REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2.013.
203° y 154°


JUEZA: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: JESUS MANUEL GOMEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1J-287-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00283-12-.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio de Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, emitir la publicación de la Sentencia, en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ.

Este Tribunal de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, y las documentales incorporadas por su lectura cumpliendo así mismo con la formalidad de inmediación, contradicción, la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia de juicio oral y privada en fecha 17 de Abril del año 2013, pasa a motivar la sentencia Condenatoria, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO (COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ.

Conforme a las disposiciones previstas en los artículos 603, 604 y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELESCENTES (en lo sucesivo LOPNNA). Siendo que el mencionado Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 primer aparte de ejusdem, para la publicación íntegra del texto de la sentencia.
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEFENSORA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Victima: JESUS MANUEL GOMEZ.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (f. 73-88, pieza I) resulta como hecho imputado, que: "Los presentes hechos tienen su génesis en día viernes 28-12-2012, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, dos sujetos conocidos por la victima de autos por los apodos de alias "el Yorwin" ( JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, ciudadano adulto) y alias "el Sumosa" (adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)) quienes se introdujeron al local comercial ubicado específicamente en el SECTOR ORUPE, CALLE LA PICA CASA SIN NUMERO" BODEGA EL VARON" TINACO ESTADO COJEDES, PORTANDO UN ARMA DE FUEGO, procedieron a someter al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ siendo que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo apuntaba con el arma de fuego mientras le decía de forma intimidante "pégate para allá y dame todo lo gue tienes allí", haciendo que la victima en contra de su voluntad accediera a lo solicitado por el mismo haciendo entrega de la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES EN EFECTIVO QUE TENIA producto de su trabajo y las llaves del mencionado local, para luego salir rápidamente del negocio, montándose como copiloto y huir del lugar en una moto marca: JAGUAR de color negro, de allí el adolescente imputado lanzó un tiró al aire en forma intimidante, lo que pudo ser percibido ( oído) por el ciudadano MANUEL OLIVEROS, quien pasaba frente al local comercial, y al momento de la detonación se detiene y observa a los imputados de autos a quienes reconoció e identifico por los apodos, pero resguardando su vida, no hizo nada frente al hecho, para luego tener la certeza de lo sucedido por la propia victima de autos, quien le cuenta lo sucedido.- Ahora bien, el día sábado 29-12-2012, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, al momento que los funcionarios OFICIAL JEFE CIAPEC) MARCOS MEDINA y el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, quienes se encontraban realizando labores inherentes al servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto signada M-39, específicamente en el sector Orupe del Municipio Tinaco, al momento en que transitaban por la calle La Pica, específicamente, fueron abordados por los ciudadanos Jesús Gómez (victima de autos), acompañado por el ciudadano Jesús Guerra (testigo referencial del hecho y aprehensión), para informarles que en los alrededores del sector se encontraban los ciudadanos JORWUtN EVENCIO SILVA ROMERO, ciudadano adulto y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)) , quienes le habían efectuado un robo el día viernes 28/12/12, al señor Jesús Gómez, indicando además que portaban para el momento arma de fuego, de inmediato les fue solicitado a los ciudadanos que describieran las características, las fueron aportadas de la siguiente forma: " …son de piel morena y visten franelillas de color: blanco y uno d ellos tiene porte de adolescente y andan en una moto de color negro marca: Jaguar, son conocidos como: alias "el Yorwin" y alias "el Sumosa... ", de inmediato se activan en comisión y le solicitan al ciudadano: Jesús Guerra (testigo de la aprehensión y referencial de los hechos) para que acompañara a la comisión y les indicara quienes y donde se encontraban los ciudadanos, a lo que éste accedió, y al patrullar por las adyacencias de la calle principal, visualizaron a dos sujetos en actitud nerviosa con las características similares a las aportadas por la victima del robo y estacionada a su entorno una moto de color negro, distinguidos por el señor Guerra como los sujetos en búsqueda, por lo que el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, los abordaron identificándose como funcionarios de la policía del Estado Cojedes, estos sujetos al parecer sorprendidos mostraron una actitud agresiva contra la comisión diciendo que no han hecho nada, por lo que les fue solicitada su identificación personal, uno de ellos mostró su Cedula de Identidad, siendo que responden a la identificación de: JORWUIN SILVA de 18 años de edad, C.I: Nº V- 25.942.052, y el segundo indicó no portar identificación y afirmó ser menor de edad, con el nombre de José Zumosa de 16 años de edad, sin embargo frente a la comisión los mismos mantienen una actitud nerviosa, lo que es observado por los funcionarios actuantes quienes le indican al ciudadano: Jesús Guerra, que se alejara un poco como medida de seguridad, luego el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, les informó vía oral que les practicaría una inspección corporal en busca de objetos de interés criminalísticos amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y necesitaba su colaboración para esto, los ciudadanos accedieron y. cuando se le practicó la revisión al ciudadano: Jorwuin Silva, el funcionario RUBEN PINERO percibió un objeto sólido adherido al cuerpo a la altura del cinturón de este por lo que le solicitó que se levantara la franelilla, acción que evidenció la empuñadura de color negro de la presunta arma de fuego, por lo que tomando las medidas de seguridad en el caso y en el uso proporcional y diferenciado de la fuerza policial le solicita al ciudadano que levantara las manos y con una de ellas tomara el arma y con calma la colocara sobre el suelo, éste, acató la orden y de inmediato fue incautada como evidencia por el funcionario en mención, por lo que en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hacen presumir la situación de flagrancia tal como lo prevé el articulo 248 del código orgánico procesal penal, les fue notificado a los ciudadanos del motivo de su aprehensión siendo las 01:20 de la tarde del día sábado 29 de Diciembre del año 2012, quienes luego fueron trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 02, donde pudieron ser identificados plenamente e impuestos de sus derechos que los asisten según el articulo 127 (gaceta oficial 6078) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Jorwuin Evencio Silva Romero, Venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el sector La Yaguara, calle principal los mangos, casa NO SIN San
Carlos estado Cojedes, Oficio: moto taxista en la línea "los tres hermanos Jesús" de san Carlos Estado Cojedes, hijo de, madre: Zulay Romero, Padre: DESCONOCE, portador de la C.I: V- 25.942.052 quien para el momento de su aprehensión vestía franelilla de color Blanco, pantalón de color Negro y chancleta de color azul y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien para el momento de su aprehensión vestía franelilla de color: blanco, y un pantalón de color: marrón con gris y chancleta de color: azul, posteriormente fueron trasladado a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial, con sede en el Municipio Tinaco, conjuntamente con la evidencia incautada, para luego ser verificados ante el Sistema de Análisis y Registros Policiales (SARP) del IAPEC, sin presentar solicitud pero el ciudadano: JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, Venezolano, de 18 años de edad presentó registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego, y la evidencia física queda descrita con las siguientes características: un (01) Arma de fuego tipo ESCOPETIN, Marca: MAIOLA, color: plateado, con empuñadura de plástico color: negro, calibre 38 mm, un (nr) cartucho percutido, calibre 38 mm, y una (01) moto Marca: JAGUAR, color: negro. 2.- Placa: AB1011S, Serial de Carrocería: 8212MCEBYCD001496, quienes luego fueron puestos a la orden de las respectivas representaciones fiscales. Dicha acusación, fue admitida por el tribunal –procedimiento ordinario- en la audiencia preliminar celebrada el 13 de Febrero de 2013, con la predicha calificación jurídica (f. 22-44 pieza II).
CAPITULO III
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, esta juzgadora considera suficientemente probado el día 29 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el acusado en compañía de un adulto, se introdujeron al local comercial ubicado específicamente en el sector orupe, calle la pica casa sin numero" bodega el varon" tinaco estado Cojedes, portando un arma de fuego, procedieron a someter al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ siendo que el ciudadano adulto quien , se encontraba en compañía del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo apuntaba con el arma de fuego mientras le decía de forma intimidante "pégate para allá y dame todo lo que tienes allí, despojándolo de una cantidad de dinero, encuadrando esta acción en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Quedando demostrada como fue, la responsabilidad penal del acusado con las pruebas apreciadas por el tribunal precedentemente, a la culminación del debate oral y privado. Así se declara.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Privada de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES
1.- Declaración de la testigo LAURA ROSA MEJIAS OSAL, quien manifestó: Lo que yo se es que el 27 el estaba ayudándome a terminar mi ranchito y como a las siete el termino se fue a bañar y regresó otra vez a mi casa, sobre los hechos no se. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Conoce al joven? Si. ¿Vive en el mismo sector? Si. ¿Cuánto tiempo lo conoce? De noviembre de este año que pasó para acá. ¿Por qué nombre lo conoce? Por José. ¿Qué tipo de trabajo realizaba? Estaba ayudándome a terminar el rancho. ¿Tiene conocimiento porque el está aquí? No. ¿Tiene conocimiento si el estuvo detenido? Si ¿Cuándo fue detenido? El 29. ¿El 27 de que estaba realizando trabajos? El 27 de diciembre. ¿El 28 estaba realizando trabajo? Si. ¿Desde que hora? Como a las doce del mediodía hasta las tres, cuatro que se fue a bañar. ¿En ese lapso estuvo con ustedes? Si. ¿Tiene interés en este juicio? No. ¿Es amigo del adolescente? De la mamá. ¿Qué interés tiene en el presente juicio? Nada. Pregunta el Ministerio Público: ¿Tiene algún parentesco con el acusado? Soy amiga de la mamá y de él. ¿Sabe como se llama la mama? Carmen. ¿Y el acusado? José. ¿Y el apellido? Zumoza. ¿El 27 de diciembre la estaba ayudando con su rancho? Cierto. ¿El 28 fue a comer a su casa? Cierto. ¿El 29 fue a comer a su casa? No. ¿Cómo se entera de que el acusado fue detenido? En el barrio se regó y la mamá me contó. ¿Son vecinos? Como a cuatro cuadras. ¿Dónde vive? En la Yaguara. ¿Estuvo presente el día en que ocurrieron los hechos? No. ¿Tiene conocimiento de los detalles y pormenores de los hechos? No. El Tribunal pregunta: ¿De que tiene conocimiento de los hechos? De nada. Fui a la casa de ella estaba llorando y la mamá dijo que José andaba con otro y que robo. ¿Qué día lo vio a él? 27 y 28. ¿Eso fue donde? En la Yaguara. ¿Ustedes trabajan juntas? No, mi hijo hace amistades y por medio de mi hijo lo conocí a él. ¿Cómo se entera de que la mamá estaba llorando? Porque eso se regó en el barrio. ¿Cómo se llama su hijo? Edgar David Mendosa.
