REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 5 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000114
ASUNTO: HL21-P-2011-000114
RESOLUCION NUMERO PJOO72013000097


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal HL21-P-2011-000114, se evidencia actuaciones emanadas del Centro penitenciario de los llanos Estado Portuguesa en relación a la redención del penado de autos JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, motivo por el cual quien aquí decide procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.119, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MONTENEGRO YORKELIS YAJANIRA. Siendo que el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, fue privado de su libertad en fecha 13/01/2010, manteniéndose hasta la fecha 05 de abril de de 2013 en esas condiciones, con un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS 2 MESES 23 DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES 0CH0 (08) DIAS, la cual culminaría el día 13/11/2015.
Ahora bien, riela al folio 143 al 153 de la pieza numero 02 del presente asunto penal solicitud de redención emanadas del Centro penitenciario de los llanos Estado Portuguesa, constancia conducta, estudios y de Trabajo de fecha 26 noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo de estudio y trabajado por el penado de autos, donde dejan constancia que el mismo estudio desde el 12-03-2012 hasta el día 14-11-2012, los días lunes martes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde 1:00 horas de la tarde hasta las 4:00 horas de la tarde, y que el mismo se desempeñó en la actividad de mantenimiento desde el día 10-05-2010 hasta el 11-03-2011, en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde y desde el día 12-03-2012 hasta el 15-11-2012 en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana sin especificar los días.
En este orden de ideas, por cuanto se especifican diversas fechas laboradas por el penado de autos motivo por la cual quien aquí decide hará la redención de cada periodo por separado:
Un primer período: Donde dejan constancia que el mismo estudio desde el 12-03-2012 hasta el día 14-11-2012, los días lunes martes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde 1:00 horas de la tarde hasta las 4:00 horas de la tarde. (Inserto al folio 146 de la pieza numero 02. En este sentido de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir , el penado de autos trabajo 35 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 1400 horas trabajadas es igual 135 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 87 DIAS, con un total de pena redimida en este primer periodo de 2 meses y 21 días.
Un segundo período: Riela inserto al folio 147 de la pieza numero 02 constancia de Trabajo de fecha 15 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado de autos, , donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de mantenimiento desde el día 10-05-2010 hasta el 11-03-2011, en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde sin especificar los días. Es decir , el penado de autos trabajo 43 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 215 horas trabajadas que es igual 107 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 107 DIAS, con un total de pena redimida en este segundo periodo de 3 meses y 17 días.
Un tercer período: Riela inserto al folio 147 de la pieza numero 02 constancia de Trabajo de fecha 15 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado de autos, , donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de mantenimiento desde el día desde el día 12-03-2012 hasta el 15-11-2012 en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana sin especificar los días trabajados. Es decir , el penado de autos trabajo 35 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 1400 horas trabajadas es igual 135 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 87 DIAS, con un total de pena redimida en este primer periodo de 2 meses y 21 días.
Así las cosas, el tiempo laborado durante estos tres períodos se desprende un total de tiempo de pena redimido de NUEVE (09) MESES, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado de autos hasta la presente fecha de 3 AÑOS 2 MESES 23 DIAS, lo cual da un total de pena cumplida mas redimida de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, pena que culminará el 13/02/2015.
Todo de conformidad a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello, …”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, INMEDIATAMENTE podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: pena redimida de NUEVE (09) MESES, al penado de autos JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.119, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MONTENEGRO YORKELIS YAJANIRA. Y, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: total de pena cumplida (pena corporal mas redención) por el penado de autos hasta la presente fecha de 3 AÑOS 2 MESES 23 DIAS, tiempo este que debe sumarse al total de pena redimida de NUEVE (09) MESES, lo cual da un total de pena cumplida mas redimida de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, pena que culminará el 13/02/2015. Y, ASÍ SE DECIDE. TERCERO: El penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, INMEDIATAMENTE podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme, así como de redención y actualización de computo de pena, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa y al Centro penitenciario de los llanos Estado Portuguesa Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



MAIRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)