REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000352
ASUNTO: HJ21-P-2012-000352
RESOLUCION NUMERO PJOO72013000094
Remitida a este Tribunal el asunto penal alfanumérico HJ21-P-2012-000352, se acordó darle entrada al mencionado asunto en fecha 2 de abril de 2013, constante de dos piezas, la Primera en (212) folios y la segunda en (141) folios útiles. y de la misma se desprende que en fecha 22 de febrero de 2013 el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial penal dicto SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS) e impuso la pena SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero INDOCUMENTADO, de 27 años de edad, residenciado en Urbanización los samanes II, calle Fernando figueredo, casa numero 02 San Carlos Estado Cojedes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte De La Ley Orgánica De Droga, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO,
Ahora bien, de la revisión exhaustiva en del presente asunto penal en contra del penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en su auto motivado de admisión de hechos se pronuncio entre otras cosas de la siguiente manera se evidencia que el mismo: DEL DERECHO Considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero INDOCUMENTADO, de 27 años de edad, residenciado en Urbanización los samanes II, calle Fernando figueredo, casa numero 02 San Carlos Estado Cojedes, como responsable penalmente de la comisión del antedicho delito. Igualmente este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO y consecuencialmente se les impone la sentencia condenatoria PENALIDAD Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano: ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero INDOCUMENTADO, de 27 años de edad, residenciado en Urbanización los samanes II, calle Fernando figueredo, casa numero 02 San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte De La Ley Orgánica De Droga, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO: En caso del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte De La Ley Orgánica De Droga, la pena es 08 a 12 años de prisión, cuya termino medio es de 10 años. Aplicando el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 y por tratarse de delitos de lesa humanidad haciendo una rebaja de una tercera parte, nos quedaría la pena a imponer seis 06 años y siete (07) meses de prisión. Con relación al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO la pena a es de 3 meses a nueve meses, cuyo termino medio es de seis meses, y aplicándole la rebaja de un tercio quedaría la pena a imponer de cuatro meses, y aplicando la rebaja que establece el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 86 del Código penal, daría una pena a imponer de cuatro meses. Ahora ha siendo una sumatoria de ambas pena tenemos que la pena a imponer es SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION que seria la pena a imponer en el procedimiento especial por admisión de hecho. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero INDOCUMENTADO, de 27 años de edad, residenciado en Urbanización los samanes II, calle Fernando figueredo, casa numero 02 San Carlos Estado Cojedes, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS” , la pena a imponer es SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION que seria la pena a imponer en el procedimiento especial por admisión de hecho. Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Así las cosas, de lo antes señalado se evidencia que la mencionada sentencia contiene ciertamente la mención del Tribunal y la fecha en que se dicta el nombre y apellido del acusado (ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero INDOCUMENTADO, de 27 años de edad, residenciado en Urbanización los samanes II, calle Fernando figueredo, casa numero 02 San Carlos Estado Cojedes), pero no indica otros datos que sirvan para determinar su identidad personal siendo este uno de los requisitos que debe llenar la sentencia, aún cuando riela al folio diecinueve (19) de la pieza numero uno del presente asunto penal copia certificada de acta de nacimiento perteneciente ARGENIS RAFAEL hijo de Gladis Belén Vargas Contreras cedula de identidad 10.990.485 y de Argenis José López Hidalgo y riela al folio veinte (20) de la misma pieza copias de la cedula de identidad correspondiente a Gladis Belén Vargas Contreras y de Argenis José López Hidalgo padres del ciudadano penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, motivo por el cual considera quien aquí decide que siendo la Identificación Judicial aquella que se aplica a las personas que están en la posibilidad de ser enjuiciadas o condenadas por los tribunales, debe ser muy minuciosa y el resultado conviccional de su valoración y para un sinfín de actividades cotidianas es necesario estar identificado, cualidad que normalmente se suele demostrar mediante un documento que acredita dicha identidad, pero que para la expedición de ese documento acreditativo anteriormente se ha registrado junto a los datos de la persona en él expresados, alguna característica consustancial de la persona portadora. Además de la identificación, se asociará a estas personas su historial delictivo (antecedentes) y toda información procesal que pudiera ser relevante sobre esa persona. Por todas las razones antes descritas Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Ordenar el Traslado desde Internado Judicial de Internado Judicial Carabobo ubicado en Tocuyito jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo del ciudadano penado de autos ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes el día MARTES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:25 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de la expedición del documento que acredite su identidad (CEDULA DE IDENTIDAD) ante las Oficinas del SAIME región Cojedes. Así se decide. SEGUNDO: Oficiar al Director del SAIME región Cojedes a los fines de identificación y expedición del documento que acredite la identidad (CEDULA DE IDENTIDAD) del penado de autos ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS. Así se decide TERCERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes a los fines del traslado del penado de autos ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS hasta las oficinas del SAIME región Cojedes a los fines de su identificación y remitir copias certificadas de acta de nacimiento perteneciente ARGENIS RAFAEL hijo de Gladis Belén Vargas Contreras cedula de identidad 10.990.485 y de Argenis José López Hidalgo de riela al folio diecinueve (19) de la pieza numero uno del presente asunto penal y copia certificada de las copias de la cedula de identidad correspondiente a Gladis Belén Vargas Contreras y de Argenis José López Hidalgo padres del ciudadano penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGA que riela al folio veinte (20) de la misma pieza los fines de la expedición del documento que acredite su identidad (CEDULA DE IDENTIDAD) ante las Oficinas del SAIME región Cojedes. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
MAIRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
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