REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 17 DE ABRIL DE 2.013.
202° y 154°

JUEZA: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR DAYAR
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ Y ABG. NELSON EDUARDO GARCES
ACUSADAS: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO
CAUSA Nº 1J-286-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-00276-12-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio de Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DAYAR NARVAEZ, emitir la publicación de la Sentencia, en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE, en contra de las adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, y las documentales incorporadas por su lectura cumpliendo así mismo con la formalidad de inmediación, contradicción, la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia de juicio oral y privada en fecha 03 de Abril del año 2013, pasa a motivar la sentencia Condenatoria, en cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Conforme a las disposiciones previstas en los artículos 603, 604 Y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELESCENTES (en lo sucesivo LOPNNA). Siendo que el mencionado Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 primer aparte de ejusdem, para la publicación íntegra del texto de la sentencia.
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEFENSORES: ABG. PROSPERO ANTONIO FLORESDIAZ Y ABG. NELSON EDUARDO GARCES. DEFENSORES PRIVADOS
ACUSADO: YOEL JOSE SEVILLA CIDRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.122.548, de 17 años de edad para el momento de los hechos, fecha de nacimiento 10-10-1994, de oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa S/N, Tinaquillo - Estado Cojedes.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
CAPITULO II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (f. 114-146, pieza I) resulta como hecho imputado, que: "… Del folio 04 al folio 06 riela Acta de Investigación Penal de fecha 21-12-12, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: "Dándole cumplimiento a Orden de Allanamiento número 006381, de fecha 19/12/2012, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo de la Abogada Anarexy Camejo, en la siguiente dirección: VIVIENDA CUYO FRENTE DE PAREDES FRISADAS SIN PINTAR, Y LA VIVIENDA DE PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR LILA, PUERTA METALICA DE COLOR NEGRO, UBICADA FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 254, CALLE "D" BARRIO MANUEL MANRIQUE, SAN CARLOS MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO COJEDES, lugar donde reside un sujeto apodado "EL JACO", me constituí en comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario Edgardo Mesones, Detective Jose Pineda, Agentes Orlando Piñero, Angel Villamizar y Leonel Marciales, en la unidad 034, y unidades motos KDL, trasladándonos hasta la residencia indicada haciéndonos acompañar momentos antes de llegar al lugar, de un vecino y transeúnte de la zona, a quienes se les solicitó la colaboración para que fuesen testigos y garantes del allanamiento a realizar, no colocando oposición alguna quedando identificados como: Oscar León y Vicsaacs Ortega (demás datos en reserva del Ministerio Publico), seguidamente tomando las medidas de seguridad pertinentes protegiendo en todo momento la integridad física de los testigos, procedemos a tocar la puerta del inmueble varias veces, manifestándoles con voz fuerte que éramos funcionarios del CICPC, que abrieran la puerta porque teníamos Orden de Allanamiento, a lo que obtuvimos como respuesta desde el interior del inmueble de parte de femeninas y masculinos, que no abrirían que fuese quien fuese no abrirían la puerta, y con mayor insistencia, grosería y de forma obscena las femeninas arremetían verbalmente contra la comisión, la de estatura pequeña, de piel morena con mucha violencia decía -cosos DE MADRE SE LA TIRAN DE ARRECHO S ENTREN PUES SI SON ARRECHOS" y al mostrarle la orden desde la parte de afuera, desde adentro dijo "QUE ORDEN MAMAGUEBOS, A ESTA MIERDA NO VAN A ENTRAR", apoyándose en la otra femenina de características flaca, morena alta, quien nos gritaba: "ESTOS MARICAS CREEN QUE NOS VAN A JODER, DE AQUÍ NO NOS SACA NINGUN CABRON, COÑO E MADRE", a lo que debidamente facultados y amparados en la Orden Judicial, procedimos Al uso progresivo de la Fuerza procediendo a forzar la puerta del inmueble, logrando acceder al mismo y sin ningún tipo de coacción, ni apremio, siendo garantes del uso progresivo de la fuerza, respetando los derechos humanos en todo momento, logrando neutralizar en la sala de la vivienda a cuatro personas, dos de sexo femenino y dos de sexo masculino, por lo que preguntamos por el sujeto apodado "EL JACO", respondiendo uno de ellos, y en compañía de los testigos le hicimos entrega de la Orden de Allanamiento, manifestando este ser habitante del inmueble e identificándose plenamente como: JOSE LUIS FERNANDEZ RIVAS, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 19/03/94, de 18 años de edad, Soltero, Mototaxista, residenciado en la dirección indicada, titular de la cedula de identidad V-24.741.400, seguidamente en compañía de los testigos se procedió a la revisión del inmueble, por lo que localice encima de una mesa ubicada al lado izquierda de la sala de la casa (01) Un platillo de porcelana con figuras abstractas en la orilla de su borde superior, contentivo de un polvo de color blanco presunta Droga denominada cocaína, al lado del platillo se localizó (01) Una media de tela color blanco, contentiva en su interior de (15) Quince envoltorios de material sintético de regular tamaño, contentivo s cada uno de un polvo de color blanco, presunta Droga denominada Cocaína, distribuidos de la siguiente manera: (05) cinco en material sintético color blanco y verde, (03) tres en material sintético color azul, (05) cinco en material sintético color blanco, y (02) dos en material sintético color amarillo, todos sujetados en su extremo con hilo de color vino tinto, seguidamente en compañía de los testigos el funcionario Agente Ángel Villamizar localiza en el segundo cuarto encima de una cesta para ropa tipo escaparate de color rosado, (01} Una balanza electrónica, color gris, marca CE, donde se lee made in china (instrumento usado por distribuidores de Drogas para realizar el pesaje en cantidades pequeñas de las sustancias prohibidas que se dedican a vender y distribuir), cantidad de 19 billetes de moneda nacional, distribuidos en (13) trece billetes de diez bolívares con los siguientes seriales: R29207803, 00123162480, 082151212, M27852000, R38418884, P88311633, J50116448, R45351700, 022129419, 060333843, 010871998, L18523623, 177439178, Y (16) dieciséis billetes de 2 bolívares, con los siguientes seriales: G14754844, D41375557, G77486376, D78620241, F87650678, G14782908, E18182476, G36158642, G21984080, G14753401, D67359350, G78152149, 39578206, G65522763, H29255163, F15995831,en el segundo cuarto no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se encontraba una tercera habitación protegida por una puerta metálica, por lo que se le solicitó a las personas de la vivienda abrieran para inspeccionar la habitación, a lo que se negaron rotundamente en prestar la colaboración para abrirla, motivo por el cual se procedió a forzar dicha puerta, para el ingreso y revisión, logrando acceder y en compañía de los testigos donde en el momento que el funcionario Agente Leonel Marciales procede a levantar el colchón de la cama de la habitación es sorprendido por un sujeto que se encontraba escondido debajo de la misma, el mismo con un arma de fuego en su mano derecha, por lo que inmediatamente primeramente protegiendo a los testigos, se procede a neutralizar al sujeto, a lo que este arrojo el arma al suelo, momento en el que nos percatamos que es un sujeto apodado "EL YORDAN" de alta peligrosidad, integrante de una banda liderada por un sujeto apodado "EL DEIBI", quienes en los últimos meses se han dedicado a cometer varios homicidios en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, además de Robos, tráfico de Drogas, extorsiones de vehículos, manteniendo de esta manera en un estado de inseguridad avanzado a la población San Carleña, al visualizar el arma se le observan las siguientes características: Arma de fuego, tipo pistola, calibre 22, marca STAR, fabricación española, serial de cacha 457772, serial de cañón 2563720, de color cromado, con cacha elaborada en material sintético, color blanco con bordes rojo, con su respectivo cargador contentivo de dos balas calibre 22, seguidamente el funcionario Agente Angel Villamizar en compañía de los testigos incautó en la primera gaveta de una mesa de noche (01) Un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde, contentivo de un fragmento de polvo de color blanco, presunta Droga denominada Cocaína; En virtud de lo expuesto y narrado de manera detallada, encontrándonos en presencia de un delito flagrante y existentes las circunstancias de modo, tiempo y lugar expresas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los referidos ciudadanos, siendo las 06:30 horas de la Mañana, imponiéndolos de sus derechos expresos en el artículo 127 del COPP, y en el 128 Ejusdem, se procedió a identificarlos plenamente de la siguiente manera: 1) JOSE LUIS FERNANDEZ RIVAS apodado "JACO", identificado en la parte superior del acta al momento de la entrega de la orden de allanamiento, 2) RODOLFO JOSE RIVAS, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 23/03/86, Soltero, Obrero, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 2, calle 3, casa número 60, San Carlos-Cojedes, número de teléfono 0258-433.72.55, portador de la cédula de identidad V-22.597.140, hijo de Maricela Rivas (f) y Jose Luis Fernández (v), 3) YORDAN GRABIEL VELOZ ALVARADO, apodado "EL YORDAN" Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/12/1993, Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector 2, calle Simón Rodríguez, casa número 269, San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad V-20.950.041, hijo de Oris Alvarado y Richard Blanco, de igual manera las ciudadanas femeninas resultaron ser dos Adolescentes por lo que amparados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente fueron impuestas de sus derechos e identificadas como 4) (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (Adolescente de piel morena y pequeña estatura, quien agredió verbalmente a la comisión así como se expresa anteriormente). 5) (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (Adolescente de piel morena, flaca y de alta estatura, quien apoyo a la otra adolescente agrediendo también a su vez verbalmente a la comisión así como se expresa anteriormente), seguidamente se realizó la inspección técnica criminalística correspondiente siendo las 06:40 horas de la Mañana, de igual manera en dicha vivienda en el área del porche de la casa, se encontraba un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR200-2, color negro, sin placas, serial de carrocería 821MZ4C34BD006692, el cual los detenidos manifestaron no tener conocimiento de a quien pertenecía ni de su procedencia, motivo por el cual se incautó dicho vehículo, posteriormente nos trasladamos con los detenidos hasta el Despacho, trayendo la evidencia incautada a fin de someterla a Experticia; una vez en la oficina procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los detenidos, posibles registros policiales que pudiesen presentar, y estado legal del vehículo y arma incautada, arrojando como resultado que los datos aportados les corresponden y presenta registro: YORDAN GRABIEL VELOZ ALVARADO, 1) RESEÑADO en fecha 07/0912012, por el Delito de Drogas, según Expediente KI2-0258-01019, 2) RESEÑADO en fecha 31/08/2012, por el Delito de Drogas, según Expediente 1-736.974, ambos por esta Sub Delegación, el arma de fuego se encuentra SOLICITADA de la siguiente manera: según memorando 1527, 29/11/04, por San Fernando de Apure, según Expediente G-709.177, delito Corrupción, ARMA EXTRAVIADA, según memorando 1101, de 16/06/2003, por la Sub Delegación Sabaneta Estado Barinas, Expediente G-241.272, SOLICITADA, según memorando 1249, de 13/08/01, por la Sub Delegación San Juan de los Morros Estado Guárico, Expediente F-946.562, el vehículo tipo moto registra sin problema alguno, acto seguido me traslade con el técnico Agente Villamizar hasta el estacionamiento interno donde procedió a realizar la inspección técnica al vehículo incautado quedando fijada a las 07:30 horas de la mañana. Realizada las mencionadas pesquisas se procedió a realizar llamada telefónica al Abogado Héctor Sevilla Fiscal Noveno del Ministerio Publico, a quien se le notificó en relación al procedimiento practicado, al igual que a la Abogada Yorlenis Garcia Fiscal Quinto del Ministerio Publico en relación a las Adolescentes detenidas. Se Asignó control de investigaciones N o 1-927.791, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y Contra el Orden Público. Dicha acusación, fue admitida por el tribunal –procedimiento ordinario- en la audiencia preliminar celebrada el 24 de Enero de 2013, con la predicha calificación jurídica (f. 27-65 pieza II).
CAPITULO III
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, esta juzgadora considera suficientemente probado que el día 21 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la mañana, cuando una comisión policial conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, dándole cumplimiento a Orden de Allanamiento número 006381, de fecha 19/12/2012, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo de la Abogada Anarexy Camejo, en la siguiente dirección: VIVIENDA CUYO FRENTE DE PAREDES FRISADAS SIN PINTAR, Y LA VIVIENDA DE PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR LILA, PUERTA METALICA DE COLOR NEGRO, UBICADA FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 254, CALLE "D" BARRIO MANUEL MANRIQUE, SAN CARLOS MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO COJEDES, donde se encontraban las adolescentes, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y éstas, arremetieron contra los integrantes de la comisión policial; posteriormente una vez que los funcionarios logran acceder a la residencia, incautaron encima de una mesa ubicada al lado izquierdo de la sala de la casa un platillo de porcelana con figuras abstractas en la orilla de su borde superior, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, al lado del platillo se localizó una media de tela color blanco, contentiva en su interior de quince envoltorios de material sintético de regular tamaño, contentivos cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, distribuidos en cinco envoltorios de material sintético de color blanco y verde, tres envoltorios en material sintético de color azul, cinco envoltorios en material sintético de color blanco y dos envoltorios en material sintético color amarillo, todos sujetados en su extremo con hilo de color vinotinto, en la primera habitación encima de una cesta para ropa tipo escaparate de color rosado, una balanza electrónica de color gris, marca CE, al lado de la balanza la cantidad de trece billetes de diez bolívares y dieciséis billetes de dos bolívares y en la tercera habitación en la primera gaveta de una mesa de noche, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde, contentivo de un fragmento de polvo de color blanco, presunta droga denominada cocaína, arrojando el debate probatorio que las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraban en ese sitio y consecuentemente responsables de la perpetración del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal como fueron acusadas por el Ministerio Público, y como quedo demostrado en audiencia oral y privada al momento de la culminación de la recepción de las pruebas. Así se declara.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Privada de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES
1.- Declaración del funcionario FRANK LEONEL MARCIALES PEREZ, quien manifestó: Estando en la dirección para una orden de allanamiento, unas jóvenes nos dijeron groserías, creo que estaban drogadas o borrachas, ingresamos a la residencia y en una mesa estaba un plato con drogas, encontramos en el primer cuarto una balanza y en el ultimo cuarto levante un colchón y estaba un muchacho que llaman el yorman y debajo quien portaba un arma de fuego, aprehendidos dos adolescentes y tres adultos. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta: ¿Solicito se le exhiba la inspección técnica criminalísticas Nº 1958, usted suscribe esa inspección? Yo si la firma porque soy el acompañante. ¿Reconoce el contenido y si es su firma? Claro que si. ¿Quién fue el técnico? Angel Villamisar. ¿A que se le realizó esa inspección a la vivienda que se le hizo el allanamiento. ¿Dónde se llevo ese procedimiento? En Manuel Manrique. ¿Municipio? San Carlos. ¿Recuerda la hora? En la mañanita, cinco y media a seis. ¿Qué ocurrió en esa vivienda? Salieron las jóvenes y un ciudadano diciendo que teníamos que llevar orden de allanamiento. ¿Recibieron insultos? Bastantes. ¿Qué ocurrió? Nos metimos por la puerta del lado derecho que da a la cocina. ¿Entraron hacia que área? Cocina y la sala. ¿Qué se incauto? En la sala un plato y un media contentivo de 15 envoltorios. ¿Cómo fue la actitud de los adolescentes? Groseras, vulgar y agresivas. ¿Por qué indica que estaban bajo efectos del alcohol y droga? Había una botella de anís y un plato con drogas. ¿Quién era el jefe de la comisión? Eduardo Mesones. ¿Qué más se colecto? Una balanza para pesar drogas y una bolsa con drogas y una pistola calibre 22 cromada. ¿Cuántas persona resultaron detenidas? Tres adultos y dos adolescentes. ¿Dónde se encontraban las adolescentes? En la sala. ¿Recuerda la apariencia de las adolescentes? Se observan que habían pernoctado porque andaban en shores y las camas estaban extendidas, había pasado la noche allí. ¿Hubo testigos? Dos testigos. Seguidamente pregunta el defensor privado: ¿Puede decir en que momento fueron incorporados los testigos? Los buscamos y fuimos a la residencia. Cual era el objetivo del allanamiento? Allanar la casa de un sujeto llamado el yaco. ¿Cómo fue su actuación? Después de revisar la casa fue que se dio aprehensión a las adolescentes. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Seis. ¿En cuantos vehículos? Dos vehículos. ¿Qué tipo de vehiculo? El Toyota y creo que la unidad Cherokee era la otra. ¿Recuerda el sitio y el color de la media? No, creo que era blanca no recuerdo bien el color. ¿De que color era la sustancia cocaína? Blanca. ¿Encontró una bolsa con drogas, en que cuarto? En el último cuarto en una mesita, esa la encontró el técnico. ¿Esa bolsa tenia droga? Si. ¿Fue exhibida? Si. ¿De que color era esa sustancia? Blanca. ¿En que vehículos fueron trasladados los aprehendidos? En el Toyota. ¿Qué otro elemento de interés criminalístico fue colectado? La balanza, unos billetes y el arma de fuego. ¿Qué otra cosa? Dos vehículos moto. ¿Puede identificar el color de la sustancia del plato? Es la segunda vez que me pregunta, era blanco.
2.- Declaración de la testigo DENNY ZOLAIDA OCHOA, quien manifestó: La mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es mi vecina desde hace veinte años y a la niña la conozco desde que nació. Pregunta el defensor privado: ¿Cuál es su dirección? Barrio Ezequiel Zamora, calle Simón Rodríguez, casa Nº 2-77, San Carlos – Estado Cojedes. ¿Entre su casa y la de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) CUANTAS casas quedan? Tres casas. ¿Son vecinas? Si. Pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Es amiga de una de las acusadas? Soy amiga de mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Desde cuando? Desde hace 20 años. ¿Qué conocimiento tiene de los hechos? No tengo conocimiento.
3.- Declaración del testigo JOSE LUIS FERNANDEZ, quien manifestó: Yo cuando hicieron el allanamiento en la casa la vecina me llamó que estaban matando al muchacho, cuando llegué los ptj ya tenían al muchacho metido en el carro y vi que dos ptj Traian un plato y venían con un testigo que era vecino mio y lo trajeron adentro, eso lo vi yo en ningún momento sacaron nada de la casa. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿La casa allanada en su su propiedad? De mi propiedad. ¿Dónde trabaja? En los autobuses de Girardot como chofer. ¿El dia 21 de diciembre aque hora salio a trabajar? A las 4 de la mañana. ¿Cuándo se disponía a retirarse de su residencia a su sitio de labores quienes estaban? El hijo mio, las dos muchachas y el otro hijo mio. ¿A esa hora de la madrugada consumía licor? Cuando yo me fui no. ¿Ellos estaban despierto? No. ¿Estaban dormidos? Estaban dormidos. ¿A que hora se entero del allanamiento? A las cinco y media me llamo la vecina del lado. ¿Cómo se llama la vecina? Mirna. ¿Conoce el testigo que ingreso a su casa? Si señor. ¿Cómo se llama? No me acuerdo el nombre, pero sui lo conozco a él. ¿A que hora observó que se incorporaba el testigo a su casa? Como a las seis y cuarenta. ¿Aproximadamente cuantos funcionarios pudo observar? Mas o menos dieciséis. ¿Vehículos rotulados CICPC? Uno rotulo y dos motos, los demás no estaban rotulados. ¿Se llevaron algún vehiculo de su casa? Dos motos. Seguidamente pregunta el ministerio público: ¿Conoce a alguna de las acusadas? De Fraidemar. ¿Qué es de fraidemar? Suegro. ¿Ella vive con sui hijo? Si, con José Luis Fernández. ¿José Luis Fernández resultó detenido? Si. ¿Cuanto tiempo llevaban ellos viviendo? Tres meses. ¿Ellos eran novio o Vivian juntos? Ya Vivian. ¿En que parte Vivian? En mi casa. ¿Dónde fue el allanamiento? Si. ¿Quiénes residían en esa vivienda? Rodolfo José Rivas, el hijo mio, Fraidemar Peña Peña, y José Luis Fernández y mi persona. ¿Ese día de los hechos quedo otra persona? No vi a mas nadie. ¿Solo los que menciono? Si señor. ¿Dónde trabaja usted? En los autobuses de Girardot. ¿El dia de los hechos laboraba en esa empresa? Laboraba. ¿A que hora salio? A las cuatro de la mañana. ¿Qué ruta cubre? San Carlos Lagunitas. ¿Qué tiempo tarda de aquí a lagunitas? Una hora. ¿A que hora lo llama la vecina? A las cinco y media. ¿Por donde venia? Por la chopera. ¿De que municipio? Ricaurte. ¿A que hora se apersono al lugar de los hechos? A las seis y media. ¿Cuándo llego a su residencia cuantas personas tenían detenidas? Cinco. ¿Los puede nombrar? No. ¿Observo a 16 funcionarios? Aproximadamente. ¿Cómo estaban vestidos? De azules. ¿Cuántos vehículos? Un rustico y cuatro vehículos mas sin emblema. ¿Recuerda el color? Uno blanco, dos negros y uno azul. El Tribunal pregunta: ¿Mas o menos cuando se tarda de su ultimo destino a San Carlos? Una hora y quince minutos. ¿Quién vive al lado de su casa de donde dice salieron los funcionarios? Una pareja. ¿Sabe los nombres? No. ¿Y el vecino que sirvió como testigo? Se llama oscar pero no se el apellido. ¿Rodolfo Rivas es su hijo? A él lo críe yo, es hermano de José Luis. ¿Cuándo llego que paso? Ya habían hecho todo sin presencia de testigo ni fiscal ni nada, cuando llegue fue que trajeron al testigo, ellos tenían un plato plástico y una bolsa, cuando llegué ellos venían de la otra casa. ¿Las muchachas estaban en su casa ese día? Ellas estaban. ¿A que distancia estaba usted? Como de aquí allá, estaban en el piso del jeep, y a ella que levantó la mano y a Rodolfo y el otro me hicieron así y del otro lado estaban dos mas y no los vi muy bien no me dejaban pasar y yo les decía que era mi casa. ¿Cuánto tiempo pasó desde que lo llamaron y llego a su casa? Mas o menos como una hora. ¿Los que estaban en su casa cuando salio? Fraceimar, Jose Luis, y Rodolfo. ¿Qué estaban haciendo cuando salio? Estaban durmiendo. ¿Ellos estaban en la casa? Si. ¿Qué estaban haciendo? Estaban durmiendo. ¿(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)tiene tres meses viviendo en sui casa? Exacto. ¿Es la primera vez que en su casa hacen allanamiento? La primera vez hace cinco años, esta es la segunda vez. ¿Esas motos a quien pertenecen? De mi propiedad, la usan mi sobrino para ir a taxear. ¿Cómo se llama su sobrino? Juan Carlos y la otra moto la carga José Luis ruleteando. ¿No recuerda el nombre del vecino donde dice que sacaron la bolsa? No. ¿Usted sale de su casa y a que hora llega? Como a las nueve todos los días, los domingos estoy en la casa. ¿Conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si ella iba a visitar a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se iba. ¿Eso era frecuente? No.
4.- Declaración de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: En ese momento yo me encontraba dormida, mi hermano me mando mensaje para que le lleve la ropa, mi mama me dice quédate porque es tarde, mi mama me dijo que me quede porque es tarde, habían matado a siete personas, en ese momento yo me acuesto con ella, escucho ruidos y golpes en la puerta y salgo y ya habían funcionarios dentro de la casa le pregunto la orden y me dijeron que me la enseñaban después, me jalaron por las greñas y me dan vueltas, se meten en el cuarto y sacan a mi hermano a ella le dan una cachetada y se orino porque sufre de los ovarios, a ella le montaron un colchón encima y le pasaban por encima, a los testigos los buscaron después, luego nos montaron en el jeep y estábamos agachadas, cuando llegamos allá a ella le cayeron a cachetadas, si me van a dejar privada que me den el beneficio de estudiar. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿Pudo apreciar cuantos funcionarios se encontraron en el lugar? Dentro habían mas de seis y fuera había mas de quince o dieciséis funcionario. ¿El funcionario que vino hoy estaba en el procedimiento? Si, fue uno de los que me dio cachetadas. ¿Consumió bebidas alcohólicas? No. ¿Observo alguna persona que tuvieran dentro de la casa que no fueran funcionarios? Eran puro funcionarios y habían dos o tres personas que estaban vestidas normal. ¿Cómo estaba usted vestida? Con un blue jean como pescador y una blusa. ¿Agredió a los funcionarios? Ellos me trataron a mi de perra y puta. ¿En la casa le mostraron alguna sustancia que colectaron en el lugar? No, eso que ellos llaman droga me lo mostraron allá. ¿En que sitio estabas orinando? Allí en la celda del calabozo. ¿Ese espacio tiene baño? No a los muchachos los metieron desnudos. Pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Cuándo llegaron los funcionarios a la residencia cuantas personas estaban con usted? Ella estaba con esposo y yo estaba en el cuarto. ¿Cómo se llama el esposo de ella? José Luis Fernández. ¿Quién mas estaba en esa residencia? Mi hermano, Yordan estaba en el cuarto. ¿Estaba usted, la adolescente presente y su esposo, su hermano? Estábamos nosotros y el papá de José Luis pero el se fue temprano. ¿A que hora llegan los funcionarios? A las cinco y algo, cinco y diez de la mañana. ¿A que hora practican la detención de ustedes? Ellos entran agresivos, nos iban a dejar pero uno de lentes dice que no, a las seis nos metieron en el carro. ¿Duraron hora y media? Mas o menos. ¿A que hora se fue José Luis Fernández? Si el dice que se fue a las cuatro fue a esa hora, yo no lo vi porque estaba dormida. ¿A que hora llego el día anterior a esa vivienda? Llegue como a las doce pero me acosté y me quede dormida. ¿En que cuarto se acostó? En el segundo cuarto. ¿Tiene sistema de seguridad ese cuarto? No, no tenía puerta. ¿Desde cuando Yordan vivía en esa casa? Fue solo ese día a quedarse porque iban para Barinas el otro día a trabajar con José Luis. ¿Las personas de civil ingresaron a la vivienda? Si, entraron hasta el cuarto. ¿Usted visualizo lo que denominan droga como era? No se lo tenían embolsao, solo la pistola. ¿Como era esa pistola? No se. ¿El color gris. ¿El tamaño? Así. El Tribunal pregunta: ¿De donde conoces a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Desde ese día que llegué allí, la conozco de vista de noviembre, ese día de casualidad nos hablamos porque ese día estaba enferma. ¿Y a José Luis? De vista porque el se la pasaba mototaxeando, mi hermano se la pasa con el. ¿Por qué tu hermano quería ir a Barinas? Iba a trabajar con un hermano de José Luis. ¿Y al señor José Luis? Lo conozco desde ese día, cuando llegue no lo vi porque estaba mi hermano esperándome. ¿Cuándo te maltrataron los funcionarios te hicieron los exámenes forenses? No. ¿Por donde entraron los funcionarios? Por la puerta que está a la derecha.
5.- Declaración de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: Yo me encontraba dormida, ella llego a las doce se acostó conmigo, los funcionarios no tocaron la puerta, cuando salgo ya habían funcionarios en la cocina, dijeron que era un allanamiento y empezaron a gritar, les dije que me dieran la orden de allanamiento y decían orita te la damos, como no tenia la llave la amenazaron, cuando entraron la golpearon a ella, les dije que no la golpearan porque era menor de edad ellos iban revisando, agarraron a mi pareja lo esposaron, fuimos al otro cuarto que estaba cerrado, y ese era el cuarto del señor y el esta trabajando, le dieron patadas a la puerta y la abrieron, sacaron una plata del señor, suben la cama y encuentra a Yorman Veloz que lo querían matar empecé a gritar y lo golpeaban y lo pisoteaban me sentaron en una silla y dijo y que yo lo estaba escondiendo, me dice maldita y me dan una cachetada y yo me orine y me tiraron al suelo y me tiraron un colchón encima y nos pasaban po encima y nos pisaban, ellos revisaron tiraron las tiraron en el piso, a los testigos no se donde los buscaron, de ahí nos esposaron y nos metieron en el toyota y de ahí nos llevaron al CICPC, me hacían preguntas y como no tenían conocimiento la amenazaban, a mi me daban con las manos abiertas, me decían que estaba fumando marihuana, que estaba tomando, a los muchachos los pasaron a un calabozo estaban desnudos, ellos no nos llevaron al medico. La defensa privada pregunta: ¿Diga cual es su residencia? Piritu estado Portuguesa, Ezequiel Zamora en casa de mi mamá, dormía allá a veces. ¿Por qué te encontrabas en ese lugar? Por mi pareja, estaba con él. ¿En el lugar se incauto una presunta droga, observo eso en la casa? Nada, eso fue en el CICPC. ¿Esta estudiando? Cursando 4 año por parasistema. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿A que hora llego (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Casi a las doce de la noche. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se acostó con ustedes? Cierto. ¿A que hora llego el señor José Luis Fernández el día anterior? En la noche como a las diez, nueve. ¿Cuántos cuartos tiene esa vivienda? Tres. ¿Cuál de los cuartos estaba cerrado? El tercer cuanto el del señor José Lúis. ¿Era el único cuarto cerrado? Correcto. ¿En que parte encuentra a Yordan Veloz? En ese cuarto que estaba cerrado. ¿Donde encontraron el dinero? Aparte de los billetes de dos mil que eran mio, debajo del colchón la cantidad no se. ¿De cual cuarto? Del tercer cuarto que estaba cerrado. ¿Quién dormía en el otro cuarto? Nadie. ¿Dónde se quedo Yordan? En realidad yo estaba dormida. ¿En que cuarto se encontraba Yordan? Me niego a responder esa pregunta. ¿Cuántas se encontraban detenidas? Cinco personas. ¿Las puede nombrar? José Luis Fernández, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), yorman veloz, Rodolfo Rivas y mi persona (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿A que hora lo encierran en el vehiculo del CICPC? Como a las seis y veinte. ¿Cuál es la primera persona que esposa? A mi pareja. ¿Cómo a que hora? Como a ls cinco y diez, cinco y quince por ahí, después que entraron. ¿En momento que llego Rodolfo? Estaba allí. ¿A que hora? No recuerdo. ¿Parta el momento de los hechos que tiempo tenia viviendo con su pareja? Como tres meses de novio. ¿DESde cuando conoce a Yorman Veloz? No tengo tratos con el, el iba a la casa y hablaba con mi pareja. ¿En que trabajaba su esposo? Moto taxeaba. ¿Quién mantenía la vivienda? El señor José Luis y mi pareja también. ¿Pudo observar la sustancia que señálalo los funcionarios del CICPC? Lo que vi fue la pistola y unas cosas no le preste atención vi unas bolsitas ahí. ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda? Dentro vi mas de seis. ¿Y las personas de civil como tres, dentro habían mas de ocho y fuera había bastante. ¿En que vehiculo la trasladan al CICIC? Toyota blanco. Pregunta el Tribunal: ¿Solicitaste la orden a los funcionarios? Ya habían entrado. Ellos tumbaron la pared de zinc, ellos estaban ya adentro y entraron por la puerta del lado izquierdo. ¿Hay tres cuartos? Si. ¿Dónde estaba Rodolfo? El no estaba allí, yo estaba dormida y me despierto. ¿Cuándo estabas acostada lo vistes? No lo vi. ¿A que hora te acostaste? Como a las 7 y el señor José Luis llego como a las nueve, como a las 12 que ella llego escuche la voz de una mujer y me despierto y la vio a ella. ¿Allí viste a Rodolfo? No. ¿Cuándo lo viste? Cuando lo traen. ¿Qué mas vistes que sacaron del cuarto del señor José Luis? Mas nada a Yordan. ¿El andaba armado? Ellos dicen yo no vi porque estaba sorprendido. ¿No sabias que él estaba debajo del colchón? Yo no sabia, estaba dormida. ¿De donde conoces a José Luis tu pareja? De aquí de San Carlos, yo venia con una amiga. ¿Cómo se llama tu amiga? Nebraska de Barquisimeto. ¿Eso fue hace cuando? Hace como tres meses. ¿A que te dedicabas? Trabajaba en un salón de belleza, lo conocí, venia para acá y nos hicimos novios. ¿En diciembre con quien vivías? En diciembre tenias unos pocos días de conocerlo. ¿Antes con quien vivías? Con mi mamá en piritu. ¿Qué pasa con la junta comunal? Se me hizo demasiado extraño que dijeran que eso lo firmo la junta comunal, ya cuando me despierto ellos estaban adentro. ¿José se iba con Yordan para Barinas, tenia problemas? Se quería ir de aquí de San Carlos, tenia planeado eso, yo no sabia si quería irme con mi mama. ¿Qué problemas tenias el? No se, el me contaba cosas, pero pienso que eso es personal.
6.- Declaración del testigo ORTEGA PINEDA JEISON, quien manifestó: Manifieste que vino de manera libre por la citación del Tribunal o se siente amenazado por alguien? No la Única preocupación es porque son jóvenes, ellos viven cerca de mi casa, no me he sentido amenazado, en cuanto a los hechos 21-12-2012 yo venia saliendo de mi casa hacia valencia me encontré con funcionarios de CICPC y me llevaron hacia la casa donde viven ellos, entramos a la sala, lo que vi primero fue dos muchachos que estaba en el suelo, encontraron una sustancias blanca, la cual desconozco, se encontraban unas muchachas, entramos al primer cuarto se encontramos un dinero, se encontró unas laminas metálicas, que no se que es eso, entramos a otro cuarto y encontramos otra cantidad billetes, llegamos a otro cuarto y estaba cerrado, el funcionario abrio la puerta con una patada, en un repisa se encontró una sustancias no se que tipo se sustancias, estaba un muchacho de bajo de la cama y en un closet se encontró un arma de fuego, allí salimos al momento cuando se esta finalizando, nos llamaron y en la parte de atrás se encuentra un árbol y estaba un bolsa, y los funcionarios nos llamaron y nos dijeron se encontró esto, estaban dos motos, una vera negra y una yamaha, de ahí nos llevaron Al CICIP y nos llevaron para firmar un acta eso es lo que recuerda Es todo. Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: Jeison esta representación fiscal le va a realizar una serie de preguntas ¿Usted pudiera indicarnos la dirección exacta? Manuel Manrique, de San Carlos Estado Cojedes. ¿Recuerda el color de la vivienda? No lo recuerdo. ¿Usted presencio el procedimiento como tal? Si. ¿En quie fecha? 21-12-2012 a las 05:15 horas de la mañana. ¿En que lugar se encontraba cuando los funcionarios los abordan? Iba saliendo de la casa porque me dirigía al Estado Carabobo. ¿Qué le dijeron los funcionarios actuantes cunado lo abordaron? Me dijeron buenos dias me quitaron la cedula y me llevaron a la casa. ¿Cuándo llegaron a la vivienda que sucedió? Llegamos a la vivienda cuando llegamos a la sala nos dicen ustedes van a ser testigos de este procedimiento. ¿¿Quienes entran primero a la casa? Entramos conjuntamente. ¿Usted indica que la sala estaba una sustancia blanca en un plato? Si estaba en la sala. ¿Presencio botellas de licor? Si. ¿Cuántas personas pudo visualizar que se encontraban dentro de la vivienda? Al primer instante 4 personas, estaban las dos muchachas y dos muchachos que estaban en el suelo. ¿Después habia otra persona? Si la que estaba debajo de la cama. ¿Qué se encontró en ese cuarto? Un arma de fuego y en una gaveta se encontró una bolsa. ¿Las motos en que parte se ubicaron? En solar del frente. ¿Cuántos vehiculo? Dos motos. ¿Usted indica que de 5 a 5 y 15 de la mañana lo abordo, usted pudo visualizar si llego algún familiar de los ciudadanos? Cuando estábamos llego un señor que dijo que era familia de los muchachos. ¿Hubo otro testigo? Un señor mayor. ¿Cuántos funcionarios entraron a la vivienda? Era 6 Funcionarios. Pregunta el defensor privado: ¿Usted fue a aborda do a las 5 de la mañana, a que hora entro a al vivienda? Yo estaba cerca del sitio como 5 minutos. Eso fue rápido. ¿Cuándo a usted lo abordaron los funcionarios le indicaron de que se trataba el asunto, en el momento en que estaban tocando la puerta usted observo todo eso? No, cuando yo llegue estaban los muchachos en el suelo. ¿Usted dijo que pudo observar una sustancia blanca, en lado izquierdo en una repisa en un plato de cerámica. ¿Si la observo pudo ver como era su textura? Fina. ¿Hablo de unos billetes, de dos eventos de billetes, usted de acuerdo a lo que pudo observar, más o menos de que tamaño era la cantidad de billetes? No le puedo decir, porque los recogieron de la cama y nosotros salimos. ¿En el último cuarto donde los funcionarios, esa habitación estaba cerrada, una vez entraron los funcionarios, dijo usted que encontraron una persona y un arma de fuego, donde estaba esa arma de fuego? En un closet en la parte de arriba. ¿También en su exposición dijo que frente a la casa consiguieron otras cosa, de que se trata esa cosa? Había un árbol y en ese lugar encontraron una bolsa, pero no nos mostraron lo que tenia adentro. ¿Usted pudo evidenciar cuando se incorporo al procedimiento pudo observar si la puerta tenia algún rastro de violencia? No me percate de ese detalle. ¿Además de los funcionarios que usted dijo que eran 6, había otros funcionarios afuera? No. ¿Habían vehiculo con las insignias del CICPC? Habían motos. ¿Cuántas motos habian? No Recuerdo. ¿Usted pudo observar si a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) le consiguieron alguna sustancia en su poder? No. En ese ultimo cuarto dijo usted que habian conseguido otra sustancias usted la pudo ver? Nada mas la bolsa, lo que tenia adentro no. ¿Cómo se realizo el trasladado de los aprehendidos, de los testigos y los funcionarios al CICPC? Los muchachos en una unidad, los funcionarios en las motos y nosotros en un carro aparte. ¿Les dijeron los funcionarios que sustancias se encontraban en esas bolsas.? NO, yo vi fue las bolsas. ¿No recuero de color solo recuerdo que eran oscuras, nunca vimos lo que habia dentro. Es todo. Acto seguido Pregunta la jueza ¿En que momento una vez que tu dice s que ingresaron, primeramente entran unos funcionarios? Eran 6 funcionarios, entraron 4 funcionarios, después nosotros y después los otros funcionarios. ¿Cuándo tu manifiestas en que momentos observas a las acusadas? A la morenita al momento de entrar, después sala la otra muchacha de adentro. ¿Más o menos como era el ambiente, hubo de alguna manera intercambio de palabras con las personas en que ustedes entran? Yo estaba asustado, era la primera, vez, comienzan a decirle a ella, que hay por aquí, quítense, la muchacha de rosado las lleva a los cuartos, y la morenita se quedo en la sala asustada. ¿Yo quiero saber si hubo intercambio de palabras entre los funcionarios y las adolescentes, al momento en que iban entrando? Ellos entran allí comienzan como a decirle que ellos querían ver querían revisar, a ella le dijeron quítate, para que ellos vean. ¿de parte de ellas hacia los funcionarios, hubo alguna grosería? No ellas en ningún momento dijo grosería. ¿Por qué puerta entraron? Por la puerta principal. ¿Descríbeme como es esa casa? Tiene una sola puerta, por la parte de atrás no vi puerta, no tiene portón, tiene un cercado. No recuerdo color. ¿tu conoces a las acusadas? En el momento del procedimiento, a ella no las conozco, después es que me dice que ellas son estas personas, se porque yo conozco al hermano de ella, a Jordan. ¿Desde donde lo conoces? Desde el barrio jugábamos juntos.¿Cuando tu te refiere a las personas que fueron aprehendidas estaba Jordan? No alcance a ver si lo detuvieron, y al que encuentra debajo de la cama, no lo vi quien era. ¿Cómo fue lo que paso en ese ultimo cuarto, pasa uno de los funcionarios, y levanta la cama, en ese momento yo asustado Sali y no vi a la persona que estaba debajo de la cama. ¿Después no lo viste cunado lo montaron a la patrulla? No. ¿A que se refiere tu mama cuando solicita protección a tu persona? Hay se realizo un acta y una carta, como mi mama conoce a la familia, que al momento en que yo fuera a testificar no lo hiciera delante de ellas, y por temor a que me pasara algo a mi o ella. Es todo.
7.- Declaración de la testigo MARINA DEL CARMEN ESCOBAR, quien manifestó: Nosotros íbamos iba Rosa María, iba el gobierno, fuimos a la vecina del lado, Mirna, vimos todo, venia Rodolfo, lo detuvieron lo tiraron al piso, las muchachas estaban gritando y nosotros escuchamos todo, vimos las dos motos que estaban afuera, y luego salieron y se los llevaron. Pregunta el defensor privado: ¿Qué hora era cuando vio la presencia policial? Como la cinco cuarenta. ¿Cuál era el nombre de la señora donde se metieron? Mirna. ¿Cuántos funcionarios habían en el sitio de los hechos? Como quince. ¿Pudo observar si los funcionarios se hacían acompañar por personas que no fueran funcionarios? Como testigos no. ¿En la parte de afuera de la vivienda se produjo una aprehensión? Si a un muchacho que llegó en una moto taxi. ¿Cuánto tiempo paso entre la llegada del muchacho y la aprehensión? El venia llegando y tocando la puerta lo agarraron. ¿Dónde fue eso? En la acera, frente a la puerta principal. ¿Conoce a las adolescentes? A la niña (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿De donde la conoce? De Ezequiel Zamora. Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: ¿Indicó que iba caminando por el lugar de los hechos? Cierto. ¿Qué hora era? Como las cinco cincuenta, cinco cuarenta. ¿Diga la Dirección? Manuel Manrique calle D. ¿Vive cerca? En Ezequiel Zamora. ¿Qué hacia por ahí? Iba para el mercal del aeropuerto. ¿Escuchó a las muchachas gritando? Si. ¿Cómo sabe? Escuché. ¿Las vio gritando? No ¿Qué escuchó? Los gritos. ¿Vio a una persona que detuvieron los funcionarios? A un muchacho. ¿Los funcionarios la detención de otra persona? No. ¿Cuánto tiempo duro allí? Hasta las seis y media, ellos estaban allí todavía. ¿Tenia libre visibilidad hacia la vivienda? Si se veía, hacia adentro no se veía (hace objeción la defensa). ¿Llego a entrar en la vivienda? No. El tribunal pregunta: ¿Cómo se llama la vecina con la que andaba? Rosa María Machado. ¿De donde conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Del barrio, en Ezequiel Zamora. ¿Qué gritaban las muchachas? Solo alborotos, se oyó la voz de mujer y las únicas que estaban allí eran ellas. ¿Cómo sabe que eran ellas? Las vi cuando a ellos se los llevaron, yo estaba allí. ¿Usted vio cuando detuvieron a otras personas? Cuando los detuvieron a los que sacaron de allí fue lo que yo observé. ¿Se quedó allí observando? Si porque me dio miedo salir. ¿Eran como las cinco y cuarenta y se metió en la casa de Mirna? Si queda por ahí mismo. ¿Estaba en la casa de la vocera? Si.
8.- Declaración de la testigo ROSA MARIA MACHADO ALVARADO, quien manifestó: El día 21 de diciembre iba pasando con una vecina y llegaron dos carros del CICPC, estaba llegando un muchacho lo agarraron y lo tiraron al piso, no tocaron, tiraron la puerta y al muchacho lo metieron a dentro. Pregunta el defensor privado: ¿Qué hora era cuando vio la presencia policial? Como la cinco cuarenta. ¿Los funcionarios se trasladaban solo en vehículos? Y dos motos, un jeep y carro pequeño. ¿Cuántos funcionarios había? Como quince. ¿De donde estaba se podía ver la fachada principal de la vivienda? Si. ¿Conoce a las adolescentes? A la muchacha de aquel lado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Adonde iba? Al mercal del aeropuerto. ¿Cómo se llama la vecina con la que iba? Marina del Carmen Escobar. ¿Los funcionarios se llevaron a alguien detenido? Si. ¿A cuántas personas? Cuatro personas ya l muchacho que iba llegando. Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: ¿De donde conoce a la adolescente? Del barrio porque ella vive cerca. ¿Cuál es la dirección por donde iba pasando? La calle “D”, del sector Manuel Manrique. ¿Qué hora era? Como las cinco cuarenta de la mañana. ¿Pudo visualizar cuando tumbaron la puerta? Si la puerta de adelante. ¿En relación a la vivienda, donde queda ubicada de a vivienda donde detienen al muchacho? Al frente. ¿En que parte quedaba esa puerta que tumbaron? Era la puerta del frente. ¿De donde estaba usted tenia visibilidad hacia el interior de la vivienda? yo vi nada mas cuando tumbaron la puerta y metieron al muchacho de ahí no se ve nada. ¿Pudo ingresar al interior de la vivienda donde los funcionarios realizaban el procedimiento? No. ¿Cuántos personas sacaron? Cinco personas. ¿Le vio el rostro a esas cinco personas? Si. ¿Vio a las adolescentes? Si. ¿De donde sacaron a las adolescentes? De adentro de la vivienda. El tribunal pregunta: ¿Se metieron en la casa de la vecina? Ella se para temprano, tocamos y nos metimos adentro. ¿Observaron desde la casa de la vecina? Si. ¿Qué distancia hay de Ezequiel Zamora a la calle “D”? como tres cuadras. ¿Esa vocera es la misma del sector donde vive? No.
9.- Declaración del testigo JULIO CESAR OVIEDO ALVARADO, quien manifestó: Yo conozco a Doris la mamá de la muchacha, cuando supe que detuvieron a la muchacha me sorprendí, de los hechos se porque la mamá me dijo, por lo demás no vi nada ni se nada.
10.- Declaración del funcionario CLARENCIO JOSE PEREZ LOVATON, quien manifestó: el 21 de diciembre por orden de allanamiento, llegamos a la casa porque teníamos orden, llegamos al sitio y desde la parte de adentro un voz femenina con groserías y nos dijeron que no iban a abrir la puerta, procedimos a entrar, encontramos una media de presunta cocaína, en un cuarto se consiguió una balanza y un dinero, en una tercera puerta, otro funcionario encontró bajo el colchón otro ciudadano con un arma de fuego asimismo se entro otra sustancia con fragmentos de cocaína, el sujeto que se encontraba en el cuarto era el ciudadano apodado el yordan, la orden de la vivienda era por el jaco quien era pareja de la flaquita que está allí. Seguidamente pregunta el fiscal: ¿Puede indicar como obtuvieron la información de que en ese lugar se distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas? En varias oportunidades se recibieron llamadas telefónicas al CICPC. ¿Puede indicar la dirección? Calle D de Manuel Manrique, Municipio San Carlos. ¿Cunado llegan a la vivienda como fue la actitud que tornaron los ciudadanos? Una negativa rotunda de acceso a la vivienda y con palabras obscenas. ¿Al llegar a la vivienda mostraron la orden de allanamiento? Con groserías y vulgaridades decían que no íbamos a entrar en la vivienda si las mostramos. ¿Cuándo ingresan a la vivienda lo hacen con testigos? Con dos testigos. ¿Al entra a la vivienda que fue lo primero que visualizaron? Una mesita en el cual estaba un platillo con un polvo blanco. ¿Cuántos envoltorios habían en la media? 15 envoltorios. ¿Esos envoltorios estaban sueltos o ajustados? Estaban sujetos. ¿Quiénes estaban dentrote la vivienda? Las dos femeninas. ¿Cuáles? Las dos presentes. ¿Dónde estaban? En la sala. ¿Y el otro sujeto donde estaba? En el último cuarto. ¿Cómo se llama ese sujeto? Yorman Veloz. ¿Por la apariencia, esas personas estaban llegando o pernoctaban en el lugar? Pernoctaban. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 5 personas, los tres adultos masculinos y las dos femeninas. ¿Llego el padre del adulto detenido? Llegó cuando nos estaban yendo. ¿Puede indicar si la droga colectada eran similares? La del último cuatro eran fragmentos mas sólidos de cocaína no eran polvo como el primero. ¿Qué mas se encontró? Una balanza, dinero y un arma. Seguidamente pregunta el defensor privado: ¿Indique la hora que llego la comisión policial? De seis a seis y diez de la mañana. ¿Cuántos integraban esa comisión? (menciona a los funcionarios que integraban la comisión). ¿Llegaron al sitio acompañado por los testigos? Llegamos sin testigos uno era transeúnte y otro iba llegando. ¿Cuántos vehículos? Un machito y dos motos. ¿Cuándo ingresan a la vivienda se encontraron un platico con una sustancia, como era? Un polvo de color blanquecino. ¿De que color era la media? Color blanco. ¿Dentro de la media habían unos envoltorios, fue exhibido a los envoltorios, las sustancias? En todo momento fue exhibido. ¿Dónde fue conseguida la media? Al lado del platillo en la mesa que estaba en la sala. ¿Alguna de las adolescentes colaboro con la comisión? Ninguna de las dos. ¿Tuvo que ver con la aprehensión de ellas? Al momento de llegar en todo momento fueron groseras. ¿Dentro de la vivienda se percato de otro tipo de sustancias? En el ultimo cuarto estaba un fragmento mas sólido. ¿Esa sustancia donde se encontraba? En una gaveta de una mesita de noche. ¿Estaba envuelto en algo? En una bolsa. ¿Qué tenia la bolas? Un fragmento sólido de presunta droga. ¿Esa sustancia fue exhibida los testigos? En todo momento fueron visualizadas. ¿El color de la sustancia? Era blanquecino. ¿Además de los aprehendidos, menciona un sujeto? Lo menciono lo ratifico y sostengo. ¿Cómo sabe que pertenece a la banda el derby? Ellos eran compañeros, pertenecen a la misma banda, es un hecho público y notorio. ¿Dónde estaba el arma de fuego? El la tenía en sus manos y la tiro. ¿Qué otra cosa de interés criminalístico se encontró? Una moto bera de color negro. ¿Se la llevaron? Si. ¿Cuál es el interés de la moto? Nadie dijo de quien era. ¿Cómo se llevan la moto? La llevó un funcionario. ¿En su actuación utilizó algún medio de fuerza en contra de las adolescentes? En ningún momento.
DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA
1.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1958 (f. 64-65 pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por los expertos Sub-Comisario Edgardo Mesones, Detectives José Pineda y Clarencio Pérez, Agentes Orlando Piñero. Ángel Villamizar y Leonel Marciales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 254. CALLE D. BARRIO MANUEL MANRIQUE. SAN CARLOS Estado Cojedes, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección arriba citada, el cual presenta su fachada y entrada principal orientada en Sur, observándose primeramente una pared elaborada en bloques de cementos sin frisar, protegida por una puerta de hoja del tipo batiente, elaborada en metal, ostentando como sistema de seguridad a base de cerraduras en regular estado de uso y conservación, esto para el momento de practicar la presente acta de inspección técnica, se procede a transponer el umbral de la misma donde se puede percibir suelo natural (tierra), visualizándose sobre la superficie del mismo un vehículo tipo MOTO, Marca BERA, Modelo BR200-2, Color NEGRO, sin Placa, Serial de Carrocería 821 MZ4C34BD006692, seguidamente se observa la fachada de la vivienda visualizado que misma se encuentra elaborada en bloques de cemento frisados pintados de color morado, a su vez presenta una puerta elaborada en metal de color negro, presentado como sistema de seguridad a base de cerraduras (no presenta signos de violencia) y observando en sus lados dos ventanas del tipo panorámica, protegidas por tubo de metal de color negro, seguidamente se procede a transponer dicho puerta donde se percibe una temperatura ambiental fresca, paredes elaboradas en bloques de cementos frisados y pintados de color morado y verde, suelo elaborado en cemento pulido asimismo se avista un área de medianas dimensiones, la misma funge como sala de recibo donde reposan objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación seguidamente se visualiza en su lado derecho (vista al observador) sobre la superficie del suelo una mesa elaborada en madera, visualizándose sobre la misma un platillo de porcelana con figuras abstractas en la orilla de su borde superior contentivo de una sustancia blanca polvurulenta adyacente a la misma una prenda de vestir denominada comúnmente como media, contentiva de quince (15) envoltorios elaborados en material sintético distribuidos de la siguiente manera, Cinco (05) de color verde, Tres (03) de color azul, Diez (10) de color blanco y Dos (02) de color amarillo, presentando un nudo con hilo de color vino tinto, seguidamente se observa en su lado derecho vista al observador con relación a dicha puerta, un área de pequeñas dimensiones el cual funge como cocina, donde se visualizan objetos acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, no obstante se observa un corredor presentando en su lado derecho un espacio de medianas dimensiones provisto de su puerta elaborada en metal de color negro, presentado sistema de seguridad a base de cerraduras el cual funge como baño, no obstante se visualiza en su lado izquierdo (vista al observador) de dicho corredor, una puerta elaborada en metal de color negro provisto de su sistema de seguridad a base de cerraduras, transponiendo la misma se observa un espacio de medianas dimensiones el cual funge como dormitorio visualizando objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, seguidamente se visualiza en su lado derecho (vista al observador), una cesta de ropa elaborada en cintas de colores azul y rosado tipo escaparate, reposando sobre la misma una balanza eléctrica de color gris, marca CE, de fabricación china, a su vez (162Bsf) en efectivo, discriminado de la siguiente manera: Trece (13) billetes de 10 Bolívares presentando los siguientes seriales: R29207803, R45351700, 023162480, 022129419, 082151212, 060333843, M67852000, 010871998, R38418884, L18523623, P88311633, H77439178, J50116448 Y Dieciséis (16) billetes de 2 Bolívares Fuertes presentando los siguientes seriales: G 14754844, G21984080, 0411375557, G147753401, G77486376, 067359350, 078620241, G78152149, F87650678, G39578206, G14782908, G65522763, E18182476, H29255163, G36158642J F15995831, seguidamente se visualiza adyacente a dicho dormitorio un área de medianas dimensiones el cual funge como dormitorio desprovisto de puerta y visualizando objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, visualizando al final de dicho corredor una puerta elaborada en metal de color negro, presentando sistema de seguridad a base de cerraduras, transponiendo la misma se visualizan objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, en su lado izquierdo (vista al observador) se visualiza un cajón elaborado en madera de color marrón, presentando gavetas del tipo deslizante, visualizando en una las misma una bolsa elaborada e material sintético de color verde contentivo de un fragmento de regular tamaño de una sustancia polvurulente de color blanco. Se realiza una búsqueda en el precitado lugar en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera se concluye…".
2.- Reconocimiento Legal Nº 446 (f. 69-70 pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por el experto Angel Villamizar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: DICTAMEN PERICIAL. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01- UN (01) ARMA DE FUEGO, que por sus características recibe el nombre de PISTOLA, MARCA ST AR, SERIAL 2563720, CALIBRE 22, de fabricación Española, su cuerpo está constituido por cañón estriado, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura; su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por medio de una corredera metálica cromada, provisto de los mecanismos internos, su cacha o empuñadura fabricada en material sintética de color blanco y rojo, provisto del cargador. Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.- 02- DOS (02) BALAS, sin percutir, color dorado, marca A, calibre 22. Se aprecian en buen estado de uso y conservación.- 03- LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (162Bsf) en efectivo, en billetes de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, discriminado de la siguiente manera: Trece (13) billetes de 10 Bolívares presentando los siguientes seriales: R29207803, R45351700, 023162480, 022129419, Q82151212, 060333843, M67852000, 010871998, R38418884, L 18523623, P88311633, H77439178, J50116448 Y dieciséis (16) billetes de 2 Bolívares Fuertes presentando los siguientes seriales: G14754844, G21984080, 0411375557, G147753401, G77486376, 067359350, 078620241, G78152149, F87650678: G39578206, G14782908, G65522763, E18182476, H29255163,G36158642, F15995831.- 04- UN (01) PLATO, elaborado en porcelana, de color blanco, de forma circular, presentando en su alrededor figuras abstractas. 05- UNA (01) BALANZA, elaborada en metal, de color gris, de Once coma Cinco (11 ,5 cmtrs) de largo y de Seis (6cmtrs) de ancho, de fabricación china, provistas de sus batería marca NEW STAR y OURACEL.- CONCLUSIÓN: 1- La pieza descrita en el punto, 01. Se trata de Arma de fuego, la cual en su uso natural y previa carga con sus correspondientes cartuchos y al ser accionadas contra la humanidad, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano afectada; igualmente es utilizada atípicamente como arma u objeto contundente, asimismo se puede originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada. La misma al ser verificada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) presenta solicitudes tal como consta en el acta. 2- Las piezas descritas en los Puntos 02, son utilizadas como receptáculos de pólvora, fulminante y proyectil; la cual al ser aprovisionadas en un arma de fuego de su correspondiente calibre y luego accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo la región anatómica comprometida e incluso la muerte. El calibre de la misma concierne a las armas de fuego peritadas.- 3- Las piezas descritas en el Punto 03, se tratan de billetes de circulación nacional, elaborados en papel moneda, utilizados para transacciones comerciales. - 4- La pieza descrita en el punto número 04, se trata un recipiente útil para muy diferentes usos pero esencialmente empleado como pieza de la vajilla para comer. 5- La pieza descrita en el punto número 05, se trata de un instrumento que sirve para medir masas para realizar las mediciones se utilizan patrones cuyo grado de exactitud depende de la precisión del instrumento.- Se devuelve las piezas suministradas luego de la presente experticia…
3.- Prueba de Orientación (f. 23 y su vuelto pieza I), de fecha 21-12-12, practicado por Orlando Piñero, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, realizada a la sustancia incautada, donde deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número I-927-791, que se instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica De Droga, debido a la distancia y en consecuencia el tiempo para trasladarse la comisión de este Despacho hasta el Laboratorio de Toxicología de este Cuerpo Investigativo, con sede en Valencia Estado Carabobo, a fin de que se le realice el debido análisis y experticia a la presunta sustancia Estupefaciente y Psicotrópica descrita en planilla de Cadena de Custodia N°- 556-12, de fecha 21-12-2012, donde se describen las siguientes evidencias: EVIDENCIA UNO UN (01) PLATILLO ELABORADO EN PORCELANA CON FIGURAS ABSTRACTAS EN LAS ORILLA DE SU BORDE SUPERIOR CONTENTIVO DE POLVO DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, EVIDENCIA DOS (02) UNA MEDIA DE TELA DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) ENVOL TORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA CINCO (05) ENVOL TORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y VERDE, TRES (03) ENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, DOS (02) ENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, TODOS ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR VINO TINTO, INCAUTADOS EN LAS A DEL INMUEBLE SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE UNA MESA ELABORADA EN MADERA. EVIDENCIA TRES (03) UN ENVOLTORIO DE GRANDE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE FRAGMENTO SÓLIDO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, INCAUTADO EN LA TERCERA HABITACIÓN EN LA GAVETA PRINCIPAL DE UNA MESA DE NOCHE CONFECCIONADA EN MADERA, Acto seguido y amparado en el artículo 190 de la Ley Orgánica De Droga, que trata sobre la identificación provisional de las sustancias incautadas, donde faculta a funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para tal fin (Prueba de Orientación), me traslade hasta el Departamento Contra Drogas de esta Sub-Delegación, en compañía del funcionario: DETECTIVE CLARENCIO PEREZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien practico la detención de los ciudadanos: RIVAS RODOLFO JOSE, portador de la cédula de identidad V- 22.597.140, FERNANDEZ RIVAS JOSE LUIS, portador de !a cédula de identidad V-24.741.400, YORDAN GABRIEL VELOZ ALVARADO, portador de la cédula de identidad V- 20.950.041, LAS ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ya guardan relación con la presente averiguación; posteriormente se procedió a realizar el PESO BRUTO de los envoltorios antes descritos, esto en un peso electrónico, marca CONSTANT, MODELO 500, serial PLATILLO ELABORADO EN PORCELANA CON FIGURAS ABSTRACTAS EN LA ORILLA DE SU BORDE SUPERIOR CONTENTIVO DE POLVO DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 2 GRAMOS. HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SOLO FUE PESADA LA SUSTANCIA QUE SE ENCONTRABA EN EL PLATILLO ANTE DESCRITO EVIDENCIA DOS (02) UNA (01) UNA MEDIA DE TELA DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y VERDE, TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE DE 69,1 GRAMO. EVIDENCIA TRES (03) UN (01) UN ENVOLTORIO DE GRANDE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE FRAGMENTO SÓLIDO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 42.5 GRAMOS, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A Realizarle UNA PRUEBA DE ORIENTACIÓN CON EL REACTIVO SCOTT (suministrado por el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Valencia Estado Carabobo reactivo el cual al ser aplicado sobre la sustancias derivadas de la Droga Cocaína, arroja una coloración azul celeste, se procedió a la respectiva prueba, desenvolviendo los envoltorios contentivos DE POLVO DE COLOR BLANCO Y tomando una pequeña muestra de cada uno de ellos, arrojando como resultado UNA COLORACION AZUL CELESTE donde evidencia que presuntamente existe la presencia de ALCALOIDES, ES NECESARIO ACOTAR QUE LA BALANZA INCAUTADA SEGÚN ACTAS PREVIAS SE LE APLICO REACTIVO SCOTT ARROJANDO UNA COLORACIÓN AZUL CELESTE DONDE SE EVIDENCIA PRESUNTAMENTE LA EXISTENCIA ALCALOIDES. Acto seguido se procedió al cierre del envoltorio para su posterior envió al Laboratorio de Toxicológico de este Cuerpo, con sede en Valencia, Estado Carabobo conjuntamente con la balanza a fin de que sea practicado experticias correspondiente…
4.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1961 (f. 71 y su vuelto pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por los expertos Clarencio Pérez y Ángel Villamizar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: Estacionamiento interno del CICPC de la sede de este Despacho, donde dejan constancia de los siguiente: En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcado un Vehículo Automotor, el cual reúne las siguientes características: MOTO, Marca BERA, Modelo BR200-2, Color NEGRO, sin Placa, Serial de Carrocería 821 MZ4C34BD006692. Seguidamente procedemos a inspeccionar sus PARTES: Donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación, provista de sus luces de cruces traseras, tacómetro, parrilla trasera, guarda fangos, faro delantero, manillas de freno y croché, visualizando que se encuentra desprovista de luces de cruces delanteros, espejos retrovisores, placas, tapa cadenas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo…
5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 12-835 (f. 74 y su vuelto pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por el experto Sub Inspector Gustavo Guada Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado al vehículo incautado, a saber: DICTAMEN PERICIAL. MOTIVO: Realizar experticia legal de reconocimiento a los seriales de identificación de un vehículo, con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, según memorandun No SIN, de fecha 21-12-2012, emanada del Área de Investigaciones.- CONMEMORATIVOS: Caso relacionado con las investigaciones que lleva la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, con la causa Penal (CICPC 1-927.791); en virtud de la presunción de unos de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas.- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección del serial de identificación de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de este Despacho, ubicado en el sector Ziruma vía Manrique San Carlos Estado Cojedes, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTO, marca BERA, modelo BR200, color NEGRO, tipo PASEO, placas de circulación SIN PLACAS, uso PARTICULAR. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, constatamos para el momento del reconocimiento que el vehículo objeto a estudio presenta lo siguiente: Se observa como serial de carrocería los caracteres 821MZ4C34BD006692. No presenta serial en el motor. En vista a lo expuesto, se llegan a las siguientes: CONCLUSIONES: En base al estudio efectuado a los seriales de identificación del vehículo objeto a estudio para el momento de la peritación efectuado se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo objeto a estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02.- El serial de carrocería observado con los dígitos 821MZ4C34BD006692, se encuentra en su estado ORIGINAL.- 03.- No presenta serial en el motor.- 04.- Luego de verificar por ante el sistema integrado de información policial que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constató que el vehículo objeto a estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.- 05.- De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo tiene un valor aproximado de 8.000 bolívares.- Peritación que presentamos en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil doce…
6.- Experticia Química y de barrido Nº 038 (f. 67 y su vuelto pieza I) de fecha 10-01-13, practicada por la Experto Profesional I Msc. FRANCISMAR C. HERNÁNDEZ, Bioanalista - Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual dejan constancia de la experticia realizada a: A.- Una (01) prenda de vestir (media) confeccionada en tela de color blanco. Contentivo en su interior de : .- Quince (15) envoltorios confeccionados en material sintético de la siguiente manera: A.1.- Cinco (05) de color blanco y verde. A.2.- tres (03) de color azul. A.3.- Cinco (05) de color blanco. A.4.- Dos (02) de color amarillo, todos atados con hilo de color vinotinto. B.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, anudado en su único extremo. C.- Una (01) balanza electrónica de color gris, marca CE, donde se lee: Made in China y un utensilio de cocina (palto) de porcelana de color blanco blanco con figuras abstractas en el borde superior. De donde se lee: “…RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: A.1.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Diecisiete con cuarenta y tres gramos (17, 43 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. CONTENIDO: A.2.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Diez con cero seis gramos (10, 06 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. CONTENIDO: A.3.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Diecisiete con setenta y siete gramos (17, 77 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. CONTENIDO: A.4.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Seis con noventa y siete gramos (6, 97 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. B.- CONTENIDO: Sustancia compacta de color beige. PESO NETO: Treinta y nueve con ochenta y siete gramos (39, 87 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. C.- Barrido a la balanza, utensilio de cocina y prenda de vestir antes mencionado. ALCALOIDES POSITIVO.
7.- Constancia de residencia de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-01-13 (f. 18 Pieza II).
8.- Constancia de buena conducta de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-01-13 (f. 20 Pieza II).
9.- Acta de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29-09-11 (f. 21 Pieza II).
10.- Constancia de estudio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16-01-13 (f. 22 Pieza II).
11.- Constancia de residencia de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21-12-12 (f. 61 Pieza I).
12.- Constancia de buena conducta de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21-12-12 (f. 62 Pieza I).
13.- Constancia de estudio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20-09-12, (f. 61 Pieza I).
CAPITULO V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal hizo una narración sucinta de los hechos y pasó a analizar las pruebas manifestando que el funcionario Clarencio Pérez fue conteste (corrobora lo manifestó por el funcionario Marciales), compareció Denny Ochoa la misma manifestó que no sabia nada, compareció el ciudadano José Luis Fernández quien manifestó que dejo a uno de sus hijo y señaló que Rodolfo vivía allí que era chofer, este muestra su parcialidad absoluta ya que el mismo era el suegro de una de las adolescentes, se observa que éste mintió al tribunal, mintió en sus declaraciones, la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), manifestó que se quedo en esa vivienda desde el día anterior (corrobora lo dicho por la acusada), declaró la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), reconoció que los funcionarios encontraron una balanza, un dinero, indica que le mostraron la orden de allanamiento, reconoció que es pareja del señor José Luis Fernández y que tenía meses viviendo con el en esa vivienda, la misma sabía de la practica delictiva en esa casa, tenía conocimiento de que yordan estaban en esa vivienda; Yeison ortega compareció e indicó como fue practicado el allanamiento (corrobora lo dicho por los funcionarios y las acusadas), señalando el testigo señaló directamente a las acusadas; María del Carmen Escobar señaló que escuchó unos gritos, igual corrobora la hora y el lugar de los hechos; lo que configura el delito de ultraje, aunado a lo que indica la experticia química, aunado a las grosería proferidas a los funcionarios lo que configura el delito de ultraje a funcionario público, por lo de todo lo anterior el trafico ilícito en la modalidad de distribución, que por la magnitud del daño causado ratifica la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años, ya que en el debate quedó demostrada la responsabilidad penal de ambas acusadas.
Por su parte, la defensa señaló: que Frank Leonel Marciales y Clarencio Pérez los funcionarios coincidieron que el procedimiento fue a la seis de la mañana y al ciudadano Jeison Ortega lo abordaron una hora antes, el mismo participo en el allanamiento y en sus declaraciones manifestó, los funcionarios manifestaron que los funcionarios le mostraron la droga pero el no vio la droga. El señor José Luis Fernández, manifestó que cuando llego observo que los funcionarios del CICPC traían algo de la casa de al lado y Jeison , dijo que la media la traía de afuera y que no le fue exhibida el contenido; los funcionarios señalan que la sustancia una era blanca y lo otra era granulada pero nunca fue exhibida a los testigo, el clarencio Pérez manifestó que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)le prestó la colaboración en el allanamiento, el señor Yeison dice que pudo observar la sustancia que estaba en el platillo de la sala, pero el manifestó que en varios sitios se encontró otros billetes y el señor José Luis Fernández, dice que el tenia muchos otros billetes como veinte mil y que no aparecen en la actas, marcial y clarencio se han contradicho en sus declaraciones, marciales dice que afuera se encontraban dos vehiculo motos que fueron traslados al CICPC clarencio manifiesta que fue uno solo y en las acta aparece una sola moto, donde está la otra moto, desde el momento de la audiencia de presentación solicitaron las adolescentes que se averiguara una averiguación a los funcionarios, Ellison manifestó que el trato fue muy cordial fue colaboradora porque la otra estaba en el suelo, los testigos no pueden dar fe por cuanto fueron incorporados después del procedimiento del allanamiento, los testigos de la defensa la ciudadana Marina del Carmen Escobar manifestó que de la casa del lado pudo oír gritos y Rosa María Machado observaron como se llego la comisión en grupo tipo comando y tumbaron la puerta, el señor Yordan Veloz, asumió los hechos, el testigo dijo que el arma estaba en el suelo y clarencio dijo que el arma la tenia en la mano, por otra parte, afirma el ministerio público que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tiene tres mese viviendo en esa residencia, se prestó constancia donde la ciudadana reside en piritu estado portuguesa además se incorporo que no vive allí sino que nació allí y que además realizo sus estudio en la unidad educativa Antonio Ignacio Rodriguez picon, la relación entre ambas es solo afectiva como una ida y venida de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no podemos ligar una cosa con la otra, que responsabilidad tiene (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)de su pareja, en cuanto a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que responsabilidad tiene que ver ella con la responsabilidad de su hermano, José Luis Fernández Rivas y yorman gabriel veloz Alvarado asumieron los hechos dichas actas fueron anexadas al tribunal y señalan que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ni (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ni Rodolfo tenían que ver con esa droga.

CAPITULO VI
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al analizar el contenido individual de las pruebas conforme al sistema de la libre convicción motivada, mediante el método de la sana crítica –conocimientos científicos, lógica y las máximas de experiencia- previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
A.- En el análisis particular del acervo probatorio, tenemos:
1.- Declaración del funcionario FRANK LEONEL MARCIALES PEREZ, quien manifestó:... A preguntas formuladas por el fiscal del ministerio público: ….¿A que se le realizó esa inspección a la vivienda que se le hizo el allanamiento. ¿Dónde se llevo ese procedimiento? En Manuel Manrique. ¿Municipio? San Carlos. ¿Recuerda la hora? En la mañanita, cinco y media a seis. ¿Qué ocurrió en esa vivienda? Salieron las jóvenes y un ciudadano diciendo que teníamos que llevar orden de allanamiento... ¿Qué se incauto? En la sala un plato y un media contentivo de 15 envoltorios. ¿Cómo fue la actitud de los adolescentes? Groseras, vulgar y agresivas… A preguntas formuladas por la defensa: …¿De que color era la sustancia cocaína? Blanca. ¿Encontró una bolsa con drogas, en que cuarto? En el último cuarto en una mesita, esa la encontró el técnico. ¿Esa bolsa tenia droga? Si. ¿Fue exhibida? Si. ¿De que color era esa sustancia? Blanca. ¿En que vehículos fueron trasladados los aprehendidos? En el Toyota. ¿Qué otro elemento de interés criminalístico fue colectado? La balanza, unos billetes y el arma de fuego. ¿Qué otra cosa? Dos vehículos moto. ¿Puede identificar el color de la sustancia del plato? Es la segunda vez que me pregunta, era blanco…”. (subrayado de este Tribunal) . Con el dicho del funcionario bajo examen, adquiere credibilidad y veracidad, como elemento de convicción acerca de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, el día y la hora, lo cual fue corroborado con lo dicho por el testigo ORTEGA PINEDA JEISON y corroborado con lo dicho por las mismas acusadas de autos, lo que en principio hace dable otorgarle crédito a su dicho. Así se decide.
2.- Declaración de la testigo DENNY ZOLAIDA OCHOA, quien manifestó: “La mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)es mi vecina desde hace veinte años y a la niña la conozco desde que nació. Pregunta el defensor privado: ¿Cuál es su dirección? Barrio Ezequiel Zamora, calle Simón Rodríguez, casa Nº 2-77, San Carlos – Estado Cojedes. ¿Entre su casa y la de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)CUANTAS casas quedan? Tres casas. ¿Son vecinas? Si. Pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Es amiga de una de las acusadas? Soy amiga de mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Desde cuando? Desde hace 20 años. ¿Qué conocimiento tiene de los hechos? No tengo conocimiento”. (subrayado del tribunal). Al analizar la persona que declara se observa que la misma en su declaración manifiesta que con respecto a los hechos no tiene conocimiento. Razón por la cual esta declaración es desechada por el tribunal, primeramente por ser manifiestamente interesada en favor de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud de que la misma señala que es amiga desde hace 20 años de la mamá de la acusada in comento, circunstancia que deriva de los propios términos de su declaración. Así se decide.
3.- Declaración del testigo JOSE LUIS FERNANDEZ, quien manifestó: “…Yo cuando hicieron el allanamiento en la casa la vecina me llamó que estaban matando al muchacho, cuando llegué los ptj ya tenían al muchacho metido en el carro y vi que dos ptj Traian un plato y venían con un testigo que era vecino mio y lo trajeron adentro, eso lo vi yo en ningún momento sacaron nada de la casa. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿La casa allanada en su su propiedad? De mi propiedad. ¿Dónde trabaja? En los autobuses de Girardot como chofer. ¿El dia 21 de diciembre a que hora salio a trabajar? A las 4 de la mañana. ¿Cuándo se disponía a retirarse de su residencia a su sitio de labores quienes estaban? El hijo mio, las dos muchachas y el otro hijo mio. … ¿A que hora se entero del allanamiento? A las cinco y media me llamo la vecina del lado. ¿Cómo se llama la vecina? Mirna. ¿Conoce el testigo que ingreso a su casa? Si señor. ¿Cómo se llama? No me acuerdo el nombre, pero sui lo conozco a él. ¿A que hora observó que se incorporaba el testigo a su casa? Como a las seis y cuarenta. ¿Aproximadamente cuantos funcionarios pudo observar? Mas o menos dieciséis. ¿Vehículos rotulados CICPC? Uno rotulo y dos motos, los demás no estaban rotulados. ¿Se llevaron algún vehiculo de su casa? Dos motos. Seguidamente pregunta el ministerio público: ¿Conoce a alguna de las acusadas? De Fraidemar. ¿Qué es de fraidemar? Suegro. ¿Ella vive con sui hijo? Si, con José Luis Fernández. ¿José Luis Fernández resultó detenido? Si. ¿Cuanto tiempo llevaban ellos viviendo? Tres meses. ¿Ellos eran novio o Vivian juntos? Ya Vivian. ¿En que parte Vivian? En mi casa. ¿Dónde fue el allanamiento? Si. ¿Quiénes residían en esa vivienda? Rodolfo José Rivas, el hijo mio, Fraidemar Peña Peña, y José Luis Fernández y mi persona.”. (subrayado del tribunal). Al analizar la persona del declarante, observa quien decide que, se trata de un testigo referencial, pues no observó como sucedieron los hechos pero dado que en horas anteriores al hecho el mismo pernoctó en el sitio de los hechos, mas sin embargo nada aporta con respecto a los hechos, solo puede verificar el día y lugar en que sucedieron los mismos y que las adolescentes se encontraban en ese sitio, pero solo por referencia es que tiene conocimiento de los hechos, por lo demás esta declaración es desechada por el tribunal; en primer lugar por desconocer como sucedieron los hechos, por haberse retirado lugar antes de la comisión del mismo. En segundo lugar, por ser manifiestamente interesada en favor de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud de que el mismo señala que es suegro de ella, ya que la misma vive con su hijo José Luis Fernández en esa dirección desde hace tres meses, circunstancia que deriva de los propios términos de su declaración. Así se decide.
