REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2011-000085
ASUNTO HJ21-P-2011-000085
RESOLUCIÓN PJ00720130000129


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 4 de Abril de 2013, mediante la cual CONDENO a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN a CARLOS ARMANDO CAMACARO ALVARADO, Titular de la cedula de identidad numero 9.544.964., residenciado en la Sector San Vicente, Calle 48, callejón libertador, casa de color verde cerca del colegio, Municipio Iribarren Estado Lara, Teléfono 0414-1331446, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a CARLOS ARMANDO CAMACARO ALVARADO, Titular de la cedula de identidad numero 9.544.964, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, fue privado de su libertad en fecha 20 de marzo de 2011, manteniéndose en esa condición hasta el día 21 de marzo de 2011, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de 0 AÑOS 0 MESES 1 DIA 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 11 MESES 27 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley
Ahora bien, el penado de autos CARLOS ARMANDO CAMACARO ALVARADO, Titular de la cedula de identidad numero 9.544.964., residenciado en la Sector San Vicente, Calle 48, callejón libertador, casa de color verde cerca del colegio, Municipio Iribarren Estado Lara, Teléfono 0414-1331446, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 4 de Abril de 2013, mediante la cual CONDENO a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN a CARLOS ARMANDO CAMACARO ALVARADO, Titular de la cedula de identidad numero 9.544.964., residenciado en la Sector San Vicente, Calle 48, callejón libertador, casa de color verde cerca del colegio, Municipio Iribarren Estado Lara, Teléfono 0414-1331446, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CARLOS ARMANDO CAMACARO ALVARADO, ha estado privada de libertad por un lapso 0 AÑOS 0 MESES 1 DIA 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 11 MESES 27 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, quien puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena ASI SE DECIDE. TERCERO Fija el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2013, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Una vez conste la imposición del presente cómputo remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario. Oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines sea practicado del examen psicosocial al penado de autos. Oficiar a la División de antecedentes penales a fin de solicitar informe de los registros correspondientes al penado de autos. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los Treinta (30) días del mes de abril DE 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)


ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN