REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000140
ASUNTO: HK21-P-2011-000140
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000096


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2012 se dicto auto mediante el se decretó el ejecútese de la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de octubre de 2012, en el asunto penal HK21-P-2011-000140, expediente fiscal (F-9) 89.899-10, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana FLORANGEL ARAUJO RIVERO, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1985, titular de la cédula de identidad numero 16.954.151, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización ciudad Miranda, calle principal manzana 55 edificio 01, apartamento 1B Charallave Estado Miranda, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 del Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Siendo que para esa fecha se efectuó el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana penada FLORANGEL ARAUJO RIVERO, en los siguientes términos fue privada de su libertad en fecha 01-12-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 03-12-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual culminará el PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2018.
Ahora según oficio numero 134 emanado del centro de reclusión femenino Carabobo quien solicita la revisión del computo de la pena de fecha 03 de diciembre de 2012, correspondiente a la penada de autos, motivo por el cual quién aquí decide considera procedente y ajustado a derecho REFORMAR el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana penada FLORANGEL ARAUJO RIVERO, de fecha 03-12-2012 antes descrito en los siguientes términos fue privada de su libertad en fecha 01-12-2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 03-12-2012, por lo que estuvo privada de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual culminaría el PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2018 y a su vez ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado FLORANGEL ARAUJO RIVERO, que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada de autos FLORANGEL ARAUJO RIVERO, fue privada de su libertad en fecha 01-12-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 04-04-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual culminará el PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2018.
Expuesto lo anterior, cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos FLORANGEL ARAUJO RIVERO, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, conforme al principio de la ultra actividad de la ley penal por su favorabilidad corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorable la penada de autos, por lo que en consecuencia dicha penada podrá optar y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de manera inmediata a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta. Asimismo podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo cual seria partir del día 01/08/2013. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES lo cual será a partir del día 01/04/2016. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, lo cual será a partir del día 01/12/2016, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: REFORMA del cómputo de la pena de fecha 03-12-2012 y ACTUALIZACION de la mismo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la penada de autos FLORANGEL ARAUJO RIVERO quien fue privada de libertad en fecha 01-12-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 04-04-2013, por lo que ha estado privada de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual culminará el PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2018. . SEGUNDO: La ciudadana penada de autos FLORANGEL ARAUJO RIVERO, podrá optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo Y, así se decide TERCERO: Remitir Copias Certificadas del cómputo actualizado y reformado al Centro de Reclusión femenino de Carabobo ubicado Tocuyito estado Carabobo. Y, así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)