4.- Declaración de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: En ese momento yo me encontraba dormida, mi hermano me mando mensaje para que le lleve la ropa, mi mama me dice quédate porque es tarde, mi mama me dijo que me quede porque es tarde, habían matado a siete personas, en ese momento yo me acuesto con ella, escucho ruidos y golpes en la puerta y salgo y ya habían funcionarios dentro de la casa le pregunto la orden y me dijeron que me la enseñaban después, me jalaron por las greñas y me dan vueltas, se meten en el cuarto y sacan a mi hermano a ella le dan una cachetada y se orino porque sufre de los ovarios, a ella le montaron un colchón encima y le pasaban por encima, a los testigos los buscaron después, luego nos montaron en el jeep y estábamos agachadas, cuando llegamos allá a ella le cayeron a cachetadas, si me van a dejar privada que me den el beneficio de estudiar. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿Pudo apreciar cuantos funcionarios se encontraron en el lugar? Dentro había más de seis… Ella estaba con esposo y yo estaba en el cuarto. ¿Cómo se llama el esposo de ella? José Luis Fernández. ¿Quién mas estaba en esa residencia? Mi hermano, Yordan estaba en el cuarto. ¿Estaba usted, la adolescente presente y su esposo, su hermano? Estábamos nosotros y el papá de José Luis pero el se fue temprano…. ¿A que hora se fue José Luis Fernández? Si el dice que se fue a las cuatro fue a esa hora, yo no lo vi porque estaba dormida…. El Tribunal pregunta: ¿De donde conoces a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Desde ese día que llegué allí, la conozco de vista de noviembre, ese día de casualidad nos hablamos porque ese día estaba enferma. ¿Y a José Luis? De vista porque el se la pasaba mototaxeando, mi hermano se la pasa con el. ¿Por qué tu hermano quería ir a Barinas? Iba a trabajar con un hermano de José Luis. ¿Y al señor José Luis? Lo conozco desde ese día, cuando llegue no lo vi porque estaba mi hermano esperándome.… ¿Por donde entraron los funcionarios? Por la puerta que está a la derecha. Al analizar esta declaración la cual se realiza durante el debate oral y privado, se observa que la misma es libre clara, precisa y en consecuencia hace posible en conjunción con los indicios arriba explicados tener por probada su participación en el hecho. Así se declara. Es importante, tener en cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, de acuerdo al artículo 49.5 Constitucional, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que cierto sector de la doctrina ha entendido como el derecho del imputado a mentir, ó en todo caso, a no decir la verdad. La doctrina del Tribunal Constitucional Español, tiene establecido en forma pacifica que: “(…) Es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual, el acusado a diferencia del testigo no sólo no tiene la obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (…).”. En relación con ello, la Sala 2° del Tribunal Supremo condiciona el valor o alcance probatorio de la declaración inculpatoria del coimputado a la no concurrencia o presencia de una serie de factores o notas a las que atribuye una decisiva potencialidad orientadora. Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia del T.S., son los siguientes: … 2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero…”. Mutatis mutandi, el tribunal considera que se trata en el caso que nos ocupa, de una declaración inculpatoria, hay equivalencia en su ratio essendi, toda vez que en la práctica las razones advertidas para valorar (acoger o desestimar) la credibilidad del testimonio procedente de de la acusada, valen por igual para el caso de una declaración exculpatoria. En el caso bajo examen, la declaración inculpatoria de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es apreciada por el tribunal, en primer lugar por ser coherente y conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes que declararon en el debate oral y privado y el declaración de la testigo presencial JEISON ORTEGA, y el testigo referencial JOSE LUIS FERNANDEZ aunado a el hecho que la adolescente acusada estaba en pleno conocimiento de que en la residencia se encontraban sustancia estupefacientes y psicotrópicas, a fines de distribución, es decir, debiendo entonces el tribunal apreciar la declaración ya que junto con los otros medios de prueba crean la convicción de quien juzga que la acusada de autos participo en la comisión del hecho. Así se declara.
5.- Declaración de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: Yo me encontraba dormida, ella llego a las doce se acostó conmigo, los funcionarios no tocaron la puerta, cuando salgo ya habían funcionarios en la cocina, dijeron que era un allanamiento y empezaron a gritar, les dije que me dieran la orden de allanamiento y decían ahorita te la damos, como no tenia la llave la amenazaron, cuando entraron la golpearon a ella, les dije que no la golpearan porque era menor de edad ellos iban revisando, agarraron a mi pareja lo esposaron, fuimos al otro cuarto que estaba cerrado, y ese era el cuarto del señor y el esta trabajando, le dieron patadas a la puerta y la abrieron, sacaron una plata del señor, suben la cama y encuentra a Yorman Veloz que lo querían matar empecé a gritar y lo golpeaban y lo pisoteaban me sentaron en una silla y dijo y que yo lo estaba escondiendo, me dice maldita y me dan una cachetada y yo me orine y me tiraron al suelo y me tiraron un colchón encima y nos pasaban po encima y nos pisaban, ellos revisaron tiraron las tiraron en el piso, a los testigos no se donde los buscaron, de ahí nos esposaron y nos metieron en el toyota y de ahí nos llevaron al CICPC, me hacían preguntas y como no tenían conocimiento la amenazaban, a mi me daban con las manos abiertas, me decían que estaba fumando marihuana, que estaba tomando, a los muchachos los pasaron a un calabozo estaban desnudos, ellos no nos llevaron al medico…. ¿Por qué te encontrabas en ese lugar? Por mi pareja, estaba con él. ¿En el lugar se incauto una presunta droga, observo eso en la casa? Nada, eso fue en el CICPC. ¿Esta estudiando? Cursando 4 año por parasistema. ….. ¿Cuántos cuartos tiene esa vivienda? Tres. ¿Cuál de los cuartos estaba cerrado? El tercer cuanto el del señor José Lúis. ¿Era el único cuarto cerrado? Correcto. ¿En que parte encuentra a Yordan Veloz? En ese cuarto que estaba cerrado. ¿Donde encontraron el dinero? Aparte de los billetes de dos mil que eran mio, debajo del colchón la cantidad no se. ¿De cual cuarto? Del tercer cuarto que estaba cerrado. … ¿Cuántas se encontraban detenidas? Cinco personas. ¿Las puede nombrar? José Luis Fernández, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), yorman veloz, Rodolfo Rivas y mi persona (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). …. ¿Parta el momento de los hechos que tiempo tenia viviendo con su pareja? Como tres meses de novio. …. ¿Pudo observar la sustancia que señálalo los funcionarios del CICPC? Lo que vi fue la pistola y unas cosas no le preste atención vi unas bolsitas ahí. ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda? Dentro vi mas de seis….¿Qué mas vistes que sacaron del cuarto del señor José Luis? Mas nada a Yordan. ¿El andaba armado? Ellos dicen yo no vi porque estaba sorprendido. …. ¿Eso fue hace cuando? Hace como tres meses. ¿A que te dedicabas? Trabajaba en un salón de belleza, lo conocí, venia para acá y nos hicimos novios.. Al analizar esta declaración la cual la realiza en el debate oral y privado, se observa que la misma libre, contradictoria en algunos puntos y en consecuencia hace posible en conjunción con los indicios arriba explicados tener por probada su participación en el hecho. Así se declara. Es importante, tener en cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, de acuerdo al artículo 49.5 Constitucional, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que cierto sector de la doctrina ha entendido como el derecho del imputado a mentir, ó en todo caso, a no decir la verdad. La doctrina del Tribunal Constitucional Español, tiene establecido en forma pacifica que: “(…) Es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual, el acusado a diferencia del testigo no sólo no tiene la obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (…).”. En relación con ello, la Sala 2° del Tribunal Supremo condiciona el valor o alcance probatorio de la declaración inculpatoria del coimputado a la no concurrencia o presencia de una serie de factores o notas a las que atribuye una decisiva potencialidad orientadora. Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia del T.S., son los siguientes: … 2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero…”. Mutatis mutandi, el tribunal considera que se trata en el caso que nos ocupa, de una declaración inculpatoria, hay equivalencia en su ratio essendi, toda vez que en la práctica las razones advertidas para valorar (acoger o desestimar) la credibilidad del testimonio procedente de de la acusada, valen por igual para el caso de una declaración exculpatoria. En el caso bajo examen, la declaración inculpatoria de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es apreciada por el tribunal, por ser conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes que declararon en el debate oral y privado y el declaración de la testigo presencial JEISON ORTEGA, y el testigo referencial JOSE LUIS FERNANDEZ y la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), aunado a el hecho que la adolescente acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), estaba en pleno conocimiento de que en la residencia se encontraban sustancia estupefacientes y psicotrópicas, a fines de distribución, así como del consumo del sustancias ilícitas de su pareja, es decir, debiendo entonces el tribunal apreciar la declaración, a todo esto se suma que la misma fue la que acompaño en todo momento a los funcionarios actuantes en el recorrido de la residencia, siendo al mismo tiempo testigo presencial de todos los objetos y sustancias que fueron incautadas, ya que junto con los otros medios de prueba crean la convicción de quien juzga que la acusada de autos participo en la comisión del hecho. Así se declara.
6.- Declaración del testigo ORTEGA PINEDA JEISON, quien manifestó: en cuanto a los hechos 21-12-2012 yo venia saliendo de mi casa hacia valencia me encontré con funcionarios de CICPC y me llevaron hacia la casa donde viven ellos, entramos a la sala, lo que vi primero fue dos muchachos que estaba en el suelo, encontraron una sustancias blanca, la cual desconozco, se encontraban unas muchachas, entramos al primer cuarto se encontramos un dinero, se encontró unas laminas metálicas, que no se que es eso, entramos a otro cuarto y encontramos otra cantidad billetes, llegamos a otro cuarto y estaba cerrado, el funcionario abrio la puerta con una patada, en un repisa se encontró una sustancias no se que tipo se sustancias, estaba un muchacho de bajo de la cama y en un closet se encontró un arma de fuego, allí salimos al momento cuando se esta finalizando, nos llamaron y en la parte de atrás se encuentra un árbol y estaba un bolsa, y los funcionarios nos llamaron y nos dijeron se encontró esto, estaban dos motos, una vera negra y una yamaha, de ahí nos llevaron Al CICIP y nos llevaron para firmar un acta eso es lo que recuerda Es todo. … ¿Usted pudiera indicarnos la dirección exacta? Manuel Manrique, de San Carlos Estado Cojedes. ¿Recuerda el color de la vivienda? No lo recuerdo. ¿Usted presencio el procedimiento como tal? Si. ¿En que fecha? 21-12-2012 a las 05:15 horas de la mañana. ¿En que lugar se encontraba cuando los funcionarios los abordan? Iba saliendo de la casa porque me dirigía al Estado Carabobo….¿Quienes entran primero a la casa? Entramos conjuntamente. ¿Usted indica que la sala estaba una sustancia blanca en un plato? Si estaba en la sala. ¿Presencio botellas de licor? Si. ¿Cuántas personas pudo visualizar que se encontraban dentro de la vivienda? Al primer instante 4 personas, estaban las dos muchachas y dos muchachos que estaban en el suelo. ¿Después habia otra persona? Si la que estaba debajo de la cama. ¿Qué se encontró en ese cuarto? Un arma de fuego y en una gaveta se encontró una bolsa…¿Descríbeme como es esa casa? Tiene una sola puerta, por la parte de atrás no vi puerta, no tiene portón, tiene un cercado. No recuerdo color. ¿tu conoces a las acusadas? En el momento del procedimiento, a ella no las conozco, después es que me dice que ellas son estas personas, se porque yo conozco al hermano de ella, a Yordan. ¿Desde donde lo conoces? Desde el barrio jugábamos juntos.¿Cuando tu te refiere a las personas que fueron aprehendidas estaba Yordan? No alcance a ver si lo detuvieron, y al que encuentra debajo de la cama, no lo vi quien era. ¿Cómo fue lo que paso en ese ultimo cuarto, pasa uno de los funcionarios, y levanta la cama, en ese momento yo asustado Sali y no vi a la persona que estaba debajo de la cama. ¿Después no lo viste cunado lo montaron a la patrulla? No. ¿A que se refiere tu mama cuando solicita protección a tu persona? Hay se realizo un acta y una carta, como mi mama conoce a la familia, que al momento en que yo fuera a testificar no lo hiciera delante de ellas, y por temor a que me pasara algo a mi o ella. Es todo. Observa el tribunal que el testigo declaró en forma segura, un poco nervioso, sin embargo contesta cada una de las preguntas que le formularon en forma pausada y directa, sin ambigüedades. No advierte el Tribunal en la forma de su exposición, elemento alguno que haga presumir interés o prejuicio a favor o en contra de la acusada de autos, lo que hace creíble a este órgano de prueba, lo que en principio hace dable otorgarle crédito a su dicho. En el análisis objetivo de su declaración se observa que la misma es conteste con el dicho del funcionario FRANK LEONEL MARCIALES y CLARENCIO PEREZ, testigos Rosa Machado, Marina Escobar y de las propias declaraciones de las acusadas de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), coincide igualmente en su declaración que los funcionarios entregaron orden de allanamiento, que incautaron en la residencia indicada en la orden sustancias ilicitas, mas una cantidad de dinero de diferentes denominaciones y en dos momentos, uno en un primer cuarto y luego en el ultimo cuarto que se encontraba cerrado igualmente se incauto un arma de fuego, una bolsa con una sustancia y dinero (billetes) a parte que debajo del colchón se encontraba el ciudadano Yordan Veloz, así como es conteste con la declaración de los funcionarios y demás testigos en cuanto al lugar, día y hora en que ocurrieron los hechos y haber escuchado los gritos el intercambio de palabras y alboroto al llegar a la residencia la momento del allanamiento, razón por la cual crean en la convicción de esta juzgadora que efectivamente las adolescentes acusadas de autos participaron en la comisión del hecho punible. Así se decide. El testimonio en mención ubica a las acusadas de autos, junto a otros tres ciudadanos en la comisión del hecho punible, lo cual se corresponde de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes. Así se declara.
7.- Declaración de la testigo MARINA DEL CARMEN ESCOBAR, quien manifestó: Nosotros íbamos iba Rosa María, iba el gobierno, fuimos a la vecina del lado, Mirna, vimos todo, venia Rodolfo, lo detuvieron lo tiraron al piso, las muchachas estaban gritando y nosotros escuchamos todo, vimos las dos motos que estaban afuera, y luego salieron y se los llevaron…. ¿Conoce a las adolescentes? A la niña (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿De donde la conoce? De Ezequiel Zamora. … ¿Diga la Dirección? Manuel Manrique calle D. ¿Vive cerca? En Ezequiel Zamora... ¿Escuchó a las muchachas gritando? Si. ¿Cómo sabe? Escuché. ¿Las vio gritando? No ¿Qué escuchó? Los gritos…¿De donde conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Del barrio, en Ezequiel Zamora. ¿Qué gritaban las muchachas? Solo alborotos, se oyó la voz de mujer y las únicas que estaban allí eran ellas. ¿Cómo sabe que eran ellas? Las vi cuando a ellos se los llevaron, yo estaba allí. ¿Usted vio cuando detuvieron a otras personas? Cuando los detuvieron a los que sacaron de allí fue lo que yo observé…”(subrayado del tribunal). De dicha declaración, se confirma el día, la hora y lugar de los hechos, así como que efectivamente se produjo el ultrje a funcionarios públicos, debido a los gritos de las acusadas, en ese sentido se le otorga valor probatorio. Así se decide.
