REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 08 DE ABRIL DE 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000049
ASUNTO: HK21-P-2010-000049
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000100


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 11 de Marzo de 2013, en el asunto alfanumérico JAHIR ALBERTO RAMIREZ, venezolano, cedula de identidad numero 14.162.193, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1978 natural de San Felipe Estado Yaracuy hijo de JOSE AVELINOVALERA y RUDY ESPERANZA RAMÍREZ, grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: auxiliar de servicio de oficina, domiciliado en: Urbanización Corozal 2 vereda 13 casa 05 Tinaco Estado Cojedes, Teléfono 0416-9430443, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana la victima NORLI YARIMAR PEÑA BOULLON, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2010-000049.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado JAHIR ALBERTO RAMIREZ, venezolano, cedula de identidad N º V- 14.162.193, fue privado de libertad en fecha 23 de noviembre de 2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 24 de noviembre de 2010,, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada cuarenta y cinco días, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DIAS faltándole por cumplir la pena 2 AÑOS 7 MESES 0 DIAS, la cual culminaría el día 24/6/2013.
Ahora bien, el ciudadano penado JAHIR ALBERTO RAMIREZ, venezolano, cedula de identidad N º V- 14.162.193, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 11 de Marzo de 2013, en el asunto alfanumérico HK21-P-2010-000049, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAHIR ALBERTO RAMIREZ, venezolano, cedula de identidad N º V- 14.162.193, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1978 hijo de JOSE AVELINOVALERA y RUDY ESPERANZA RAMÍREZ, grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: auxiliar de servicio de oficina, domiciliado en: Urbanización Corozal 2 vereda 13 casa 05 Tinaco Estado Cojedes, Teléfono 0416-9430443, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana la victima NORLI YARIMAR PEÑA BOULLON, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2010-000049. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: El penado de autos estuvo privado de libertad por un lapso de UN (01) DIAS faltándole por cumplir la pena 2 AÑOS 7 MESES 0 DIAS, la cual culminaría el día 24/6/2013. ASI SE DECIDE. TERCERO: Fijar para el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Remitir copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)