REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 18 DE ABRIL DE 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000114
ASUNTO: HK21-P-2011-000114
RESOLUCIÓN: PJ0072013000108


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes quien dicto SENTENCIA CONDENATORIA, el día MARTES (05) DE MARZO DE 2013, a la penada de autos ciudadana DEIRA VERONICA VERA CHAVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero 21.139.059, natural de Valencia Estado Carabobo,, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Buena Vista, Avenida Principal cruce con Girardot Tinaquillo Estado Cojedes Hija de Maria Antonia Vera de Chávez y de José Ramón Vera, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Maria Alvarado y José Velásquez.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a penada de autos ciudadana DEIRA VERONICA VERA CHAVEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Maria Alvarado y José Velásquez, fue privada de libertad en fecha de libertad en fecha 16/09/2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 18-04-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 1 AÑOS 7 MESES 2 DIAS faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS 0 MESES 28 DIAS, la cual culminaría el 16/5/2018.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…”
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece a penada de autos ciudadana DEIRA VERONICA VERA CHAVEZ, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia la penada de autos ciudadana DEIRA VERONICA VERA CHAVEZ, podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑOS 8 MESES 0 DIAS 12 HORAS, lo cual correspondería a partir del día 16/5/2013, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 2 MESES 19 DIAS 8 HORAS, lo cual le corresponde desde el día 5/12/2013. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 5 MESES 8 DIAS 16 HORAS, lo cual será a partir del día 24/2/2016. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir 4 AÑOS 11 MESES 29 DIAS 12 HORAS, lo cual corresponde a partir del día 14/9/2016, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes quien dicto SENTENCIA CONDENATORIA el día MARTES (05) DE MARZO DE 2013, a la penada de autos ciudadana DEIRA VERONICA VERA CHAVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero 21.139.059, natural de Valencia Estado Carabobo,, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Buena Vista, Avenida Principal cruce con Girardot Tinaquillo Estado Cojedes Hija de Maria Antonia Vera de Chávez y de José Ramón Vera, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por ser responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Maria Alvarado y José Velásquez. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: hasta la presente fecha 18-04-2013, ha estado privado de libertad por un lapso de 1 AÑOS 7 MESES 2 DIAS faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS 0 MESES 28 DIAS, la cual culminará el 16/5/2018. ASI SE DECIDE TERCERO: Se fija el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Ordenese el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN