REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2013.
202° Y 154°

JUEZA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. THOMAS ENRIQUE VELÁSQUEZ SANOJA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: TANIA MENDOZA
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
VICTIMA: YHONY ALBERTO RUIZ MARTINEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
ALGUACIL: RAINER PIRELA
CAUSA N° 1C- 1964-10
EXP.F.- 09-F05-0253-10

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2|.013), siendo las 12:45 a.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el ciudadano Secretario, ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y el Alguacil de sala RAINER PIRELA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de Verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal a los adolescentes ALDANA SILVA VICTOR GUZMAN , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.247.739, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 15 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, de estado Civil Soltero, de profesion u oficio estudiante, residenciado sector las Granjitas, calle 19 de Abril casa N° 11, cerca de la bodega leoncito Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de la ciudadana GEORGINA SILVA (v), hijo de GUZMAN JOSE ALDANA Y 2.- JOSE ANTONIO NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.248.517, natural de Valencia Estado Carabobo, de 16 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, , de profesión estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el sector las Granjita via a los pegones, casa S/N, cerca de la cancha de futbol y cerca de la bodega los gochos Tinaquillo Estado Cojedes, teléfonos 0258-7666386 y 0414-579.54.08, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-1964-10, de Fiscalía N° 09-f05-0253-10, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YHONY ALBERTO RUIZ MARTINEZ Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, y de la defensa Publica Abg. TANIA MENDOZA, y de los imputados 1.- ALDANA SILVA VICTOR GUZMAN y 2.- JOSE ANTONIO NOGUERA; Seguidamente, la ciudadana juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal V Especializada del Ministerio Público, revisadas como han sido actuaciones pertinentes insertas en la presente causa, solicito el CESE de las obligaciones impuestas por este tribunal con relación a los adolescentes: ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN y 2.- JOSE ANTONIO NOGUERA, toda vez que se encuentra evidenciado el cumplimiento cabal de las mismas. Así mismo solicito, se acuerde el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. En este estado el ciudadana Juez informa a los imputados ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN Y JOSE ANTONIO NOGUERA, sobre el significado de la presente audiencia, en donde se tiende a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, por un lapso de OCHO (08) MESES acordado en fecha 23/07/2012, en la celebración de la audiencia especial respectiva, y se acordó mantener la medida de presentación periódica de UNA VEZ AL MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección. Además se les impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaban declarar, manifestando el adolescente ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN Y JOSE ANTONIO NOGUERA: “Entiendo todo y no deseamos declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. TANIA MENDOZA, quien expone: “Consigno en este acto la constancia de trabajo y constancia de buena conducta del representado ABDALA VICTOR Solicito una vez revisada la presente causa y las obligaciones que se les impuso por cuanto ellos han cumplido el lapso de presentación de 08 meses solicito que deje sin efecto registro policiales y la presentaciones que vienen ellos cumpliendo. Por ultimo solicito la copia simple de la presente acta En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal para decidir observar: Que efectivamente los adolescentes ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN y JOSE ANTONIO NOGUERA, han dado cabal cumplimiento con las obligaciones establecidas por el tribunal. En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a favor de los adolescentes ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.247.739, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 15 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, de estado Civil Soltero, de profesion u oficio estudiante, residenciado sector las granjostas, calle 19 de Abril casa N° 11, cerca de la bodega leoncito Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de la ciudadana GEORGINA SILVA (v), hijo de GUZMAN JOSE ALDANA Y 2.- JOSE ANTONIO NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.248.517, natural de Valencia Estado Carabobo, de 16 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, , de profesión estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el sector la granjita via a los pegones, casa S/N, cerca de la cancha de fútbol y cerca de la bodega los gochos Tinaquillo Estado Cojedes, telefonos 0258-7666386 y 0414-579.54.08, imputados de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-1964-10, de Fiscalía N° 09-f05-0253-10, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YHONY ALBERTO RUIZ MARTINEZ, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 23/07/2012, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda dictar por separado el correspondiente auto de sobreseimiento de la causa a favor de los adolescente ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN y 2.- JOSE ANTONIO NOGUERA, de conformidad con el articulo 324 del Código con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la motivación de la presente decisión. Así se decide. QUINTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica de UNA VEZ AL MES por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sección. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 10:52 a.m se leyó y conformes firman: