REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 18 DE ABRIL DE 2013
202º Y 153º



JUEZA DE CONTROL No. 01: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA
ALGUACIL: ARQUIMEDEZ VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: TANIA MENDOZA
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA N° 1C- 2579-13
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-158176-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000154



En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL 2013, se constituye este Tribunal, siendo las 04:50 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2579-13, llevada en contra de los Adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el Secretario del Tribunal ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, el alguacil ARQUIMEDEZ VARGAS, la Fiscal Quinto del Ministerio Público: YORLENY CARMONA SEQUERA, la Defensora Publica Especializada, de Guardia ABG. TANIA MENDOZA, así como ASI COMO LOS ADOLESCENTES: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes n virtud de que no pudo comparecer ninguno de los representantes legales. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA SEQUERA, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA formalmente ante este Tribunal a los Adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el Fiscal Del Ministerio Publico describe cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta a los adolescentes por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numerales 1°, 2° 3° y 11° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perfecta concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS ADOLESCENTES PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE LOS ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 y 560 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de Robo de vehículo Automotor imputado en este acto amerita como sanción la privación de libertad, a los fines de asegurar la presencia y comparecencia en la audiencia preliminar y finalmente solicito copias de esta acta y del auto fundado. Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole a los imputados se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes que si desea declarar, manifestando: ese día cuando sucede supuestamente el robo, estábamos nosotros comiendo mangos del otro lado del callejón al frente de la vivienda de la supuesta victima, yo le digo al dueño de la casa, que si nos podía regalar agua y el nos dio agua y, el estaba viendo televisión, el nos dio el agua y se metió, después nosotros volvimos a salir, cuando estábamos allá paso la policía, y nos llamo la policía y nos pregunta ¿que hacíamos por allí?, ¿que de donde eran’, sin mas preguntas nos montaron en la patrulla y nos llevaron, cuando llegamos al comando llega un señor corriendo y gritando esta es la pistola que dejaron allá esa es de ellos con esa es que me iban a robar, y cuando los policías me revisaron no teníamos nada, y después de allí nos encerraron en el calabozo sin preguntar mas. Pregunta del MP: que se encontraban haciendo en la vivienda de la persona que presuntamente funge como victima?. Respuesta pidiéndole agua y fósforo. Pregunta del MP ¿Tienen algún problema con el ciudadano que se presenta como victima en la presente causa?, respuesta no!. Pregunta del MP? ¿La persona quien aparentemente entro con el arma a la comandancia de la policía es la misma persona a la cual uds le pidieron agua?. Respuesta: “no, porque el dueño de la casa es un negrito”. Pregunta del MP? ¿Para que pidieron los fósforos?. Respuesta para prender un cigarro. Pregunta del MP? ¿De donde venían? Respuesta de donde una muchacha que yo conozco, Y el nombre no me lo se porque no trato mucho con ella, vive en un rancho blanco, cerca de la casa del señor que nos esta acusando, pregunta del MP? ¿que estabas haciendo allí? respuesta hablando con ella. Pregunta MP? Conversaron adentro de la casa. Respuesta No, solo fue afuera de la casa en el patio. Pregunta del MP? ¿Nunca ingresaste al interior de la vivienda? Respuesta “si al patio cuando le pedí agua a ella”. Pregunta del MP? ¿En esa vivienda hay mango? respuesta “No afuera de la casa, si nosotros íbamos comiendo?,. Pregunta del MP ¿Cuanto tiempo tienen conociéndola a ella?. Respuesta la conocí cuando fuimos a la playa tenia mas de un año sin verla, no se como se llama. Pregunta del MP? ¿Por que tomar agua en esa casa y no en la de tu amiga?. Respuesta Porque tenían tiempo allí y estábamos comiendo mango con sal. Pregunta del MP? ¿Eso no fue un hecho público y notorio Al momento de la aprehensión?. Respuesta no nadie nos vio. Pregunta del MP? ¿como es la muchacha? respuesta ella es morenita gordita con breaker con el cabello largo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone. Pregunta de la Defensa Publica? en que sitio te encontraban cuando llegaron los funcionario. respuesta en la casa del señor esta la cerca, la moto, yo estaba como a dos metros separados cuando el señor me llama y mi entrega el cigarro y allí llegaron los policías y nos agarraron. Pregunta de la Defensa? tu recuerdas cuantos policías andaban en la comisión. Respuesta. Andaban tres uno con uniforme y el otro andaban de civil y uno con una franela negra y un mono azul, pregunta del la Defensa Publica? ud recuerda que le decomisaron los policías. respuesta Los mangos los cigarros y fósforos, mas nada y a el le quitaron el teléfono una cadena de plata y un reloj y cuando estábamos allá fue que llego el señor diciendo que este revolver que dejaron allá uds. Pregunta de la DP? Opusieron alguna resistencia, respuesta no en ningún momento. Pregunta DP? Que otra persona se encontraba al momento de la aprehensión. Respuesta el señor dueño de la moto y los funcionarios. Pregunta de la DP? a que se dedica ud. Respuesta Trabajo con mi papa con herrería y albañilería. Esporádicamente. Pregunta de la DP? primera vez que se ve en este tipo de situaciones. Respuesta si. Seguidamente la jueza en funciones de control procedió a realizar preguntas al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes a quien le consiguieron la moto? respuesta a ninguno de los dos y el arma A ninguno. Hubo alguien que vio la detención de uds? Respuesta detrás del rancho donde vive el señor estaba un señor que no se si nos vio. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA ADOLESCENTE se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien expone: nosotros estamos allí comiendo mango al frente de la casa de la victima, nosotros le pedimos agua y fósforos, y de repente llega una patrulla nos para y no nos encontraron nada, nos revisaron entonces nos revisan y nos traen para acá, luego .llego el señor que creo que es policía, con una cosa en la mano, diciendo que nos los encontraron a nosotros. Pregunta el MP:? ¿Que se encontraba haciendo en la vivienda de la persona que presuntamente figura como victima?. Respuesta: pidiéndole agua y fósforo. Pregunta del MP: uds tienen algún problema con ese ciudadano: respuesta no. Pregunta del MP? ¿La persona quien aparentemente entro con el arma a la comandancia de la Policía es la misma persona a la cual uds le pidieron agua.? Respuesta: no, porque el dueño de la casa es un negrito. Pregunta el MP? ¡Uds andaban solos? respuesta: si nosotros estábamos solos. Pregunta el MP?: ¿para que pidieron fósforos?. Respuesta para encender un cigarro para fumar los dos. Pregunta MP? ¡ustedes viven por ese lugar?. respuesta no en funda barrio , pregiunta del MP ¿que se encantaban haciendo en la zona?. Respuesta. Visitando a una amiga de Gregorio. Pregunta del MP ¿Como se llamaba la amiga? respuesta no se el nombre, es una negrita bajita culonsita. Pregunta MP ¿Cuanto tiempo aproximadamente duraron en la vivienda de la amiga de Gregorio? respuesta como una hora, sentados en el patio. Pregunta DP. Tu recuerdas en que sitio se encontraban cuando llegaron los funcionario, respuesta estábamos en la calle, pregunta del DP? recuerda a que hora sucedió la detención de uds. Respuesta a las seis estaba claro. Cuanto uds permanecieron en ese sitio comiendo mando. Un rato como de 15 minutos. Pregunta DP- uds conocen al ciudadano que le solicitaron agua y los fósforos. Respuesta de vista pregunta a que distancia vive la amiga que estaba visitando respuesta a una cuadra. Pregunta uds recuerdan que les quitaron al momento de la detención: respuesta un bolsito. Es primera vez que le sucede esto. Respuesta si. A que se dedica ud. Yo trabajo con mi papa por ahí recogiendo mango. Que otra persona se encontraba presente al momento de que realizaron la detención. Que los policías y el señor que estaba afuera de la casa. SEGUIDAMENTE LA JUEZA procedió a realizar pregunta al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penala quien le incautaron el vehículo moto respuesta a ninguno, el estaba allí el nos estaba dando agua y fósforos la moto estaba adentro parada. Pregunta y a quien le incautaron el arma de juguete . Respuesta donde sacaron eso lo policías que nos agarraron deben de ser sinceros nosotros no cargábamos nada nosotros no estamos rayados ni nada. Pregunta antes de ocurrir los hechos que hacían por esa zon. Respuesta visitando a la amiga de Gregorio ese día fue que la trate. Hubo alguien que observara la aprehensión. Respuesta el negrito dueño de la moto seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: una vez revisadas las actuaciones de la presente investigación y oída como ha sido la narración de mis representados en relación a los hechos rechazo en cada una de sus partes la imputación presentada por el Ministerio Publico ya que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir a mis representados en el hecho que se les esta imputando por la representación fiscal. Solicitud que hago de conformidad con los artículos 1, 8, 9 243, 282 del COPP, 539 y 540 de la LOPNNA 2 y 49 de la CRBV y por cuanto estadios en la fase investigativa en la presente investigación y aun faltan diligencia por cumplir en este acto mismo al Ministerio Publico para que investigue a profundidad para el esclarecimiento de estos hecho de conformidad con los artículos antes mencionados 265 y 288 del copp igualmente solicito a este tribunal tome en consideración que misa representados es primera vez que están involucrados en un hecho como este y tienen domicilio fijo en esta Jurisdicción solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literales b y c, y solicito copia de la presente acta y actuaciones., así mismo solicito evaluación psicológica y psicosocial y consignare en su debida oportunidad constancia de residencia y trabajo. Solicito copia del Acta, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAREPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes QUIEN EXPONE: le solicito al fiscal superior del estado Cojedes que por favor me responda por la seguridad, de se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y , se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes ya que mi familia a pasado por una serie de situaciones judiciales donde se han visto involucrados por los funcionarios de este estado, por eso solicito su colaboración, por cuanto el tiene conocimiento de lo antes planteado. Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados o sancionados por la ley, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real del delito atribuido en la presente causa; como los son: 1.- Riela del folio 02 al folio 02 al 03 Orden de Inicio de Investigación de fecha 18/04/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por la Abg. YORLENY CARMONA 2.- Riela al folio 06 y su vuelto de la presente causa, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha MIERCOLES 17 DE ABRIL DE 2013, realizada por los funcionarios actuante oficiales jefes, MIGUEL CORDERO Y HERNAN MIRELES, ADSCRITOS AL (IAPEC) en donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos. 3.- Riela al folio 09 al folio 10 de la presente causa denuncia de fecha 17-04-13, formulada por el ciudadano JUAREZ JOSE LUIS. 4.- Riela Al folio 11 de la presente causa, ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DE IMPUTADO REFERENTE AL ADOLESCENTES: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes de fecha 17-04-13. 5.- Riela al folio 12 de la presente causa, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17-04-13, REFERENTE AL ADOLESCENTE: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 6.- Riela al folio 13 de la presente causa, ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DE IMPUTADO, referente al adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes de fecha 17-04-13. 7.- Riela al folio 14 de la presente causa, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17-04-13, REFERENTE AL ADOLESCENTE se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 8.- Riela al folio 15 de la presente causa, ACTA DE DEPOSITO DE VEHICULO MOTO, de fecha 18-04-13. 9.- Riela del folio 16 al 18 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 18-04-13. Elementos que hacen presumir la autoría o participación de los adolescentes en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE CADA UNO DE LOS ADOLESCENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada A LOS ADOLECENTES: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y ultimo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con la agravante numeral 2 y 3 ° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Vista la solicitud de la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE LOS ADOLESCENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, y 560 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la presencia y comparecencia a la audiencia preliminar solicitada por el representante del ministerio publico y la medida menos gravosa de presentación periódica solicitada por la defensa publica, quien aquí decide acuerda la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559, 560, y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, o sanción privativa como en caso de adolescentes, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados o sancionados por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico a favor de los adolescentes: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. OCTAVO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. NOVENO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo en virtud de que cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para su presentación. DECIMO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación. Igualmente, se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público copia certificada del acta para que realice lo que considere pertinente respecto a la declaración de la representante Legal de uno de los imputados UNDECIMO: Se ordena librar boleta de internamiento para los adolescentes A LOS ADOLECENTES: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , en el Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de la Comandancia General de la Policial del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Destacamento N° 2, son sede en Tinaco Estado Cojedes. UN DÉCIMO: En virtud de lo manifestado en la presente audiencia de presentación por el representante legal del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, SE ACUERDA REMITIR COPIAS CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA. DECIMO SEGUNDO: Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes boletas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:45 horas de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


Siguen las demás firmas………………………………………………….