2.- Declaración del funcionario MARCOS ANTONIO MEDINA BOCANEY, quien manifestó: eso fue el día 29 de diciembre alrededor de la una de la tarde, cuando realizábamos labores de patrullaje se solicito la colaboración de dos ciudadanos quienes informaron que el día anterior se habían cometidos un robo, realizamos recorridos y visualizamos a do sujetos con las características aportadas, vimos una motos y los sujetos tomaron una actitud nerviosa, ellos se pusieron agresivos y dijeron que no se iban a dejar revisar, mi compañero Rubén Piñero le efectúo la inspección corporal al mismo y al ciudadanos yorvis silva le encontraron un objeto y se observo que era un arma fuego tipo escopetin cromada, cacha negra, el ciudadano Zumosa no tenia evidencias de interés criminalístico. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Actúo como funcionario actuante? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? El día anterior cometieron un robo, el día 29 el ciudadano Jesús Gómez, la victima realizó una llamada, nos trasladamos al sector ocupe y por la calle la pica, y el ciudadano Jesús Gómez y uno de apellido guerra indicó que los ciudadanos se encontraban en el sector. ¿El ciudadano Jesús Gómez le aportó las características de los ciudadanos? Si, el ciudadano Jesús Gómez no los indico. ¿Le indico algún apodo? Si, el Yobi y uno apodado Zumosa. ¿Cuándo detienen a los sujetos, fueron visualizados por la victima? Si. ¿El los reconoció? Si, ya el nos había indicado las características. ¿En el momento que los detienen la victima los reconoce? Si. ¿En que se trasladaban los ciudadanos? En una moto de color negra. ¿Qué le incautaron a los ciudadanos? Al ciudadanos Yovi Silva, entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopetin. ¿Estaba cargada? Para el momento tenia un cartucho percutido. ¿Antes de ese día, había visto a los ciudadanos detenidos? No. ¿los conocía? No. ¿Ese día fue la primera vez que los vio? Si. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿No conocía a las personas detenidas ni los había visto? No. ¿Quién le aporto los apodos? Jesús Gómez. ¿Es la victima. ¿Quién le aporto las características? El ciudadano Jesús Gómez con un señor de apellido guerra. ¿Qué características? Blanco, piel morena, franelilla blanca. ¿Esa era las características de los dos? Si. ¿El día 28 se había recibido una llamada, donde fue recibida? En el centro de coordinación policial Nº 02 de Tinaco. ¿Quién recibió esa llamada? El jefe de los servicios. ¿Cuál es el nombre del jefe de los servicio? No se. ¿Qué se le informo en esa llamada? Que en la calle la pica el ciudadano Jesús Gómez. ¿Tiene registro de esa llamada? Si. ¿A que hora fue? A las doce y media. ¿De que día 28 de diciembre de 2012. ¿Sostuvo entrevista con la persona que llamo? Si. ¿Que le informo? Las características de los sujetos y que bajo amenaza de arma de fuego le pidieron el dinero del negocio. ¿Formalizo alguna denuncia? El mismo indico que se iba a trasladar allá no tengo conocimiento si la realizo o no. ¿Cuándo fueron aprehendidas las personas? El día 29 a la una de la tarde. ¿Dónde? cerca de la calle la pica. ¿Punto de referencia? Donde esta la parada de moto taxis de Orupe. ¿Qué cerca de la troncal? Si como a seis siete metros de la vía. ¿Cerca de la pasarela? Si, aproximadamente ocho metros. ¿El día 29 usted podría decir como tiene conocimiento que son esas persona los presuntos autores del robo? Porque el ciudadano Jesús Gómez los señaló. ¿El 28 cuando hablo con Jesús Gómez? de su casa, como a treinta metros. ¿A que distancia queda el negocio de la vía? Como a cincuenta metros. ¿Tiene visibilidad del lugar del negocio al lugar de los hechos? No es visible, pero el ciudadano Jesús Gómez se traslado con nosotros y nos señaló a los sujetos. ¿Usted dejó constancia en el acta que levanto? Si. (En este estado la defensora solicita se ponga a disposición del funcionario el acta policial por el suscrita). ¿Puede indicar quien fue la persona que le indicó el lugar específico? En ciudadano Jesús Guerra. ¿Quién es Jesús Gómez? Victima. ¿Y Jesús Guerra? Testigo. ¿El ciudadano Jesús Gómez se traslado al lugar? No. ¿Cómo tiene conocimiento de que tiene apodo? Por el ciudadano Jesús Gómez y Jesús Guerra, según ellos tenían esos apodos. ¿Tiene algún testigo con relación a la aprehensión de los ciudadanos? Si, hay un ciudadano pero no recuerdo el nombre. ¿Fue mencionado en las actas? No recuerdo. (En este estado hace objeción el ministerio público indicando que esta hostigando al funcionario, manifiesta la defensa pública que este es el momento que tiene que deponga el funcionario, el tribunal manifiesta que ya ha leído suficientemente las acta) ¿pregunta la defensa: ¿Había testigos? No. ¿A que distancia se mantuvo Jesús Guerra? A escasos diez metros. ¿Ellos presentaron una actitud a la defensiva? Una actitud agresiva, no quería manifestar que no habían hecho nada y no querían dejarse hacer la inspección corporal. ¿Hicieron la inspección corporal al joven? Si. ¿Quién hizo la inspección corporal? Oviedo. ¿Tenia algo en su cuerpo? No. ¿Qué características tenia el joven? Una franelilla blanca y un jean. ¿El día anterior cuales eran las características? Andaban en jean y en la misma moto, el color de la franela no lo recuerdo.
3.- Declaración del funcionario RUBEN ANTONIO PIÑERO, quien manifestó: Recibimos una llamada telefónica de un ciudadano que informó que lo habían robado el día anterior. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Podría explicar como se entera del robo? Vía telefónica. ¿Qué le informaron? Que habían unos ciudadanos por el sector ocupe en actitud sospechosa. ¿Se trasladaron allí? Si ¿Que le manifestó el ciudadano Jesús Guerra que lo habían robado? Si. ¿Qué le robaron? Un dinero. ¿Se entrevistaron con la persona que robaron el día 28? No fue ese mismo día. ¿Con quien se entrevistaron en el sector ocupe? Con el señor Jesús Guerra. ¿Con quien se entrevistaron el día 28? Primeramente con el señor Jesús Guerra y ciudadanos del consejo comunal. ¿Se entrevistaron con la victima? No. ¿Qué hicieron el 28? Patrullaje normal en tinaco. ¿Cómo saben las características que esos ciudadanos eran los responsables? El sector Orupe es un poblado pequeño, con las características vía radial. ¿Quién aporto los datos? La central. ¿Quién llamo a la central? Un persona. ¿Qué le incautaron a los ciudadanos? Un escopetin. ¿De que color era la moto? Negra. ¿Había visto con anterioridad a esos ciudadanos? No. ¿Primera vez que los veía? Si. ¿La victima de autos los reconoció? El llego al sitio. ¿El los reconoció? Si. ¿Les suministro algún apodo? No, en realidad esas actuaciones no las hice yo. ¿Y a su compañero? No se. Seguidamente pregunta la defensa pública: ¿Usted no los había antes? No. ¿Saben si tenían algún apodo? No. ¿Fue funcionario aprehensor? Si, andábamos dos, medina y mi persona. ¿Realizó cacheo? Si. ¿Al joven le encontró algo? No. ¿La aprensión fue? El 29 de diciembre 2012, como a la una de la tarde, en la entrada. ¿A que distancia esta la entrada de la troncal? Como a dos metros. ¿Habían testigos en ese lugar? Si. ¿Identificaron a testigo? Me imagino que si. ¿Usted levanto el acta? el secretario. ¿Firmo el acta? si. ¿Había un testigo? Debe estar en el acta. ¿Indique que día tuvo conocimiento de los hechos? El 29. ¿El día 28 se traslado al lugar? Mi persona no. ¿Tiene conocimiento si el 28 se habían traslado al lugar? No. ¿Cómo tiene conocimiento de la llamada? Por el consejo comunal. ¿Por qué llegaron a donde estaban los jóvenes? El venia y nosotros veníamos llegando. ¿Por qué a ellos? Por las camisetas blancas. ¿Quién suministro las características? La central. ¿Y quien le dijo a la central? La junta comunal. ¿Usted tuvo entrevistas antes de la detención con algún testigo o con la victima? No. ¿Qué le informa la victima al jefe de la comisión? Que lo habían robado. ¿En que se traslado usted? En vehiculo moto. ¿Quién conducía la moto? Mi persona. ¿Llegaron directo al lugar? Llegamos directo al lugar.
4.- Declaración del testigo JESUS ADONAY GUERRA GARCIA, quien manifestó: Soy moto taxista, esta en la parda cuando la policía agarro a los dos sujetos de ahí no se mas nada. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: (El fiscal solicita se exhiba al testigo el acta de entrevista suscrita por el). ¿Es su firma y su huella? Si. ¿Leyó el contenido? Si. ¿Estuvo presente cuando detuvieron a los ciudadanos? Si. ¿Conoce al dueño del negocio que robaron? Lo he visto. ¿Cómo se llama? No se. ¿Cómo se llama el negocio? No se. ¿Dónde lo había visto? En Orupe. ¿Dónde queda el negocio? Saliendo de la vía a lomas del viento. ¿A que se dedica el? A la venta de comida. ¿Qué le incautaron a los detenidos? Ellos cargaban una moto negra, vi que le quitaron la moto nada mas. (El ministerio público hace referencia al acta de entrevista suscrita por el testigo a lo que hizo objeción la defensa pública, el tribunal hace la aclaratoria a las partes que lo que interesa al tribunal es lo que el testigo diga en la sala). Continua preguntando el Ministerio Público: ¿Usted recuerda las personas que detuvieron? No. ¿Los conoce? No. ¿Primera vez que los veía? Yo lo único que vi fue a los que detuvieron. ¿Los había visto antes? Nunca los había visto, primera vez que los veía. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Usted fue testigo de algún robo en el sector ocupe? No, vi fue los sujetos cuando la policía los detuvieron. ¿Firmó un acta en la policía? Si, me pusieron a firmar. ¿Leyó esa acta? no. ¿Sabe lo que decía esa acta? yo no se leer muy bien. ¿Qué era lo que estaba firmando? No se. ¿Cuándo firmo que le dijeron? No me dijeron, a mi me pusieron a firmar pero no se. ¿Dónde? En la acta esa, en la policía. ¿Conoce al joven? No. ¿Tiene conocimiento de algún apodo que tenga? No. ¿A cuantos se llevaron detenidos? A dos. ¿Qué dia era? Un 28, 29 de noviembre. ¿En el momento habían otras personas? Otros motorizados. ¿Cómo cuantos? Como quince motorizados. ¿Cuándo los agarraron que hora era? Como las once de la mañana. ¿Era antes del mediodía? Si. ¿A que distancia estaba cuando los agarraron? Medio retirados, como veinte, treinta metros. ¿Veía bien desde donde estaba? Si. ¿Le encontraron algo a algunos de ellos? No vi nada. ¿Conoce a un señor victima de sector? No conozco. ¿Usted se va en su moto o con la policía? En mi moto. ¿Tenia comunicación con los funcionarios policiales? No. ¿Y con otra persona? No. Seguidamente pregunta el tribunal: ¿Diga que fue lo que vio? Cuando los agarraron a ellos allí en la parada, yo estaba allí cuando los agarraron. ¿Qué les dijeron los policías? Dijeron que fuera allá a colaborar. ¿Cómo a Carmen infante? No. ¿A Jesús Zumosa? No. ¿Usted conoce al señor del negocio? De vista. ¿Sabe leer? No. ¿Nada? Nada. ¿Cómo sabe lo del acta? me la leyeron. ¿Habías visto antes a las personas que aprehenden? Vi que los agarraron, pero antes no los había visto. ¿Qué fue lo que te explicaron los funcionarios cuando te llevaron? No me recuerdo, del papel que me leyeron no me recuerdo.
