REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 5 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000015
ASUNTO: HL21-P-2010-000015
RESOLUCIÓN: PJ0072013000098

Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ALVARO ANTONIO COLINA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13053678 en el asunto penal HL21-P-2010-000015, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 277 y 470 del Código Penal vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano WEDIUN PINTO Y EL ESTADO VENEZOLANO vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar actualización el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado de autos ALVARO ANTONIO COLINA COLMENARES, quien fue condenado a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS, por ser autor responsable penalmente en la comisión los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 277 y 470 del Código Penal vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano WEDIUN PINTO Y EL ESTADO VENEZOLANO vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano, fue privado de libertad en fecha de libertad en fecha 21-05-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 05-04-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 2 Años 10 Meses 14 Días faltándole por cumplir la pena de 3 Años 1 Meses 17 Dias, la cual culminará el 21/5/2016previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos ALVARO ANTONIO COLINA COLMENARES, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 8 HORAS, lo cual será a partir del día 21/5/2014. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 5 MESES 30 DIAS, lo cual corresponde a partir del día 20/11/2014, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ALVARO ANTONIO COLINA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13053678 en el asunto penal HL21-P-2010-000015, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 277 y 470 del Código Penal vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano WEDIUN PINTO Y EL ESTADO VENEZOLANO vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano. ASI SE DECIDE. SEGUNDO:, manteniéndose privado de libertad desde el 21-05-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 05-04-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 2 Años 10 Meses 14 Días faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 1 MESES 17 DIAS, la cual culminará el 21/5/2016previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley ASI SE DECIDE TERCERO: Podrá optar, inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. ASI SE DECIDE. CUARTO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de cómputo al Internado Judicial de Guanare Estado. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)