REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de ABRIL de 2013
202° y 154º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZA: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. MARIA INES MIERES FARFAN
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1J-264-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0104-10
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS
Los hechos que se le imputan al adolescente, sucedieron el día 26 de abril del 2010, cuando Efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán ENRIQUE JOSÉ ROMERO MENDOZA, comandante de compañía, aproximadamente a las cinco de la madrugada cuando tenían instalado un punto de control móvil, en el sector Mata Palos del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, avistaron que se acercaba un vehículo donde viajaban cuatro (04) personas mas el conductor, es decir, en total (05) a quien le señalaron que se estacionara a la derecha, una vez estacionado el vehículo, se les identificaron al referido ciudadano con el respectivo carnet como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y le solicitaron su cedula de identidad, resultando ser y llamarse: NELSON ADRIÁN MATUTE, el. V-12.572.950, a quién le informaron que se le efectuaría una inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a todos los pasajeros tomaran sus respectivos equipajes, procediendo a realizar una revisión minuciosa a todas sus pertenencias, en presencia de los testigos hábiles, ciudadanos RAMÓN ENRIQUE MORENO Y NELSON ADRIÁN MATUTE, encontrando en el interior de un morral que portaba el cual era de Jean de color azul, con tres (03) cierres, dos (02) bolsillos y dos (02) agarraderos de espaldas, un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo, amarrado con hilo de color negro, contentivo en su - interior de residuos vegetales, de color marrón, de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana. Inmediatamente los efectivos castrenses en uso de las atribuciones legales procedieron a solicitarle al propietario del morral la respectiva cedula de identidad, resultando ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), seguidamente se les efectúo de conformidad con estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección de personas a todos los ciudadanos que viajaban en el vehículo, sin encontrarles ningún objeto de interés criminalístico.
Posteriormente se procedió a verificar las características del vehículo, correspondiendo a un Vehículo marca Ford Explorer, color verde, placas AAW-36J, año 2000, serial carrocería 8XDZUI8EIY8A 12873. Seguidamente se traslado al adolescente junto a los testigos, al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la calle Páez, de la población de El Baúl, Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, donde una vez presentes en el comando se procedió en presencia de la ciudadana ANAÍS ANDREINA ROMÁN HERNÁNDEZ, Ci. V-14.899.889, funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes a identificar plenamente al adolescente en mención, quedando plenamente identificado como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de igual manera se le informo que seria detenido preventivamente, previa lectura de sus derechos.
En fecha 26/04/2010, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presente causa procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante Oficio Nº F05-C-0560-10, presentando por ante este Tribunal al imputado.
En fecha 11/07/2012, este Tribunal acordó, homologar el acuerdo conciliatorio con las obligaciones pactadas por el lapso de un (1) año y suspender el proceso a pruebas, el cual culminaría el 11/03/2013.
El día de hoy 08/04/2013, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL DERECHO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, considera, que visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 11/07/2012, siendo las siguientes: 1.- Prohibición de consumir cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica y de ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan sustancia estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 3.- Continuar trabajando y/o estudiando, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal de juicio la constancia respectiva, por lo menos una. 4.- No incurrir en la comisión de otro hecho punible. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A la precisión anterior se suma lo establecido en el artículo en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, que establece lo siguiente: El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Tomando en cuenta el estado Constitucional actual, se debe imponer la justicia y la igualdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dilucidado lo anterior, esta juzgadora estima que, lo prudente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y hacer cesar la suspensión de proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a los fines de garantizar al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), su derecho a la educación y a trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 58 y 94, todos de la Ley Especial, cumpliéndose así la finalidad educativa del proceso.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 11-07-2012, y una vez constatado que el Joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consignó constancia de estudio y constancia de trabajo, que asimismo por cuanto no existen indicios en autos de que el joven adulto haya consumido sustancia estupefaciente y psicotrópica o que haya ingerido o que haya concurrido a lugares donde expendan sustancia estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas y que de igual manera tampoco, se evidencia que haya incurrido en la comisión de otro hecho punible, existiendo la duda razonable en cuanto a estas condiciones, y acogiendo, ésta juzgadora el principio Constitucional según el cual la duda favorece al reo, en este caso al joven adulto, es por lo que este Tribunal acuerda: hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Quedaron Notificadas las partes presentes. Así se decide. Publíquese y Regístrese. -
LA JUEZA EN FUNCION DE JUICIO
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES MIERES
CAUSA N° 1J-264-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0104-10