REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013

202º Y 154º

JUEZ DE CONTROL: ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIO DE CONTROL: THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA
ALGUACIL: RAINER PIRELA
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: TANIA MENDOZA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C- 2290-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-DPIF-F05-00229-12
AUD. PRELIMINAR


En San Carlos, siendo las 10:47 del día de hoy, MARTES 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013, luego de un compás de espera por las partes, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control de este Sistema Penal especial del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el secretario ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y el Alguacil RAINER PIRELA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA GARCIA, en contra del Adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, como AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensora Publica Abg. TANIA MENDOZA, del imputado de autos ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, previo traslado por parte de funcionarios adscritos al IAPEC, toda vez que el mismo se encuentra privado libertad por el Tribunal de Juicio de esta Sección y de la comparecencia de la representante legal del adolescente ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, la ciudadana jueza de Control le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 570 y 650 literal “c” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 111 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, en fecha 21/01/2013, en el cual esta representación fiscal presenta formal acusación en contra del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal como AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos ocurridos el día 22/10/2012, el cual se desprende de las actas procesales respectivas, por un procedimiento de la policía Municipal sección de Inteligencia e Investigaciones, Comando San Carlos Estado Cojedes, donde en fecha 22 de Octubre del 2012, Se deja constancia de que la fiscal procedió a narrar de manera oral los hechos y señalar los elementos de convicción conforme a las actas procesales, que siendo el día 22 de Octubre de 2012, aproximadamente las 10:00 horas de la mañana y encontrándose una comisión de la Policía Municipal del San Carlos Estado Cojedes, en labores de vigilancia y patrullaje, en compañía de los oficiales ADAMES JAIRO, REYES FRANCISCO Y KENY ALVAREZ, a bordo de las unidades moto M-03, M-04, y M-05, cuando se avisto a dos sujetos a bordo de un vehículo moto a la altura del sector la Aldeita vía potero de este municipio que al presenciar la comisión policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptados al momento, posteriormente el OFICIAL JAIRO ADAME, al practicar la respectiva inspección de persona de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el ciudadano que andada de barrillero de nombre se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
, se le logro incautar en la mano derecha un envoltorio de regular tamaño, envuelto de material de aluminio, contentivo de restos vegetales presuntamente (Marihuana); En vista de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que hacen presumir la situación de flagrancia, siendo las 10:20 am, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos siendo impuestos sus derechos que respectivamente lo asisten previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este comando quedando identificado de las siguiente manera: Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, quien para ese momento de la aprehensión se encontraba con vestimenta pantalón azul blue jean, franela blanca, calzado sandalias azules, de aproximadamente 1;60 metros de altura, contextura delgada, cabello castaño, color de piel blanca, y además andaba como barrillero en la referida moto, a quien se le incauto un envoltorio de regular tamaño en vuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de la denominada marihuana y el ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Actos seguido se realizo llamada telefónica a la fiscalia Novena y Quinta del Ministerio publico, según lo previsto en el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se deja constancia que el vehículo moto fue trasladado a este Comando, y quedando descrito de la siguiente manera: vehículo moto, marca bera, color negro, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3B65316140, la cual será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, además de la evidencias incautadas (presunta marihuana), a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y posteriormente fueron llevado los ciudadanos se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de la fiscalia Primera del Ministerio Publico y el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, quedara en la sede de este centro de coordinación policial a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes y asimismo le notifican a esta representación fiscal de dicho procedimiento (La ciudadana fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), habló de todas y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la presentación de la Formal Acusación por parte del Ministerio Público, razón por el cual solicitó a este Tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, tal como lo establece los articulo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como solicita que se le mantenga la medida cautelar de presentación periódica de cada cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue acordada en fecha 23/10/2012, en contra del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal Toda vez que el ministerio publico lo acusa de la comisión de un hecho punible y debe asegurar su comparencia. Solicito se admita la acusación con todos sus medios de prueba, y de igual forma solicitó la libertad asistida por el lapso de dos (02) año y sucesivamente, reglas de conductas por el lapso de dos (02) años a favor del adolescentes plenamente identificado todo de conformidad con el articulo 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte solicito la destrucción de la sustancia Estupefacientes y psicotrópicas incautada en el procedimiento todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas una vez que conste la experticia Botánica, y por ultimo solicito copia de la presente acta y del auto, Es todo. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además lo IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tipo penal calificado por el Ministerio Público como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado de autos se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
, si desea declarar y manifestó: Me declaro consumidor de drogas, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: que una vez comprobado el resultado que arrojo el resultado de los exámenes toxicológicos realizado a mi representado en su oportunidad siendo positivo que es consumidor es por lo que solicito ante este Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa. asimismo se le hace del conocimiento a este Tribunal que mi representado se encuentra actualmente cumpliendo una sanción por ante Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicito que se inste a la entidad FRAY PEDRO DE BERJAS, ubicado en la coordinación policial N° 02 del Municipio Tinaco para canalizar conjuntamente con la ONA para que canalicen el tratamiento adecuado de su adicción, y solicito copias del presente acta y auto, Es todo. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUINTA ESPECIALIZADA, QUIEN EXPONE: esta representación fiscal oído como ha sido lo manifestado por la defensa publica y verificado de las actas que componen la presente causa, que en fecha 05-03-13, fue nombrada como correo especial la ciudadana representante legal del adolescente supra identificado, y visto que del resultado que se desprende de la experticia toxicologica practicada al adolescente, se pudo constatar que efectivamente el mismo arrojo un resultado positivo para la marihuana y como quiera que el delito bajo estudio es posesión ilícita esta representación fiscal como parte de buena fe solicita de conformidad con el articulo 300 ordinal 2 del COPP, el sobreseimiento definitivo de la causa por atipicidad, en virtud de que se despenalizo el tipo penal en mención, al verificarse que la sustancia incautada y que dio origen a est proceso corresponde a una dosis de consumo personal, es por ,o que solicito respetuosamente a este tribunal, se aplique el procedimiento por consumo previsto en la ley orgánica de drogas de conformidad con el articulo 143, y que para tales fines se oficie a los representantes de la ONA del estado al igual que a la directora del centro de formación integral fray pedro de berjas a los fines de que coordine esfuerzos para someter a tratamiento al adolescente in comento ávida cuenta que de otra forma de hacerlo distinto seria de imposible cumplimiento por encontrarse cumpliendo una medida de privación de libertad por ante el Tribual de Juicio de este Circuito Judicial Penal en materia de adolescente, finalmente ratifico la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la ley orgánica de drogas, y solicito copia del acta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones; corre inserto a los folios 21 al 28 acta sobre la audiencia de presentación del referido adolescente por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, observándose que en la declaración del adolescente imputado manifestó: yo soy consumidor, es todo. Lo que motivo a este Tribunal que ordenara la realización de examen Toxicológico de orina, sangre y otros fluidos, al equipo de toxicología del cuerpo de investigaciones científica penales y Criminalisticas del estado portuguesa como se evidencia al folio 33 asimismo se oficio a la Organización nacional anti drogas (ONA), para que incorporara en un plan de prevención antidroga al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio 35, presentada la acusación del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente, se fijo la respectiva audiencia preliminar la cual en fecha 05-03-13, se difirió por no constar en autos el resultado del examen toxicológico ordenado por este Tribunal, tal como se evidencia del folio 114 al 118 de la presente causa, ratificándose el oficio de fecha 23-10-12, a los fines de que remitan el resultado de tales exámenes que le fueron practicado al adolescente, nombrándose como correo especial a la ciudadana madre del adolescente, para los efectos indicados y agilice, igualmente se observa que en fecha 25-03-13 nuevamente se difiere la celebración de audiencia preliminar en espera de resultado toxicológico ordenado, tal y como consta del folios 126 al 130 de la presente causa, hasta que el día 04-04-13, se recibe en este despacho judicial el resultado de la experticia toxicologica efectuad al adolescente en mención de cuya conclusión se evidencia que efectivamente el adolescente es consumidor de la sustancia denominada marihuana, obteniéndose un resultado positivo en cuanto al consumo de esta sustancia tal y como se evidencia de los folios 155 y su vuelto de la presente causa , ahora bien habiéndose demostrado que este joven es un consumidor la ley le otorga un procedimiento especial por consumo, encontrándonos pues dentro de los supuesto del articulo 300 ordinal 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ya que de conformidad con la ley se trata de un hecho atípico, por cuanto el tipo penal en mención al verificarse que la sustancia incautada que dio origen al procedimiento como tal corresponde a una dosis de consumo personal, no es penalizado por la ley sino que el adolescente debe tratarse como un enfermo y recibir el tratamiento adecuado para reinsertarlo a la sociedad, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el articulo 578 de la LOPNNNA decide rechazar totalmente la acusación presentada pro el ministerio publico, por las razones antes expuestas declarando el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 2 del código orgánico procesal penal y ordenándose la aplicación del procedimiento por consumo para el adolescente de conformidad con el articulo 141 y 143 de la ley orgánica de drogas, a tales efectos cabe oficiar tanto a los representantes de la ONA de esta entidad federal asi como a la directora de la entidad de atención fray pedro de berjas y a la coordinación policial de tinaco del estado Cojedes para que de manera coordinada se proceda a someter al adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal al tratamiento adecuado por tratarse de un consumidor a os fines de evitar que dicho tratamiento sea de imposible cumplimiento ya que el joven se encuentra privado de libertad por ante el tribunal de juicio de este Sistema penal especial conforme a lo expuesto por la defensa publica especializada, al hilo de Las Consideraciones precedentes es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera. PRIMERO: Rechaza totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal SUPRA, considerando que ha sido demostrado que el mismo es consumidor de la sustancia incautada conocida como marihuana, siendo lo ajustado a derecho someter al adolescente al tratamiento adecuado. SEGUNDO: Se acuerda aplicar el procedimiento por consumo de conformidad con e, articulo 141 y 143 de la ley orgánica de drogas, en consecuencia se ordena oficiar al representante de la organización nacional anti-drogas (ONA) del estado Cojedes al igual que a la directora de la entidad fray pedro de berjas del mismo estado, para que de manera coordinada se someta al mencionado adolescente a un adecuado tratamiento de desintoxicación, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de juicio de este sistema especial, y evitar que el tratamiento sea de imposible cumplimiento. Cuarto: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la ley orgánica de drogas, en consecuencia ofíciese lo conducente. TERCERO:.Como consecuencia del particular anterior se declara el sobreseimiento de la causa a favor del identificado adolescente de conformidad con el articulo 300 ordinal 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL aplicado supletoriamente por el articulo 537 de la LOPNNA, en tal sentido se acuerda dictar el correspondiente auto de sobreseimiento por separado CUARTO: En cuanto a los literales b, c, d, y f del articulo 578 de la LOPNNA, no procede por haberse aplicado el procedimiento por consumo y rechazada totalmente la acusación, por una parte y popr la otra en cuanto a los acuerdo conciliatorio y al procedimiento especial por admisión de los hechos los mismo no fueron invocados en la presente audiencia. Respecto al literal “e” del mismo articulo 578 de la referida ley que trata sobre ratificar sustituir o imponer medidas cautelares, este Tribual acuerda el cese de la medida de presentación periódica que le fuera impuesta en fecha 23-010-12, en audiencia de presentación de imputado, continuando el mismo privado de libertad a la orden del tribunal de juicio, en consecuencia ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazo. QUINTO: Dejar sin efecto los registros policiales que puedan presentar el referido adolescente solo en relación con la presente causa, ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. SEPTIMO: Remítase la presente causa al archivo vencido el lapso legal. . Terminó siendo las 12:00 de la tarde, se leyó y estando conformes firman.