REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000046
ASUNTO: HK21-P-2010-000046
RESOLUCION NUEMRO PJ00720130001115


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HK21-P-2010-000046, TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1984, padres: Luisa Colinas y Tomas Oliveros, titular de la cédula de identidad N° 18.668.155, soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en las Colinas de San Lorenzo calle Principal casa S/N cerca del Mercal de Tinaco estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos EUSTACIA RAMONA BARRIOS DE VILLANUEVA Y HERMENSON JHOSE GAMARRA YUSTA

Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide considera procedente actualizar el cómputo de la pena impuesta a el ciudadano penado TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS quien se encuentra privado de libertad desde el día 02-04-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 24-04-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 Años 0 Meses 22 Días, faltándole por cumplir la pena de 4 Años 5 Meses 8 Días, la cual culminará el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2017.De la presente actualización se evidencia que el penado TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS, podrá optar INMEDIATAMENTE previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009.

Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.
Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…”

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, un tercio (1/3) de la pena impuesta.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS, podrá optar inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 16 HORAS lo cual será a partir del día 02/04/2015. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 7 MESES 15 DIAS lo cual será a partir del día 17/11/2015.


DISPOSITIVA


En consecuencia con fuerza en los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HK21-P-2010-000046, TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1984, padres: Luisa Colinas y Tomas Oliveros, titular de la cédula de identidad N° 18.668.155, soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en las Colinas de San Lorenzo calle Principal casa S/N cerca del Mercal de Tinaco estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos EUSTACIA RAMONA BARRIOS DE VILLANUEVA Y HERMENSON JHOSE GAMARRA YUSTA. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: TOMAS MARCELINO OLIVEROS COLINAS, ha estado privado de libertad por un lapso de 3 AÑOS 0 MESES 22 DÍAS, faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 5 MESES 8 DÍAS, la cual culminará el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2017. ASI SE DECIDE TERCERO: opta inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN