REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º


JUEZA DE CONTROL No. 01: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA
ALGUACIL: ARQUIMEDEZ VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA PEREZ OJEDA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITOS: ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA
VICTIMAS: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA N° 1C- 2580-13
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-159887-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000155


En el día de hoy, SABADO VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2013, se constituye este Tribunal, siendo las 11:15 horas de la Mañana, luego de un lapso de espera por el traslado del adolescente imputado para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2579-13, llevada en contra del Adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el Secretario del Tribunal ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, el alguacil ARQUIMEDEZ VARGAS, la Fiscal Quinto del Ministerio Público: YORLENY CARMONA SEQUERA, la Defensora Publica Especializada, de Guardia ABG. MARIA ELADIA PEREZ OJEDA, así como ASI COMO EL ADOLESCENTE: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA SEQUERA, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA formalmente ante este Tribunal al Adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el Fiscal Del Ministerio Publico describe cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta a los adolescentes por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 357 en concordancia con el articulo 84 amos del Código Penal , por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perfecta concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y una vez patentizada la misma, que se le imponga al imputado de autos la medida de presentación periódica, así como también la prohibición de acercarse a las victimas , todo esto a tenor del articulo 582 literales, “c” y “f” Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y finalmente solicito copias de esta acta y del auto fundado. Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
, si desea rendir declaración en este acto, manifestando: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: Si bien es cierto consta de las actas declaraciones emitidas, por presuntos testigos de los hechos imputados, así como la circunstancias relacionadas con el modo de la aprehensión del adolescentes, no es menos cierto que el mismo se encuentra asistido de principios de estado de libertad y presunción de inocencia conforme a los artículos 37 y 540 de LOPNNA así como 44.1 y 49.2 de Constitución de la república, y en tal sentido se destaca de los hechos, narrados de las actas, que al adolescente no le fue incautado ningún objeto material de delito, y que por su presunta participación debe ser entendida de manera individualizada, y que a su vez el Ministerio Publico no destaca el elemento circunstancial relevante que permita encuadra los hechos en el grado de complicidad necesaria en la presunta comisión de la unidad colectiva, en base a tales circunstancia es por lo que solicito se acuerde la libertad del adolescente y que se desestime la solicitud de constitución de fianza ya que hasta la presente hora no ha comparecido ningún familiar ante este Tribunal y que la condición en que el adolescente podría quedar en la espera de la constitución de fianza que seria privado de libertad, por lo que seria de imposible cumplimiento la misma tomando en cuenca de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA, consagrando que es un delito que no amerita privación de libertad por lo que resulta desproporcionada la medida solicitada en este acto por lar presentación fiscal. Asimismo por cuanto es evidente la condición física del adolescente en cuanto a que fue objeto de agresiones solicito a este Tribunal se ordene la practica de un examen Medico Forense con carácter de urgencia, y que en todo caso este Tribunal permita garantizar asistencia medica que garantice su estado de salud física ante los hematomas que presenta de manera visible, también solcito la finalidad educativa del presente procedimiento se ordene la practica de una evaluación psicológica y psicosocial, por organismos debidamente señalados en este acto y oficiados para la materialización de los mismo, por ultimo solicito copia de la causa y de la presente causa, Es todo…”. Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa; como los son: 1.- Riela del folio 06 y su vuelto de la presente causa Acta de entrevista de fecha 18-04-13 realizada al ciudadano: suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo Estado Cojedes. 2.- Riela al folio 07 y su vuelto de la presente causa, Acta de Entrevista, realizada al ciudadano, de fecha 18-04-13, suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo Estado Cojedes. 3.- Riela del folio 08 y su vuelto de la presente causa Acta de entrevista de fecha 18-04-13 realizada al ciudadano: suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. Estado Cojedes 4.- Riela del folio 09 y su vuelto de la presente causa Acta de entrevista de fecha 18-04-13 realizada al ciudadano: suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. 5.- Riela del folio 10 y su vuelto de la presente causa Acta de entrevista de fecha 18-04-13 realizada la ciudadano: suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. 6.- Riela del folio 11 y su vuelto de la presente causa Acta de entrevista de fecha 18-04-13 realizada la ciudadano: suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. 7.- Riela del folio 12 y su vuelto de la presente causa ACTA PROCESAL PENAL suscrita por los funcionarios Actuantes OFICIAL JEFE MISBELYS PERAZA Y OFICIAL VIDAL SARMIENTO Adscritos al (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. 8.- Riela del folio 16 y su vuelto de la presente causa ACTA PROCESAL PENAL suscrita por el funcionario Actuante OFICIAL LINO LOPEZ Adscrito al (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. 9.- Riela del folio 17 y su vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL suscrita por los funcionarios Actuantes OFICIAL JHONNY VARGAS Y OFICIAL VICTOR ROMAN Adscritos al (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo 10.-. Riela al folio 22 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION PLENA, en relación al adolescente ya identificado, suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo 11.- Riela del folio 23 al 24 de la presente causa, CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19-04-13 suscrita por el (IAPEC) Coordinación Policial N° 03 con sede en Tinaquillo. 12.- Riela del folio 27 al 28, ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 19/04-2013 suscrita por la ciudadana Fiscal ABG. YORLENY CARMONA, Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto és, cuando el hecho punible se esté cometiendo. Así mismo, se cumplió lo dispuesto por el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a la presentación del adolescente imputado aprehendido en Flagrancia. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA , previsto en el articulo 357 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. QUINTO: Vista la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR de Constitución DE FIADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada, por la representante del Ministerio Publico, se acuerda la misma tomando en consideración que las formas inacabadas en la perpetración de un delito no merece sanción de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con la parte in fine del artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante antes de la constitución de la fianza el adolescente quedará privado preventivamente de libertad hasta que se perfeccione la fianza y se le otorgue una medida de presentación periódica por el tiempo que estime el tribunal y ante la autoridad que este designe,. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social y Psicológico a favor del adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. OCTAVO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. NOVENO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación. DECIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al tribunal de control ordinario que corresponda por el Principio de Conexidad consagrado en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitado por las partes y así mismo dicho tribunal deberá remitir a este Despacho Judicial copia certificada del acta de presentación del adulto en resguardo del mencionado Principio de Conexidad. DECIMO PRIMERO: Se ordena librar boleta de internamiento para el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en el Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de la Comandancia General de la Policial del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Destacamento N° 2, son sede en Tinaco Estado Cojedes, hasta tanto presente a los Fiadores y se constituya la Fianza acordada. DECIMO SEGUNDO: Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes boletas. Es todo.. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:45 horas de la Mañana.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES