REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º
JUEZA DE CONTROL No. 01: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA
ALGUACIL: ARQUIMEDES VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORES PRIVADOS: CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO Y MANUEL SALVADOR ROMAN
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE MUNICIONES
VICTIMAS: N se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
Y EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 1C- 2581-13
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-160.141.-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000156

En el día de hoy, SABADO VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2013, se constituye este Tribunal, siendo las 06:00 horas de la Tarde, luego de un lapso de espera por la Victima, quien se encontraba declarando por ante el Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, siendo que para el Ministerio Publico y este tribunal la declaración de la victima en la presente Audiencia era fundamental, para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2581-13, Asunto Penal HP21-D-2013-000156, llevada en contra de los Adolescentes: 1.- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 2- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 3- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 4- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 5- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 6- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 7- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 8- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes . Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el Secretario del Tribunal ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, el alguacil ARQUIMEDES VARGAS, la Fiscal Quinto del Ministerio Público: YORLENY CARMONA GARCIA, los Defensores Privados MANUEL SALVADOR ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 9.538.765, inpre abogado 146.759, con domicilio procesal en Urb. Caño de indio, sector caño de indio , calle principal, casa N° 16, teléfono N° 0258-766.95.95 y 0416-021.24.81, Y CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO titular de la cedula de identidad N° 19.218.564, inpre abogado 171.627, con domicilio procesal, calle colina, cruce con calle sucre detrás de la biblioteca del Anzoátegui local 01, Escritorio Jurídico Aponte y Asociados, teléfono: 0414-403.36.52, PREVIO JURAMENTO DE LEY TOMADO EN ESTE MISMO ACTO, así como los adolescentes: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, así como también la Victima ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA formalmente ante este Tribunal a los Adolescentes: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , se le imputa por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 272 en concordancia con el 277 del Código Penal Y DETENTACION DE MUNICIONES, de conformidad con el articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal Y EL ESTADO VENEZOLANO, con relación a los adolescentes: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el Fiscal Del Ministerio Publico describe cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta a los adolescentes por considerar que los mismos se encuentran incurso en la comisión de los delitos de previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 272 en concordancia con el 277 del Código Penal Y DETENTACION DE MUNICIONES, de conformidad con el articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° y 3° de la Ley Sustantiva Penal, por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes en perfecta concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal antes de hacer pronunciamiento en relación a las medidas que le pedan ser impuestas a los adolescentes supra mencionados solicito se le otorgue el derecho de palabra de la victima ya que es de suma importancia escuchar lo narrado por la misma. Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole a los imputados 1.- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 2- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 3- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 4- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 5- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 6- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 7- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 8- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, si desea rendir declaraciones en este acto, manifestando: “NO DESEAMOS DECLARAR”. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANO: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo estaba en el caño arreglando la moto, cuando vemos que cruzan dos carros civiles, sin ningún nombre, se baja el jefe de la comisión lanzando tiros de una vez al aire, mas el que le lanzo al muchacho el cual le pego en la pierna, de una vez llaman a la otra comisión para montarnos a los seis muchachos que nos agarraron, y en vez de llevarnos al comando municipal, nos subieron cerro arriba, hay nosotros le dijimos a los municipales que si nos iban a matar, después bajaron y empezaron a recoger mucha gente de ese mismo barrio, nos llevan al comando y yo entrando, veo dos sacos blancos que estaban dentro del comando y eso se lo siembran a los muchachos, obligan al menor que le dieron el tiro en la pierna a que se culpara de que el me había robado la moto, pues en ningún momento me han robado la moto, nadie, eso fue en una redada, y allí me dicen que yo tengo que acusar al muchacho a el que le dieron el tiro en la pierna, en eso yo le digo al comisario Manzano, que yo no voy a formular ninguna denuncia, y el me quito la cedula y empezó a escribir palabras que yo no dije, después me obligaron a firmar y a sellar las hojas, allí yo me negué, allí fue cuando recibí el segundo golpe del comisario Manzano, en el cuello, después empezaron a darme patas en el piso, y allí fue donde me aporrearon el testículo izquierdo, hay un policía que me dio con el banderín y también me dio un puño en la boca del estomago, el es uno flaco moreno, no usa chiva, y es uno de los policías que se viste de civil, con camisa manga larga de cuadros, entre la patada en el testículo y los varios golpes que recibí en el cuello, allí perdí el conocimiento, me recostaron contra una pared el comisario Manzano y en peso a darme lepes en la cien , cuando vuelvo en si yo le dije que, que yo iba a retirar mi denuncia en fiscalía y lo s iba a denunciar por el maltrato y el soborno, y el me dijo has lo que te de la gana, hay un armamento que se lo sembraron , ese mismo armamento empezaron a manipularlo los funcionarios con las manos de ellos, y empezaron a darme con el arma en la cabeza como si fuera un juego, yo me acuerdo que yo entre a las 6:30 de la tarde del dia Jueves 18 y me soltaron el viernes a las 02 de la mañana, me dijeron fuera de aquí, a las dos de la mañana caminando con mi testículo encachado, el cuello me dolía y la pierna derecha, es este acto consigno copias de récipes médicos donde se evidencia que fui al hospital Joaquina de Rotondaro debido a las lesiones que me causaron los funcionarios es todo.- SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A REALIZARLE UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA VICTIMA YA IDENTIFICADA
1. ¿Diga usted lugar donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar?:
R.- En el caño, Tinaquillo. Siendo aproximadamente las 06:00 en punto. En la casa de la mama de Jhoan, que estábamos reunidos arreglando mi moto
2.- ¿Con quien se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos?:
R. Los dos morochos, Jhoan, el muchacho que le dieron el tiro en la pierna, y yo
3.- ¿De quien era la moto que estaban reparando?