5.- Declaración del testigo MANUEL JESUS OLIVERO BELLO, quien manifestó: Yo pase un día por la bodega del varon, de repente sentí un tiro me devolví pero no vi quien robo, como el 28 o 29 de noviembre los agarraron y yo estaba allí y nos llevaron y los agarraron con una pistola o una vaina así. Seguidamente pregunta el fiscal del Ministerio Público: (el fiscal solicita se exhiba el acta de entrevista suscrita por el testigo). ¿Es su firma y su huella? Si. ¿Sabe leer? Si. ¿Leyó ese día lo que firmó en la policía? Si. ¿Tiene conocimiento de un presunto robo en ocupe? Yo iba pasando cuando escuché un disparo y estaban robando al varon. ¿Quién es el varon? El dueño de la bodega que esta frente a la iglesia. ¿Dónde queda esa bodega? En la pica de la luz. ¿Ese día pasaba por el lugar? Iba pasando pero oi el tiro y me devolví. ¿Cuántos disparos escuchó? Uno. ¿Tuvo presente el día de la detención de los ciudadanos? Iba llegando cuando los estaban agarrando en la parada. ¿Ellos le pidieron al colaboración para trasladar una moto? Si un bera negra. ¿Hacia donde la traslado? A la policía de Tinaco. ¿A quienes detuvieron? A dos muchachos. ¿Cómo eran? Eran dos morenitos. ¿Quitaron un armamento? Cierto. ¿Hubo otro testigo? Si, otro chamito que fue el me trajo de tinaco para acá y el muchacho que salio orita. ¿Ese muchacho estaba allí? Si en la parada como a diez o quince metros. ¿El los acompañó? El fue después. ¿El que salio orita estaba en el procedimiento en el momento de la detención? Estaba mas retirado como a veinte metros. ¿Y el donde se quedo después? Ahí en la parada? Después nos fuimos en la moto, nos fuimos en la moto después. ¿El observo el procedimiento? No los policías nos mostraron después. ¿Cuándo mostró el arma? Cuando el funcionario vino a donde estábamos y dijo mire lo que tenían. ¿Y el muchacho que salio orita la vio? No se, me imagino. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Vistes un arma? Cuando el policía la mostró. ¿de donde la tomo? Del piso. ¿A que distancia estaba? Como a un metro de la moto que Traian los muchachos. ¿Esa arma se la encontraron a alguno de ellos? No. ¿En que momento la encuentran? Los muchachos estaban allí todavía. ¿Tuviste conocimiento de un día que día? No recuerdo. ¿Cuántos días antes tuviste conocimiento de un robo? Quince o un mes antes de que los capturaran. ¿Fue mucho tiempo antes? Si pero a el lo robaron dos veces, los agarraron hoy y ayer habían robado al varon y antes lo habían robado. ¿Qué día era cuando vistes eso? Era de día, eso fue como antes del mediodía pero no estoy seguro. ¿Vistes las personas que estaban robando? En lo que iba llegando a la bodega y escuche el tiro di media vuelta y me fui pa´ la casa. ¿A este joven lo viste ese día? No lo llegue a ver de frente. ¿Conocías por apodo a esas personas que robaron? No. ¿Cuántas persona se llevaron presas ese día? Dos. ¿Cuántos policías había? Menos de ocho policías. ¿Cuándo llegas estaban detenidas? Los estaban deteniendo. ¿Cuántas patrullas había? Una patrulla y dos o tres motos. ¿Había gente en la parada? Toda la línea de moto taxista, diez, quince. ¿E muchacho que salio es moto taxista? Si. ¿Esa línea a que distancia que de la autopista? Ahí mismo, como de aquí a la pared. ¿A que distancia queda la bodega del varon a la parada? No se decirle. ¿Tiene visibilidad la parada de moto taxista a la bodega? No. ¿Es lejos? No tan lejos, no hay visibilidad. ¿Tuviste comunicación con la presunta victima? Si, el me dijo que si podía ir a declarar, si yo le dije que si. Repregunta el fiscal: ¿Había visto antes a las personas detenidas? Creo que las mire una vez pasando por ocupe, pero no los vi cuando los detuvieron. ¿Cómo dice que no los vio y ahorita si? La moto si las vi. ¿Los funcionarios les taparon las caras? No pero tampoco los vi lacara. ¿En el comando les vio la cara? No. ¿Qué le robaron a la victima? La plata de la bodega. ¿Cuánto? No se. ¿Cuántos detenidos hubo ese día? Dos. ¿Femenino o masculino? Masculinos. Pregunta el Tribunal: ¿Conoce a Carmen infante? De repente si de repente no. ¿Y a José Gregorio zumosa, es el dueño de la bodega y la señora creo que es la esposa. ¿Cuáles eran las características? Uno era moreno, los dos eran flacos. ¿Cuántas veces vistes la moto? Había pasado tres días seguidos. ¿Qué fue lo que vistes cuando ibas llegando a la bodega? Dos personas. ¿De que color era la moto? La que agarraron era negra, y ese día no vi porque de los nervios me fui a la casa. ¿Y al momento de la detonación? Me regrese pa tras, cuando vi el armamento. ¿Cómo era el armamento? Pequeña, brillaba con el sol, era así como plateado. ¿Colaboraste llevando la moto? Si. ¿Cuántos días fuiste al comando? Lleve la moto y me vine y después nos fueron a buscar. ¿Fuiste dos veces? Si dos veces. ¿Habías vistos antes a los aprehendidos? No.
6.- Declaración de la victima JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ, quien manifestó: Eso es algo que me tiene incomodo porque yo como cristiano, mentí, la mamá del muchacho fue a mi casa, ella me dijo que la ayudara y yo le mentí, ellos no me amenazaron, yo no estaba allí, pido disculpas por eso, en el momento de la declaración al momento preciso, sobre los hechos, eso fue, no recuerdo la fecha, fue el 28 y el 29 me robaron un dinero y yo lo perdí, estaban las personas que me expropiaron en ese momento, no tenía que desmentir eso, aparte que mentí le mentía Dios, el día que me expropiaron, andaba el mayor de edad y el menor de edad, en una jaguar vestidos con las franelas, me despojaron de una cantidad de diez millones de bolívares con un revolver calibre 38 de un solo tiro, cacha negra plateado, yo formule la denuncie y dije que pasaron unos muchachos sospechosos, ellos acudieron allá y procedieron con la detención, estoy mal, un poco preocupado y nervioso, lo que pido es que el muchacho está afuera gracias a Dios y espero que no haya rencor ni nada de eso. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio Público: ¿Es cristiano? Si. ¿En que momento mintió? Cuando dije que desconocía lo del muchacho que el andaba. ¿Andaba o no andaba? Andaba ahí. ¿Cuándo mintió? En la preliminar dije que había visto al muchacho. ¿Recuerda el día de esos hechos cuando lo robaron? No recuerdo el día, porque son dos denuncias. ¿Cuándo lo roban? El día 29. ¿Cuándo lo detienen a el? El mismo día. ¿Quién suministró a los funcionarios las características de los que lo robaron? Ellos se dirigieron al lugar. ¿Qué características dio a los muchachos? Dos muchachos de guardacamisa blanca. ¿Suministró las características de la moto? Si, un jaguar negro. ¿Dónde tiene su negocio? En Orupe frente a la escuela cristiana. ¿A quien se refiere cuando dice que gracias a Dios que el muchacho esta libre? Zumosa. ¿Zumosa andaba con el mayor? Si andaba. ¿Quien manejaba la moto? El adulto y zumosa andaba de parrillero. ¿Qué le robaron? Diez millones de bolívares. ¿Quién lo apuntaba a usted? Me apuntó el adulto. ¿Quien le quito el dinero? El mismo. ¿Qué hacia zumosa? Se quedó afuera. ¿Qué hora era? Del comando salí como a las cuatro. ¿Conoce a zumosa? No. ¿Usted fue a reconocer los? Si, los reconocí. ¿Qué le incautaron cuando los detienen? No estuve presente, los agarraron afuera en la parada. ¿La mamá de Zumosa fue a hablar con usted? Mucho antes de la preliminar. ¿Qué le dijo? Me dijo que necesitaba hablar conmigo, llegó con un varon para que hablara, me dijo vengo con que me ayudes a solucionar el problema y le dije que no me iba a presentar. ¿Por eso mintió en la preliminar? Si, pero lo que acabo de decir es la verdad. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Fue objeto de robo, que día? El día 29 que fue cuando los agarraron. ¿Formulo denuncia? El día 28 porque me lanzaron un atentado, quisieron entrar a mi casa y no lograron entrar. ¿Saben quienes fueron? Del 29 si, pero del 28 no. ¿Fue robado el día 28? El 29 fue cuando me robaron, pasaron por mi casa temprano, no se la hora, a las diez de la mañana fue la detención. ¿El 28 hizo una llamada? Si informe que me hicieron un atentado a la casa y no me robaron. ¿Usted fue amenazado? No, por parte de ellos ninguna, por parte del mayor de edad si, que si hundía al otro muchacho me iban a matar, que si no salía me iban a mandar a matar. ¿No ha recibido amenazas de nadie más? No. ¿Usted dice que la señora Carmen lo busco a usted, que día? No recuerdo el día. ¿En cuantas oportunidades lo busco ella? Esa vez nada más. ¿A el lo conocía de antes? No, nunca. ¿En que momento sabe su nombre? El día que lo agarraron. ¿En el momento que lo agarraron le despojaron algún dinero? Los policías lo que le incautaron el armamento. ¿Usted vio cuando lo aprehenden? No. ¿Quién le suministró las características de los muchachos a los policías? Yo le indique como andaban vestidos, andaban los motorizados y las patrullas. ¿Usted en que momento denuncia el 29? Cuando me acababan de robar. ¿Fue a tinaco a denuncia? Si, después del hecho, como a las once de la mañana, ya estaban detenidos, llegue al comando a las once, pero el hecho fue como a las nueve. ¿Había testigos al momento del robo? Pasaron unos muchachos por ahí. ¿Conoce a esos muchachos? No. ¿El día del atentado hubo testigos?, el yerno mio. ¿Otro testigo? No. ¿Puede informar si escucho un disparo? No. ¿Dónde estaba el joven? El se quedo en la moto, no entró. ¿Usted veía hacia fuera? Claro. ¿A que distancia estaba el joven? Como a tres metros. ¿Y la otra persona que hizo? El mayor de edad me apuntó. ¿Luego que pasó? Quedé asustado, cerré mi negocio, pero cuando iba bajando caminado a la parada, me dijeron que habían agarrado a los muchachos. ¿Cómo se enteran los funcionarios? Yo los llamé y les dije que me acababan de robar. ¿Qué tiempo tardaron en llegar los funcionarios? Como diez minutos, ellos no llegaron al lugar porque agarraron a los muchachos abajo en la carretera. ¿Cuándo lo roban sabia como se llamaban? No. Solo di las características cuando llamé a los funcionarios. Pregunta el tribunal: ¿Qué pasó el 28? Me hicieron un atentado, intentaron entrara mi casa y no lo lograron y yo llamé. ¿Allí hicieron alguna detonación? No. ¿Y el día 29? Que yo sepa no. ¿Quién lo amenazó? Se identificaron como el virus, mandaron un papelito y dice yo soy el virus espero que no te presentes en la audiencia por que si pago te mando a matar. ¿Es la primera vez que ha sido victima de robo o lo han hecho varias veces? A mi nada mas ese día, pero el 29 si lograron lo que querían. ¿El adulto era el que portaba el arma de fuego y le quito el dinero? Si. ¿Quién manejaba la moto? El adulto, que se la da de maloso. ¿Y el adolescente? El se quedo en la moto. ¿Y cuando salieron? El se monto en la moto y luego salio. ¿La señora que lo abordó es la señora que esta en la sala? Si. ¿Los moto taxistas, son amigos suyos? No ellos son del sector y trabajan como motaxistas, hasta ahí, no tengo tratos de tratarlos así. ¿El sector había sido victima de actos delictivos? Si. ¿La comunidad esta organizada? Si hay consejos comunales. ¿El día del atentado visualizó algo? No. ¿Quién estaba cerrando la puerta? Un Yerno mio que estaba allí. ¿Cómo se llama el? Junior el apellido no se. ¿El es del sector? No, él vive en Tinaco. ¿Su Yerno Junior pudo visualizar ese día? Si.
