REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de ABRIL de 2013
202° y 153°

En el día de hoy, LUNES, OCHO (08) de ABRIL de 2013, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 3:08 horas de la tarde, se constituye en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, la Secretaria de Sala ABG. MARIA INES MIERES FARFAN y el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el N° 1J-290-13, seguida contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ZAIDA JOSEFINA PAREDES MANAURE; Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y asimismo informa que se encuentran presentes un órgano de prueba. Seguidamente el juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Buenas Tardes a todas las partes presentes en la sala, esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 18 de Diciembre de 2012, en contra del acusado de autos (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio y la subsanación realizada el 08-02-13, en la Audiencia Preliminar; donde se coloco que los hechos ocurrieron el 20-02-2012, siendo lo correcto el 20-02-201 1. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente irme a Juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien manifestó: esta defensa destaco que fueron circunstancias alegadas en la Audiencia Preliminar sobre la irregularidad como se procedió en este procedimiento evidentemente esto afecta la objetividad tomando en consideración la sentencia numero 77, de fecha 03-03-2011, donde se destaca el principio de la legalidad, esto es porque afecta la objetividad, son dos funcionarios actuantes que practican y son los mismas que practican la experticias, cabe destacar que el joven adulto siempre ha reiterado su inocencia y así mismo emitirá su declararon a los fines de agotar su inocencia, que esto será en este debate se destacara su inocencia, la defensa en su oportunidad ofreció a la madre del acusado como coadyuvante, tomando en cuenta que existen pautas que tomar esta defensa reitera la necesidad de estas evaluaciones Psicológica y Social los cuales solicito. El alguacil informa de los órganos de pruebas y manifiesta que se encuentran presentes hasta el momento, un (01) órgano de prueba. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Procediendo a evacuarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se llamó al ciudadano funcionario Agente WILLIAM FERREIRA CIV: 17448415-34031 luego de haber sido juramentado quien expone: nosotros nos constituimos en el Barrio la floresta y se observa al adolescente que eran las mismas características dadas por la victima y lo llevamos al departamento y corroboramos la información. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar el Fiscal del Ministerio Publico al Funcionario: ¿Buenas tardes funcionario usted intervino en tres eventos dentro del procedimiento, inicio inspección técnica 0196 reconoce el contenido y verifica su firma? Si el me menciona a mi mas yo no firmo porque el técnico es el. ¿Reconoce el contendido? Si Doctor. ¿Puede indicar la dirección exacta? Barrió la floresta sector las casitas, ¿Que municipio? Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Observo usted si en esa vivienda había signos de violencia? Si por lo que manifiesta la denunciante. ¿En la inspección que ustedes realizan observaron alguna violencia? Si había signos de Violencia ¿En que área? En la puerta. ¿En cuanto a la inspección Técnica 0197 reconoce el contenido? Si ¿Cuál es la dirección exacta? la floresta calle 06 casa s/n, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Lograron colectar algunas evidencias? Si dos objetos que eran de la victima ¿Funcionario Usted participio en la detención del adolescente? Si ¿como obtienen la información de que en ese lugar habían hurtado? La victima nos manifestó. ¿La victima le informo donde podían obtener al adolescente? Si dio la característica y nos dijo los objetos. ¿Qué distancia hay de la vivienda donde hurtaron a la vivienda donde recuperaron los objetos? Es el mismo barrio ¿usted que estuvo en el lugar puede indicar cuantas casas? Es de un sector a otro, hay casas invasiones, ranchos, asentamientos campesinos hay casas de cemento, la parte donde lo aprehendemos a el es de ranchos, ¿Es lejos? Ellos pueden ir a pies ¿usted había visto al adolescente? No nada más las características lo pudimos reconocer. ¿Cuando estaban verificando que cuantas personas observaron? logre ver dos. ¿El otro ciudadano que se hizo? Se fue del lugar ¿A quienes le practicaron la detención ¿el compañero que esta aquí? ¿Cómo era lo que el llevaba. Una sabana y se cayeron unos cables, ¿La victima reconoció los objetos? Si se los mostramos y dijo que si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al acusado a la defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien preguntó: ¿Usted podría indicar específicamente como tienen conocimiento de estos hechos? La victima lo manifiesta, reciben la información ¿la victima lo manifestó? Al jefe de Guardia ¿Quién Era el Jefe? ANGEL ESTEVES PERO ya no trabaja con nosotros. ¿Son rotantes? si y ya no trabaja aquí. ¿Usted estaba en ese momento en su despacho? No recuerdo. ¿Usted andaba con otro funcionario? Si Eligio Cordero, ¿usted estuvo en contacto con la victima de manera personal? Logro hablar con ella si, ¿donde? En la