REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2006-000019
ASUNTO: HL21-P-2006-000019
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000166
En el día de hoy, MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza de Ejecución OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR, La Secretaria de Ejecución ABG. YAKARI MARTINEZ, y el alguacil, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OÍR AL PENADO de autos, ciudadano LUIS AMERICO SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 8.845.576, FECHA DE NACIMIENTO 12-12-1965, NATURAL DE tucán, Estado Mérida residenciado en Trapichito manzana numero 5 Valencia Estado Carabobo condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio como autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 2, 3 y 8 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos quien se encuentra, en el Centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo desde el día 28 de febrero de 2012, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Verificada la presencia de la partes comparece de la defensora Pública penal NATALY FAVARA, y del penado de autos LUIS AMERICO SEGOVIA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico. El penado de autos ciudadano LUIS AMERICO SEGOVIA, manifiesto que el problema que sucede es que la delegada de prueba la tiene tomada con el y con los demás penados que pernoctan allí, no es solo conmigo, , admitió que estaba sin camisa cuando iba a comer, pero inmediatamente se puso la camisa y pidió disculpas. Pero eso no volverá a pasar, le pido me cambie el sitio de pernocta y pueda yo cumplir mi pena. La ciudadana Defensora Publica manifiesto que lo mas ajustado a derecho no seria el cambio de delegada de prueba sino es el cambio de pernocta y solicito al Tribunal con debido respeto acuerde el cambio del sitio de pernocta para evitar problemas futuros motivo y consigno Constancia de Trabajo, a favor del penado Luís Américo Segovia. A los fines de pronunciarse con respecto a la solicitud planteada quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 se en audiencia ESPECIAL PARA OÍR AL PENADO SEGOVIA LUIS AMERICO, titular de la cedula de identidad Nº 8.845.576, quien ingreso al Centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo en fecha 28 de febrero de 2012, condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio como autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 2, 3 y 8 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acordó PRIMERO: No debe presentarse el penado SEGOVIA LUIS AMERICO ante el Centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA de Valencia Estado Carabobo hasta el día Lunes 25-03-2013. SEGUNDO: El penado SEGOVIA LUIS AMERICO deberá presentar ante este Tribunal de ejecución oferta de trabajo actualizada con dirección y teléfono del patrono hasta el día Lunes 25-03-2013 a los fines de su verificación.. TERCERO: En virtud de lo manifestado por el penado y por la defensa pública se acuerda el cambio de delegada de prueba del centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA de Valencia Estado Carabobo, a los fines de evitar futuros inconvenientes.
Ahora bien, al realizar un análisis de la situación planteada en la cual se encuentra el penado de autos SEGOVIA LUIS AMERICO, quien aquí decide observa:
En fecha 15 de febrero de 2012, le fue otorgado como formula alternativa de cumplimiento de pena con un tercio (1/3) de la pena impuesta cumplida (Régimen Abierto) es decir; ocho (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (25) DIAS, lo cual riela inserto al folio 254 de la pieza numero tres del presente asunto penal.
En fecha 22 de marzo de 2013, el mismo consigno a través de su defensa nueva oferta de trabajo actualizada y constancia de residencia actualizada, a los fines de hacer el respectivo pronunciamiento, y consta en autos que en fecha que la misma fue verificada el día 0cho de abril del año en curso por funcionarios adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal riela al folio 33 y vuelto de la pieza numero 04)
Riela inserto al folio 34 de la pieza número 04 del presente asunto penal, constancia de residencia actualizada del penado de autos.
Riela inserto al folio nueve (09) de la pieza numero 04 del presente asunto penal, oficio numero PPSP/DGAPAESRP/CRSREH/2012/00 de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrito por el abogado ARMANDO APOLINARE Director centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, y elaborada la delegada de prueba del caso abogada Mariela Tovar, quien de acuerdo a informe Inicial Conductual “Que el residente SEGOVIA LUIS AMERICO ha cumplido satisfactoriamente con el régimen impuesto por el Tribunal…”
En fecha veinte de febrero de 2013 el abogado ARMANDO APOLINARE Director centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, solicita se audiencia especial para ratificar las condiciones impuestas al penado de autos, siendo acordada por el tribunal.
Riela a los folios 20 a 22 de la pieza numero 4, todos y cada uno remitidos a este Despacho en fecha 11 de marzo de 2012, informe conductual extraordinario “… CONCLUCION solicitando audiencia especial de urgencia…” acta de fecha 5 de febrero que riela al folio 19 de la pieza numero 4 entre otras cosas “… quién se ausento injustificadamente del centro de residencia en fecha 31 de enero de 2013…”
Riela al folio 21 de la pieza número 4, asistencia del mes de febrero de 1013, con tres (03) retardos.
Riela al folio 24 de la pieza numero 4, acta del día 15 de marzo de 2013, a quien se le informó de asistir a hasta este Tribunal a los fines de celebrar audiencia especial el día lunes 18 de marzo de 2013.
Riela inserto al folio 98 de la pieza número 404 del presente asunto penal, record de asistencia del mes de ENERO de 1013, con UN (01) retardo, correspondiente al penado de autos.
Ahora bien por todo lo todo antes expuesto quien aquí decide ACTUALIZO el cómputo de la pena impuesta al penado de autos LUIS AMERICO SEGOVIA, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer la fecha a partir del cual podrá optar el penado a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional actualización de computo de pena de fecha16-04-2013; LUIS AMERICO SEGOVIA, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fue privado de libertad en fecha 27-02.2005 hasta la presente fecha 16-04-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 8 AÑOS 1 MESES 20 DIAS tiempo al cual debe sumársele pena redimida DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS Y VEINTE (20) HORAS de fecha 10-01-2010 que riela inserto al folio 220 y 221 de la segunda pieza y UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de acuerdo a redención de fecha 10-07-2010 que riela inserto los folios 183 a 185 de la tercera pieza para un total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la presente fecha de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y VEINTE (20) HORAS faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS que culminaría el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2018
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual dicho penado puede quien cumple actualmente en el centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, lo cual será a partir del día 25/02/2015. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir a partir de 25/05/2016 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.
Al realizar un análisis de la situación en la cual se encuentra el penado de autos LUIS AMERICO SEGOVIA, y atendiendo a la situación actual del penado quien manifestó en la respectiva audiencia especial que el problema que sucede es que la delegada de prueba la tiene tomada con el y con los demás penados que pernoctan allí, no es solo conmigo, admitió que estaba sin camisa cuando iba a comer, pero inmediatamente se puso la camisa y pidió disculpas. Pero eso no volverá a pasar, le pido me cambie el sitio de pernocta y pueda yo cumplir mi pena. Y la ciudadana Defensora Publica manifiesto que lo mas ajustado a derecho no seria el cambio de delegada de prueba sino es el cambio de pernocta y solicito al Tribunal con debido respeto acuerde el cambio del sitio de pernocta para evitar problemas futuros motivo y consigno Constancia de Trabajo, a favor del penado Luís Américo Segovia.
Ahora bien de las actuaciones se evidencia nueva oferta laboral otorgada a favor del penado de autos y verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, además constancia de residencia actualizada y siendo que consta en auto que el mismo a cumplido con las presentaciones al centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, motivo por el cual considera, tomando en cuenta lo manifestado por el penado de autos en audiencia especial y solicitada al Tribunal por la defensora pública, el cambio DEL SITO DE PERNOCTA del penado LUIS AMERICO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.845.576 y así garantizar que el penado acceda a la progresividad penitenciaria, debiendo el penado someterse a la serie de condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto . De tal modo que, en audiencia especial del día de hoy se ratifico e impuso al penado de autos de una serie de condiciones, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto En virtud de que existe modificación de las condiciones impuestas al penado y cambio del lugar de cumplimiento de la pena (régimen abierto) que desde el 28 DE FEBRERO DE 2012 lo cumplía en el Centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, es por lo que se acordó imponer al penado de autos de las siguientes condiciones: 1.- Deberá acudir ante el Director del centro del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti ubicado en el Municipio San Diego Estado Carabobo, quien le asignara un delegado de prueba y deberá acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho Centro de Tratamiento Comunitario a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. 2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo 3.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena 4.- No portar ningún tipo de armas. 5. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida. 6.- Se prohíbe al penado permanecer fuera de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la autorización de este Tribunal. 7.- Se prohíbe acercarse a las victimas directa y/o indirectas o a sus familiares. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes mencionadas ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CAMBIO DEL SITO DE PERNOCTA al penado LUIS AMERICO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.845.576, condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio como autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 2, 3 y 8 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos quien ingreso al Centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo en fecha 28 DE FEBRERO DE 2012, quien deberá acudir ante el al Director del centro del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti ubicado en el Municipio San Diego Estado Carabobo, quien le asignara un delegado de prueba y deberá acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho Centro de Tratamiento Comunitario a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. ASI SE DECIDE SEGUNDO: El penado de autos LUIS AMERICO SEGOVIA deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá acudir ante el Director del centro del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti ubicado en el Municipio San Diego Estado Carabobo, quien le asignara un delegado de prueba y deberá acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho Centro de Tratamiento Comunitario a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. 2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo 3.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena 4.- No portar ningún tipo de armas. 5. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida. 6.- Se prohíbe al penado permanecer fuera de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la autorización de este Tribunal. 7.- Se prohíbe acercarse a las victimas directa y/o indirectas o a sus familiares. ASI SE DECIDE TERCERO: Levantar ante el Director y el delegado o Delegada de Prueba que se le designe en el centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti ubicado en el Municipio San Diego Estado Carabobo. ASI SE DECIDE CUARTO: El penado de autos podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, lo cual será a partir del día 25/02/2015. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir a partir de 25/05/2016 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. ASI SE DECIDE. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del centro del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti ubicado en el Municipio San Diego Estado, y Oficiar Director del Centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo de la presente decisión. ASI SE DECIDE. SEXTO: La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en Audiencia efectuada en fecha 15 de marzo de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
|