7.- Declaración de la funcionaria YAMILETH MARTINEZ, quien manifestó: el informe se le hizo el 22 de enero, la primera donde estaba privado y la segunda en su casa, el estaba estudiando, son varios hermanos, se pudo dialogar con el, es un muchacho pasivo, tranquilo. Seguidamente pregunta la defensa: ¿Usted realizó el informe social del adolescente? Si. ¿Sostuvo entrevista personal con el y su grupo familiar? Si. ¿Lo hizo en dos partes? Si, donde estaba privado y luego en su casa. ¿Cuál fue su apreciación? Es un muchacho tímido, se comunica con un tema de voz baja. ¿Su condición escolar? Estaba estudiando, pero motivado a que estaba privado no lo hacia. ¿Y en el ámbito laboral? Lo hace esporádicamente con un tío en un taller. ¿La edad de el? Tiene 17 años. ¿El ámbito familiar? Es amplio, numeroso. ¿Fue a su residencia? Si. ¿Qué aprecio? Su familia es numerosa. ¿Estudian sus hermanos? Si. ¿En el ámbito personal, tiene algo particular que pueda resaltar? No lo veo como un joven independiente depende de las normas y disciplinas de su casa, sus normas las sigue de su mamá. ¿Se aprecia cumplimiento de normas dentro del hogar? Si. ¿Cuál seria su conclusión? Es un muchacho sano, reconoce lo bueno y lo malo, continuar estudiando. ¿Destaca que el no toma sus propias decisiones? No. ¿A que se refiere? El participa a sui mama lo que va a hacer. ¿Tiene proyecto de vida? Si continuar estudiando. ¿Tiene proyecto de estudio? Si ingresar a la universidad. Pregunta el Ministerio Público: ¿En que fecha realizo ese informe? El 22 de enero de 2013. ¿En las distintas entrevistas que sostuvo, pudo percatarse si el adolescente vivía con su grupo familiar biológico? Con mama y su padrastro, su papá biológico vive cerca de donde ellos tienen su residencia. ¿Pudo indagar cuando el tuvo la separación con su padre biológico? Su papá los abandona cuando ellos están pequeños, es una persona violenta y agresiva. ¿Qué año estudiaba al momento de la entrevista? Tercer año de básico. ¿Qué edad tenia? 16. ¿Considera que el adolescente estaba cursando un nivel educativo acorde a su edad? Si. ¿El adolescente repitió algún año o dejo de estudiar? Creo que no, no es un alumno regular. ¿Lo preguntó? No lo pregunté. ¿Puede indicar si pudo apreciar, si puede distinguir lo bueno de lo malo? Perfectamente el puede distinguir lo bueno de lo malo.
8.- Declaración del funcionario REINALDO JOSE FERNANDEZ NATERA, quien manifestó: Mi actuación fue acompañar al técnico de guardia a realizar la inspección técnica a un vehículo y verificar ekl estado en que se encuentra para ese momento. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Reconoce el contenido y si es su firma? Si es mi firma y el contenido también lo reconozco. ¿A que le realizó la inspección? A un vehiculo tipo moto, color negro. ¿Puede indicar el estado de uso y conservación? Estaba en estado de buen uso y conservación. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Acompaño al técnico? Si. ¿Cuál es su actuación? Recibir el procedimiento y ver como recibe la situación del vehiculo. ¿Los dos dejan constancia? Dejamos constancia de la hora y de la fecha. ¿Usted era investigador? Jefe de guardia. ¿Específicamente el vehículo descrito, hay otra actuación de quien es el propietario? De eso se encarga el experto y ve a quien le corresponde el vehiculo. ¿Esa actuación no la realizó usted? No. ¿Determinó la propiedad el vehiculo? No. ¿Carecía el vehículo de batería? Si. ¿En este caso no tenia batería? Estaba desprovista de su tapa lateral. ¿Es indispensable que la tanga para circular? No es imprescindible, yo he rodado moto si batería. ¿Necesita auxiliares para encenderla? No, para pateándola se prende.
9.- Declaración de la testigo CARMEN JOSEFINA INFANTE JIMENEZ, MADRE DEL ACUSADO, quien manifestó: Lo que me entere fue cuando lo detuvieron a el porque el siempre esta en la casa jugando pelota con otros adolescentes, ese dia el quedo solo, cuando llego el otro muchacho y lo invitó, me extraño que el salió y no me pidió permiso, cuando llega el hermano del muchacho que esta detenido y me dice que el esta detenido en tinaco, allá me dijo un policía que lo detuvieron porque cargaba una franelilla blanca y un blue jean que no le había conseguido armas ni nada, oí que el señor que le decían el varón había llamado, en la tarde me dice un policía que le lleve comida, se la llevaron, esa noche mi esposo, le dije que estaba detenido, regresamos al comando como a las siete y me día y me dijeron que eso lo pasaron a fiscalía, al siguiente día hable con el y le pregunte y el me dijo que si podía acompañarlo a cobrar unos reales, pienso que José Gregorio como no sale no supo percibir el peligro, eso, mis hijos nunca han tenido problemas de ese tipo y mucho menos él, todo eso me tiene mal, si fui a Orupe, no fui a buscar al varón, el pastor me invitó a distraerme, me salí yo sola y fui a la bodega y le pregunté porque había denunciado a Zumosa porque quería saber la verdad, el me dijo que su hijo no me robó, yo se lo que estoy criando y quería saber, el dijo que no lo había robado, que no lo había vista, pero dijo que el otro si lo había robado, que a el lo habían robado era el 28 no el 29 cuando lo agarran a el, jamás José me ha ocasionado problemas, yo fui a hablar con la victima solo para que me dijera la verdad de lo que había pasado, quiero que esto se aclare, el no es problemático, la gente se pregunta como estamos en esto, nunca he tenido problemas en la comunidad por mis hijos. Seguidamente pregunta la defensa: ¿Puede decir permaneció su hijo 27 y 28 de diciembre? Donde la señora Laura. ¿Dese que hora? Desde la siete. ¿En que lugar específicamente? En la casa de la señora Laura. ¿En La Yaguara? Si. ¿Y el día 28 de diciembre? En la mañana en mi casa, y como a las once se fue donde Laura. ¿A que hora retornó a su casa? Como a las tres y media. ¿Cómo sabe que el estaba allá? Porque mande a su hermano víctor Manuel para ver. ¿Y el día 29? El estaba afuera. ¿Cuándo se enteró que estaba detenido? A las doce y media. Como coadyuvante ¿el ha repetido algún año? No. ¿Es un buen hijo? Si. ¿Ha tenido problemas en el liceo? No. ¿El tiene problemas para seguir estudiando? Por los profesores no, pero los alumnos si lo rechazan. ¿Usted conocía al varón? No lo conocía. ¿Cree que su hijo participó en este hecho? No, jamás y no es porque sea mi hijo. Seguidamente pregunta el fiscal del Ministerio público: ¿Quién le dijo que hijo estaba detenido? El hermano del otro muchacho detenido. ¿Qué le dijo? El llego a mi casa y me dijo la joyita de mi hermano se llevo a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y me dijo que fuera para el comando. ¿Ese adulto vive por el barrio? Si a dos cuadras. ¿Desde cuando conocía a su hijo? El todo el tiempo anda en la comunidad en la moto. ¿Ese adulto tiene una moto? Si. ¿De que color? Es negra. ¿Qué día observo a su hijo en la acera? El día que lo detuvieron. ¿Ese día observó al adulto en ese sitio? Si. ¿Tenia la moto? Si. ¿El día 27 y 28 su hijo estaba en casa de la señora laura? Si. ¿A que hora se fue? El 27 a las 7 y llego en la noche y el 28 estuvo en la mañana y como a las 11 se fue a casa de laura y regresó como a las tres. ¿El día 29, a que hora se percató que no estaba? Como a las once que salí afuera. ¿El día 27 y 28 estaba en casa de laura estaba con laura? No, el 27 llame a laura y el 28 fue mi hijo víctor Manuel a ver y si estaba allá. ¿Qué edad tiene víctor Manuel? 12 años. ¿Hay visibilidad de su casa a casa de la señora laura? Si queda bastante retirado, se ven las personas pero no se distinguen bien. ¿Estuvo en el momento que detienen a su hijo? No. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Por qué quiere que esto se aclarara? Porque el señor que vino aquí dijo que mi hijo no cometió ese error. ¿Quién le indico la dirección de la victima? La escuché en el comando que le dicen el varón y vivía en la calle la pica. ¿Usted es evangélica? Mis tres hijos mayores, yo voy a la Iglesia y el va a la iglesia.
10.- Declaración del funcionario LUIS ORLANDO GARZON MATUTE, quien manifestó: El día 2 de enero del presente año fui con Kenny Casadiego fui como investigador al sitio del suceso, llegamos a una bodega del varón, Kenny Casadiego realizo la inspección, me entreviste con vecinos, no se identificaron por temor, y manifestaron no tener conocimiento de los hechos. Pregunta el ministerio público: ¿Reconoce el contenido y su firma el contenido de la inspección? Si. ¿Con quien realizó la investigación? Con Kenny Casadiego. ¿A que le practico la inspección? A una bodega, una casa. ¿Recuerda la dirección? Orupe, frente a una iglesia evangélica. ¿Recuerda el nombre? Bodega el varón. ¿Hablo con moradores de la zona? Si, manifestaron no tener conocimiento del hecho realizado. ¿En que fecha realizo la inspección? El 2 de enero de este año. Seguidamente pregunta la defensa: ¿Su actuación fue como investigador? Como investigador. ¿Fue en el lugar que identifico? En la bodega el varón. ¿Esa bodega quedaba cerca de la bodega el varón? Muy cerca. ¿Por qué razón practica la inspección allí? Por un robo. ¿Cuántas puerta tenia ese local? Yo me quede afuera de la bodega, funcionario Casadiego fuel que realizó la inspección. ¿Entró al local? Hasta la puerta. ¿Ingreso? Si. ¿Cuántas puertas pudo constatar? No vi. ¿Se colectaron evidencias? No. ¿Qué le dijeron los vecinos? No tener conocimiento del caso. ¿Cuántas personas entrevistos? 4 personas. ¿Por qué no las identificó? Por que tenía temor a represalias. ¿Preguntaron sobre un hecho particular? Sobre un hecho en esa bodega y desconocían. ¿Se entrevistó con la presunta victima? No recuerdo. ¿Quién era la victima? En este momento no se. ¿Su compañero tuvo contacto con la victima? Desconozco. ¿Quién le abrió la puerta? Un ciudadano. ¿Sabe su nombre? No. ¿Uste estuvo con Kenny Casadiego? Si.

DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA

1.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 2001 (f. 91 pieza I) de fecha 30-12-12, practicada por los expertos los funcionarios agentes Kenny Casadiego y Detective Reinaldo Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos.
2.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 2000 (f. 93 y su vuelto pieza I) de fecha 30-12-12, practicada por los expertos los funcionarios agentes Kenny Casadiego y Detective Reinaldo Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos.
3.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 0001 (f. 97 y su vuelto pieza I) de fecha 02-01-13, practicada por los expertos los funcionarios agentes Kenny Casadiego y Luis Garzón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos.
4.- Reconocimiento Legal y Regulación Real Nº 9700-0258-453 (f. 90 y su vuelto pieza I) de fecha 30-12-12, practicada por el experto, funcionario agente Kenny Casadiego y Luis Garzón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos.
5.- Reconocimiento de los Seriales de Identificación Nº 12-849 (f. 95 y su vuelto pieza I) de fecha 30-12-12, practicada por el experto, funcionario Carlos Escorcha, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos.
6.- Constancia de residencia.
7.- Constancia de buena conducta.
8.- Constancia de estudio del adolescente.
9.- Informe Social.
10.- Registro de novedades y denuncias del Centro de Coordinación Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes con sede en Tinaco de los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2012.
CAPITULO V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal e hizo una narración sucinta de los hechos y pasó a analizar las pruebas manifestando que la defensa en su alocución en la apertura del debate manifestó que no estaban dadas las circunstancia para demostrar la responsabilidad del adolescente visto que la victima manifestó que el mismo no estaba allí, asimismo declaró María Laura Mejias manifestó que la misma no tiene conocimiento de los hechos ni de los pormenores del caso, se tuvo el testimonio del funcionarios Marcos Pineda, quien dijo que estuvieron de patrullaje por el sector Orupe y que el día 29 recibieron llamada que en ese sector andaban dos ciudadanos armados y al constituirse en comisión al llegar al sector, este funcionario sostuvo entrevista directa con la victima y aportó los datos de esos dos ciudadanos y los había reconocido quienes horas antes lo habían despojado de su dinero, por lo que los funcionarios dieron con el paradero de estos ciudadanos a quienes le incautaron el arma de fuego, los cartuchos y el vehiculo moto, lo cual fue concordante con la declaración de Rubén Piñero con lo del funcionario Marcos pineda, siendo concordantes y coherentes en su dichos, referentes al lugar, la fecha y hora; se tuvo el testimonio de Jesús Guerra, quien estuvo presente, que trabaja en ocupe, que es taxista y sabia que al varón lo habían despojado de un dinero, señalando que a los ciudadanos aprehendidos lo habían despojado de la moto, manifestando que el mismo al momento de su declaración estaba nervioso, posteriormente se tuvo el testimonio de Manuel Olivero, fue claro y explicito y corroboro la detención de los dos sujetos y las circunstancias de la aprehensión, el mismo colaboró con los funcionarios y fue quien llevó la moto que tenían los ciudadanos aprehendidos; se tuvo el testimonio de Jesús Gómez, victima de autos, el mismo corroboró y ratificó lo que dice en su declaración y señalando al acusado de autos reconociendo que el adolescente estuvo en la perpetración del hecho punible, se incorporaron por su lectura pruebas documentales que corroboran lo dicho por los funcionarios actuantes, ratifica la sanción de privación de libertad.
Por su parte, la defensa manifestó, que destaca que el procedimiento se inicio por unos hechos en fecha 28 diciembre del año pasado, destacando lo sucedido el 28 de diciembre de 2012, se inicia con una excepción opuesta en el sentido de que Jesús Gómez manifestó unas circunstancias por cuanto había cambiado la versión de los hechos, donde descartaba la participación del adolescente en los hechos, en el debate se presenta Laura Rosa Mejías quien manifestó que el colabora en la construcción de un rancho lo cual fue corroborado por la madre del adolescente a través de su hijo, por un lapso de horas especificados, viene Marcos Antonio Medina destaca una situación parecida a lo sustentado por el ministerio público, quien manifestó y consta en novedades el medio 29 y el se comunicó con Jesús Gómez, el funcionario medina manifestó que no se tenia visibilidad del sitio del hecho a donde fueron aprehendidos, asimismo que la victima reconoció a los ciudadanos, ¿En que momento los reconoció’, dice que Jesús Gómez llamo el día anterior y Jesús Guerra presenció la aprehensión y luego viene Rubén Piñero y se contradice con lo que dijo Carlos Medina, piñero destaca que la victima llamo por teléfono y dijo que lo habían robado el día anterior, Jesús Gómez en ningún momento manifestó que le habían robado, Rubén Piñero jamás se comunicó con la presunta victima, esas declaraciones no tienen coherencia; según Jesús Guerra fue testigo de la aprehensión vio cuando la policía agarró a dos sujetos, manifestando que no conoce a la victima ni al local, que no conoce a las personas que detuvieron, solo vio a dos que agarraron en la parada, que no tuvo conocimiento de ningún robo, esa afirmación del ministerio público no tiene asidero; manifestando que la victima estaba nervioso y manifestó que había mentido; con relación al otro testigo el no sabia nada, el otro funcionario Manuel Oliveros destaca que el pasó un día y que oyó un tiro y que otro día paso y que habían agarrado a dos ciudadanos, el dice que cuando llega la patrulla, los funcionarios estaban buscando el arma, en ese momento no le incautaron el arma, estas contradicciones llama mucho la atención, la victima manifiesta que el adolescente estaba, después que no y que después si pero que nunca entró, ¿En que momento lo vio?, hay una denuncia del día 28 y después viene Jesús Gómez a decir que lo robaron el 29, José Gregorio es inocente, no estuvo en ese hecho el 28, ni el 29, no hay pruebas que determinen la participación del adolescente en ese hecho, solicito su absolución.


CAPITULO VI
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al analizar el contenido individual de las pruebas conforme al sistema de la libre convicción motivada, mediante el método de la sana crítica –conocimientos científicos, lógica y las máximas de experiencia- previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
A.- En el análisis particular del acervo probatorio, tenemos:
1.- Declaración de la testigo LAURA ROSA MEJIAS OSAL, quien manifestó: Lo que yo se es que el 27 el estaba ayudándome a terminar mi ranchito y como a las siete el termino se fue a bañar y regresó otra vez a mi casa, sobre los hechos no se….¿Tiene conocimiento si el estuvo detenido? Si ¿Cuándo fue detenido? El 29. ¿El 27 de que estaba realizando trabajos? El 27 de diciembre. ¿El 28 estaba realizando trabajo? Si. ¿Desde que hora? Como a las doce del mediodía hasta las tres, cuatro que se fue a bañar. ¿En ese lapso estuvo con ustedes? Si. ¿Tiene interés en este juicio? No. ¿Es amigo del adolescente? De la mamá. … El Tribunal pregunta: ¿De que tiene conocimiento de los hechos? De nada. Esta declaración bajo examen, se trata de un testigo referencial, en su declaración solo hace referencia a días anteriores a la comisión del hecho punible, sin embargo la declarante no presencio los hechos, por cuanto desconoce como ocurrieron los mismos, en consecuencia, su declaración no aporta nada al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha la misma. Así se decide
2.- Declaración del funcionario MARCOS ANTONIO MEDINA BOCANEY, quien manifestó: eso fue el día 29 de diciembre alrededor de la una de la tarde, cuando realizábamos labores de patrullaje se solicito la colaboración de dos ciudadanos quienes informaron que el día anterior se habían cometidos un robo, realizamos recorridos y visualizamos a do sujetos con las características aportadas, vimos una motos y los sujetos tomaron una actitud nerviosa, ellos se pusieron agresivos y dijeron que no se iban a dejar revisar, mi compañero Rubén Piñero le efectúo la inspección corporal al mismo y al ciudadanos yorvis silva le encontraron un objeto y se observo que era un arma fuego tipo escopetin cromada, cacha negra, el ciudadano Zumosa no tenia evidencias de interés criminalístico. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Actúo como funcionario actuante? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? El día anterior cometieron un robo, el día 29 el ciudadano Jesús Gómez, la victima realizó una llamada, nos trasladamos al sector ocupe y por la calle la pica, y el ciudadano Jesús Gómez y uno de apellido guerra indicó que los ciudadanos se encontraban en el sector. ¿El ciudadano Jesús Gómez le aportó las características de los ciudadanos? Si, el ciudadano Jesús Gómez no los indico. ... ¿En que se trasladaban los ciudadanos? En una moto de color negra. ¿Qué le incautaron a los ciudadanos? Al ciudadanos Yovi Silva, entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopetin. ¿Estaba cargada? Para el momento tenia un cartucho percutido. Con el dicho del funcionario policial bajo examen, adquiere credibilidad y veracidad, como elemento de convicción acerca de la aprensión del acusado de autos, toda vez que la misma relacionada con las testimoniales de Manuel Oliveros, Ruben Piñero, y del propio acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), así como de la victima de autos, indican que los hechos ocurrieron, el día y la hora, asimismo indica que la individualización del hecho que corroborado con las Inspecciones Técnicas Criminalistica, reconocimiento legal, y demás documentales, se identifica plenamente el lugar de la comisión del hecho punible y los ciudadanos aprendidos. Así se decide.
3.- Declaración del funcionario RUBEN ANTONIO PIÑERO, quien manifestó: Recibimos una llamada telefónica de un ciudadano que informó que lo habían robado el día anterior. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Podría explicar como se entera del robo? Vía telefónica. ¿Qué le informaron? Que habían unos ciudadanos por el sector ocupe en actitud sospechosa. … ¿Qué le incautaron a los ciudadanos? Un escopetin. ¿De que color era la moto? Negra. ¿Había visto con anterioridad a esos ciudadanos? No. ¿Primera vez que los veía? Si. ¿La victima de autos los reconoció? El llego al sitio. ¿El los reconoció? Si. …¿La aprensión fue? El 29 de diciembre 2012, como a la una de la tarde, en la entrada. ¿A que distancia esta la entrada de la troncal? Como a dos metros. ¿Habían testigos en ese lugar? Si. Con el dicho del funcionario policial bajo examen, adquiere credibilidad y veracidad, como elemento de convicción acerca de la aprensión del acusado de autos, toda vez que la misma relacionada con lo manifestado por el funcionario Marcos Medina, las testimoniales de Manuel Oliveros, y del propio acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), así como de la victima de autos, indican que los hechos ocurrieron, el día y la hora, asimismo indica que la individualización del hecho que corroborado con las Inspecciones Técnicas Criminalistica, reconocimiento legal, registro de novedades y demás documentales, se identifica plenamente el lugar de la comisión del hecho punible y los ciudadanos aprendidos. Así se decide
4.- Declaración del testigo JESUS ADONAY GUERRA GARCIA, quien manifestó: Soy moto taxista, esta en la parda cuando la policía agarro a los dos sujetos de ahí no se mas nada. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: (El fiscal solicita se exhiba al testigo el acta de entrevista suscrita por el). ¿Es su firma y su huella? Si. ¿Leyó el contenido? Si. ¿Estuvo presente cuando detuvieron a los ciudadanos? Si. ¿Conoce al dueño del negocio que robaron? Lo he visto. ¿Cómo se llama? No se. ¿Cómo se llama el negocio? No se. ¿Dónde lo había visto? En Orupe. ¿Dónde queda el negocio? Saliendo de la vía a lomas del viento. ¿A que se dedica el? A la venta de comida. ¿Qué le incautaron a los detenidos? Ellos cargaban una moto negra, vi que le quitaron la moto nada mas. . (subrayado del tribunal) Al analizar esta persona que declara se observa insegura muy nerviosa por el temor a declarar ante un juzgado y lo que implica esto, en lo que respecta a la declaración de la testigo nada aporta al proceso toda vez que la misma indica que desconoce como sucedieron los hechos, pero al mismo tiempo indica que vio que detuvieron a dos muchachos, y que observo la moto incautada, pero mas adelante ante otra pregunta indica que no sabe ni leer ni escribir , lo que entra en contradicciones, razón por la cual es desechada por el tribunal. Así se decide.
5.- Declaración del testigo MANUEL JESUS OLIVERO BELLO, quien manifestó: Yo pase un día por la bodega del varon, de repente sentí un tiro me devolví pero no vi quien robo, como el 28 o 29 de noviembre los agarraron y yo estaba allí y nos llevaron y los agarraron con una pistola o una vaina así. Seguidamente pregunta el fiscal del Ministerio Público: (el fiscal solicita se exhiba el acta de entrevista suscrita por el testigo). ¿Es su firma y su huella? Si. ¿Sabe leer? Si. ¿Leyó ese día lo que firmó en la policía? Si. ¿Tiene conocimiento de un presunto robo en ocupe? Yo iba pasando cuando escuché un disparo y estaban robando al varon. ¿Quién es el varon? El dueño de la bodega que esta frente a la iglesia. ¿Dónde queda esa bodega? En la pica de la luz. ¿Ese día pasaba por el lugar? Iba pasando pero oi el tiro y me devolví. ¿Cuántos disparos escuchó? Uno. ¿Tuvo presente el día de la detención de los ciudadanos? Iba llegando cuando los estaban agarrando en la parada. ¿Ellos le pidieron al colaboración para trasladar una moto? Si un bera negra. ¿Hacia donde la traslado? A la policía de Tinaco. ¿A quienes detuvieron? A dos muchachos. ¿Cómo eran? Eran dos morenitos. ¿Quitaron un armamento? Cierto. ¿Hubo otro testigo? Si, otro chamito que fue el me trajo de tinaco para acá y el muchacho que salio orita. ¿Ese muchacho estaba allí? Si en la parada como a diez o quince metros. ¿El los acompañó? El fue después….. ¿Cómo dice que no los vio y ahorita si? La moto si las vi. ¿Los funcionarios les taparon las caras? No pero tampoco los vi lacara. ¿En el comando les vio la cara? No. ¿Qué le robaron a la victima? La plata de la bodega. ¿Cuánto? No se. ¿Cuántos detenidos hubo ese día? Dos. ¿Femenino o masculino? Masculinos. ….¿Cuáles eran las características? Uno era moreno, los dos eran flacos. ¿Cuántas veces vistes la moto? Había pasado tres días seguidos. ¿Qué fue lo que vistes cuando ibas llegando a la bodega? Dos personas. ¿De que color era la moto? La que agarraron era negra, y ese día no vi porque de los nervios me fui a la casa. … Al analizar esta persona que declara se observa segura, coherente, un tanto nerviosa quizas por temor a declarar ante un juzgado y lo que implica esto, en lo que respecta a la declaración de la testigo solo aporta al proceso en cuanto a la detención del acusado de autos, que si tuvo conocimiento de que la victima había sido objeto de robo no preciso el día, que en ocasión anterior al día del hecho también había observado una moto con las características e incluso una detonación, pero en cuanto al día de los hechos objetos del juicio solo aporta que observo la detención del acusado de autos y de otro ciudadano, razón por la cual se valora, se le da valor probatorio, ya que relacionada con la declaración de la victima, la de los funcionarios actuantes, así como las documentales y la declaración del acusado y del testimonio de su progenitora es coincidente y conteste. Así se decide.
6.- Declaración de la victima JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ, quien manifestó: Eso es algo que me tiene incomodo porque yo como cristiano, mentí, la mamá del muchacho fue a mi casa, ella me dijo que la ayudara y yo le mentí, ellos no me amenazaron, yo no estaba allí, pido disculpas por eso, en el momento de la declaración al momento preciso, sobre los hechos, eso fue, no recuerdo la fecha, fue el 28 y el 29 me robaron un dinero y yo lo perdí, estaban las personas que me expropiaron en ese momento, no tenía que desmentir eso, aparte que mentí le mentía Dios, el día que me expropiaron, andaba el mayor de edad y el menor de edad, en una jaguar vestidos con las franelas, me despojaron de una cantidad de diez millones de bolívares con un revolver calibre 38 de un solo tiro, cacha negra plateado, yo formule la denuncie y dije que pasaron unos muchachos sospechosos, ellos acudieron allá y procedieron con la detención, estoy mal, un poco preocupado y nervioso, lo que pido es que el muchacho está afuera gracias a Dios y espero que no haya rencor ni nada de eso. …Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Fue objeto de robo, que día? El día 29 que fue cuando los agarraron. ¿Formulo denuncia? El día 28 porque me lanzaron un atentado, quisieron entrar a mi casa y no lograron entrar. ¿Saben quienes fueron? Del 29 si, pero del 28 no. ¿Fue robado el día 28? El 29 fue cuando me robaron, pasaron por mi casa temprano, no se la hora, a las diez de la mañana fue la detención…¿Quién le suministró las características de los muchachos a los policías? Yo le indique como andaban vestidos, andaban los motorizados y las patrullas. ¿Usted en que momento denuncia el 29? Cuando me acababan de robar. ¿Fue a tinaco a denuncia? Si, después del hecho, como a las once de la mañana, ya estaban detenidos, llegue al comando a las once, pero el hecho fue como a las nueve. ¿Había testigos al momento del robo? Pasaron unos muchachos por ahí….. ¿Quién lo amenazó? Se identificaron como el virus, mandaron un papelito y dice yo soy el virus espero que no te presentes en la audiencia por que si pago te mando a matar. ¿Es la primera vez que ha sido victima de robo o lo han hecho varias veces? A mi nada mas ese día, pero el 29 si lograron lo que querían. ¿El adulto era el que portaba el arma de fuego y le quito el dinero? Si. ¿Quién manejaba la moto? El adulto, que se la da de maloso. ¿Y el adolescente? El se quedo en la moto. ¿Y cuando salieron? El se monto en la moto y luego salio. ¿La señora que lo abordó es la señora que esta en la sala? Si. ¿Los moto taxistas, son amigos suyos? No ellos son del sector y trabajan como motaxistas, hasta ahí, no tengo tratos de tratarlos así. La presente declaración obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, pertinente por guardar relación directa con los hechos, necesaria y útil para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 de la ley penal adjetiva, fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria se valora y aprecia por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor ya que de toda su declaración, esta juzgadora aprecia específicamente: en cuanto a lo afirmado por el testigo presencial de los hechos, que el día que lo robaron andaba un ciudadano mayor de edad y el adolescente acusado de autos, en una jaguar vestidos con las franelas, y lo despojaron de una cantidad de diez millones de bolívares con un arma de fuego que portaba el adulto y que formulo la denuncie, y los funcionarios policiales acudieron allá y procedieron con la detención, que se sentia muy mal, muy preocupado y nervioso, pidiendo que no haya rencor ni nada de eso y dando gracias a dios que el acusado estaba en libertad. Esta declaración ciertamente es clave y vincula al adolescente con el hecho, aunado a ello, con esta declaración se confirma la existencia del hecho, del sitio del suceso, adminiculado con las declaraciones de los funcionarios actuantes, la manifestación realizada por el acusado, la declaración de los testigos referenciales (Carmen Infante y Manuel Oliveros) más la inspección técnica del sitio del lugar, junto con la documental del libro de novedades de denuncias de la Coordinación Policial Nº2 Municipio Tinaco, y la experticia de las evidencia incautadas, hace posible su conjunción con los indicios arriba explicados tener por probada la participación del adolescente acusado como coautor en el hecho. Lo que a criterio de este tribunal, no tiene la menor duda de que con la declaración del testigo presencial hábil, ciudadano JESUS GOMEZ, aportó plena prueba que relaciona la participación del acusado y en consecuencia su culpabilidad con el hecho que se juzga, razón por la cual le otorga pleno valor probatorio a lo que aporte referente a los hechos ventilados en el presente juicio, ya que guarda relación directa con el hecho objeto de juicio y la acusación expuesta la vindicta pública. Amen de que el mismo fui abordado por la progenitora del acusado, quien le pidio ayuda por su hijo que estaba detenido, razón por la cual se observo nervioso, atemorizado, incluso llorando en el debate oral y privado. Así se declara.
7.- Declaración de la funcionaria YAMILETH MARTINEZ, quien manifestó: el informe se le hizo el 22 de enero, la primera donde estaba privado y la segunda en su casa, el estaba estudiando, son varios hermanos, se pudo dialogar con el, es un muchacho pasivo, tranquilo….. ¿Considera que el adolescente estaba cursando un nivel educativo acorde a su edad? Si. ¿El adolescente repitió algún año o dejo de estudiar? Creo que no, no es un alumno regular. ¿Lo preguntó? No lo pregunté. ¿Puede indicar si pudo apreciar, si puede distinguir lo bueno de lo malo? Perfectamente el puede distinguir lo bueno de lo malo. Esta declaración, bajo examen se valora junto con el informe social, otras documentales y se toma en cuenta a los fines de las pautas previstas en el artículo 622 de la LOPNNA.
8.- Declaración del funcionario REINALDO JOSE FERNANDEZ NATERA, quien manifestó: Mi actuación fue acompañar al técnico de guardia a realizar la inspección técnica a un vehículo y verificar el estado en que se encuentra para ese momento. En el análisis objetivo de su declaración se observa que la misma es conteste con el dicho de los testigos referenciales, de la víctima y del propio acusado de autos, en cuanto al color de la moto, es de color azul, así como es conteste con la declaración de los funcionarios aprehensores, razón por la cual crean en la convicción de esta juzgadora que efectivamente el vehiculo moto existe. Así se decide.
9.- Declaración de la testigo CARMEN JOSEFINA INFANTE JIMENEZ, MADRE DEL ACUSADO, quien manifestó: Lo que me entere fue cuando lo detuvieron a el porque el siempre esta en la casa jugando pelota con otros adolescentes, ese dia el quedo solo, cuando llego el otro muchacho y lo invitó, me extraño que el salió y no me pidió permiso, cuando llega el hermano del muchacho que esta detenido y me dice que el esta detenido en tinaco, allá me dijo un policía que lo detuvieron porque cargaba una franelilla blanca y un blue jean que no le había conseguido armas ni nada, oí que el señor que le decían el varón había llamado, en la tarde me dice un policía que le lleve comida, se la llevaron, esa noche mi esposo, le dije que estaba detenido, regresamos al comando como a las siete y me día y me dijeron que eso lo pasaron a fiscalía, al siguiente día hable con el y le pregunte y el me dijo que si podía acompañarlo a cobrar unos reales, pienso que José Gregorio como no sale no supo percibir el peligro, eso, mis hijos nunca han tenido problemas de ese tipo y mucho menos él, todo eso me tiene mal, si fui a Orupe, no fui a buscar al varón, el pastor me invitó a distraerme, me salí yo sola y fui a la bodega y le pregunté porque había denunciado a Zumosa porque quería saber la verdad, el me dijo que su hijo no me robó, yo se lo que estoy criando y quería saber, el dijo que no lo había robado, que no lo había vista, pero dijo que el otro si lo había robado, que a el lo habían robado era el 28 no el 29 cuando lo agarran a el, jamás José me ha ocasionado problemas, yo fui a hablar con la victima solo para que me dijera la verdad de lo que había pasado, quiero que esto se aclare, el no es problemático, la gente se pregunta como estamos en esto, nunca he tenido problemas en la comunidad por mis hijos. …¿El día 29, a que hora se percató que no estaba? Como a las once que salí afuera. ... ¿Quién le indico la dirección de la victima? La escuché en el comando que le dicen el varón y vivía en la calle la pica. ¿Usted es evangélica? Mis tres hijos mayores, yo voy a la Iglesia y el va a la iglesia. La presente declaración obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, pertinente por guardar relación directa con los hechos, necesaria y útil para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 de la ley penal adjetiva, fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria se valora y aprecia por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor ya que de toda su declaración, esta juzgadora aprecia específicamente, lo afirmado por la progenitora del acusado, en relación a que ella misma indico en el debate oral y privado, que el día 29 de diciembre de 2012 a eso de las 11 de día, su hijo se le había escapado que ese día el quedo solo, cuando llego el otro muchacho y lo invitó, que le extraño que el salió y no le pidió permiso, en eso el hermano del Yorwis le aviso que los habían detenido porque carga una franelilla y un jeans, que al siguiente día habló con el y le pregunto y su hijo le manifestó que el Yorwis le había dicho que si podía acompañarlo a cobrar unos reales por eso el se fue con el ciudadano llamado Yorwis, que ella piensa que José Gregorio no supo percibir el peligro, por otro lado indica que efectivamente el Yorwis, es vecino del sector y que se la pasaba en una moto negra que no trabaja y hasta utilizo el termino de que era un “JOYITA”, asimismo admite que a pesar de no ser evangélica acudió a un templo evangélico, que queda al frente de la bodega de la victima y lo abordo y hablo con el pero amablemente. Lo que a criterio de este tribunal, no tiene la menor duda de que con la declaración del bajo examen junto con la declaración de la victima Jesús Gómez, de los testigos, así como de los funcionarios actuantes, sumado las documentales, aportó plena prueba que relaciona la participación del acusado y en consecuencia su culpabilidad con el hecho que se juzga, razón por la cual le otorga pleno valor probatorio a lo que aporte referente a los hechos ventilados en el presente juicio, ya que guarda relación con el hecho objeto de juicio y la acusación expuesta la vindicta pública. Así se declara.
10.- Declaración del funcionario LUIS ORLANDO GARZON MATUTE, quien manifestó: El día 2 de enero del presente año fui con Kenny Casadiego fui como investigador al sitio del suceso, llegamos a una bodega del varón, Kenny Casadiego realizo la inspección, me entreviste con vecinos, no se identificaron por temor, y manifestaron no tener conocimiento de los hechos. Declaración del funcionario (subrayado del tribunal). Con el dicho del funcionario policial bajo examen, adquiere credibilidad y veracidad, como elemento de convicción acerca de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, el día y la hora, asimismo indica que la individualización del hecho que corroborado con lo dicho de las victima y testigos referenciales así como de la inspección Técnica Criminalistica, se identifica plenamente el lugar de la comisión del hecho punible. Así se decide.
11.- Declaración del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: “ El día que nos detuvieron estuve en la esquina sentada con el muchacho, no sabia que el andaba armado el me dijo que lo acompañara a buscar un dinero, luego vinimos y nos sentamos, al rato paso un motorizado, me pegan contra la pared y me revisan, no se porque me detienen me ponen una esposa, me ponen una franela en la cara, llaman a una patrulla y me montan en la patrulla a mi primero, cuando llegamos a tinaco y me pone alcohol le dice que me encierran por un robo pero no se nada, ella me dicte que a lo mejor me sueltan, el policía me pregunta por el arma y yo no se nada de arma, el no me halló nada a mi, llamaron a mi mamá me llamaron a declarar y dije lo mismo y me dijeron que me iban a llevar a fiscalía, yo soy inocente y por medio de este problema perdí el año escolar, yo quiero ser un hombre de bien. Pregunta el tribunal: ¿conoces al Yorwis? Lo conozco porque el llegaba a la cancha a jugar. Al analizar esta declaración la cual la realiza una vez concluido el debate oral y privado, se observa que la misma libre clara, precisa y en consecuencia hace posible en conjunción con los indicios arriba explicados tener por probada su participación en el hecho. Así se declara. Es importante, tener en cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, de acuerdo al artículo 49.5 Constitucional, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que cierto sector de la doctrina ha entendido como el derecho del imputado a mentir, ó en todo caso, a no decir la verdad. La doctrina del Tribunal Constitucional Español, tiene establecido en forma pacifica que: “(…) Es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual, el acusado a diferencia del testigo no sólo no tiene la obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (…).”. En relación con ello, la Sala 2° del Tribunal Supremo condiciona el valor o alcance probatorio de la declaración inculpatoria del coimputado a la no concurrencia o presencia de una serie de factores o notas a las que atribuye una decisiva potencialidad orientadora. Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia del T.S., son los siguientes: … 2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero…”. Asi las cosas, en atención a la doctrina antes indicada, el tribunal considera que se trata en el caso que nos ocupa, de una declaración inculpatoria, hay equivalencia en su ratio essendi, toda vez que en la práctica las razones advertidas para valorar (acoger o desestimar) la credibilidad del testimonio procedente de del acusado, valen por igual para el caso de una declaración exculpatoria.
En el caso bajo examen, la declaración exculpatoria del imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es apreciada por el tribunal, en primer lugar por ser coherente y conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes que declararon en el debate oral y privado y la declaración de la testigo presencial JESUS MANUEL GOMEZ (VICTIMA), los testigos referenciales, aunado a el hecho que el adolescente acusado estaba en pleno conocimiento de que el ciudadano adulto por ser vecino del sector, es decir, debiendo entonces el tribunal apreciar la declaración ya que junto con los otros medios de prueba crean la convicción de quien juzga que el acusado de autos participo en la comisión del hecho. Así se declara.

