REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 22 DE ABRIL DE 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2006-000004
ASUNTO: HL21-P-2006-000004
RESOLUCION NUMERO PJ00720130000110
Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta al penado de autos ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero15.297.399, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA PEREPETRADO POR VARIAS PERSONAS EN GRADO DE TENTAIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455, relacionado con los artículos 458 y primer aparte del artículo 80 y 82, 277 relacionado con el 281 y 416 y del Código vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Sebastián Manuel Betancourt Meza, según Sentencia Definitiva proferida el 13 DE AGOSTO DE 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios 60 al 80 de la pieza Nº 02 de la presente causa.
El penado de autos ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, fue privado de libertad en fecha 13-06-2006 y hasta el 22-04-13, fecha del auto de actualización de computo de la pena lleva cumplida SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminaría el VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2015. Es decir, desde 29-07-2009 fecha en la cual le fue impuesto de la formula Alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto a la pena cumplida hasta el día 30-08-2012 fecha de anterior actualización tenia un total de pena cumplida en pre libertad de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, que sumados a SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, a la fecha 22-04-13 para un total de pena cumplida más redimida SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminaría el VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2015.
De la anterior actualización se evidencia que el penado ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, razón por lo que opta inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009 toda vez que ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta y cumple los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal,.
Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta y cumple los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal,.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley por su favorabilidad corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorable al penado de autos, por lo que en consecuencia el penado puede optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, toda vez que ha cumplido: las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta y cumple los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado de autos ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS plenamente identificado en el presente asunto penal. Y Así se decide. SEGUNDO Pena cumplida mas redimida a la fecha 22-04-13 de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará el VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2015. Y Así se decide. TERCERO: Oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que remitan a este Tribunal el correspondiente informe conductual y la carta de conducta emitido por la Junta de Conducta de dicho Instituto Penitenciario. CUARTO: Remitir Copias Certificadas del cómputo actualizado de la pena al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y tres de la Federación.
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
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