signado con el número J-044.048, el cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), previsto en el Código Penal Venezolano. EXPOSICIÓN: A) Dos (02) Conchas de balas de color bronce, que posee inscripción donde se lee "CAVIN 380", con huella de percusión en el fulminante, calibre 380 milímetros. Las piezas descritas en la letra A del presente peritaje, resultaron ser componente de una bala, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, en su estado y uso original (bala) al ser disparado por un arma de fuego, el proyectil que forma parte de esta pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma rasante o perforarte, producidos por el proyectil, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida…”. Esta documental, se valora conjuntamente con el dicho de los funcionarios, Carlos Acuña, José Delgado y Eduardo Martínez, quienes fueron los funcionarios actuantes y colectaron las evidencias en el sitio del suceso, dándosele pleno valor probatorio.
10.- Con la Experticia Hematológica de Determinación de Especie y Grupo (A las evidencias incautadas) (f. 203 y su vuelto Pieza II), practicada por la experta Keyla Parra, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual deja constancia de los siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico y Experticia Hematológica, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Muestra de sustancia, de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, colectada del vehículo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG 150, Color Azul, Placa AD5X 16M, serial de carrocería: 818AMOCJ4CM302076, exactamente en el área del tanque de gasolina; (S.I.M.). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material el referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de la Ortotolidina: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obti-Test: Especie Humana: Positivo (+). CONCLUSION: Basándome en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1. La muestra de aspecto pardo rojizo, colectada del vehículo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG 150, Color Azul, Placa AD5XI6M, es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo especifico por carecer de los reactivos para tal fin...”. Esta documental, se valora conjuntamente con el dicho de los funcionarios actuantes quienes manifestaron al tribunal que al momento de incautar el vehiculo tipo moto, presentaba una mancha pardo rojiza, la cual resulto ser de naturaleza hematica de especie humana, coincidiendo igualmente con lo manifestado por el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien confirmo lo dicho por los funcionarios. Razón por la cual se le da el valor probatorio.
11.- Con la Experticia de Ion Nitrato e Ion de Nitrito (A la ropa de los adolescentes) (f. 203 y su vuelto Pieza II), practicado por el experto Escalona Jesús, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual deja constancia de los siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Química (Determinar Iones Nitrato, y Nitritos), al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Una Franelilla; talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color morado" etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "100% AUTHENTIC". La pieza se halla en regular estado, de uso y conservación, Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. 02.- Un Short; tipo, Bermuda, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul verde, amarillo, y rojo, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "BILLABONG", mecanismo, de cierre constituido por banda auto adherible (cierre mágico) y dos pares de ojetes con su cordón. La pieza se halla en regular estado, de uso, y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. 03.- Una Franela; talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul y anaranjado, con estampado ubicado en su parte anterior, de color blanco y anaranjado, alusivo a inscripciones donde se lee: "JESUCRISTO ESPIRITU", sin etiqueta identificativa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. 04.- Un Pantalón; tipo jeans, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "TONY HARRATIS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de 19cm de longitud y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido al siguiente análisis y observación: ANÁLISIS QUIMICO: DETERMINACIÓN IONES OXIDANTES (NIITRATOS y NITRITOS), COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA: Método Lunger: Positivo (+ ). Método de Walker: Positivo (+). CONCLUSION: Basándome en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 01.- En la superficie de las piezas estudiadas; Se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los acusados de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), así mismo tomando en cuenta lo manifestado por la testigo Calificada (experta) Celeste Meneses, conduciendo a la comprobación de que efectivamente los adolescentes acusados de autos manipularon un arma de fuego. Acredita esta documental la existencia de restos de pólvora en las vestimentas de los acusados, dando la certeza a esta juzgadora que fueron las personas que dieron muerte a la victima de autos.
12.- Con la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) Nº 9700-035-AME-ATD-1243, (f.200 pieza II) de fecha 14-11-2012, practicado por las expertas Zapata Julimar y Meneses Celeste, adscritas al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación Tinaquillo en el cual dejan constancia de lo siguiente: MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos de los Ciudadanos: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 600), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de un bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversa áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del Ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). En la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del Ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de la funcionaria Celeste Meneses, así como de los acusados de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), conduciendo a la comprobación de que efectivamente los adolescentes acusados de autos manipularon un arma de fuego. Acredita esta documental la existencia de restos de pólvora en las manos de los acusados, dando la certeza a esta juzgadora que fueron las personas que dieron muerte a la victima de autos.
13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-114-B-03617-12, (f. 165 y su vuelto), de fecha 29-10-12, suscrito por Lesly Angulo y Flor Rangel, adscritas al Área de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia, donde dejan constancia de la experticia practicada al arma incautada. Esta documental, confirma la existencia y características del arma de fuego incautada que relacionada con las declaraciones de los funcionarios actuantes, acreditan la existencia de la misma, la cual fue la utilizada para dar muerte a la victima de autos. Así se declara.
14.- Constancia de buena conducta del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 131 pieza I). Esta documental, se valora pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, destacando quien decide que el delito por el cual se acusa al adolescente es de los más grave como lo es Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo.
