REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Abril de 2013
202° y 154°
En el día de hoy, martes, dieciséis (16) de Abril de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-287-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ. Se deja constancia de que siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 16-04-13, se trasladó y constituyó el tribunal en la Coordinación Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, con sede en Tinaco, razón por la cual el juicio se aplaza para el día de hoy a las 02 horas de la tarde, se anexa copia del acta levantada al efecto, donde se entregó al tribual copia del libro de novedades de los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2012 las cuales se agregan a la presente causa. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Carmen Josefina Infante. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el alguacil de sala informa que se encuentra presente un órgano de prueba. Seguidamente Se hace pasar a la funcionaria YAMILETH MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.571, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: el informe se le hizo el 22 de enero, la primera donde estaba privado y la segunda en su casa, el estaba estudiando, son varios hermanos, se pudo dialogar con el, es un muchacho pasivo, tranquilo. Seguidamente pregunta la defensa: ¿Usted realizó el informe social del adolescente? Si. ¿Sostuvo entrevista personal con el y su grupo familiar? Si. ¿Lo hizo en dos partes? Si, donde estaba privado y luego en su casa. ¿Cuál fue su apreciación? Es un muchacho tímido, se comunica con un tema de voz baja. ¿Su condición escolar? Estaba estudiando, pero motivado a que estaba privado no lo hacia. ¿Y en el ámbito laboral? Lo hace esporádicamente con un tío en un taller. ¿La edad de el? Tiene 17 años. ¿El ámbito familiar? Es amplio, numeroso. ¿Fue a su residencia? Si. ¿Qué aprecio? Su familia es numerosa. ¿Estudian sus hermanos? Si. ¿En el ámbito personal, tiene algo particular que pueda resaltar? No lo veo como un joven independiente depende de las normas y disciplinas de su casa, sus normas las sigue de su mamá. ¿Se aprecia cumplimiento de normas dentro del hogar? Si. ¿Cuál seria su conclusión? Es un muchacho sano, reconoce lo bueno y lo malo, continuar estudiando. ¿Destaca que el no toma sus propias decisiones? No. ¿A que se refiere? El participa a sui mama lo que va a hacer. ¿Tiene proyecto de vida? Si continuar estudiando. ¿Tiene proyecto de estudio? Si ingresar a la universidad. Pregunta el Ministerio Público: ¿En que fecha realizo ese informe? El 22 de enero de 2013. ¿En las distintas entrevistas que sostuvo, pudo percatarse si el adolescente vivía con su grupo familiar biológico? Con mama y su padrastro, su papá biológico vive cerca de donde ellos tienen su residencia. ¿Pudo indagar cuando el tuvo la separación con su padre biológico? Su papá los abandona cuando ellos están pequeños, es una persona violenta y agresiva. ¿Qué año estudiaba al momento de la entrevista? Tercer año de básico. ¿Qué edad tenia? 16. ¿Considera que el adolescente estaba cursando un nivel educativo acorde a su edad? Si. ¿El adolescente repitió algún año o dejo de estudiar? Creo que no, no es un alumno regular. ¿Lo preguntó? No lo pregunté. ¿Puede indicar si pudo apreciar, si puede distinguir lo bueno de lo malo? Perfectamente el puede distinguir lo bueno de lo malo. Seguidamente Se hace pasar al funcionario REINALDO JOSE FERNANDEZ NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.400, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Mi actuación fue acompañar al técnico de guardia a realizar la inspección técnica a un vehículo y verificar ekl estado en que se encuentra para ese momento. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Reconoce el contenido y si es su firma? Si es mi firma y el contenido también lo reconozco. ¿A que le realizó la inspección? A un vehiculo tipo moto, color negro. ¿Puede indicar el estado de uso y conservación? Estaba en estado de buen uso y conservación. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Acompaño al técnico? Si. ¿Cuál es su actuación? Recibir el procedimiento y ver como recibe la situación del vehiculo. ¿Los dos dejan constancia? Dejamos constancia de la hora y de la fecha. ¿Usted era investigador? Jefe de guardia. ¿Específicamente el vehículo descrito, hay otra actuación de quien es el propietario? De eso se encarga el experto y ve a quien le corresponde el vehiculo. ¿Esa actuación no la realizó usted? No. ¿Determinó la propiedad el vehiculo? No. ¿Carecía el vehículo de batería? Si. ¿En este caso no tenia batería? Estaba desprovista de su tapa lateral. ¿Es indispensable que la tanga para circular? No es imprescindible, yo he rodado moto si batería. ¿Necesita auxiliares para encenderla? No, para pateándola se prende. Seguidamente Se hace pasar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA INFANTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.960, MADRE DEL ACUSADO quien expuso: Lo que me entere fue cuando lo detuvieron a el porque el siempre esta en la casa jugando pelota con otros adolescentes, ese dia el quedo solo, cuando llego el otro muchacho y lo invitó, me extraño que el salió y no me pidió permiso, cuando llega el hermano del muchacho que esta detenido y me dice que el esta detenido en tinaco, allá me dijo un policía que lo detuvieron porque cargaba una franelilla blanca y un blue jean que no le había conseguido armas ni nada, oí que el señor que le decían el varón había llamado, en la tarde me dice un policía que le lleve comida, se la llevaron, esa noche mi esposo, le dije que estaba detenido, regresamos al comando como a las siete y me día y me dijeron que eso lo pasaron a fiscalía, al siguiente día hable con el y le pregunte y el me dijo que si podía acompañarlo a cobrar unos reales, pienso que José Gregorio como no sale no supo percibir el peligro, eso, mis hijos nunca han tenido problemas de ese tipo y mucho menos él, todo eso me tiene mal, si fui a Orupe, no fui a buscar al varón, el pastor me invitó a distraerme, me salí yo sola y fui a la bodega y le pregunté porque había denunciado a Zumosa porque quería saber la verdad, el me dijo que su hijo no me robó, yo se lo que estoy criando y quería saber, el dijo que no lo había robado, que no lo había vista, pero dijo que el otro si lo había robado, que a el lo habían robado era el 28 no el 29 cuando lo agarran a el, jamás José me ha ocasionado problemas, yo fui a hablar con la victima solo para que me dijera la verdad de lo que había pasado, quiero que esto se aclare, el no es problemático, la gente se pregunta como estamos en esto, nunca he tenido problemas en la comunidad por mis hijos. Seguidamente pregunta la defensa: ¿Puede decir permaneció su hijo 27 y 28 de diciembre? Donde la señora Laura. ¿Dese que hora? Desde la siete. ¿En que lugar específicamente? En la casa de la señora Laura. ¿En La Yaguara? Si. ¿Y el día 28 de diciembre? En la mañana en mi casa, y como a las once se fue donde Laura. ¿A que hora retornó a su casa? Como a las tres y media. ¿Cómo sabe que el estaba allá? Porque mande a su hermano víctor Manuel para ver. ¿Y el día 29? El estaba afuera. ¿Cuándo se enteró que estaba detenido? A las doce y media. Como coadyuvante ¿el ha repetido algún año? No. ¿Es un buen hijo? Si. ¿Ha tenido problemas en el liceo? No. ¿El tiene problemas para seguir estudiando? Por los profesores no, pero los alumnos si lo rechazan. ¿Usted conocía al varón? No lo conocía. ¿Cree que su hijo participó en este hecho? No, jamás y no es porque sea mi hijo. Seguidamente pregunta el fiscal del Ministerio público: ¿Quién le dijo que hijo estaba detenido? El hermano del otro muchacho detenido. ¿Qué le dijo? El llego a mi casa y me dijo la joyita de mi hermano se llevo a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y me dijo que fuera para el comando. ¿Ese adulto vive por el barrio? Si a dos cuadras. ¿Desde cuando conocía a su hijo? El todo el tiempo anda en la comunidad en la moto. ¿Ese adulto tiene una moto? Si. ¿De que color? Es negra. ¿Qué día observo a su hijo en la acera? El día que lo detuvieron. ¿Ese día observó al adulto en ese sitio? Si. ¿Tenia la moto? Si. ¿El día 27 y 28 su hijo estaba en casa de la señora laura? Si. ¿A que hora se fue? El 27 a las 7 y llego en la noche y el 28 estuvo en la mañana y como a las 11 se fue a casa de laura y regresó como a las tres. ¿El día 29, a que hora se percató que no estaba? Como a las once que salí afuera. ¿El día 27 y 28 estaba en casa de laura estaba con laura? No, el 27 llame a laura y el 28 fue mi hijo víctor Manuel a ver y si estaba allá. ¿Qué edad tiene víctor Manuel? 12 años. ¿Hay visibilidad de su casa a casa de la señora laura? Si queda bastante retirado, se ven las personas pero no se distinguen bien. ¿Estuvo en el momento que detienen a su hijo? No. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Por qué quiere que esto se aclarara? Porque el señor que vino aquí dijo que mi hijo no cometió ese error. ¿Quién le indico la dirección de la victima? La escuché en el comando que le dicen el varón y vivía en la calle la pica. ¿Usted es evangélica? Mis tres hijos mayores, yo voy a la Iglesia y el va a la iglesia. Seguidamente Se hace pasar al funcionario LUIS ORLANDO GARZON MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.060, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: El día 2 de enero del presente año fui con Kenny Casadiego fui como investigador al sitio del suceso, llegamos a una bodega del varón, Kenny Casadiego realizo la inspección, me entreviste con vecinos, no se identificaron por temor, y manifestaron no tener conocimiento de los hechos. Pregunta el ministerio público: ¿Reconoce el contenido y su firma el contenido de la inspección? Si. ¿Con quien realizó la investigación? Con Kenny Casadiego. ¿A que le practico la inspección? A una bodega, una casa. ¿Recuerda la dirección? Orupe, frente a una iglesia evangélica. ¿Recuerda el nombre? Bodega el varón. ¿Hablo con moradores de la zona? Si, manifestaron no tener conocimiento del hecho realizado. ¿En que fecha realizo la inspección? El 2 de enero de este año. Seguidamente pregunta la defensa: ¿Su actuación fue como investigador? Como investigador. ¿Fue en el lugar que identifico? En la bodega el varón. ¿Esa bodega quedaba cerca de la bodega el varón? Muy cerca. ¿Por qué razón practica la inspección allí? Por un robo. ¿Cuántas puerta tenia ese local? Yo me quede afuera de la bodega, funcionario Casadiego fuel que realizó la inspección. ¿Entró al local? Hasta la puerta. ¿Ingreso? Si. ¿Cuántas puertas pudo constatar? No vi. ¿Se colectaron evidencias? No. ¿Qué le dijeron los vecinos? No tener conocimiento del caso. ¿Cuántas personas entrevistos? 4 personas. ¿Por qué no las identificó? Por que tenía temor a represalias. ¿Preguntaron sobre un hecho particular? Sobre un hecho en esa bodega y desconocían. ¿Se entrevistó con la presunta victima? No recuerdo. ¿Quién era la victima? En este momento no se. ¿Su compañero tuvo contacto con la victima? Desconozco. ¿Quién le abrió la puerta? Un ciudadano. ¿Sabe su nombre? No. ¿Uste estuvo con Kenny Casadiego? Si. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Después, al final. El tribunal por cuanto es evidente que en los actuales momentos existe una contaminación sónica, producida por el alto ruido producido por actos públicos relacionados con la situación en la cual se encuentra el país en los actuales momentos, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda aplazar la presente audiencia y continuar su continuación para el día de mañana a las 09:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: APLAZA EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente notificados. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Carmen Josefina Infante
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-287-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00283-12-.