REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de ABRIL de 2013
202° y 154º
En el día de hoy, LUNES, PRIMERO (01) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-284-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ; así mismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, en virtud de que el acusado de autos, a quien se le sigue el proceso en libertad ha incomparecido hasta la presente fecha de manera injustificada a los llamados del tribunal para la continuación del presente debate y siendo que el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos brinda la herramienta necesaria y con ello la solución al problema que acarrea tal circunstancia y tomando en cuenta la dilación indebida en el proceso, por cuanto el día de hoy se cuenta con la presencia de dos órganos de pruebas presentados por la representación fiscal para ser recepcionados el día de hoy, siendo ex funcionarios policiales que no residen en el estado, en aras de la celeridad procesal fundamental en el proceso penal, solicito que el acusado Trino Rafael Gutiérrez Díaz, sea declarado en rebeldía y se ordene su ubicación de manera inmediata tal como lo señala el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado la defensora pública solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, la defensa se opone a la solicitud formulada por el Ministerio Público atendiendo a que el adolescente se encuentra debidamente ubicado a través de direcciones consignada ante este tribunal así como constancias de residencia remitidas al Ministerio Público en fecha 06-11-12, según oficio 161-11 de donde se desprende de manera expresa la dirección especifica del mismo y que en e l presente caso se puede destacar que el adolescente no ha sido debidamente notificado por no constar las resultas de la orden de comparecencia a la presente audiencia, ordenada el día lunes 25-03-13, en ese sentido no se puede establecer que la incomparecencia sea injustificada como la manifiesta el Ministerio Público en este astado la defensa consigna numero de teléfono las cuales consta en actas y son 0424-4673961, así como 0416-3480204, correspondientes a los números de su padre y madre respectivamente, por lo que solicito la efectividad de la notificación a los fines del requerimiento de este tribunal. EL Tribunal oída lo manifestado tanto por el Ministerio Público como por la defensa Pública quien aporto números telefónicas y que siempre se ha citado al adolescente en las direcciones que consta en acta, razón por la cual se niega la solicitud fiscal, y ello en virtud de que, tampoco consta la citación del adolescente de fecha 25-03-13 para que comparezca el día de hoy al presente acto. El Tribunal oída la información suministrada por el alguacil, en cuanto a la incomparecencia del acusado y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal establecido, en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda diferir la continuación del presente juicio oral y privado y fijarlo nuevamente para el día MARTES DOS (02) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Por los antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto y fijarlo para el día MARTES DOS (02) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide. Quedando así notificadas las partes presentes de la decisión. SEGUNDO: Cítese al Acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Así se decide. Terminó siendo las 10:40 horas de la mañana y conformes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-284-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000217-12-.