REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 29 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000066
ASUNTO: HJ21-P-2012-000066
RESOLUCIÓN PJ00720130000120


Visto que en esta misma fecha 09 de abril de 2013, se celebro audiencia especial de conformidad con lo que establece el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír la opinión fiscal y debatir lo relacionado a la solicitud de Medida Humanitaria solicitada por el defensor en la causa Nº HJ21-P-2012-000066, seguida en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad numero 19.888.498, residenciado en Sector la Colonia, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, San Carlos Estado Cojedes condenado por se responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo, 149 de la Ley Orgánica de Droga en su segundo aparte. En perjuicio de la Ciudadana CARMEN HIDALGO, FELIPE ANTONIO GRATEROL FLORES, Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Verificada la presencia de la partes se dejo constancia de la comparecencia del penado de autos JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, penado de autos manifestó “… tengo mucho tiempo que no puedo moverme sino en silla de rueda o con bastón y tengo incontinencia, tengo que usar pañales por un tiro que me dieron, yo lo que quiero es curarme…” el defensor público Penal, ABG. MARTIN SOTO REYES quien solicitó al Tribunal le conceda a su asistido la medida humanitaria por razones de salud existen en el presente asunto que demuestran el estado de salud de mi asistido y necesita ser tratado para que le realicen una intervención quirúrgica, la fiscal segunda del Ministerio Publico ABG. YULEIKA PINTO quien verifico el contenido de las actas y muy especialmente el resultado de la Medicatura Forense practicada al penado de autos y a la salud que lo asiste como garante al debido proceso no se opone a la solicitud de libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria planteada por los representantes de la defensa.

Ahora bien, en vista de audiencia especial de fecha 09 de abril de 2013, y por el cúmulo de trabajo en este tribunal único en función de ejecución de este Circuito judicial penal se procede a motivar por auto separado y se hace de la siguiente manera: Consta, en el presente asunto resultados de las distintas evaluaciones y exámenes, entre los destacan: Inserto al folio dieciséis (16) de la pieza Nº 01 constancia medica de fecha 22- 01-012 debidamente suscrito por el Médico Cirujano C.M: 9060 “… se trata de paciente con herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada sin orificio de salida “.- fractura en 1/3 de humero izquierdo”
Riela inserto al folio 42 de la pieza Nº 01 un INFORME MEDICO de fecha 11-06-2010 debidamente suscrito por el Dr. Humberto Peña Neurocirujano M.SDS: 8141, C.M: 675, el cual señala “… se trata de paciente con herida por arma de fuego que causo lesión con la cauda equina L4-L5; dejando secuela neurológica con dificultad para mantenerse de pie y para la marcha además de trastornos esfinterianos vesicorectales…”
Riela inserto al folio 43 y 44 de la pieza Nº 01 INFORME de ASODIAM debidamente suscrito por el medico radiólogo Gladya palacios M.SDS: 8141 el cual señala: “Fractura fragmentada de pedicuro derecho, apófisis transversa derecha y laminas de L4 con fragmentos óseos dentro del canal raquídeo desde la L3 a L5. Protrusión discal L5-S1
Riela inserto al folio 44 de la pieza Nº 01 INFORME de ASODIAM debidamente suscrito por el MEDICO RADIOLOGO Ernesto Hernández M.SDS: 16277, el cual señala se aprecia retracción de la cauda equina L4-L5; sin descartar posible laceración de la misma. Discopatia profunda intraligamentaria con efecto compresivo tecal radicular bilateral de predominio derecho L5-S1…”
Riela inserto al folio 93 de la pieza Nº 01 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el MEDICO TRAUMATOLOGO Manuel Martínez, el cual señala “…se trata de paciente masculino quien presenta dificultad para caminar por parálisis del miembro inferior derecho, no controla esfínteres por lo cual debe recibir apoyo para la realización de la micción y evacuación debido a herida por arma de fuego que lesiona la medula en región lumbar específicamente a nivel de L4 por lo que refiere ayuda social y movilizarse en silla de ruedas …”
Riela inserto al folio 111 de la pieza Nº 01 INFORME MEDICO FORENSE debidamente suscrito por el MEDICO FORENSE Carlos Hiran Urdaneta, el cual señala “…traumatismo por proyectil por arma de fuego con orificio de entrada en cara antero externa de hombro izquierdo, trayecto horizontal. Antero Posterior y de izquierda a derecha, proyectil palpable en tejido subcutáneo de región escapular izquierda complicado con fractura de humero sin lesión vascular ni nerviosa…”
Riela inserto al folio 113 de la pieza Nº 01 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el Medico Neurocirujano Levino Roberto Boschetti , el cual señala “…Se trata de paciente masculino con trauma raquídeo lumbar producto de de herida, por proyectil por arma de fuego en columna lumbar… uso de silla de rueda para su transporte, así como no control de esfínter vesical…”
Riela inserto al folio 130 de la pieza Nº 01 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el MEDICO TRAUMATOLOGO Juan Domínguez Y Elsi Noguera DIAGNOSTICO Politraumatismo, Trauma cerrado del Torax y fractura de un 1/3 de humero izquierdo
Riela inserto al folio 316 y 315 de la pieza Nº 01 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el MEDICO TRAUMATOLOGO
Riela inserto al folio 361 de la pieza Nº 01 INFORME MEDICO FORENSE debidamente suscrito por el MEDICO FORENSE CARLOS URDANETA
Riela inserto al folio 103de la pieza Nº 02 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el MEDICO NEUROCIRUJANO de fecha 27- 10-2012
Riela inserto al folio 196 de la pieza Nº 02 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el MEDICO NEUROCIRUJANO de fecha 23- 02-2013
Riela inserto al folio 196 de la pieza Nº 02 INFORME MEDICO debidamente suscrito por el MEDICO RADIOLOGO de fecha 15- 02-2013
Riela inserto al folio 114 de la pieza Nº 02 INFORME MEDICO FORENSE debidamente suscrito por el MEDICO FORENSE OMAR MEDINA de fecha 27-02-2013. Se examina paciente el cual continúa con problema para la ambulación ameritando ayuda con bastón y silla de rueda para su traslado, presenta incontinencia de esfínteres… diagnostico: Requiestenosis severa L4-L5 y L5-S1 (canal estrecho) por lo que amerita a la brevedad posible RESOLUCION QUIRURGICA
Riela inserto al folio 118 al 124 de la pieza Nº 02 solicitud de medida humanitaria a favor del penado de autos de fecha 24-03-2013

En virtud de los resultados de los informes médicos transcritos supra y siendo este caso muy particular, en razón del grave estado de salud del penado de autos quien merece un trato digno y humanitario conforme a los artículos 46 y 83 señalado por nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 el cual textualmente establece: “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica…”.. En tal sentído el Código Orgánico Procesal Penal consagra a los penados la formula de la libertad condicional a modo de medida humanitaria, como medida alternativa al cumplimiento de pena en su artículo 502.”…Procede la libertad condicional…”
Así mismo, el artículo 272 ejusdem en relación al sistema penológico establece lo siguiente: “…El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”. (Entendiendo además el derecho a la salud como un derecho humano).
En tal sentido Código Orgánico Procesal Penal consagra a los penados la formula de la libertad condicional a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa de cumplimiento de pena en su artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un o una especialista, debidamente certificado por el medico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera su salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena”. Se trata pues, de aquel penado o penada que padece de una enfermedad grave o en fase terminal, en cuyo caso procede la libertad condicional sin otro requisito más que la previa certificación medica que acredite el padecimiento de enfermedad por el penado, sin importar el tiempo de pena que haya cumplido.
En este orden de ideas, resulta importante traer a colación lo señalado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES en Sentencia Nº 447 de fecha 11 de agosto de 2008,estableció lo siguiente “… en la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 503 del código orgánico procesal penal y haciendo una interpretación teológica de la norma, solo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…”
La Sala reitera que el fundamento de la medidas humanitarias para penados previstas en la Ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo… …” Entre otras cosas los requisitos que deben cumplirse para que la medida proceda, son los siguientes: 1) Que el penado padezca una enfermedad; 2) que la misma sea grave o se encuentre en fase terminal; 3) que sea previo diagnóstico de un especialista; 4) debe ser debidamente certificado por el médico forense y, 5) notificar al Ministerio Público… en criterio de la Sala Penal, en la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo una interpretación teleológica de la norma, sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…”.

Conforme a lo antes señalado y previa la verificación por las partes en la audiencia especial celebrada en la fecha antes mencionada de los requisitos que deben cumplirse para la procedencia o no de la medida humanitaria a favor del penado JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, se observa que el penado JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO se encuentra padeciendo de una enfermedad grave la cual según diagnostico MEDICO FORENSE, que riela inserto al folio 114 de la pieza Nº 02 debidamente suscrito por el MEDICO FORENSE OMAR MEDINA de fecha 27-02-2013. Se examina paciente el cual continúa con problema para la ambulación ameritando ayuda con bastón y silla de rueda para su traslado, presenta incontinencia de esfínteres… diagnostico: Requiestenosis severa L4-L5 y L5-S1 (canal estrecho) por lo que amerita a la brevedad posible RESOLUCION QUIRURGICA. Motivo por el cual considero el Tribunal que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la medida humanitaria toda vez que los informes médicos (varios) y del resultado del examen médico forense practicado arroja que el penado de autos ciudadano JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, está padeciendo una enfermedad grave como es limitación funcional para la movilización y que continúa con problemas para la ambulación ameritando ayuda con bastón y silla de rueda para su traslado, presenta incontinencia de esfínteres… diagnostico: Requiestenosis severa L4-L5 y L5-S1 (canal estrecho) por lo que amerita a la brevedad posible RESOLUCION QUIRURGICA, es decir, se desprende claramente que las condiciones de salud del penado de autos es grave y que el mismo amerita recibir atención y/o tratamiento médico adecuado y en un ambiente que reúna unas condiciones optimas de higiene y limpieza a fin de que el penado pueda tener una recuperación optima, quien debe someterse a rehabilitación para futura posible resolución quirúrgica por lo que que continuar privado de libertad el penado de autos en un centro penitenciario, trae como consecuencia un desmejoramiento progresivo a la salud del mismo y tomando en cuenta la salud como derecho social fundamental siendo obligación del estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 46, numeral 2° ejusdem, que establece que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, el penado de autos JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, padece una enfermedad grave, donde los exámenes médicos agregados al expediente determinan que el paciente sufre una enfermedad Requiestenosis severa L4-L5 y L5-S1 (canal estrecho) acordando el Tribunal OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, venezolano, nacido el 17-07-1988, en San Carlos Estado Cojedes, soltero hijo de Mary Pinto y Juan Sequera, titular de la Cedula de Identidad numero 19.888.498, quien deberá permanecer en su domicilio ubicado en urbanización Amador Palencia, calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, frente a Inager San Carlos Estado Cojedes teléfono 0426-2455678, San Carlos Estado Cojedes, a partir de la presente fecha. en audiencia especial celebrada en fecha nueve (09) de abril de 2013 quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Someterse a tratamiento medico indicado por el medico especialista y a los fines de establecer la evolución de su enfermedad, debiendo presentar CADA MES, constancia medica debidamente firmada por el medico tratante.
2.- Consignar por ante este Tribunal los respectivos exámenes médicos y constancias médicas con relación a la intervención quirúrgica, una vez que consten las respectivas constancias médicas de la operación se procederá en caso de ser necesario a conceder el permiso post operatorio correspondiente y una vez que el penado de autos recupere su salud obteniendo una mejoría que lo permita continuara el cumplimiento de la condena.
3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo de San Carlos Estado Cojedes.
3.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o País sin la debida autorización del tribunal.
4.- El penado de autos se mantendrá en su domicilio bajo la responsabilidad, vigilancia y supervisión de Mary Gregoria Pinto Robles, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.167, (madre del penado), quienes residen en la siguiente dirección urbanización Amador Palencia, calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, frente a Inager San Carlos Estado Cojedes teléfono 0426-2455678, siendo que el penado podrá asistir las veces que requiera a consulta medica en el Estado Cojedes, sin autorización del previa de este tribunal con posterior consignación de informe y/o consulta medica. Oficiar al Director del Centro Penitenciario Los Llanos ubicado en Guanare Estado Portuguesa de la presente decisión. Librar boleta de Pre-Libertad y se ordenó el Traslado a la siguiente dirección urbanización Amador Palencia, calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, frente a Inager San Carlos Estado Cojedes donde permanecerá bajo detención domiciliaria.

DECISION

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR excepcionalmente LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad numero 19.888.498, plenamente identificado en autos imponiéndole entre las condiciones 1.- Prohibición de salida del Estado Cojedes sin previa autorización de este tribunal a partir de la fecha del otorgamiento de dicha medida por el lapso de SEIS (06) MESES,: 2. Someterse a tratamiento medico indicado por el medico especialista y a los fines de establecer la evolución de su enfermedad, debiendo presentar CADA MES, constancia medica debidamente firmada por el medico tratante.
3.- Consignar por ante este Tribunal los respectivos exámenes médicos y constancias médicas con relación a la intervención quirúrgica, una vez que consten las respectivas constancias médicas de la operación se procederá en caso de ser necesario a conceder el permiso post operatorio correspondiente y una vez que el penado de autos recupere su salud obteniendo una mejoría que lo permita continuara el cumplimiento de la condena.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo de San Carlos Estado Cojedes.
5.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o País sin la debida autorización del tribunal.
6.- El penado de autos se mantendrá en su domicilio bajo la responsabilidad, vigilancia y supervisión de Mary Gregoria Pinto Robles, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.167, (madre del penado), quienes residen en la siguiente dirección urbanización Amador Palencia, calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, frente a Inager San Carlos Estado Cojedes teléfono 0426-2455678, siendo que el penado podrá asistir las veces que requiera a consulta medica en el Estado Cojedes, sin autorización del previa de este tribunal con posterior consignación de informe y/o consulta medica.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintinueve (29) días del mes de abril DE 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN