REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 5 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2007-000027
ASUNTO: HL21-P-2007-000027
RESOLUCIÓN: PJ0072013000099


Visto el contenido del oficio Nº 2065 de fecha 01-11-2012, suscrito por el abogado YOIBER YEPEZ Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, el cual corre inserto al folio 258 al 263 de la pieza Nº 03, mediante el cual remite Postulación al Permiso Especial Supervisado del penado JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.976, a quien se le sigue el asunto penal antiguo Nº 1E-717-07 y asunto penal Nº HL21-P-2007-000027 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ord 3, literal A y 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Carmen Elena Franco Romero, quien actualmente se encuentra cumpliendo la formula alternativa del cumplimiento de la pena consistente en el Régimen Abierto en dicha institución.
Ahora bien, en virtud de la solicitud planteada este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha en fecha 06 de diciembre de 2010 este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó a favor del penado JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.976, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta y los supuestos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como lugar de cumplimiento el Centro de Residencia Supervisada “Centro de Residencia Supervisada “Dra NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara,
Por su parte, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “… El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”.
Al respecto, el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia del Tribunal de Ejecución, conoce de: “… 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”.
Cabe destacar, que a este Tribunal en funciones de Ejecución le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisión Especial de los penados y que sean solicitados previa postulación del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario lugar donde se encuentra pernoctando el penado de autos, lo cual se encuentra previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece: PERMISOS DE SUPERVISION ESPECIAL: “… Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijados. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del Cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto…”.
El artículo 50 del referido reglamento establece las condiciones para optar un permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciados en el residente y cada una de las áreas de atención.
Así pues, se evidencia de las actuaciones que en fecha 06 de diciembre de 2010 este Tribunal acordó a favor del penado JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ el Beneficio de Régimen Abierto, el cual ha sido cumplido hasta la actualidad.
De igual manera se evidencia que corre inserto a los folios 258 al 263 de la pieza Nº 03 de la presente causa el Informe de Postulación del Permiso de Supervisión Especial del penado de autos de fecha 12 de marzo de 2013, suscrito por el abogado YOIBER YEPEZ, Directora (E) Abogada Gleidy Alvarado delegada de prueba, licenciado Saúl Cordero, Licenciada Gloria Villegas; Alexis Suárez y Juan Perdomo del Centro de Residencia Supervisada “Dra NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, quien en su conclusión de su informe señala: “…Se demuestra que ha logrado una evolución positiva al beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto…”.
Cursa igualmente de las actuaciones al folio 260 y 261 de la pieza Nº 03 del presente asunto penal la correspondiente Acta de Postulación para el Otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial de fecha 12 de marzo de 2013 emanado del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dra. NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, a favor del residente JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ, penado de autos.
Precisado lo anterior, considera quien aquí decide que el penado ciudadano JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, como lo es haber permanecido en el centro de tratamiento por un tiempo igual o mayor de 12 meses, tomando en consideración que el penado de auto ingreso al mencionado Centro de Tratamiento en fecha 31-10-2011 según el contenido del informe de postulación de fecha 08-12-2010, asimismo tiene sus documentación en regla, una estabilidad laboral según lo describe en su informe de postulación el delegado de prueba en el cual se especifica que el penado se mantiene laboralmente activo desempeñándose como obrero en la empresa “PEGARCA P.G”, en el Estado Lara
Asimismo, se puede evidenciar que el penado cuenta con apoyo familiar y ayuda de su concubina, por otra parte no consta de las actuaciones ni del informe de postulación que el penado ha sido objeto de detenciones, con respecto a su interacción con los miembros del Centro de Residencia Supervisada se observa que ha cumplido con los requerimientos pautados con el beneficio de régimen abierto del reglamento interno de la Institución, se le indica asumir sus obligaciones laborales familiares y a trabajar en función de su reinserción social lo cual se desprende del informe de conducta. Asunto: Vigilancia KP01-C2011-000010.
En virtud de las consideraciones antes realizadas considera quien aquí decide que el penado JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.976, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del mencionado reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, por lo que es procedente Autorizar el Permiso de Supervisión Especial al penado de autos de manera progresiva y de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente y en cada una de las áreas del conocimiento a NO PERNOCTAR en las Instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, sino en la siguiente dirección BARRIO EL TROMPILLO, Sector Ali Primera, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara domiciliado allí con su apoyo familiar y se acuerda por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la fecha de imposición de la presente decisión debiendo cumplir con las siguientes condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado:
1.- Pernoctar en la siguiente dirección: BARRIO EL TROMPILLO, Sector Ali Primera, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, en caso de que el penado de autos cambie de residencia deberá informarlo de inmediato al delegado de prueba y a este Tribunal.
2.- No salir del país, ni de la Jurisdicción de los estados Cojedes y Carabobo.
3.- Mantenerse laborando, para lo cual deberá presentar cada tres meses al Delegado de Prueba constancia de trabajo.
4.- No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
5.- Alejarse de grupos de referencia negativa.
6.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena.
7.- No portar ningún tipo de armas.
8.- Se prohíbe acercarse a la victima o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.
9.- Cumplir con las condiciones que el delegado de prueba le imponga.
10.- Asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba.
Por los todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado de autos JOSE DIONISIO INOJOSA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad numero 15.628.976, quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del mencionado reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, por lo que es procedente AUTORIZAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado de autos de manera progresiva y de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente y en cada una de las áreas del conocimiento a NO PERNOCTAR en las Instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, sino en el domicilio de su apoyo familiar y se acuerda por el lapso de SEIS (06) MESES, una vez impuesto de la presente decisión, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado. ASI SE DECIDE SEGUNDO: 1.- Pernoctar en la siguiente dirección: BARRIO EL TROMPILLO, Sector Ali Primera, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, en caso de que el penado de autos cambie de residencia deberá informarlo de inmediato al delegado de prueba y a este Tribunal.
2.- No salir del país, ni de la Jurisdicción de los estados Cojedes y Carabobo.
3.- Mantenerse laborando, para lo cual deberá presentar cada tres meses al Delegado de Prueba constancia de trabajo.
4.- No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
5.- Alejarse de grupos de referencia negativa.
6.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena.
7.- No portar ningún tipo de armas.
8.- Se prohíbe acercarse a la victima o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.
9.- Cumplir con las condiciones que el delegado de prueba le imponga.
10.- Asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, todo con fundamento en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA”, ubicado en Barquisimeto estado Lara”.ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día JUEVES ONCE (11) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al penado de autos de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)