15.- Constancia de residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 132 pieza I). Esta documental se valora, pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha.
16.- Constancia de buena conducta del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 137 pieza I). Esta documental, se valora pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, destacando quien decide que el delito por el cual se acusa al adolescente es de los más grave como lo es Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego.
17.- Constancia de residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 138 pieza I). Esta documental se valora, pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha.
18.- Oficio del CICPC sobre novedades, Informe de Novedades del Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo (f 115-171). Esta documental se valora, se trata de una Institución Publica sin embargo, se confirma que no hubo ninguna denuncia o novedad relacionada con el hecho objeto del juicio, específicamente que haya resultado otra persona herida por arma de fuego, que relacionada con las otras documentales, da la certeza a quien decide que los hechos ocurrieron como los describe la vindicta publica.
19.- Informe de Novedades de la Clínica Santa Ana de Tinaquillo (f 78-83 pieza V). Esta documental se valora, se trata de una Institución Privada sin embargo, se confirma que no hubo ninguna novedad relacionada con el hecho objeto del juicio, específicamente que haya resultado otra persona herida por arma de fuego.
20.- Informe de Novedades del Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo. (f.10-20 pieza V). ). Esta documental se valora, se trata de una Institución Publica sin embargo, a pesar de que en el mismo se hace referencia al ingreso de un adolescente herido por arma de fuego al hospital, relacionado con las demas documentales no se comprueba que tenga relación con el hecho objeto del juicio.
21.- Constancia de denuncia formulada por la victima indirecta por ante la fiscalía superior del ministerio publico de fecha 25-03-13 (f. 81 Pieza VI). Esta documental, nada aporta al esclarecimiento de los hechos, tampoco la tesis que mantuvieron los acusados y la progenitora de la victima de autos, más que se trata de una investigación en proceso, que relacionada con la declaración de la testigo referencial Berta Pérez, madre del occiso, solo se refirió a los supuestos dichos de personas pero nunca aporto datos e identificación de los mismos para que fueran decepcionados en el debate oral y privado.
B.- En el análisis de conjunto de los elementos de prueba, se observa:
La armónica concatenación de los elementos de prueba precedentemente examinados, han permitido a esta juzgadora arribar a la convicción de que se encuentra probado –más allá de toda duda razonable- el hecho objeto de acusación penal, a saber que el día 25 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando una comisión policial conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, aprehenden al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue plenamente identificado, como una de las personas que accionó un arma de fuego contra la humanidad del occiso para despojarlo de su vehículo moto, la cual le fue incautada luego de una corta persecución por parte de los funcionarios actuantes, quienes además incautan al referido adolescente el arma de fuego , la cual fue utilizada para tal fin y asimismo aprehenden al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor de los hechos supra narrados, y consecuentemente responsables, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal, y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal, teniendo presente la advertencia del cambio del titulo de participación delictiva efectuada por el Tribunal en el debate cabe destacar, la interpretación dada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 06/12/12 Nº 525, en la cual se indica: “… la expresión, “o en el curso de la ejecución “ independiza el concepto de este y en tal sentido se desprende que el homicidio cometido durante la ejecución de un robo (en cualquiera de sus modalidades), constituye un delito autónomo, es decir, homicidio calificado, tal como lo prevé el referido ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal. El robo es el calificante del homicidio, y la referida expresión “o en el curso de la ejecución” empleada en el texto del artículo 406” eiusdem” no autoriza una interpretación que pueda prescindir de la vinculación entre el delito de robo y el homicidio, por lo que no se esta en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un solo delito, vale decir de homicidio calificado…”;criterio compartido por quien aquí decide, apartándose de lo solicitado en la acusación del Ministerio Público, y como quedo demostrado en audiencia oral y privada al momento de la culminación de la recepción de las pruebas. . Demostrada como fue la responsabilidad penal de los acusados con las pruebas apreciadas por el tribunal precedentemente, resulta dable imponer sentencia condenatoria al acusado de autos. Así se declara.
CAPITULO VII
DE LA TIPICIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
Estima el Tribunal que la conducta de los ciudadanos : (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal, y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal; razón que hace procedente la aplicación de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, en el cual se dispone que podrá ser aplicada cuando el adolescente cometiere el delito de Homicidio. En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, éstos no son inimputables ya que para el momento en que ocurrieron los hechos, contaban con 17 años de edad y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad de la misma, a título de dolo, toda vez que obraron con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerlos responsables de los hechos imputados en la acusación fiscal, teniendo presente la advertencia del cambio de calificación efectuada por el Tribunal en el debate cabe destacar, la interpretación dada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 06/12/12 Nº 525, en la cual se indica: “… la expresión, “o en el curso de la ejecución “ independiza el concepto de este y en tal sentido se desprende que el homicidio cometido durante la ejecución de un robo (en cualquiera de sus modalidades), constituye un delito autónomo, es decir, homicidio calificado, tal como lo prevé el referido ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal. El robo es el calificante del homicidio, y la referida expresión “o en el curso de la ejecución” empleada en el texto del artículo 406” eiusdem” no autoriza una interpretación que pueda prescindir de la vinculación entre el delito de robo y el homicidio, por lo que no se esta en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un solo delito, vale decir de homicidio calificado…”;criterio compartido por quien aquí decide. Y así se declara.