APRECIACIÓN DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA
1.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 2001, (f 91 pieza I) suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO Y REINALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos, en la cual dejan constancia del vehiculo a inspeccionar CLASE MOTO MARCA JAGUAR, MODELO 150, COLOR NEGRO, PLACA AB1011S, SERIAL CARROCERIA 8212MCEBYCD001496. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho del funcionario Reinaldo Hernández y lo manifestado por la victima, los testigos y el propio acusado de autos, conduciendo a la comprobación del vehículo que el mismo existe y es el que le incautan al acusado junto con el adulto que fue detenido. Acredita esta documental la existencia de l sitio del suceso, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
2.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica” Nº 2000, (f 93 pieza I) suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO Y JOSE ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos, en la cual dejan constancia del sitio a inspeccionar: un sitio de suceso abierto, tramo de la vía publico… . Relacionada con el testimonio de la victima, los funcionarios actuantes y del propio acusado, así como de los testigos referenciales, acredita esta documental la existencia de l sitio donde se realizo la aprehensión de los procesados, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
3.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica” Nº 0001, (f 97 pieza I) suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO Y LUIS GARZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos, en la cual dejan constancia del sitio a inspeccionar: un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar… la cual funge como Bodega “EL VARON” … . Acredita esta documental la existencia del sitio del suceso, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
4.- Dictamen Pericial de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-0258-453 (f. 90 pieza I) de fecha 30-12-2012, practicada por el funcionario agente: KENNY CASADIEGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado al vehículo incautado, a saber: MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de un arma de fuego, tipo Escopetin y a un cartucho, percutido amarillo…”. Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios actuantes, la victima y los testigos de la aprehensión, conduciendo a la comprobación de que el objeto incautado fue un arma de fuego tipo escopetin, relacionada con la otras documentales indican que coincide con el armamento. Acredita esta documental la existencia del objeto (arma de fuego), dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
5.- Reconocimiento de los Seriales de Identificación Nº 12-849 (f. 95 y su vuelto pieza I) de fecha 30-12-12, practicada por el experto, funcionario Carlos Escorcha, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la siguiente experticia: el serial de carrocería … se encuentra en estado original y serial de motor … se encuentra en estado original … no presenta solicitud en el sistema SIIPOL.
6.- Constancia de residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 111 pieza I). Esta documental se valora, pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha.
7.- Constancia de buena conducta del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (f. 67 Y 112 pieza I). Esta documental, se valora pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, destacando quien decide que el delito por el cual se acusa al adolescente es de los más grave como lo es Robo Agravado, sin embargo se considera solo a los fines previstos en el artículo 622 de la LOPNNA.
8.- Constancia de estudios del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Esta documental se valora, pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, la cual se tomara en cuenta al momento de imponer sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 622 de la LOPNNA, sin embargo el tipo penal por el cual proceso al adolescente es uno de los mas graves.
9.- Informe Social: Suscrito por la Lic. Yamileth Martínez, adscrita a este Tribunal en su carácter de Trabajadora Social. (f 265 pieza I) Esta documental se valora, junto con el testimonio rendido por la misma en el debate oral y reservado, pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, la cual se tomara en cuenta al momento de imponer sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 622 de la LOPNNA, sin embargo el tipo penal por el cual proceso al adolescente es uno de los mas graves.
10.- Copias Simples del libro de denuncias o sobre novedades, en el cual se registra las Novedades acaecidas los días 27/28/29 de diciembre del año 2012 (f 71 al 83 pieza III). Esta documental se valora, se trata de una Institución Publica sin embargo, se confirma que si se registro la denuncia de la victima de autos, quien fuera objeto de robo el día 29/12/2012, es decir la denuncia o novedad relacionada con el hecho objeto del juicio, prueba estaque relacionada con las otras documentales, da la certeza a quien decide que los hechos ocurrieron como los describe la vindicta publica y la victima de autos, otorgándosele pleno valor probatorio.
B.- En el análisis de conjunto de los elementos de prueba, se observa:
La armónica concatenación de los elementos de prueba precedentemente examinados, han permitido a esta juzgadora arribar a la convicción de que se encuentra probado –más allá de toda duda razonable- el hecho objeto de acusación penal, a saber que el día 29 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el acusado en compañía de un adulto, se introdujeron al local comercial ubicado específicamente en el sector Orupe, calle la pica casa sin numero" bodega el varón" tinaco estado Cojedes, portando un arma de fuego, procedieron a someter al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ siendo que el ciudadano adulto quien, se encontraba en compañía del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo apuntaba con el arma de fuego mientras le decía de forma intimidante "pégate para allá y dame todo lo que tienes allí, despojándolo de una cantidad de dinero, (el adolescente acusado acompañaba en la moto al ciudadano Yorwis lo espero en la moto para luego salir del lugar) encuadrando esta acción en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal (Coatoría), y como quedo demostrado en audiencia oral y privada al momento de la culminación de la recepción de las pruebas. Demostrada como fue la responsabilidad penal del acusado con las pruebas apreciadas por el tribunal precedentemente, resulta dable imponer sentencia condenatoria al acusado de autos. Así se declara.

CAPITULO VII
DE LA TIPICIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
Estima el Tribunal que la conducta del ciudadano adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del en relación al articulo 83 del Código Penal; razón que hace procedente la aplicación de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, en el cual se dispone que podrá ser aplicada cuando el adolescente cometiere el delito de Robo Agravado. En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el mismo actuó junto con otra persona adulta apoderándose por la fuerza del dinero de la victima, estando manifiestamente armado el ciudadano adulto (es decir dos personas una manifiestamente armada) perfeccionándose el Robo, aun cuando no se hayan aprovechado del mismo posteriormente, considerando este tipo penal como de los mas graves porque se vulnera no solo bienes patrimoniales sino el derecho absoluto de la vida el cual es de carácter absoluto. Por otro laso, el acusado de autos, no es inimputable ya que para el momento en que ocurrieron los hechos, contaba con 16 años de edad y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), por el contrario siempre su defensa insistió que el mismo cursaba estudios regulares, estudioso, lo cual refuerza la tesis de culpabilidad del mismo, a título de dolo, toda vez que obró con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerlo responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.
CAPITULO VIII
SANCION
Éste tribunal, a los efectos de la individualización de la sanción del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
En cuanto literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado con la participación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en los hechos constitutivos del presente asunto penal, ya que la conducta que desplegó, la cual consistió en sustraerle a la víctima una cantidad de dinero, acompañando al adulto quien portaba un arma al momento de cometer el hecho. Con lo cual se constituye inequívocamente en el tipo Penal de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 eiusdem.
En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que el adolescente haya participado en el hecho delictivo, de la deposición de los testigos, de los funcionarios y de la propia victima de autos, se desprende la conducta desplegada por el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la cual es típica de acuerdo a lo previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal y que este Tribunal tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes, determina que se encuentra probado el hecho delictivo por el cual se juzgo al adolescente antes indicado y debatidas las mismas, y del propio dicho del acusado de autos y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ( Inspección Técnica del Lugar, y , entre otras) incorporadas al juicio por su lectura pruebas que constituyen a dar por demostrado y probado el delito de ROBO AGRAVADO (COAUTORIA) en el artículo previstos en los artículos 458 Y 83 del Código Penal, y por ende la responsabilidad penal del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la comisión de eso hecho punible, por cuanto existen señalamiento que hacen plena prueba.
En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado demostrado que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cometió el ilícito Penal, que refleja coautoría en la perpetración del hecho punible. Se trata de un delito de los denominados Pluriofensivo que atentan con el derecho absoluto de la Vida, de los más graves.
En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del adolescente, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que con ocasión de haber participado en forma activa, en el delito de ROBO AGRAVADO (coautoría), previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, ya que efectivamente del debate oral y reservado quedo plenamente probado la responsabilidad en el hecho ya que el fue una de las personas que despojaron de una cantidad de bolívares (10000) al ciudadano identificado como Jesús Manuel Gómez. Sin embargo, esta juzgadora tomo en consideración que el acusado de autos compareció a todos los llamados del tribunal de maneras puntal, acudiendo siempre a los llamados de este Tribunal.
En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de las Medidas; este tribunal considera que en atención a la gama de Medidas que prevé la Ley Especial, las más proporcional e idónea al hecho cometido, es la solicitada por el Ministerio Público y considera esta juzgadora que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, ya que el mismo puede recibir por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logre la reinserción a la sociedad de manera progresiva, y que considera que el adolescente in comento, en su criterio, atendiendo a la naturaleza del proceso el cual persigue reeducar a los adolescentes infractores, podrá una vez cumplida la sanción, procurar la adecuada convivencia familiar y social, por lo que estima procedente aplicar en el caso subjudice la medida antes descrita y específicamente la contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que el delito de Robo Agravado (coautoria) merece sanción Privativa de Libertad, por tratarse de un delito grave.
En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida. En la presente causa se evidencia la participación del adolescentes de 16 años de edad hoy en día; quien no manifiesta incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de la Medida de PRIVACION D LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 628 de la LOPNNA.
En cuanto al literal “g”, referido a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que el mismo durante el tiempo duro el proceso no ha reparado el daño, según lo manifestado por la propia victima quien indico en el debate que no había recuperado el dinero que le fuera robado, al mismo tiene ha mantenido una conducta, evasivo en cuanto al hecho cometido, sin reconocer el hecho.
En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que los adolescentes no están en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida. Ahora bien, la ley que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla la sanción de PRIVACION LIBERTAD, por el PLAZO DE CUATRO AÑOS, siendo que para arribar a tal sanción y su quantum de cumplimiento, la Sentenciadora estima pertinente la aplicación del principio de proporcionalidad, y en tal sentido observa que no solo la sanción es procedente por lo que al respecto arropa de manera inequívoca la legislación especial, en su artículos 628 de la LOPNNA, sino que además considera que el plazo de cumplimiento impuesto es justo, dada la participación NOTORIAMENTE ACTIVA por parte del adolescente acusado y ahora sancionado en el hecho debatido; resultó palmario en el decurso del Juicio Oral y Privado que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), participo de manera totalmente clara en el hecho, para quien emite el fallo, lo mas conveniente para garantizar el Interés Superior del sancionado, es imponer la PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO AÑOS, resguardándose tal acepción en lo que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal cuando advierte en su Sentencia Nº 070, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 que “…omissis…La proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido… omissis..” Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IX
FUNDAMENTO LEGAL
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 22, del Código Orgánico procesal Penal; 218, 272, 277, 406 del Código Penal; 538, 539, 543, 546, 585, 588, 603, 605, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO X
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ, en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. El adolescente, ahora sancionado, cumplirá su sanción de acuerdo a las pautas que a bien considere la ciudadana Jueza de Ejecución una vez que el sancionado se encuentre a su disposición, mientras tanto continuará recluido en la Coordinación Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes con sede en Tinaco. Se publica la sentencia in extenso dentro del lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIO DE JUICIO

ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ




















CAUSA Nº 1J-287-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00283-12-.