R. Mía, la cual es un AVA negro con el tanque por los lados amarillo con negro, placas DAX409.
4.- ¿A parte de las personas que fueron detenidas quienes más se encontraban en el lugar?
R.- Los que presenciaron los hechos fueron la mama de se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes el papa la esposa y el muchacho de melena que se llama leo
5.- ¿Usted fue amenazado en algún momento?
R.- Allá dentro en el comando por los policías
6.- ¿Usted Fue golpeado?
R.- si
7.- ¿Por quien fue golpeado?
R. Por varios funcionarios entre ellos Manzano y dos mas del cual recuerdo al flaquito con camisa de cuadros, del otro si no me recuerdo bien
8.- ¿Por que firmo esa declaración, si los hechos que allí se narraban no eran ciertos?
R.- Porque me sobornaron a firmar, porque si no me iban a matar a golpes, y yo recuerdo que firme estando inconsciente porque ellos me daban lepes yo estaba todo mareado.
9.- ¿Al momento de que ustedes fueron aprendidos hubo algún intercambio de disparos?
R.- Solamente los funcionarios fueron los que dispararon.
10.- ¿Pudo observar usted si alguna de las personas detenidas dispararon?
R.- No ninguno.
11.- ¿Pudo Observar usted si alguna de las personas resultaron lesionados?
R. El catirito del tiro en la pierna llamado 12.- ¿Pudo usted observar quien lesiono ?
R. Manzano era el que estaba disparando hacia donde estaba, porque los otros funcionarios estaba disparando para el monte.
13.- ¿Una vez que los detienen, tiene usted conocimiento para donde fueron trasladados?
R. Primero nos subieron al cerro y después empezaron a recoger gente. Y después nos llevaron para el comando.-
14.- ¿Puede usted observar sí alguna de las personas detenidas le fue incautada un arma de fuego?
R.- No a ninguno
15.- ¿Usted conoce los detenidos?
R. Conozco a los dos morochos, a Johan y conozco a Leo y al muchacho
16.- ¿Desde cuando?
R.- desde hace tiempo ya.
17.- ¿Ellos son sus amigos?
R.- claro
18.- ¿Indique usted por que motivo quiere retirar la denuncia a esta altura?
R.- El motivo fue porque me amenazaron los funcionarios, yo ayer podía venir pero no estaba muy claro, tenia que asesorarme primero para llegar aquí. Por lo que decidí esperar la citación que me iba a llegar como denunciante y me asesoro un compañero llamado esposo de una tía mía y yo le pregunte que si podía retirar una denuncia sin preciso esperar la citación de la denuncia.
19.- ¿Diga usted por que motivo no hizo del conocimiento a esta Representación Fiscal de las irregularidades acontecidas en fecha 18 de Abril del 2013?
R.-1ro, por que me soltaron el 19 día viernes a las 02 de la mañana, y pase todo el día con dolor y no quise salir de la casa hasta hoy día que decidí ir al hospital a hacerme la cura del cuello de la pierna y el testículo izquierdo.
20.- ¿Luego de formulada la denuncia tuvo usted contacto con los funcionarios actuantes en el presente procedimiento?
R.- Si fui hoy sábado para el comando a averiguar si la moto la habían pasado a Fiscalia, y allí me dijeron que ya mi moto la habían pasado A FISCALIA fui con mi madre por las amenazas del miedo de que no me vayan a pasar para dentro.
21.- ¿Pudo usted observar el contenido de los sacos que se encontraban en el comando policial?
R.- Porque ellos espesaron a sacar los repuesto de moto y eso fue lo que le sembraron a toditos, y el arma de fuego la sacaron del estante que esta en la oficina donde uno rinde declaraciones.
22.- ¿Indique usted si ha sido amenazado por alguno de los imputados o familiares de los imputados?
R.- Por ninguno todos son amigos míos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quinta especializada de guardia. Quien expone: Esta representación fiscal una vez escuchado lo manifestado por la victima de autos, como parte de buena fe solicita que se acuerdo de los imputados de autos las Libertad plena sin ningún tipo de restricciones, de igual manera solicito, que el adolescente realice las diligencias pertinentes a los fines de que se practíque la prueba de ATD al adolescente, así como también se le practique medicatura forense tanto a la victima de acto así como también a la adolescente, por otra parte solicito a este digno tribunal visto el peligro eminente de la victima tomando en consideración que ha sido objeto de amenazas solicito que se acuerde una Medida de protección policial a favor del mismo, asimismo que se remita copias certificada de toda la causa a la Fiscalia Superior de esta jurisdicción , para que si lo cree pertinente apertura una investigación. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MANUEL SALVADOR ROMAN, quien expone: Rechazo y contradigo a todo evento la acusación formulada por la representación fiscal, respecto al calificativo jurídico que se le esta imponiendo preventivamente a mi representado , en vista que revisadas las actuaciones no riela en el presente asunto penal una prueba de interés criminalistico, solamente consta una denuncia de un ciudadano, que formula una denuncia ante la coordinación policial de la policía municipal de tinaquillo, quiero que se deje constancia igualmente que la presunta victima, igualmente se encontraba en el sitio donde ocurrieron estos hechos solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal, como prueba anticipada la ATD; ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes y exámenes de reconocimiento Medico Legal por ante la Medicatura Forense, motivado que mi representado presenta una herida por arma de fuego con entrada y salida en la pierna derecha, solicito para los siguientes coimputados asistidos por esta defensa, adolescentes:, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, nos adherimos a la solicitud realizada por la representación fiscal como lo es la libertad plena por ante el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, quien expone: Esta Defensa Técnica solicita muy respetuosamente que se le garantice el debido proceso con respecto al artículo 49. 2, por consiguiente mis defendidos se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes son unos adolescentes que no presentan conducta predelictual y están cursando sus estudios académicos, y que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, que no interfiera con sus estudios correspondientes, es todo,” Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes en relación a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa; como los son: 1.- Riela del folio 06 al folio 07 y su vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 18-04-13, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes. 2.- Riela al folio 08 y su vuelto de la presente causa, DENUNCIA de fecha 18-04-13 realizada por los funcionarios adscritos a la policía Municipal de Tinaquillo estado Cojedes donde funge como denunciante el ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
. 3.- Riela del folio 09 y su vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-0413 realizada al ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 4.- Riela del folio 10 y su vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-0413 realizada al ciudadano: GENESIS VANESSA CORONEL VELOZ. 5.- Riela del folio 33 al folio 35 y su vuelto de la presente causa registro de CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS 19-04-2013, realizada por la Policía Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes. 6.- Riela del folio 38 al 39, ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 19-04-2013 suscrita por la ciudadana Fiscal ABG. YORLENY CARMONA, 7.- Constancia médica en original y copias simples una vez comparadas con su original insertas en la causa, sobre el reconocimiento médico practicado a la victima de marras incluyendo ecografía abdominal. Elementos que pudieran hacer presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, no obstante cambian las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos por la declaración de la victima quien manifestó entre otros aspectos que él jamás había sido robado por los adolescentes que todos ellos eran inocentes, que eran sus amigos y que por sus dichos dio a entender que se trataba de una presunta simulación de hecho punible por parte de los funcionarios actuantes, es por ello que los adolescentes imputados deben quedar bajo libertad plena y que siga las investigaciones del Ministerio Público para el esclarecimiento de la verdad . En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada A Los Adolescentes: 1.- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 2- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 3- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 4- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 5- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 6- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 7- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes 8- se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y ultimo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 272 en concordancia con el 277 del Código Penal Y DETENTACION DE MUNICIONES, de conformidad con el articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
Y EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por todo lo manifestado por la victima se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal en la presente audiencia, donde afirma que en ningún momento los adolescentes le robaron su vehiculo moto, en resguardo del principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y debido proceso consagrado en la Ley Adjetiva penal, lo más ajustado a derecho es conceder la LIBERTAD PLENA a estos adolescentes imputados . SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico a favor del adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría la copia simple de la presente acta solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. OCTAVO: Con relación a la prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) el tribunal deja constancia de que se comunicó vía telefónica con el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Tinaquillo JOSE DELGADO, quien informó que no tenían pines para dicha práctica. NOVENO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. DECIMO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para los adolescentes DECIMO PRIMERO: Se acuerda la realización de evaluación medico forense a se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Pena, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACIÓN SAN CARLOS del Estado Cojedes. Ofíciese lo conducente. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda Decretar a favor de la victima de marras se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado, la MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL solicitada por el Ministerio Público consistente en rondas diurnas y nocturnas. En tal sentido, ofíciese lo conducente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de Tinaquillo Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 23 y 120 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 4, 24 y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 7:30 horas de la noche
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES