REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Abril de 2013
203° y 154º

En el día de hoy, lunes, veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013), luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-290-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PAREDES MANAURE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentra presente la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se altera el orden de recepción de pruebas y con fundamento en el artículo 341 del mismo Código se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0196, de fecha 20-02-12, al folio 08 de la pieza I; Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0197, al folio 07 de la Pieza I; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 036, de fecha 20-02-12 al folio 16 de la Pieza I. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta, que se deja constancia de que la defensa pública se opone a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales por cuanto se vulnera el derecho a la defensa por cuanto considera que las mismas deben ser ratificadas y complementadas por quienes las suscriben. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta, que no comparte el criterio de la defensora pública ya que las mismas fueron ofrecidas y admitidas en su oportunidad, ante el tribunal correspondientes, las mismas fueron admitidas en su totalidad, de igual forma es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal de fecha 25-03-2008, Sentencia Nº 155 con ponencia del Magistrado Angulo fontiveros y manteniendo el mismo criterio de la sala, según sentencia de fecha 01-06-10, Nº 185 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas donde hacen énfasis de la autonomía de la prueba documental, ello no causa ningún perjuicio si no comparece quien la suscribe por cuanto la misma se basta por si sola, por lo cual solicito y ratifico que esas pruebas sean incorporadas al debate por su lectura. Vista la manifestación de ambas partes, este tribunal pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales admitidas siendo las siguientes: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0196, de fecha 20-02-12, al folio 08 de la pieza I; Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0197, al folio 07 de la Pieza I; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 036, de fecha 20-02-12 al folio 16 de la Pieza I. Dichas pruebas fueron incorporadas por su lectura por el Tribunal del Secretario. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, se acuerda librar nuevamente boletas al funcionario Eligio Cordero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tinaquillo _ Estado Cojedes y a la testigo Zaida Josefina Paredes Manaure; por lo que se ordena citarlos nuevamente y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia, comisiónese al Sub Comisario de la Sub delegación de Tinaquillo del CICPC Emilio Fuentes; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; déjese constancia en las boletas de citación el contenido de los artículos 208 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día lunes 29 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES 29 DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR y empléese la Fuerza Pública para el funcionario y la testigo supra indicados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:25 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



CAUSA Nº 1J-290-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0039-11-.