CAPITULO VIII
SANCION
Éste tribunal, a los efectos de la individualización de la sanción a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
En cuanto literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado con la participación de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en los hechos constitutivos del presente asunto penal, ya que la conducta que desplegó, la cual consistió en la perpetración del Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, poseyendo un arma de fuego y resistiéndose al momento de darle la voz de alto. Con lo cual se constituye inequívocamente en los tipos Penales de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal.
En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que los adolescentes hayan participado en el hecho delictivo, de la deposición de los testigos y de los funcionarios se desprende la conducta desplegada por los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y es que este Tribunal tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes, determina que se encuentra probado el hecho delictivo por el cual se juzgo a los adolescentes antes indicados y debatidas las mismas, observa el testimonio absolutamente coherente y concatenado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadanos JOSE DELGADO, CARLOS ACUÑA Y EDUARDO MARTINEZ, y del propio dicho de los acusados de autos y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ( Inspección Técnica del Lugar, Inspección del Cadáver y Certificado de Autopsia, Prueba de ATD, entre otras) incorporadas al juicio por su lectura pruebas que constituyen a dar por demostrado y probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo previstos en los artículos 406 ordinal 1º , artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, y por ende la responsabilidad penal del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la comisión de eso hecho punible, por cuanto existen señalamiento que hacen plena prueba y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo previstos en los artículos 406 ordinal 1º , artículo 218 ordinal 3º , 272 con el 277 del Código Penal, y por ende la responsabilidad penal del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la comisión de eso hecho punible, por cuanto existen señalamiento que hacen plena prueba.
En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado demostrado que los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cometieron el ilícito Penal, que refleja autoría en la perpetración del hecho punible. Se trata de un delito de los denominados que atentan con el derecho absoluto de la Vida, de los más graves.
En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del joven adulto, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que con ocasión de haber participado en forma activa, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal, ya que efectivamente del debate oral y reservado quedo plenamente probado la responsabilidad en el hecho ya que el fueron las personas que despojaron de un vehiculo tipo moto al ciudadano identificado como Robuert Johan Solano Pérez (occiso) dándole muerte.
En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de las Medidas; este tribunal considera que en atención a la gama de Medidas que prevé la Ley Especial, las más proporcional e idónea al hecho cometido, es la solicitada por el Ministerio Público y considera esta juzgadora que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, ya que el mismo puede recibir por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logre la reinserción a la sociedad de manera progresiva, y que considera que los adolescentes in comento, en su criterio, atendiendo a la naturaleza del proceso el cual persigue reeducar a los adolescentes infractores, podrá una vez cumplida la sanción, procurar la adecuada convivencia familiar y social, por lo que estima procedente aplicar en el caso subjudice la medida antes descrita y específicamente la contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que el delito de homicidio merece sanción Privativa de Libertad, por tratarse de un delito grave.
En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida. En la presente causa se evidencia la participación de unos adolescentes de 17 años de edad hoy en día; quienes no manifiestan incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de la Medida de PRIVACION D LIBERTAD, específicamente las contenidas en el artículo 628 de la LOPNNA.
En cuanto al literal “g”, referidos a los esfuerzos de los adolescentes por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que los mismos han mantenido durante el tiempo que tiene privado de libertad una conducta, reticente en cuanto al hecho cometido, sin reconocer el hecho.
En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que los adolescentes no están en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida. Ahora bien, la ley que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla la sanción de PRIVACION LIBERTAD, por el PLAZO DE CINCO AÑOS, siendo que para arribar a tal sanción y su quantum de cumplimiento, la Sentenciadora estima pertinente la aplicación del principio de proporcionalidad, y en tal sentido observa que no solo la sanción es procedente por lo que al respecto arropa de manera inequívoca la legislación especial, en su artículos 628 de la LOPNNA, sino que además considera que el plazo de cumplimiento impuesto es justo, dada la participación NOTORIAMENTE ACTIVA por parte de los adolescentes acusados y ahora sancionados en el hecho debatido; resultó palmario en el decurso del Juicio Oral y Privado que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), participaron de manera totalmente clara en el hecho, para quien emite el fallo, lo mas conveniente para garantizar el Interés Superior del sancionado, es imponer la PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CINCO AÑOS, resguardándose tal acepción en lo que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal cuando advierte en su Sentencia Nº 070, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 que “…omissis…La proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido… omissis..” Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IX
FUNDAMENTO LEGAL
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 22, del Código Orgánico procesal Penal; 218, 272, 277, 406 del Código Penal; 538, 539, 543, 546, 585, 588, 603,605, 622, 624, 626, 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO X
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º todos del Código Penal en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. Los adolescentes, ahora sancionados, cumplirán su sanción de acuerdo a las pautas que a bien considere la ciudadana Jueza de Ejecución una vez que el sancionado se encuentre a su disposición, mientras tanto continuará recluido en la Coordinación Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes con sede en Tinaco. Se publica la sentencia in extenso dentro del lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA DE JUICIO

ABG. MARIA INES MIERES






CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12.-