casa de ella. ¿Cuándo el jefe de Guardia le informan les indico dirección especifica? Si somos cuatro y el nos indica vía telefónica ¿Se le indico donde se iban a trasladar? Recuerda el sitio? Si Barrio La Floresta, las casitas, casa 17 Tinaquillo Estado Cojedes. Recuerda el nombre de la Victima? no. ¿Podría indicar su actuación? Me entreviste con los vecinos ¿usted dejo constancias en sus actuaciones sobre estos vecinos? No porque ellos dicen que no se quieren meter en eso ¿Qué información les dieron. Los vimos estos ¿Esa información se la dio los vecino?, si y la victima ¿la Victima en que momento le informa sobre el hecho? en el sitio. ¿Que información le dio la victima? Caracteristas, los que le llevaron, ¿le dio características de las personas?. Si porque le comentaron los vecinos. ¿Que características? el Apodo? ¿Que otra información le suministraron. El apodo. ¿Y como llega al lugar? Por requisas y vemos a las dos personas. ¿Que tipo de pesquisas? de campos Hicimos un recorrido ¿En Que tiempo? no recuerdo ¿Que hora era? No recuerdo. ¿Que hora era cuando practican la inspección. No recuerdo. Solicito al tribunal que le muestre la inspección al funcionario. Según el acta que usted reconoce puede decir A que hora a la 1:30 horas de la mañana. ¿Puede decir la horas de las inspección 196 y 197 1:30 de la tarde que día la hora de la aprehensión. Es en la tarde hubo un error involuntario de tipeo del acta del día 20-02-2011, la inspección refleja la 1:30 horas de la tarde es el mismo día son dos inspecciones. ¿A Que hora fijo las inspecciones 197 Y 0197? a la 1:30 y 196 a la 1:00 de la tarde. ¿La aprehensión fue antes o después de aprehensión. La aprehensión? fue antes la hora es por error involuntario de tipeo, ¿como llega al lugar o al rancho? ¿Iba con su compañero? Si nosotros dos nada más. ¿En ese lugar había moradores? No para el momento ¿había personas? no había personas? fue muy rápido no se consiguió mas nada. ¿Había gente? No se acercaron habían personas retiradas, cuando practica la aprehensión había personas? si Cuando le dan la voz de alto. ¿Recuerda las Caracteristas de la otra persona? No recuerdo las características. ¿Que rumbo tomo la otra persona llevaba objetos? No logre ver iba manejando ¿Una vez que hacen la Aprehensión sigue buscando? Fue infructuosa. ¿Logro ver que el joven calgaba algo? Los objetos mencionados en la denuncia. ¿Dónde? en un saco con una sabana. ¿En que lugar? Dentro de un racho abierto. ¿Estaba habitado? No recuerdo. Que características tiene la casa? No recuerdo. ¿Puede informar las características de la casa? Era un rancho. ¿Cuando se dirigen a ese lugar donde fueron aprehendidos por que motivo? había una información. ¿La victima manifestó los lugares donde ellos estaban? ella menciona a uno ¿recuerda la información? si un tal jean carlos. Objeción ciudadana juez la defensora esta causando una presión indebida en el testigo ha hecho preguntas repetitivas ya respondidas por el testigo de manera clara y precisa. Por lo que solicito se modera tal circunstancia de conformidad con el artículo 339 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ha lugar la Objeción. ¿Cuando ustedes llegan al lugar específico alguien le dio información? Doctora la victima nos informa y nosotros vamos a verificar y nosotros íbamos buscando. Era una zona, ¿cuanto tardo el recorrido? Tres minutos o cinco minutos Hay personas que tiene mala reputación. ¿Eso es correcto? Si hay muchos bandidos. Seguidamente La juez pregunta al Funcionario ¿cual fue la hora de la Aprehensión del Adolescente? 01:30 horas de la tarde la que refleja el acta fue un error involuntario. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y se le concede: Solicito Ciudadana Juez respetuosamente a este digno tribunal tome en consideración lo manifestado por el Funcionario en cuanto a que su compañero de labores Eligio Cordero no pudo comparecer al día de hoy motivado a que tiene un familiar enfermo, por lo que considera esta representación fiscal que una manera justa y objetiva, seria como en efecto lo solcito se Oficie a su superior Jerárquico a los fines de corroborar tal circunstancia y por consiguiente en el día de hoy se le libre una nueva Citación y no el mandato de conducción por la Fuerza Publica. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS MEJIAS MENDOZA, si quería alegar algo más y quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente juicio para el día LUNES, VEINTIDOS (22) DE ABRIL A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, VEINTIDOS (22) DE ABRIL A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Ofíciese al Comisario Emilio Fuentes Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tinaquillo si el funcionario ELIGIO CORDERO se encontraba de permiso en el día de hoy 08-04-2013. TERCERO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR AL FUNCIONARIO ELIGIO CORDERO. CUARTO: cítese a la Victima. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 5:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUECETE PEREZ










DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA






ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS







SECRETARIA
ABG. MARIA INES MIERES FARFAN



CAUSA Nº 1J-290-13
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-00039-11