8.- Declaración de la testigo ROSA MARIA MACHADO ALVARADO, quien manifestó: El día 21 de diciembre iba pasando con una vecina y llegaron dos carros del CICPC, estaba llegando un muchacho lo agarraron y lo tiraron al piso, no tocaron, tiraron la puerta y al muchacho lo metieron a dentro….¿De donde estaba se podía ver la fachada principal de la vivienda? Si. ¿Conoce a las adolescentes? A la muchacha de aquel lado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)…. ¿Cuál es la dirección por donde iba pasando? La calle “D”, del sector Manuel Manrique. ¿Qué hora era? Como las cinco cuarenta de la mañana. ¿Pudo ingresar al interior de la vivienda donde los funcionarios realizaban el procedimiento? No. ¿Cuántos personas sacaron? Cinco personas. ¿Le vio el rostro a esas cinco personas? Si. ¿Vio a las adolescentes? Si. ¿De donde sacaron a las adolescentes? De adentro de la vivienda.”. Al analizar esta declaración, se observa que la misma es conteste en cuanto a lo manifestado por la testigo Rosa Machado y el testigo Jeison Ortega, específicamente en lo que respecta a la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos, que son coincidentes con las declaraciones de los funcionarios FRANK LEONEL MARCIALES y CLARENCIO PEREZ, en ese sentido se le otorga valor probatorio. Así se decide.
9.- Declaración del testigo JULIO CESAR OVIEDO ALVARADO, quien manifestó: Yo conozco a Doris la mamá de la muchacha, cuando supe que detuvieron a la muchacha me sorprendí, de los hechos se porque la mamá me dijo, por lo demás no vi nada ni se nada. Al analizar esta declaración, este tribunal, observa que la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos, en consecuencia se desecha la misma. Así se declara.
10.- Declaración del funcionario CLARENCIO JOSE PEREZ LOVATON, quien manifestó: el 21 de diciembre por orden de allanamiento, llegamos a la casa porque teníamos orden, llegamos al sitio y desde la parte de adentro un voz femenina con groserías y nos dijeron que no iban a abrir la puerta, procedimos a entrar, encontramos una media de presunta cocaína, en un cuarto se consiguió una balanza y un dinero, en una tercera puerta, otro funcionario encontró bajo el colchón otro ciudadano con un arma de fuego asimismo se entro otra sustancia con fragmentos de cocaína, el sujeto que se encontraba en el cuarto era el ciudadano apodado el Yordan, la orden de la vivienda era por el jaco quien era pareja de la flaquita que está allí… ¿Puede indicar la dirección? Calle D de Manuel Manrique, Municipio San Carlos. ¿Cunado llegan a la vivienda como fue la actitud que tornaron los ciudadanos? Una negativa rotunda de acceso a la vivienda y con palabras obscenas. ¿Al llegar a la vivienda mostraron la orden de allanamiento? Con groserías y vulgaridades decían que no íbamos a entrar en la vivienda si las mostramos. ¿Cuándo ingresan a la vivienda lo hacen con testigos? Con dos testigos. ¿Al entra a la vivienda que fue lo primero que visualizaron? Una mesita en el cual estaba un platillo con un polvo blanco…. ¿Quiénes estaban dentrote la vivienda? Las dos femeninas. ¿Cuáles? Las dos presentes. ¿Dónde estaban? En la sala. ¿Y el otro sujeto donde estaba? En el último cuarto. ¿Cómo se llama ese sujeto? Yorman Veloz. ¿Por la apariencia, esas personas estaban llegando o pernoctaban en el lugar? Pernoctaban. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 5 personas, los tres adultos masculinos y las dos femeninas. ¿Llego el padre del adulto detenido? Llegó cuando nos estaban yendo. ¿Puede indicar si la droga colectada eran similares? La del último cuatro eran fragmentos mas sólidos de cocaína no eran polvo como el primero. ¿Qué mas se encontró? Una balanza, dinero y un arma.” Con el dicho del funcionario policial bajo examen, adquiere credibilidad y veracidad, como elemento de convicción acerca de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, el día y la hora, asimismo indica que la individualización del hecho que corroborado con lo dicho de los testigos referenciales (Rosa Machado y Marina Escobar) y presencial Jeison Ortega, se identifica plenamente a las acusadas de autos como dos de los que participaron en la comisión del hecho punible, todo ello en conjunción con los otros medios de prueba como documentales y experticias en las cuales resulto de la sustancia incautada droga de la denominada cocaína tipo crack. Así se decide.

APRECIACIÓN DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA
1.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1958 (f. 64-65 pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por los expertos Sub-Comisario Edgardo Mesones, Detectives José Pineda y Clarencio Pérez, Agentes Orlando Piñero. Ángel Villamizar y Leonel Marciales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 254. CALLE D. BARRIO MANUEL MANRIQUE. SAN CARLOS Estado Cojedes, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección arriba citada, el cual presenta su fachada y entrada principal orientada en Sur, observándose primeramente una pared elaborada en bloques de cementos sin frisar, protegida por una puerta de hoja del tipo batiente, elaborada en metal, ostentando como sistema de seguridad a base de cerraduras en regular estado de uso y conservación, esto para el momento de practicar la presente acta de inspección técnica, se procede a transponer el umbral de la misma donde se puede percibir suelo natural (tierra), visualizándose sobre la superficie del mismo un vehículo tipo MOTO, Marca BERA, Modelo BR200-2, Color NEGRO, sin Placa, Serial de Carrocería 821 MZ4C34BD006692, seguidamente se observa la fachada de la vivienda visualizado que misma se encuentra elaborada en bloques de cemento frisados pintados de color morado, a su vez presenta una puerta elaborada en metal de color negro, presentado como sistema de seguridad a base de cerraduras (no presenta signos de violencia) y observando en sus lados dos ventanas del tipo panorámica, protegidas por tubo de metal de color negro, seguidamente se procede a transponer dicho puerta donde se percibe una temperatura ambiental fresca, paredes elaboradas en bloques de cementos frisados y pintados de color morado y verde, suelo elaborado en cemento pulido asimismo se avista un área de medianas dimensiones, la misma funge como sala de recibo donde reposan objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación seguidamente se visualiza en su lado derecho (vista al observador) sobre la superficie del suelo una mesa elaborada en madera, visualizándose sobre la misma un platillo de porcelana con figuras abstractas en la orilla de su borde superior contentivo de una sustancia blanca polvurulenta adyacente a la misma una prenda de vestir denominada comúnmente como media, contentiva de quince (15) envoltorios elaborados en material sintético distribuidos de la siguiente manera, Cinco (05) de color verde, Tres (03) de color azul, Diez (10) de color blanco y Dos (02) de color amarillo, presentando un nudo con hilo de color vino tinto, seguidamente se observa en su lado derecho vista al observador con relación a dicha puerta, un área de pequeñas dimensiones el cual funge como cocina, donde se visualizan objetos acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, no obstante se observa un corredor presentando en su lado derecho un espacio de medianas dimensiones provisto de su puerta elaborada en metal de color negro, presentado sistema de seguridad a base de cerraduras el cual funge como baño, no obstante se visualiza en su lado izquierdo (vista al observador) de dicho corredor, una puerta elaborada en metal de color negro provisto de su sistema de seguridad a base de cerraduras, transponiendo la misma se observa un espacio de medianas dimensiones el cual funge como dormitorio visualizando objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, seguidamente se visualiza en su lado derecho (vista al observador), una cesta de ropa elaborada en cintas de colores azul y rosado tipo escaparate, reposando sobre la misma una balanza eléctrica de color gris, marca CE, de fabricación china, a su vez (162Bsf) en efectivo, discriminado de la siguiente manera: Trece (13) billetes de 10 Bolívares presentando los siguientes seriales: R29207803, R45351700, 023162480, 022129419, 082151212, 060333843, M67852000, 010871998, R38418884, L18523623, P88311633, H77439178, J50116448 Y Dieciséis (16) billetes de 2 Bolívares Fuertes presentando los siguientes seriales: G 14754844, G21984080, 0411375557, G147753401, G77486376, 067359350, 078620241, G78152149, F87650678, G39578206, G14782908, G65522763, E18182476, H29255163, G36158642J F15995831, seguidamente se visualiza adyacente a dicho dormitorio un área de medianas dimensiones el cual funge como dormitorio desprovisto de puerta y visualizando objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, visualizando al final de dicho corredor una puerta elaborada en metal de color negro, presentando sistema de seguridad a base de cerraduras, transponiendo la misma se visualizan objetos muebles acordes al lugar en regular estado de uso y de conservación, en su lado izquierdo (vista al observador) se visualiza un cajón elaborado en madera de color marrón, presentando gavetas del tipo deslizante, visualizando en una las misma una bolsa elaborada e material sintético de color verde contentivo de un fragmento de regular tamaño de una sustancia polvurulente de color blanco. Se realiza una búsqueda en el precitado lugar en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera se concluye…". Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios Frank Leonel Marciales y Clarencio Perez, así como de los testigos Jeison Ortega, Rosa Machado y Marina Escobar, y la declaracion de las acusadas de autos conduciendo a la comprobación del lugar donde ocurrieron los hechos. Acredita esta documental la existencia del sitio del suceso, dando la certeza a esta juzgadora que el mismo existe.
2.- Reconocimiento Legal Nº 446 (f. 69-70 pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por el experto Angel Villamizar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado a las evidencias incautadas, a saber: DICTAMEN PERICIAL. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01- UN (01) ARMA DE FUEGO, que por sus características recibe el nombre de PISTOLA, MARCA ST AR, SERIAL 2563720, CALIBRE 22, de fabricación Española, su cuerpo está constituido por cañón estriado, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura; su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por medio de una corredera metálica cromada, provisto de los mecanismos internos, su cacha o empuñadura fabricada en material sintética de color blanco y rojo, provisto del cargador. Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.- 02- DOS (02) BALAS, sin percutir, color dorado, marca A, calibre 22. Se aprecian en buen estado de uso y conservación.- 03- LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (162Bsf) en efectivo, en billetes de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, discriminado de la siguiente manera: Trece (13) billetes de 10 Bolívares presentando los siguientes seriales: R29207803, R45351700, 023162480, 022129419, Q82151212, 060333843, M67852000, 010871998, R38418884, L 18523623, P88311633, H77439178, J50116448 Y dieciséis (16) billetes de 2 Bolívares Fuertes presentando los siguientes seriales: G14754844, G21984080, 0411375557, G147753401, G77486376, 067359350, 078620241, G78152149, F87650678: G39578206, G14782908, G65522763, E18182476, H29255163,G36158642, F15995831.- 04- UN (01) PLATO, elaborado en porcelana, de color blanco, de forma circular, presentando en su alrededor figuras abstractas. 05- UNA (01) BALANZA, elaborada en metal, de color gris, de Once coma Cinco (11 ,5 cmtrs) de largo y de Seis (6cmtrs) de ancho, de fabricación china, provistas de sus batería marca NEW STAR y OURACEL.- CONCLUSIÓN: 1- La pieza descrita en el punto, 01. Se trata de Arma de fuego, la cual en su uso natural y previa carga con sus correspondientes cartuchos y al ser accionadas contra la humanidad, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano afectada; igualmente es utilizada atípicamente como arma u objeto contundente, asimismo se puede originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada. La misma al ser verificada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) presenta solicitudes tal como consta en el acta. 2- Las piezas descritas en los Puntos 02, son utilizadas como receptáculos de pólvora, fulminante y proyectil; la cual al ser aprovisionadas en un arma de fuego de su correspondiente calibre y luego accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo la región anatómica comprometida e incluso la muerte. El calibre de la misma concierne a las armas de fuego peritadas.- 3- Las piezas descritas en el Punto 03, se tratan de billetes de circulación nacional, elaborados en papel moneda, utilizados para transacciones comerciales. - 4- La pieza descrita en el punto número 04, se trata un recipiente útil para muy diferentes usos pero esencialmente empleado como pieza de la vajilla para comer. 5- La pieza descrita en el punto número 05, se trata de un instrumento que sirve para medir masas para realizar las mediciones se utilizan patrones cuyo grado de exactitud depende de la precisión del instrumento.- Se devuelve las piezas suministradas luego de la presente experticia… Esta prueba se valoró conjuntamente con el dicho de los funcionarios Frank Leonel Marciales y Clarencio Pérez, así como de los testigos Jeison Ortega, Rosa Machado y Marina Escobar, así como la declaración de las acusadas de autos, conduciendo a la comprobación de que los objetos incautados definitivamente resultaron ser, dinero en efectivo de curso legal, un arma de fuego la cual resulto estar solicitada por SIPOL, un plato de plástico, una balanza. Acredita esta documental la existencia de los objetos incautados, dando la certeza a esta juzgadora que los mismos existen, así como conducen a la comprobación de que en dicha residencia se realizaban actividades delictivas, aunado estos a que la sustancia incautada resulto ser ilícita.
3.- Prueba de Orientación (f. 23 y su vuelto pieza I), de fecha 21-12-12, practicado por Orlando Piñero, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, realizada a la sustancia incautada, donde deja constancia de lo siguiente: “… A Realizarle UNA PRUEBA DE ORIENTACIÓN CON EL REACTIVO SCOTT (suministrado por el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Valencia Estado Carabobo reactivo el cual al ser aplicado sobre la sustancias derivadas de la Droga Cocaína, arroja una coloración azul celeste, se procedió a la respectiva prueba, desenvolviendo los envoltorios contentivos DE POLVO DE COLOR BLANCO Y tomando una pequeña muestra de cada uno de ellos, arrojando como resultado UNA COLORACION AZUL CELESTE donde evidencia que presuntamente existe la presencia de ALCALOIDES, ES NECESARIO ACOTAR QUE LA BALANZA INCAUTADA SEGÚN ACTAS PREVIAS SE LE APLICO REACTIVO SCOTT ARROJANDO UNA COLORACIÓN AZUL CELESTE DONDE SE EVIDENCIA PRESUNTAMENTE LA EXISTENCIA ALCALOIDES. Acto seguido se procedió al cierre del envoltorio para su posterior envió al Laboratorio de Toxicológico de este Cuerpo, con sede en Valencia, Estado Carabobo conjuntamente con la balanza a fin de que sea practicado experticias correspondiente…” Con esta prueba, solo se refuerza el indicio inicial de que la sustancia incautada resulto ser Cocaína tipo Crak, la misma al adminicularse con la Experticia química, dan la certeza a quien decide que la sustancia incautada, efectivamente es Droga de la denominada Cocaína tipo Crack.
4.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1961 (f. 71 y su vuelto pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por los expertos Clarencio Pérez y Ángel Villamizar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: Estacionamiento interno del CICPC de la sede de este Despacho, donde dejan constancia de los siguiente: En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcado un Vehículo Automotor, el cual reúne las siguientes características: MOTO, Marca BERA, Modelo BR200-2, Color NEGRO, sin Placa, Serial de Carrocería 821 MZ4C34BD006692. Seguidamente procedemos a inspeccionar sus PARTES: Donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación, provista de sus luces de cruces traseras, tacómetro, parrilla trasera, guarda fangos, faro delantero, manillas de freno y croché, visualizando que se encuentra desprovista de luces de cruces delanteros, espejos retrovisores, placas, tapa cadenas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo… Con esta prueba, analizada y adminiculada con las demás pruebas, declaración de los funcionarios FranK Marciales, Clarencio Pérez, las testigos Rosa Machado, Marina Escobar, y Jeison Ortega, demuestran que la moto incautada existe.
5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 12-835 (f. 74 y su vuelto pieza I) de fecha 21-12-12, practicada por el experto Sub Inspector Gustavo Guada Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación San Carlos en el cual dejan constancia del Dictamen Pericial realizado al vehículo incautado, a saber: DICTAMEN PERICIAL. MOTIVO: Realizar experticia legal de reconocimiento a los seriales de identificación de un vehículo, con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, según memorandun No SIN, de fecha 21-12-2012, emanada del Área de Investigaciones.- CONMEMORATIVOS: Caso relacionado con las investigaciones que lleva la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, con la causa Penal (CICPC 1-927.791); en virtud de la presunción de unos de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas.- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección del serial de identificación de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de este Despacho, ubicado en el sector Ziruma vía Manrique San Carlos Estado Cojedes, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTO, marca BERA, modelo BR200, color NEGRO, tipo PASEO, placas de circulación SIN PLACAS, uso PARTICULAR. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, constatamos para el momento del reconocimiento que el vehículo objeto a estudio presenta lo siguiente: Se observa como serial de carrocería los caracteres 821MZ4C34BD006692. No presenta serial en el motor. En vista a lo expuesto, se llegan a las siguientes: CONCLUSIONES: En base al estudio efectuado a los seriales de identificación del vehículo objeto a estudio para el momento de la peritación efectuado se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo objeto a estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02.- El serial de carrocería observado con los dígitos 821MZ4C34BD006692, se encuentra en su estado ORIGINAL.- 03.- No presenta serial en el motor.- 04.- Luego de verificar por ante el sistema integrado de información policial que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constató que el vehículo objeto a estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.- 05.- De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo tiene un valor aproximado de 8.000 bolívares.- Peritación que presentamos en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil doce… Con esta prueba, analizad y adminiculada con las demás pruebas, declaración de los funcionarios FranK Marciales, Clarencio Pérez, las testigos Rosa Machado, Marina Escobar, y Jeison Ortega, demuestran que la moto incautada existe, y se deja constancia de las caracteristicas de la misma, la cual coincide con la que fue incautada en la residencia allanada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
6.- Experticia Química y de barrido Nº 038 (f. 67 y su vuelto pieza I) de fecha 10-01-13, practicada por la Experto Profesional I Msc. FRANCISMAR C. HERNÁNDEZ, Bioanalista - Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual dejan constancia de la experticia realizada a: A.- Una (01) prenda de vestir (media) confeccionada en tela de color blanco. Contentivo en su interior de : .- Quince (15) envoltorios confeccionados en material sintético de la siguiente manera: A.1.- Cinco (05) de color blanco y verde. A.2.- tres (03) de color azul. A.3.- Cinco (05) de color blanco. A.4.- Dos (02) de color amarillo, todos atados con hilo de color vinotinto. B.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, anudado en su único extremo. C.- Una (01) balanza electrónica de color gris, marca CE, donde se lee: Made in China y un utensilio de cocina (palto) de porcelana de color blanco blanco con figuras abstractas en el borde superior. De donde se lee: “…RESULTADOS: CONCLUSIONES: CONTENIDO: A.1.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Diecisiete con cuarenta y tres gramos (17, 43 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. CONTENIDO: A.2.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Diez con cero seis gramos (10, 06 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. CONTENIDO: A.3.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Diecisiete con setenta y siete gramos (17, 77 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. CONTENIDO: A.4.- Sustancia Granular de color Blanco. PESO NETO: Seis con noventa y siete gramos (6, 97 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. B.- CONTENIDO: Sustancia compacta de color beige. PESO NETO: Treinta y nueve con ochenta y siete gramos (39, 87 g). COMPONENTES: cocaína tipo crack. C.- Barrido a la balanza, utensilio de cocina y prenda de vestir antes mencionado. ALCALOIDES POSITIVO. Con esta documental debidamente adminiculada con el dicho de los funcionarios Frank Marciales, Clarencio Pérez, así como del testigo Jeison Ortega, se acredita la existencia de la ilicitud de la sustancia incautada, la cual fue analizada, dando como resultado ser la denominada cocaína base crack, generando para quien aquí decide la certeza de la existencia del misma y de que una sustancia ilícita.
7.- Constancia de residencia de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-01-13 (f. 18 Pieza II). Esta prueba, nada aporta al esclarecimiento de los hechos, por el contrario adminiculada con la declaración del testigo Jose Luis Fernández y de la propia declaración de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quedo demostrado en el debate que la misma tenia aproximadamente tres meses viviendo en la residencia allanada, lugar donde ocurrieron los hechos objeto del debate, razón por la cual no se le otorga crédito a la misma.
8.- Constancia de buena conducta de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-01-13 (f. 20 Pieza II). Esta documental, se valora pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, destacando quien decide que el delito por el cual se acusada a la adolescente es de los mas grave de Lesa Humanidad.
9.- Acta de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29-09-11 (f. 21 Pieza II). Esta prueba, se desecha toda vez que la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos.
10.- Constancia de estudio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16-01-13 (f. 22 Pieza II). Esta prueba documental, se desecha toda vez que la misma nada aporta a los hechos, por el contrario en el debate oral la propia acusada de autos indico que no estudiaba y que trabajaba en ocasiones en salón de belleza (secando el cabello), adminiculada ambas pruebas, resulta para este tribunal probado que la adolescente no estudiaba para el momento en que ocurrieron los hechos.
11.- Constancia de residencia de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21-12-12 (f. 61 Pieza I). Esta prueba documental, se valora, sin embargo quedo demostrado en juicio que la adolescente frecuentaba el lugar de los hechos, mas aun pernoctaba allí para ese momento, aunada al hecho de que su hermano se encontraba igualmente allí, teniendo pleno conocimiento la misma de las actividades que allí realizaban.
12.- Constancia de buena conducta de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21-12-12 (f. 62 Pieza I). Esta documental, se valora pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, destacando quien decide que el delito por el cual se acusada a la adolescente es de los mas grave de Lesa Humanidad.
13.- Constancia de estudio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20-09-12, (f. 61 Pieza I). Esta documental, nada aporta al esclarecimiento de los hechos, en el debate oral y privado manifestó la adolescente estudiar pro parasistema, sin embargo la misma indico no trabajar ni tener otro oficio, llamando la atención de quien decide, toda vez que la misma de acuerdo a su edad y por tener otro oficio debía estar cursando estudios pero bajo el sistema regular. Se desecha la misma, nada aporta a los hechos.
B.- En el análisis de conjunto de los elementos de prueba, se observa:
La armónica concatenación de los elementos de prueba precedentemente examinados, han permitido a esta juzgadora arribar a la convicción de que se encuentra probado –más allá de toda duda razonable- el hecho objeto de acusación penal, que el día 21 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la mañana, cuando una comisión policial conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, dándole cumplimiento a Orden de Allanamiento número 006381, de fecha 19/12/2012, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo de la Abogada Anarexy Camejo, en la siguiente dirección: VIVIENDA CUYO FRENTE DE PAREDES FRISADAS SIN PINTAR, Y LA VIVIENDA DE PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR LILA, PUERTA METALICA DE COLOR NEGRO, UBICADA FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 254, CALLE "D" BARRIO MANUEL MANRIQUE, SAN CARLOS MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO COJEDES, donde se encontraban las adolescentes, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y éstas, arremetieron contra los integrantes de la comisión policial; posteriormente una vez que los funcionarios logran acceder a la residencia, incautaron encima de una mesa ubicada al lado izquierdo de la sala de la casa un platillo de porcelana con figuras abstractas en la orilla de su borde superior, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, al lado del platillo se localizó una media de tela color blanco, contentiva en su interior de quince envoltorios de material sintético de regular tamaño, contentivos cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, distribuidos en cinco envoltorios de material sintético de color blanco y verde, tres envoltorios en material sintético de color azul, cinco envoltorios en material sintético de color blanco y dos envoltorios en material sintético color amarillo, todos sujetados en su extremo con hilo de color vinotinto, en la primera habitación encima de una cesta para ropa tipo escaparate de color rosado, una balanza electrónica de color gris, marca CE, al lado de la balanza la cantidad de trece billetes de diez bolívares y dieciséis billetes de dos bolívares y en la tercera habitación en la primera gaveta de una mesa de noche, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde, contentivo de un fragmento de polvo de color blanco, presunta droga denominada cocaína, arrojando el debate probatorio que las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraban en ese sitio y consecuentemente responsables de la perpetración del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal; tal como se deriva de la correlación de los testimonios de los funcionarios FRANK LEONEL MARCIALES y CLARENCIO PEREZ, como de los testigos José Luis Fernández, Rosa Machado, Jeison Ortega, de la propia declaración de las acusadas de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), así como de la Inspección Técnica del lugar, Experticia Química y Reconocimiento de Seriales. Todo ello, permite presumir fundadamente que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), son responsables de la perpetración del hecho punible, ya que tenían pleno conocimiento de la perpetración del mismo, demostrándose su participación; en consecuencia se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en lo tocante a la demostración del hecho punible TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal. Demostrada como fue la responsabilidad penal de las acusadas con las pruebas apreciadas por el tribunal precedentemente, resulta dable imponer sentencia condenatoria a las acusadas de autos. Así se declara.
CAPITULO VII
DE LA TIPICIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
Estima el Tribunal que la conducta de las ciudadanas (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal. En cuanto a la responsabilidad penal de las acusada, ésta no son inimputables ya que para el momento en que ocurrieron los hechos, contaban con 17 años de edad y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad de la misma, a título de dolo, toda vez que obraron con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, específicamente de que la mismas tenían conocimiento de que en esa casa se encontraban Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que las mismas eran no solo para consumo sino que para su distribución, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerlas responsables del hecho imputado en la acusación fiscal, delito este que es considerado por la doctrina como de lesa humanidad, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad . Y así se declara.
CAPITULO VIII
SANCION
Éste tribunal, a los efectos de la individualización de la sanción a las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
En cuanto literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado con la participación de las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en los hechos constitutivos del presente asunto penal, ya que la conducta que desplegada por las mismas, la cual consistió en proferir improperios a los funcionarios actuantes, cuando éstos en el ejercicio de sus funciones incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la residencia donde habitaban dichas adolescentes. Con lo cual se constituye inequívocamente el tipo Penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del Código Penal.
En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que las adolescentes hayan participado en el hecho delictivo, de la deposición de los testigos y de los funcionarios se desprende la conducta desplegada por las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y es que este Tribunal tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes, determina que se encuentra probado el hecho delictivo por el cual se juzgo a las adolescentes antes indicadas y debatidas las mismas, observa el testimonio absolutamente coherente y concatenado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el ciudadano Frank Leonel Marciales, de la testigo MARINA DEL CARMEN ESCOBAR, y hasta de las mismas acusadas (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quienes manifestaron que efectivamente se encontraban en el lugar de los hechos, pruebas que constituyen a dar por demostrado y probado el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y de su comportamiento y gritos así como de la conducta desplegada en las diferentes audiencia del debate oral y privado, configurándose el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal, y por ende la responsabilidad penal de las acusadas, en la comisión de esos hechos punibles, por cuanto existen señalamiento que hacen plena prueba.
En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado demostrado que las adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cometieron el ilícito Penal, que refleja la autoría en la perpetración del hecho punible.
En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad de las adolescentes, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que con ocasión de haber participado en forma activa, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal, ya que efectivamente del debate oral y reservado quedo plenamente probado la responsabilidad en el hecho ya que el fueron dos de las cinco personas que se encontraban en el sitio de los hechos, a saber: frente a la vivienda numero 254. calle D. barrio Manuel Manrique. San Carlos Estado Cojedes, lugar donde arremetieron sendos improperios a los funcionarios actuantes y donde encontraron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la balazas y el dinero incautado.
En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de las Medidas; este tribunal considera que en atención a la gama de Medidas que prevé la Ley Especial, las más proporcional e idónea al hecho cometido, es la solicitada por el Ministerio Público y considera esta juzgadora que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, ya que el mismo puede recibir por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logre la reinserción a la sociedad de manera progresiva, y que considera que los adolescentes in comento, en su criterio, atendiendo a la naturaleza del proceso el cual persigue reeducar a las adolescentes infractoras, podrá una vez cumplida la sanción, procurar la adecuada convivencia familiar y social, por lo que estima procedente aplicar en el caso subjudice la medida antes descrita y específicamente la contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION de merece sanción Privativa de Libertad, por tratarse de un delito grave, de Lesa Humanidad.
En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida. En la presente causa se evidencia la participación de una adolescente de 17 y una de 16 años de edad hoy en día; quienes no manifiestan incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las contenidas en el artículo 628 de la LOPNNA.
En cuanto al literal “g”, referidos a los esfuerzos de los adolescentes por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que las mismas han mantenido durante el tiempo que tiene privado de libertad una conducta, reticente en cuanto al hecho cometido, sin reconocer el hecho, aunado que el delito es de los pluriofensivos, que afecta la salud publica, a la humanidad en general.
En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que las adolescentes no están en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida. Ahora bien, la ley que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla la sanción de PRIVACION LIBERTAD, por el PLAZO DE CINCO AÑOS, siendo que para arribar a tal sanción y su quantum de cumplimiento, la Sentenciadora estima pertinente la aplicación del principio de proporcionalidad, y en tal sentido observa que no solo la sanción es procedente por lo que al respecto arropa de manera inequívoca la legislación especial, en su artículos 628 de la LOPNNA, sino que además considera que el plazo de cumplimiento impuesto es justo, dada la participación NOTORIAMENTE ACTIVA por parte de las adolescentes acusadas y ahora sancionadas en el hecho debatido; resultó palmario en el decurso del Juicio Oral y Privado que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), participaron de manera totalmente clara en el hecho, para quien emite el fallo, lo mas conveniente para garantizar el Interés Superior de las sancionadas, es imponer la PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CINCO AÑOS, resguardándose tal acepción en lo que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal cuando advierte en su Sentencia Nº 070, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 que “…omissis…La proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido… omissis..” Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IX
FUNDAMENTO LEGAL
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 22, del Código Orgánico procesal Penal; el artículo 149 ,163 de la Ley Orgánica de Drogas; 222 del Código Penal; 538, 539, 543, 546, 585, 588, 603, 605, 622, 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO X
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. Las adolescentes, ahora sancionadas, cumplirán su sanción de acuerdo a las pautas que a bien considere la ciudadana Jueza de Ejecución una vez que el sancionado se encuentre a su disposición, mientras tanto continuará recluido en la Entidad de Atención San Carlos (H) del Estado Cojedes. Se publica la sentencia in extenso dentro del lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los dieciséis (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIO DE JUICIO

ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ















CAUSA Nº 1J-286-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-00276-12-