REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2013

202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2006-000019
ASUNTO: HL21-P-2006-000019
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000107


Revisadas como han sido las presentes actuaciones emanadas del centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, es por lo que es procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado LUIS AMERICO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad numero 8.845.576, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano JUAN LUIS AMERICO SEGOVIA, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fue privado de libertad en fecha 27-02.2005 hasta la presente fecha 16-04-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 8 AÑOS 1 MESES 20 DIAS tiempo al cual debe sumársele pena redimida DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS Y VEINTE (20) HORAS de fecha 10-01-2010 que riela inserto al folio 220 y 221 de la segunda pieza y UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de acuerdo a redención de fecha 10-07-2010 que riela inserto los folios 183 a 185 de la tercera pieza para un total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la presente fecha de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y VEINTE (20) HORAS faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS que culminaría el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2018
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual dicho penado puede quien cumple actualmente en el centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, lo cual será a partir del día 25/02/2015. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir a partir de 25/05/2016 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado LUIS AMERICO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad numero 8.845.576, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: El penado de autos, fue privado de libertad en fecha 27-02.2005 hasta la presente fecha 16-04-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 8 AÑOS 1 MES 20 DIAS tiempo al cual debe sumársele pena redimida DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS Y VEINTE (20) HORAS de fecha 10-01-2010 que riela inserto al folio 220 y 221 de la segunda pieza y UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de acuerdo a redención de fecha 10-07-2010 que riela inserto los folios 183 a 185 de la tercera pieza para un total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la presente fecha de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y VEINTE (20) HORAS faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS que culminaría el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2018. Y ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas del cómputo actualizado de la pena al Director del centro de Residencia supervisada DR. EDUARDO HERRERA ubicado en Valencia Estado Carabobo, a los fines de sean agregadas al expediente carcelario. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN