REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 23 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000065
ASUNTO: HL21-P-2010-000065
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000113


Por revisadas las actuaciones que comprenden asunto penal HL21-P-2010-000065, asunto anterior 1E-901-10, seguida en contra del penado, MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero residenciado en avenida circunvalación portuguesa adyacente al parque Barreto Méndez, casa sin numero, San Carlos Estado Cojedes, de `profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad numero 10.325.669, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, por ser RESPONSABLE en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, a los fines de su distribución previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la orgánica contra el trafico DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 222, 223, 218 y 416 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano.

De tal modo que se observa actualización de computo de la pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado de autos MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, , según Sentencia Definitiva de fecha trece de mayo de 2010, proferida por el juzgado Primero de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal. Se observa: que el penado MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO, fue privado de libertad en fecha 07-11-2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 23-04-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 4 AÑOS 5 MESES 16 DIAS; faltándole por cumplir 5 MESES 14 DIAS, la cual culminaría en fecha 07/10/2013.

Ahora bien, a la presente fecha 23-04-2013, se efectuó cálculo de la redención de pena por el trabajo desde 29-04-2009 hasta 02/04/2013, con un total de pena redimida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo sumado a 4 AÑOS 5 MESES 16 DIAS, de pena corporal cumplida, arrojando un total de pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (O2) DIAS, de lo cual se observa que al penado de autos MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO cumplió la totalidad de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, por lo que se desprende de la actualización de computo y redención de pena que el penado de autos ha cumplido la condena y en consecuencia ha extinguido la responsabilidad penal así como la pena impuesta absolutamente tal y como lo establece el articulo 44 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 105 del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” .Siendo que la consecuencia natural de cumplimiento de de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena del penado, así como de cualquier otra pena accesoria que pudiera pesar sobre el mismo, ya que del resultado obtenido del computo realizado por el tiempo efectivo de pena cumplida a la presente fecha 23-04-2013, así como de la Redención de pena por trabajo, la cual riela inserto a los folios 149 al 153 de la pieza numero 04, del presente asunto penal ambos inclusive realizado dentro del centro penitenciario en el cual se encuentra cumpliendo condena el penado de autos MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO antes identificado dio como resultado que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta la cual era de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, del total de pena redimida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo sumado a 4 AÑOS 5 MESES 16 DIAS, de pena corporal cumplida, arrojando un total de pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (O2) DIAS, de lo cual se observa que al penado de autos MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO cumplió la totalidad de la pena impuesta la cual era de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION. De tal modo, se evidencia que el penado MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, por lo que se desprende que el penado ha cumplido la condena así como la pena impuesta absolutamente, observando quien aquí decide que al penado no le resta día por cumplimiento de pena, es decir, la pena impuesta se ha extinguido en su totalidad, motivo por el cual al penado de autos no le resta día por cumplimiento de la pena. Motivo por el cual este tribunal primero de primera instancia penal en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Cojedes, DECLARA extinguido la totalidad de la pena impuesta al penado de autos MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal de Venezuela vigente. Así se decide.

DISPOSITIVA

, En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 44 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASI COMO DE LOS ARTICULOS 471 ORDINAL 1º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 105 DEL CODIGO PENAL. ACUERDA: PRIMERO. DECRETAR a favor del penado MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero residenciado en avenida circunvalación portuguesa adyacente al parque Barreto Méndez, casa sin numero, San Carlos Estado Cojedes, de `profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad numero 10.325.669, LA EXTINCION DE LA PENA corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal y en consecuencia la libertad plena del penado en virtud del cumplimiento de pena íntegramente, es decir de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda a favor del penado de autos MIGUEL EDUARDO VIVAS PACHECO, titular de la cédula de identidad numero 10.325.669, la LIBERTAD PLENA, y en consecuencia LÍBRESE DE FORMA INMEDIATA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE. QUINTO:Se fija audiencia especial para el día MARTES 30 DE ABRIL DE 2013 A LAS 02.00 HORAS DE LA TARDE, para lo cual se acuerda la notificación del penado para la celebración de la misma, a fin de que este comparezca el día y hora señalado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez impuesta la misma respétese el lapso de apelación y vencido el mismo Remítanse las actuaciones al archivo judicial. Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION




ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN