REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 25 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º
JUEZ: ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: DIRCIA HERNANDEZ
ALGUACIL: ELVIS GONZALEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): LUCIA GARCIA
DEFENSORES PÚBLICA PENAL: MARIO OJEDA
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA N° 1C-2586-13
EXPEDIENTE FISCAL N° 16541-2013
ASUNTO: HP21-D-2013-000134
En el día de hoy, JUEVES (25) DE ABRIL DE 2013, siendo las 12:17 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2586-13, llevada en contra de los Adolescentes: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal DIRCIA HERNANDEZ, el alguacil ELVIS GONZALEZ, así como la Fiscal V del Ministerio Público, (AUX) ABG. LUCIA GARCIA, y la Defensora Pública Penal, ABG. MARIA OJEDA, así como los adolescentes investigados se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Seguidamente la jueza ordena a la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes los adolescentes investigados se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , acompañado de su representante legal se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes la Fiscal (AUX) V del ministerio Publico LUCIA GARCIA. En este estado se le pregunta a los ciudadanos investigados se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , si desean designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente los adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
, manifiestan de manera individual, que desean que le designen un defensor publico, Por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica MARIA OJEDA, quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy y manifiesta aceptar la defensa de los adolescentes investigados. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 273 del Código Penal en Concordancia con el 277 del Código Penal, y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ambos coautores del Delito de Robo Agravado, En perjuicio del ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos el día 23 de abril de 2013. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 273 del Código Penal en Concordancia con el 277 del Código Penal, en cuanto a se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ambos coautores del Delito de Robo Agravado, En perjuicio del ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la presencia en la audiencia preliminar. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , quien manifiesta: No puedo ir para Tinaco porque se encuentra en riesgo mi vida he tenido amenaza porque la policía por vía telefónica pasaron información a los del centro que no me aceptaran. No puedo indicar al Tribunal el nombre de la persona que me dio la información de las amenazas en contra de mi persona. Es todo.” y en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien manifiesta: No pudo ir al centro de Tinaco porque tengo la misma amenaza de muerte porque estaba con Pascual Ortega y me informaron que no me querían en el centro y me amenazaron de muerte. Es todo.” En este estado, se le da el derecho de palabra fiscal del Ministerio Publico LUCIA GARCIA: QUIEN PREGUNTA A se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes ¿PUEDES INDICAR AL TRIBUNAL EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE TE INFORMARON SOBRE LAS AMENAZAS DE MUERTE? R: NO PUEDO INFORMAR QUIEN ME INFORMO. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. MARIA OJEDA quien expone: Por cuanto de las actuaciones que conformaren la presente causa se evidencia que no son suficientes los elementos argumentos fundamentales por el Ministerio Publico en contra de mis defendidos, ya que si bien es cierto existe una denuncia de la presente victima, no menos cierto que no consta la existencia de testigo alguno con relación a los presuntos hechos, y por su parte la aprehensión es efectuada por los funcionarios policiales quienes tampoco ofrecen la mención de algún testigo que permita igualmente dar contundencia a sus dichos. Igualmente con relación con relación a las circunstancia de hecho se puede evidenciar que del acto de aprehensión se desprende que existió una tercera persona así como una presunta moto, no obstante fue identificarlo motivo por el cual se destaca esta irregularidad. Igualmente del folio 19 al 20 y su vuelto corre inserto planilla 0121-13 contentivo de cadena de custodia, de la misma se desprende un vicio ya que existe quien entrega, mas no, quien recibe, motivo por el cual la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta la cual solicito en este acto conforme el articulo 174 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo a tales circunstancia aunado a que mis defendidos se encuentran asistidos de derechos como lo es el estado de libertad y presunción de inocencia conforme a los articulo 44.1 49.2 de de Constitución concatenado con el articulo 37 y 540 de A LOPNNA es por lo que solicito una mediada cautelar menos gravosa a favor de mis defendido. Igualmente atendiendo a la finalidad educativa del presente procedimiento solicito: la evaluación psicológica y social y Psiquiátrico, una evaluación Medico Integral, que deje constancia de la condición de ambos adolescentes, solicito con forme al articulo 654 de la LOPNNA, siendo un derecho, la practica de diligencias probatorias tales como: Se amplié la presunta declaración de la presente Victima de auto ya que el mismo es señalado como testigo de los hechos por tal efecto solicito tal requerimiento por que este Tribunal inste al Ministerio Publico para que efectué las diligencias las diligencia probatoria y realice la identificación tanto de la moto como la del tercer ciudadano señalado en el acto de aprehensión de los adolescentes suscritos por los funcionarios aprehensores. A todo evento y ante la solicitud Fiscal de Detención Preventiva de Libertad y ante lo expuesto expresamente ante este Tribunal por ambos adolescentes de que corren peligro de vida en la coordinación policial de Tinaco N° 2, que bajo ninguna circunstancia se presentare que este permanezca en el referido centro por lo que también solicito se haga del conocimiento penal del tal circunstancia a la Entidad de Atención de “Fray Pedro de Berjas”. Solicito copia de la causa y de este acto, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. LUCIA GARCIA quien expone: Oído la exposición de los Adolescentes solicito a este Tribunal que se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de los adolescentes. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por los imputado de autos por las victimas y por la Defensa Pública, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, Punto Previo: el Tribunal oído como lo ha sido por los imputados de autos así como lo de la defensa publica Penal, quien solicito que se haga conocer las circunstancias de los manifestados por los imputados de marran de que los mismos corren riesgo a su vida en el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco Edo Cojedes donde se encontraban recluidos desde el día de ayer veintitrés de abril del año en curso. En este sentido el tribunal deja constancia que en presencia de todas las partes para el caso de que llegaran a quedar detenido se comunico vía telefónica con la Doctora Sandra Torres Coordinadora Sandra Torres 0412-159 -8835, informándole que el Tribunal tuvo comunicación telefónica con la Supervisora Jefe Raiza Moreno de la estación policial N° 2 de las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de que los jóvenes pudieran ser recluidos en esa estación manifestando la funcionaria que no los puede recibir por cuanto no tenia funcionarios se encuentran hacinados o en hacinamiento y los siete (07) Adolescentes privados de libertad son de buena conducta en general informo al Tribunal que no estaba acorde para recluir ni siquiera a un solo adolescente. Por otra parte la funcionaria Sandra Torres manifestó haberse comunicado con otra jurisdicciones fuera del estado Cojedes para solventar la situación de la falta de sitio de reclusión ante el peligro que estos jóvenes puedan correr en el centro de coordinación de tinaco y que en otras jurisdicciones no lo querían recibir tampoco por lo que la Abogado Sandra Torres se comprometió a recibirlo dejándose constancia de que ya tiene conocimiento de la situación manifestado por lo imputado y que este Tribunal se lo habrá saber en la boleta respectiva de Internamiento para el caso de quedar detenido. Seguidamente realizado este punto previo el Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Con relación a lo solicitado con lo de la representación del Ministerio Publico Este Tribunal por la circunstancia de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendido los imputado considera ajustado a derecho legitimar la aprehensión en flagrancia de los mismos por encontrarlo en el ultimo supuesto del Articulo 234 aplicado por remisión supletoria del articulo 537 de la Lopna, es decir a poco de haberse cometido el hecho y con los objetos que hacen presumir que los mismos son autores o participes en la presunta comisión del hecho que se le inquiere, así mismo se dan los supuesto del articulo 557 de la Lopna lo cual será ampliado por acto separado. Segundo: es conveniente ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 3273 último aparte y 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la medida de retención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de los imputados solicitada por el ministerio publico y la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa Publica Abg. Maria Ojeda este Tribunal observa siendo que los adolescentes fueron presentado por el tipo penal de Robo Agravado Respecto a l Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes como coautores del mencionado delito mas detectación de Arma Blanca solo respecto a se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, tenemos que el delito de robo agravado es un delito pluri ofensivo de peligro ya que afecta determinado bienes jurídicos determinados por el estado venezolano incluyendo que pone en riesgo la vida tomando en consideración el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Lopna señala que este Tipo Penal merece Sanción Privativa de Libertad aunado el que hecho de que se da de manera concurrente los tres primeros supuestos del articulo 236 del COPP aplicado por remisión supletoria por el articulo 537 de la Lopna, esto es un hecho punible que merece en el caso de adolescente sanción privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescripta a demás de Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la presunta comisión del hecho que se investiga mencionando entre los mas relevantes los siguientes elementos: 1.-ACTA PROCESAL PENAL de fecha veintitrés de Abril del Dos mil Trece, suscripta por funcionarios adscripto al centro de coordinación policial N° 1 del estado Cojedes que narra circunstancia y modo que ocurrieron los hechos y así como los objetos incautados un arma blanca tipo cuchillo, Trescientos treinta 338 bolívares fuerte en efectivo y un teléfono celular de color Negro ABBO, los cuales se especificaran en el acto fundado que se publicara por separado. Que riela a los folios del 06 al 09. 2.- denuncia formulada por la victima de se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido será descrito en el acto por separado que riela a los folios del 10 al 11. 3.- acta de identificación Plena del Imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes que riela al folio Doce (12). 4,- Acta de identificación plena del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, que riela al folio Catorce (14). 5.- Registro de Cadena de Custodia de la Evidencia Física Incautadas en el Procedimiento: un cuchillo, el dinero en efectivo y el teléfono celular que se especificara en el auto separado. 6.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2013, SUSCRIPTA POR LA Abg. Lucia Garcías Sequera, Fiscal Auxiliar quinto del Ministerio Publico, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Delegación Estadal Cojedes Subdelegación San Carlos para la Practica de Diligencias de interés criminalistico que riela a los folios 23 y 24. – riela al folio veinticinco (25) constancia Medica emanada del Hospital General de San Carlos Doctor Edgor Nucette de fecha 23/04/2013 sobre consulta y examen físico realizada en la persona de la victima se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Existiendo por lo ante expuesto peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad aunado al hecho de que tiene el Tribunal de que el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes es residente en la comisión del hecho punible, por cuanto lleva causa en Control Dos y Ejecución de este sistema Penal Especial siendo lo mas ajustado a derecho decretar la detención de los adolescente para la comparecencia de la Audiencia Preliminar. Respecto a la solicitud de la Defensa Pública Abg. Maria Ojeda se insta al Ministerio Publico para que en esta etapa preparatoria del Proceso realice lo conducente para identificar tanto el vehículo moto como de la tercera persona mencionada en el acta Procesal Penal que riela a los folios del 06 al nueve, de conformidad con el articulo 654 literal E de la Lopna así mismo se insta para que se amplié la declaración de la presente victima. En cuanto a la solicitud de nulidad del Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física solicitada por la Defensa Publica alegando que no aparece el nombre de la persona de quien recibe tal como se observa el folio 19 requisito este que si se observa el funcionario que recibe esta cadena de custodia el funcionario que recibe inserta en el folio 16 considerando esta juzgadora que se trata de un error de forma y no de fondo, observando además esta juzgadora que la solicitud solicitada por la defensa debe ser declarara inamisible por no llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte del articulo 167 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que el acto a pesar de ser irregular no modifica de ninguna manera el desarrollo del proceso ni perjudica la intervención de los interesados además dicha solicitud no individualiza los actos conexos dependiente del acto viciado cuales derecho y garantías del interesado afecta ni como los afecta solamente propone como solución que se subsane dicho error siendo lo procedente a derecho se insta al Ministerio Publico para que subsane lo referente al folio 19 de dichas actuaciones todo de conformidad con el articulo 177 del COPP. Tercero: Se acuerda la evaluación psicológica y psiquiatrita a favor de los adolescentes imputados, por otra parte se acuerda previa solicitud de la defensa publica dejar plasmada las circunstancia de Peligro manifestada por sus patrocinados en esta audiencia en la respectiva boleta de Internamiento siendo su sitio de Reclusión el Centro de Coordinación de Tinaco del Estado Cojedes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 23 de Abril de 2013, a las 04:40 horas de la Tarde por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes Destacamento Nº 4, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 24 de Abril de 2013, a la 01:52 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 03:28 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el ultimo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar con objeto que hagan presumir la comisión del hecho. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 273 del Código Penal en Concordancia con el 277 del Código Penal, y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ambos coautores del Delito de Robo Agravado, En perjuicio del ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Pena, CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Publico cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS PARA PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE ACUSACION. SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: se insta según solicitud de la defensa publica penal al Ministerio Publico a realizar las diligencias necesarias y pertinentes para esclarecer el hecho especialmente la identificación de la moto y de tercera persona mencionada en el acta procesal penal que riela a los folios del 06 al 09 de la presente causa y así mismo se amplié la declaración de la victima de conformidad con el articulo 654 Literal e de la LOPNNA. OCTAVO: Se ordena librar boleta de internamiento para la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco estado Cojedes, bajo la advertencia de que deberán velar por su seguridad, se comisiona al órgano aprehensor para el traslado del adolescente. NOVENO: se fija un lapso de 96 horas a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. DECIMO: Se acuerda la valoración psicológica social, psiquiatrita y una evaluación Medica a los adolescente para que el medico determine su condición física actual. DÉCIMO PRIMERO: Se declara inamisible la solicitud de nulidad por las razones anteriormente expuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública de la causa y del acta y las copias simples solicitadas por la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Libre las Respectivas Boletas y oficios correspondientes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:05 de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
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